DE LA RESOLUCION. 20.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos: a) Si por cualquier causa la ARRENDATARIA se negara a recibir el INMUEBLE o habiéndolo recibido pretendiera ceder, traspasar, gravar y/o subarrendar el INMUEBLE y los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato o subarrendara, cediera la posesión, el uso, o pusiera a disposición de terceros total o parcialmente el INMUEBLE, sin tener el previo consentimiento por escrito de la LOCADORA. b) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación dineraria derivada de este contrato. c) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto al uso y mantenimiento del INMUEBLE. d) Si la ARRENDATARIA modificara, alterara, o hiciera mejoras en el INMUEBLE sin el consentimiento previo, expresado por escrito de la LOCADORA e) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la contratación de los seguros y con el pago de las primas correspondientes o en su defecto con el pago de los reembolsos a la LOCADORA por los pagos de las primas correspondientes o de cualquier suma generada por el pago de los seguros efectuado por la LOCADORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de seguros f) Si la ARRENDATARIA no facilitara la inspección del INMUEBLE en el término máximo de 72 horas de requerida para ello o no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para el uso del INMUEBLE. g) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualesquiera tributos que afecte este contrato o al INMUEBLE, o no reembolsara, dentro de las 48 horas de requerida, el importe de los tributos que hubieran sido sufragados por la LOCADORA con arreglo al presente contrato. h) Si la ARRENDATARIA iniciara o resultara comprendida en un procedimiento concursal, bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General del Sistema Concursal, sus normas reglamentarias y complementarias. i) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualesquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las obligaciones y/o declaraciones detalladas en las cláusulas sétima y décimo novena j) Si la ARRENDATARIA, utilizara el INMUEBLE, en todo o en parte, para fines distintos que el otorgado, y no tuviera vigentes las licencias y autorizaciones correspondientes al uso del INMUEBLE. k) Si la Arrendataria no cumple con firmar la escritura pública de modificación del presente contrato a que se refiere cláusula décimo segunda, dentro de los plazos y bajo las condiciones que dicha cláusula establece. l) Si los actuales accionistas de LA ARRENDATARIA dejan de tener control efectivo de manera directa o indirecta sobre LA ARRENDATARIA, entendiéndose como control efectivo (a) cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones o participaciones, contratos de usufructo, prenda, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o socios u otro acto de cualquier naturaleza, puede ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA o (b) cuando sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA, puede designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio de este/ésta, o en caso que no exista directorio, a su gerente o ejecutivo principal. m) Si las obligaciones del presente Contrato dejen de estar, en términos jerárquicos, por lo menos pari passu con respecto a cualquier otra obligación actual o futura de LA ARRENDATARIA, salvo aquellas establecidas de forma imperativa según ley aplicable. n) Si LA ARRENDATARIA incumple durante la vigencia del presente Contrato con preservar y mantener su existencia corporativa, o su objeto social. o) Si por cualquier circunstancia, LA ARRENDATARIA dejara de contar con las autorizaciones, licencias, permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades, o si perdiera el ejercicio de los nombres comerciales, signos distintivos, franquicias y concesiones requeridas para el desarrollo de su negocio, siempre que dichos eventos pudieran ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones. p) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier otra obligación distinta al presente Contrato de Arrendamiento Financiero, asumida con LA LOCADORA. q) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier obligación frente a cualquier acreedor, sea o no una empresa del Sistema Financiero, siempre que dicho incumplimiento sea, de manera individual o en conjunto con otro incumplimiento, mayor al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA. r) Si uno o más acreedores de LA ARRENDATARIA, sea o no una empresa del Sistema Financiero, dan efectivamente por vencido, y por ende exigible, antes de la fecha pactada para ello, créditos por un monto que individualmente o en su conjunto excedan al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA. s) Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las indicadas en la cláusula décima novena, durante la vigencia del contrato. t) Si LA LOCADORA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le haga presumir que LA ARRENDATARIA ha cometido, está vinculada o se encuentre comprendida en investigaciones por la comisión de delitos penales relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícitos de drogas y/o terrorismo. u) Si LA LOCADORA toma conocimiento que LA ARRENDATARIA o sus Representantes han incurrido en alguno de los supuestos detallados en el numeral 19.2 antes o con posterioridad a la firma del presente contrato 20.2 Para que opere la resolución, será suficiente que LA LOCADORA envíe una comunicación a LA ARRENDATARIA al domicilio contractual indicado en el Anexo I, manifestándole que se ha producido la resolución del contrato e indicándole la causal en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo con lo establecido en el numeral siguiente. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento de la entrega de la referida comunicación en el domicilio contractual de LA ARRENDATARIA. 