DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente. Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o término máximo establecido por la modalidad del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán automáticamente la condición de fijos/as en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida, salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por ley.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. El Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el Empleador y el Colaborador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Si el postulante aprobare los exámenes de selección dispuestos por “Mallplaza” y esta última decidiera contratarlo como Colaborador, se escriturará y suscribirá el respectivo contrato individual de trabajo en duplicado con el representante autorizado de la Compañía, quedando un ejemplar del contrato en poder del Colaborador y, a lo menos, uno en poder de “Mallplaza”. El contrato de trabajo deberá constar por escrito y ser suscrito por el Colaborador dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha de ingreso de éste a “Mallplaza” o de 5 días contados desde la misma fecha, en el caso de tratarse, en este último caso, de un contrato de trabajo por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días y, en todos ellos deberá dejarse expresa constancia bajo firma del Colaborador del hecho de que ha recibido un ejemplar de este Reglamento y un ejemplar del contrato. Las modificaciones que con posterioridad las partes introduzcan al contrato de trabajo deberán constar por escrito y deberán ser suscritas por las partes al dorso de los ejemplares del contrato o en un documento anexo al mismo. No será necesario dejar constancia documental de aquellas modificaciones que sólo se refieran a aumento de remuneraciones derivado de reajustes ya sean, legales o establecidas en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales; con todo, a lo menos, una vez al año, la remuneración actualizada del Colaborador deberá constar por escrito.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad, deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial si lo hubiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, de conformidad con la legislación vigente. Aquellos trabajadores/as, cuyo plazo o termino máximo establecido por la modalidad del contrato formalizado haya transcurrido o se haya agotado y continúen desarrollando sus actividades laborales sin interrupción en la misma empresa y puesto de trabajo, adquirirán automáticamente la condición de fijos en la empresa, sujetos a relación laboral indefinida, salvo que la concatenación de contratos temporales esté permitida por la Ley. Aspectos generales informadores del contrato de trabajo. Será de aplicación a todas las modalidades contractuales, tanto fijas o indefinidas como temporales, las siguientes consideraciones:
a) Las condiciones salariales que se establecen en este Convenio colectivo General se refiere a relaciones laborales con jornada completa establecida, por lo que se aplicará proporcionalmente en función de la jornada que se ejecute y de la modalidad contractual establecida con cada trabajador/a.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. A todo trabajador que realice una tarea habitual y permanente del establecimiento, comprendida en este convenio, se le aplicarán sus disposiciones, cualquiera sea la modalidad contractual, haciéndose extensiva su aplicación a los trabajadores de empresas de servicios eventuales que se desempeñen en el mismo, quiénes gozarán de la totalidad de los beneficios sociales, laborales y económicos que la empresa otorgue a sus trabajadores.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo se regirá por las modalidades contractuales de trabajo eventual, plazo fijo o temporario, que podrán ser celebrados por el o la modelo o por su representante. Dicho contrato deberá ser firmado por triplicado, debiendo enviar el empleador, dentro de los 5 (cinco) días de firmado, un ejemplar a la Asociación Modelos Argentinos, el que será registrado en libro especial rubricado para contratos laborales.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Una vez que la persona tome posesión del cargo o empleo, se procederá a escriturar el respectivo contrato de trabajo, dentro de los quince días siguientes al inicio de la prestación de sus servicios.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Aceptado el trabajador, el contrato de trabajo deberá extenderse por escrito dentro de los 15 días siguientes a su incorporación, o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado, o de duración inferior a 30 días, para lo cual deberán extenderse dos ejemplares, quedando uno en poder del trabajador y otro en poder del empleador. En caso que el trabajador se negare a firmar dicho contrato, el empleador estará facultado para enviar el contrato de trabajo a la respectiva Inspección del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo N° 9 inciso 3 y siguientes del Código del Trabajo.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1°, y dentro de los 15 días desde la incorporación del Trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado, con duración inferior a 30 días, el plazo será de 5 días.
Artículo 5°: El contrato de trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado, además del Trabajador, por el representante legal del menor, o en su defecto, por la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo. En ningún caso se podrán contratar menores de 15 años de edad.
Artículo 6°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del Trabajador; fecha de nacimiento e ingreso del Trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
d) El monto, forma y periodo de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la Empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en este Reglamento.
f) Plazo del contrato; y
g) Demás pactos que acordaren las partes y/o beneficios que suministre el Empleador al Trabajador, tales como casa-habitación, luz, combustible, alimentos u otros.
Artículo 7°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes. La remuneración del Trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos, una vez al año, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo. La Empresa promoverá al interior de la organización, el mutuo respeto entre los Trabajadores, y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite. Todo ello con la finalidad de mantener un ambiente laboral apropiado.
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Cumplidos los requisitos indicados en el capítulo anterior, y una vez que el trabajador/a asuma sus funciones, deberá suscribir en triplicado (1 Recursos Humanos; 1 sede; 1 trabajador/a), su respectivo contrato de trabajo, lo cual se hará dentro de un plazo máximo de 15 días, o de 5 días en caso de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días. El respectivo contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
DEL CONTRATO DE TRABAJO. Cumplidos los requisitos anteriores y dentro de los 15 días siguientes a la fecha de ingreso del trabajador, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en tres ejemplares del mismo tenor. En el caso de contratos de trabajo por temporada faena, obra determinada, y plazo inferior a treinta días, el plazo antes señalado será de 5 días debiendo firmarse este en cuatro ejemplares. Un ejemplar quedará en poder del trabajador y de este hecho quedará constancia con su firma, en el ejemplar del empleador. Para el caso de los trabajadores por temporada, faena, obra determinada, o plazo inferior a treinta días además una copia del contrato firmado deberá remitirse a la inspección del trabajo respectivo dentro de los siguientes 5 días.