DE LA RESOLUCION. 20.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si por cualquier causa la ARRENDATARIA se negara a recibir el INMUEBLE o habiéndolo recibido pretendiera ceder, traspasar, gravar y/o subarrendar el INMUEBLE y los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato o subarrendara, cediera la posesión, el uso, o pusiera a disposición de terceros total o parcialmente el INMUEBLE, sin tener el previo consentimiento por escrito de la LOCADORA.
b) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación dineraria derivada de este contrato.
c) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto al uso y mantenimiento del INMUEBLE.
d) Si la ARRENDATARIA modificara, alterara, o hiciera mejoras en el INMUEBLE sin el consentimiento previo, expresado por escrito de la LOCADORA
e) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la contratación de los seguros y con el pago de las primas correspondientes o en su defecto con el pago de los reembolsos a la LOCADORA por los pagos de las primas correspondientes o de cualquier suma generada por el pago de los seguros efectuado por la LOCADORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de seguros
f) Si la ARRENDATARIA no facilitara la inspección del INMUEBLE en el término máximo de 72 horas de requerida para ello o no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para el uso del INMUEBLE.
g) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualesquiera tributos que afecte este contrato o al INMUEBLE, o no reembolsara, dentro de las 48 horas de requerida, el importe de los tributos que hubieran sido sufragados por la LOCADORA con arreglo al presente contrato.
h) Si la ARRENDATARIA iniciara o resultara comprendida en un procedimiento concursal, bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General del Sistema Concursal, sus normas reglamentarias y complementarias.
i) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualesquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las obligaciones y/o declaraciones detalladas en las cláusulas sétima y décimo novena
j) Si la ARRENDATARIA, utilizara el INMUEBLE, en todo o en parte, para fines dis...
DE LA RESOLUCION. Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual supletoriamente se aplica en el presente contrato.
DE LA RESOLUCION. Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera. En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
DE LA RESOLUCION. El presente Convenio podrá ser resuelto:
a) Por acuerdo entre las partes;
DE LA RESOLUCION. En caso de incumplimiento por parte de EL ABOGADO en algunas de sus obligaciones, que haya sido previamente observadas por LA CAJA, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión, por la vía notarial, del acuerdo o de la resolución aprobada por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El mismo, quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación a EL ABOGADO. Igual derecho le asiste a EL ABOGADO ante el incumplimiento por parte de LA CAJA de sus obligaciones esenciales, siempre que, haya emplazado mediante carta notarial y LA CAJA no subsane el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DE LA RESOLUCION. BANCO podrá dar por resuelto el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por las causales de resolución señaladas en este contrato, así como las señaladas por la cláusula trigésimo sexta, a cuyo efecto comunicará tal resolución por escrito a CONSORCIO en el domicilio indicado en este contrato. La resolución operará desde el momento de la emisión de la referida comunicación. A partir del envío de la comunicación que resuelve el presente contrato, podrá BANCO exigir a CONSORCIO la inmediata entrega del VEHICULO, así como el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas y por vencerse, hasta la finalización del plazo establecido en el presente contrato, procediendo para tales efectos a declarar el vencimiento de todas las cuotas.
DE LA RESOLUCION a) De pleno derecho, por incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.
DE LA RESOLUCION. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes, en virtud del presente contrato, configura causal de resolución del mismo. LA DIRESA, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
DE LA RESOLUCION. En caso de incumplimiento por parte de “EL ARRENDADOR” de algunas de sus obligaciones contractuales, o de incurrir en cualquiera de las estipulaciones establecidas en el articulo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que hayan sido previamente observadas por “EL PETT”, este ultimo podrá resolver el contrato en forma parcial o total, a través del procedimiento precisado en el artículo 226 del mismo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante la remisión vía notarial del acuerdo o resolución en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución Igual derecho asiste a “EL ARRENDADOR” ante el incumplimiento por “EL PETT” de sus obligaciones esenciales, siempre que “EL ARRENDADOR” la haya emplazado mediante carta notarial y este no haya subsanado el incumplimiento.
DE LA RESOLUCION. Las partes acuerdan que CORPAC S.A., podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos: Por incumplimiento de EL ASESOR de las obligaciones señaladas en el presente contrato. Por falta de disponibilidad presupuestal xx XXXXXX S.A.. De común acuerdo entre las partes, para lo cual se firmara el documento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, CORPAC S.A. también podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa mediante comunicación escrita a EL ASESOR. La resolución surtirá todos sus efectos una vez efectuada la modificación en el domicilio señalado en la introducción del presente contrato.