DE LA RESOLUCION Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESOLUCION. Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual supletoriamente se aplica en el presente contrato.
DE LA RESOLUCION. Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera. En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
DE LA RESOLUCION. 18.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
DE LA RESOLUCION. Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo los términos de la resolución. En este supuesto, EL REGISTRO deberá liquidarle a LA CONTRATISTA la parte que haya sido efectivamente ejecutada. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. EL REGISTRO podrá establecer plazos mayores pero en ningún caso mayor a quince (15) días, según el monto o envergadura de la prestación. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Si el contrato fuera resuelto por causas imputables a EL REGISTRO, éste deberá liquidar a LA CONTRATISTA la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. Cuando el contrato se resuelva por causas imputables a LA CONTRATISTA, EL REGISTRO ejecutará la garantía que LA CONTRATISTA ha otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En este supuesto, la resolución adicionalmente le originará a LA CONTRATISTA las sanciones que le imponga el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DE LA RESOLUCION. El presente Convenio podrá ser resuelto:
DE LA RESOLUCION. En caso de incumplimiento por parte de EL ABOGADO en algunas de sus obligaciones, que haya sido previamente observadas por LA CAJA, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión, por la vía notarial, del acuerdo o de la resolución aprobada por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El mismo, quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación a EL ABOGADO. Igual derecho le asiste a EL ABOGADO ante el incumplimiento por parte de LA CAJA de sus obligaciones esenciales, siempre que, haya emplazado mediante carta notarial y LA CAJA no subsane el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
DE LA RESOLUCION. A efectos de la resolución del contrato, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente:
DE LA RESOLUCION. TRIGESIMO QUINTA: BANCO podrá dar por resuelto el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por las causales de resolución señaladas en este contrato, así como las señaladas por la cláusula trigésimo sexta, a cuyo efecto comunicará tal resolución por escrito a CONSORCIO en el domicilio indicado en este contrato. La resolución operará desde el momento de la emisión de la referida comunicación. A partir del envío de la comunicación que resuelve el presente contrato, podrá BANCO exigir a CONSORCIO la inmediata entrega del VEHICULO, así como el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas y por vencerse, hasta la finalización del plazo establecido en el presente contrato, procediendo para tales efectos a declarar el vencimiento de todas las cuotas.
DE LA RESOLUCION. Las partes acuerdan que CORPAC S.A., podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos: Por incumplimiento de EL ASESOR de las obligaciones señaladas en el presente contrato. Por falta de disponibilidad presupuestal xx XXXXXX S.A.. De común acuerdo entre las partes, para lo cual se firmara el documento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, CORPAC S.A. también podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa mediante comunicación escrita a EL ASESOR. La resolución surtirá todos sus efectos una vez efectuada la modificación en el domicilio señalado en la introducción del presente contrato.
DE LA RESOLUCION. En los casos que incumpla EL PROVEEDOR en el suministro oportuno de los lácteos, LA MUNICIPALIDAD tiene expedito para resolver el contrato, previa notificación Notarial de requerimiento a efecto de que cumpla dentro del plazo de cinco (05) días notificado con una Carta Notarial, el incumplimiento dará lugar a la Resolución Automático del Contrato, sin perjuicio de iniciar la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, y otros, por ante los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ayacucho.