20.3 A partir de la entrega de la referida comunicación al domicilio contractual de LA ARRENDATARIA, o conjuntamente con ella, LA LOCADORA podrá recuperar de inmediato el INMUEBLE y exigir, acumulativamente, el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas, sus intereses, los gastos en que haya incurrido, los tributos devengados y/o por devengarse y, atendiendo a la especial naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, exigir el pago del íntegro de las cuotas por vencer hasta la finalización del contrato, sin perjuicio del derecho de LA LOCADORA a exigir el resarcimiento del daño ulterior derivado de la resolución del contrato. El pago de la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero será exigible a LA ARRENDATARIA incluso si a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado cuota alguna. 20.4 Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA deberá poner a disposición el INMUEBLE inmediatamente a LA LOCADORA, en la fecha que esta designe y en las mismas condiciones de conservación en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso diligente del INMUEBLE. 20.5 En caso LA ARRENDATARIA no cumpla con restituir el INMUEBLE deberá de continuar asegurando el INMUEBLE y cancelando todos los gastos, costos, multas, tributos y demás que se generen por el uso del mismo. En caso estos conceptos sean asumidos por LA LOCADORA, estos deberán ser reembolsados por LA ARRENDATARIA dentro de las 48 horas siguientes de requerida. 20.6 Sin perjuicio de la obligación de LA ARRENDATARIA señalada precedentemente, LA LOCADORA podrá, si así lo decidiera, tomar posesión del INMUEBLE en la fecha que ella estime conveniente. Asimismo, en caso de incumplimiento en la restitución, podrá iniciar las acciones de devolución del INMUEBLE. 20.7 Son de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que generen la puesta a disposición del INMUEBLE a la LOCADORA, los cuales serán pagados directamente por la ARRENDATARIA. En caso de no hacerlo, la LOCADORA los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de 48 horas, contados a partir del requerimiento que formule a la ARRENDATARIA.
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DE LA RESOLUCION. 20.1 18.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si por cualquier causa la ARRENDATARIA se negara a recibir el INMUEBLE o habiéndolo recibido pretendiera ceder, traspasar, gravar y/o subarrendar el INMUEBLE y los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato o subarrendara, cediera la posesión, el uso, o pusiera a disposición de terceros total o parcialmente el INMUEBLE, sin tener el previo consentimiento por escrito de la LOCADORA.
b) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación dineraria derivada de este contrato.
c) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto al uso y mantenimiento del INMUEBLE.
d) Si la ARRENDATARIA modificara, alterara, o hiciera mejoras en el INMUEBLE sin el consentimiento previo, expresado por escrito de la LOCADORA
e) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la contratación de los seguros y con el pago de las primas correspondientes o en su defecto con el pago de los reembolsos a la LOCADORA por los pagos de las primas correspondientes o de cualquier suma generada por el pago de los seguros efectuado por la LOCADORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de seguros
f) Si la ARRENDATARIA no facilitara la inspección del INMUEBLE en el término máximo de 72 horas de requerida para ello o no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para el uso del INMUEBLE.
g) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualesquiera tributos que afecte este contrato o al INMUEBLE, o no reembolsara, dentro de las 48 horas de requerida, el importe de los tributos que hubieran sido sufragados por la LOCADORA con arreglo al presente contrato.
h) Si la ARRENDATARIA iniciara o resultara comprendida en un procedimiento concursal, bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General del Sistema Concursal, sus normas reglamentarias y complementarias.
i) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualesquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las obligaciones y/o declaraciones detalladas detallas en las cláusulas sétima y décimo novenasétima
j) Si la ARRENDATARIA, utilizara el INMUEBLE, en todo o en parte, para fines distintos que el otorgado, y no tuviera vigentes las licencias y autorizaciones correspondientes al uso del INMUEBLE.
k) Si la Arrendataria no cumple con firmar la escritura pública de modificación del presente contrato a que se refiere la cláusula décimo décima y décima segunda, dentro de los plazos y bajo las condiciones que dicha cláusula establecedichas cláusulas establecen.
l) Si los actuales accionistas de LA ARRENDATARIA dejan de tener control efectivo de manera directa o indirecta sobre LA ARRENDATARIA, entendiéndose como control efectivo (a) cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones o participaciones, contratos de usufructo, prenda, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o socios u otro acto de cualquier naturaleza, puede ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA o (b) cuando sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA, puede designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio de este/este / ésta, o en caso que no exista directorio, a su gerente o ejecutivo principal.
m) Si las obligaciones del presente Contrato dejen de estar, en términos jerárquicos, por lo menos pari passu con respecto a cualquier otra obligación actual o futura de LA ARRENDATARIA, salvo aquellas establecidas de forma imperativa según ley aplicable.
n) Si LA ARRENDATARIA incumple durante la vigencia del presente Contrato con preservar y mantener su existencia corporativa, o su objeto social.
o) Si por cualquier circunstancia, LA ARRENDATARIA dejara de contar con las autorizaciones, licencias, permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades, o si perdiera el ejercicio de los nombres comerciales, signos distintivos, franquicias y concesiones requeridas para el desarrollo de su negocio, siempre que dichos eventos pudieran ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones.
p) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier otra obligación distinta al presente Contrato de Arrendamiento Financiero, asumida con LA LOCADORA.
q) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier obligación frente a cualquier acreedor, sea o no una empresa del Sistema Financiero, siempre que dicho incumplimiento sea, de manera individual o en conjunto con otro incumplimiento, mayor al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA.
r) Si uno o más acreedores de LA ARRENDATARIA, sea o no una empresa del Sistema Financiero, dan efectivamente por vencido, y por ende exigible, antes de la fecha pactada para ello, créditos por un monto que individualmente o en su conjunto excedan al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA.
s) Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las indicadas en la cláusula décima novenadécimo sétima, durante la vigencia del contrato.
t) Si LA LOCADORA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le haga presumir que LA ARRENDATARIA ha cometido, está vinculada o se encuentre comprendida en investigaciones por la comisión de delitos penales relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícitos de drogas y/o terrorismo.
u) Si LA LOCADORA toma conocimiento que LA ARRENDATARIA o sus Representantes han incurrido en alguno de los supuestos detallados en el numeral 19.2 17.2 antes o con posterioridad a la firma del presente contrato
20.2 18.2 Para que opere la resolución, será suficiente que LA LOCADORA envíe una comunicación a LA ARRENDATARIA al domicilio contractual indicado en el Anexo I, manifestándole que se ha producido la resolución del contrato e indicándole la causal en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo con lo establecido en el numeral siguiente. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento de la entrega de la referida comunicación en el domicilio contractual de LA ARRENDATARIA.
20.3 18.3 A partir de la entrega de la referida comunicación al domicilio contractual de LA ARRENDATARIA, o conjuntamente con ella, LA LOCADORA podrá recuperar de inmediato el INMUEBLE y exigir, acumulativamente, el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas, sus intereses, los gastos en que haya incurrido, los tributos devengados y/o por devengarse y, atendiendo a la especial naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, exigir el pago del íntegro de las cuotas por vencer hasta la finalización del contrato, sin perjuicio del derecho de LA LOCADORA a exigir el resarcimiento del daño ulterior derivado de la resolución del contrato. El pago de la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero será exigible a LA ARRENDATARIA incluso si a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado cuota alguna.
20.4 18.4 Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA deberá poner a disposición el INMUEBLE inmediatamente a LA LOCADORA, en la fecha que esta designe y en las mismas condiciones de conservación en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso diligente del INMUEBLE.
20.5 . En caso LA ARRENDATARIA no cumpla con restituir el INMUEBLE deberá de continuar asegurando el INMUEBLE y cancelando todos los gastos, costos, multas, tributos y demás que se generen por el uso del mismo. En caso estos conceptos sean asumidos por LA LOCADORA, estos deberán ser reembolsados por LA ARRENDATARIA dentro de las 48 horas siguientes de requerida.
20.6 18.5 Sin perjuicio de la obligación de LA ARRENDATARIA señalada precedentemente, LA LOCADORA podrá, si así lo decidiera, tomar posesión del INMUEBLE en la fecha que ella estime conveniente. Asimismo, en caso de incumplimiento en la restitución, podrá iniciar las acciones de devolución del INMUEBLE.
20.7 18.6 Son de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que generen la puesta a disposición del INMUEBLE a la LOCADORA, los cuales serán pagados directamente por la ARRENDATARIA. En caso de no hacerlo, la LOCADORA los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de 48 horas, contados a partir del requerimiento que formule a la ARRENDATARIA.
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DE LA RESOLUCION. 20.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si por cualquier causa la ARRENDATARIA se negara a recibir el INMUEBLE o habiéndolo recibido pretendiera ceder, traspasar, gravar y/o subarrendar el INMUEBLE y los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato o subarrendara, cediera la posesión, el uso, o pusiera a disposición de terceros total o parcialmente el INMUEBLE, sin tener el previo consentimiento por escrito de la LOCADORA.
b) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación dineraria derivada de este contrato.
c) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto al uso y mantenimiento del INMUEBLE.
d) Si la ARRENDATARIA modificara, alterara, o hiciera mejoras en el INMUEBLE sin el consentimiento previo, expresado por escrito de la LOCADORA
e) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la contratación de los seguros y con el pago de las primas correspondientes o en su defecto con el pago de los reembolsos a la LOCADORA por los pagos de las primas correspondientes o de cualquier suma generada por el pago de los seguros efectuado por la LOCADORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de seguros
f) