DEL CONTRATO DE TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente. Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán automáticamente la condición de fijos/as en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida, salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por ley.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. CAPITULO I
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 4º.- A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente del establecimiento, comprendida en este convenio, se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el mismo, quiénes gozarán de la totalidad de los beneficios sociales, laborales y económicos que la empresa otorgue a sus trabajadores.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 5º: El contrato de trabajo se regirá por las modalidades contractuales de trabajo eventual, plazo fijo o temporario, que podrán ser celebrados por el o la modelo o por su representante. Dicho contrato deberá ser firmado por triplicado, debiendo enviar el empleador, dentro de los 5 (cinco) días de firmado, un ejemplar a la Asociación Modelos Argentinos, el que será registrado en libro especial rubricado para contratos laborales.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTÍCULO 11º: Una vez que la persona tome posesión del cargo o empleo, se procederá a escriturar el respectivo contrato de trabajo, dentro de los quince días siguientes al inicio de la prestación de sus servicios.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Cumplidos los requisitos indicados en el capítulo anterior, y una vez que el trabajador asuma sus funciones, deberá suscribir en triplicado (1 Recursos Humanos; 1 sede; 1 trabajador), su respectivo contrato de trabajo, lo cual se hará dentro de un plazo máximo de 15 días, o de 5 días en caso de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. El respectivo contrato de trabajo, deberá contener a lo menos, las siguientes estipulaciones:
DEL CONTRATO DE TRABAJO. ARTICULO 5*: Al personal nuevo que ingrese, se lo incorporará atendiendo las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. TÍTULO I
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 3º: Cumplidos los requisitos anteriores y dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en tres ejemplares del mismo tenor. En el caso de contratos de trabajo por temporada faena, obra determinada, y plazo inferior a treinta días, el plazo antes señalado será de 5 días debiendo firmarse este en cuatro ejemplares. Un ejemplar quedará en poder del trabajador y de este hecho quedará constancia con su firma, en el ejemplar del empleador. Para el caso de los trabajadores por temporada, faena, obra determinada, o plazo inferior a treinta días además una copia del contrato firmado deberá remitirse a la inspección del trabajo respectivo dentro de los siguientes 5 días.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 5º.- A todo trabajador que realice una tarea de las comprendidas en este convenio colectivo de trabajo, se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en los establecimientos. En el caso de los trabajadores eventuales que ingresen inscriptos en otra obra social diferente a la de la actividad, la empresa de servicios enviará al sindicato local de la actividad y a la empresa usuaria las correspondientes constancias, siempre que el servicio se extienda por un plazo mayor a tres meses. Es obligación ineludible de las empresas asentar en sección particular del libro especial del Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) los datos correspondientes al trabajador eventual que requiere el citado artículo. Las partes signatarias dejan expresa constancia que a la prestación del trabajo eventual, se le aplicarán las normas vigentes.