DE LA RESOLUCION Cláusulas de Ejemplo
DE LA RESOLUCION. 18.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si por cualquier causa la ARRENDATARIA pretendiera ceder, traspasar, gravar y/o subarrendar el INMUEBLE y los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato o subarrendara, cediera la posesión, el uso, o pusiera a disposición de terceros total o parcialmente el INMUEBLE, sin tener el previo consentimiento por escrito de la LOCADORA.
b) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación dineraria derivada de este contrato.
c) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto al uso y mantenimiento del INMUEBLE.
d) Si la ARRENDATARIA modificara, alterara, o hiciera mejoras en el INMUEBLE sin el consentimiento previo, expresado por escrito de la LOCADORA
e) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la contratación de los seguros y con el pago de las primas correspondientes o en su defecto con el pago de los reembolsos a la LOCADORA por los pagos de las primas correspondientes o de cualquier suma generada por el pago de los seguros efectuado por la LOCADORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de seguros
f) Si la ARRENDATARIA no facilitara la inspección del INMUEBLE en el término máximo de 72 horas de requerida para ello o no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para el uso del INMUEBLE.
g) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualesquiera tributos que afecte este contrato o al INMUEBLE, o no reembolsara, dentro de las 48 horas de requerida, el importe de los tributos que hubieran sido sufragados por la LOCADORA con arreglo al presente contrato.
h) Si la ARRENDATARIA iniciara o resultara comprendida en un procedimiento concursal, bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General del Sistema Concursal, sus normas reglamentarias y complementarias.
i) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualesquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las detallas en las cláusulas sétima y décimo sétima
j) Si la ARRENDATARIA, utilizara el INMUEBLE, en todo o en parte, para fines distintos que el otorgado, y no tuviera vigentes las licencias y autorizaciones correspond...
DE LA RESOLUCION. Las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna obligación, si previamente ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual supletoriamente se aplica en el presente contrato.
DE LA RESOLUCION. Cualquiera de las partes por causas justificadas podrá dar término a este contrato, puede quedar resuelto en aplicación estricta de lo contemplado Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, unilateralmente por parte del CONTRATANTE por incumplimiento de las funciones detalladas en la cláusula primera. En caso de incumplimiento por parte de CONTRATADO, no se aplicará pago compensatorio alguno.
DE LA RESOLUCION. El presente Convenio podrá ser resuelto:
a) Por acuerdo entre las partes;
DE LA RESOLUCION. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATADO en alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA CAJA, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por vía notarial del acuerdo o la resolución aprobada por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación AL CONTRATADO. Igual derecho le asiste AL CONTRATADO ante el incumplimiento por LA CAJA de sus obligaciones esenciales, siempre que la empresa haya sido emplazada mediante carta notarial y no haya subsanado el cumplimiento.
DE LA RESOLUCION. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por las partes, en virtud del presente contrato, configura causal de resolución del mismo. LA DIRESA, se reserva el derecho de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
DE LA RESOLUCION. El presente contrato podrá ser resuelto por las siguientes causales:
10.1 Por causas imputables a las partes, cuando incumpla injustificadamente sus obligaciones, en cuyo caso la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor ▇▇ ▇▇▇▇ días (10) calendario, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, resolverá en contrato mediante Carta Notarial, ya sea en forma total o parcial.
10.2 Cuando se acredite la presentación de documentos falsificados y/o adulterados, sin perjuicio de iniciar acciones legales contra el responsable, será causal de resolución del contrato a que dio lugar.
10.3 Cuando haya acumulado el monto máximo de la penalidad por ▇▇▇▇.
10.4 Por mutuo acuerdo entre las partes, debiendo liquidarse el contrato hasta el momento en que se decidió su resolución.
10.5 Por razones de orden presupuestal o de interés público, debiendo comunicar su decisión al proveedor con siete (07) días de anticipación.
10.6 Por caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo sustentarse adecuadamente.
DE LA RESOLUCION. EL BANCO podrá dar por resuelto el presente contrato, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, en las causales de resolución señaladas en este contrato, así como las señaladas por la cláusula trigésimo segunda, a cuyo efecto comunicará tal resolución por escrito al domicilio indicado por “EL CLIENTE” en este contrato. La resolución operará desde el momento de la emisión de la referida comunicación. A partir del envío de tal notificación podrá EL BANCO recuperar de inmediato el EQUIPO y exigir acumulativamente el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas y por vencerse, hasta la finalización del plazo establecido en el presente contrato. “EL CLIENTE” se obliga a devolver de inmediato el EQUIPO al lugar que designe EL BANCO en las mismas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso. Son de cargo de “EL CLIENTE” el pago de los gastos de entrega y de los que fijare EL BANCO para reparar cualquier desperfecto del EQUIPO y el que ocasione su remoción y EL CLIENTE.
DE LA RESOLUCION. Las partes acuerdan que CORPAC S.A., podrá resolver el presente Contrato en los siguientes casos: Por incumplimiento de EL ASESOR de las obligaciones señaladas en el presente contrato. Por falta de disponibilidad presupuestal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ S.A.. De común acuerdo entre las partes, para lo cual se firmara el documento respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, CORPAC S.A. también podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa mediante comunicación escrita a EL ASESOR. La resolución surtirá todos sus efectos una vez efectuada la modificación en el domicilio señalado en la introducción del presente contrato.
DE LA RESOLUCION. En los casos que incumpla EL PROVEEDOR en el suministro oportuno de los lácteos, LA MUNICIPALIDAD tiene expedito para resolver el contrato, previa notificación Notarial de requerimiento a efecto de que cumpla dentro del plazo de cinco (05) días notificado con una Carta Notarial, el incumplimiento dará lugar a la Resolución Automático del Contrato, sin perjuicio de iniciar la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios, y otros, por ante los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ayacucho.
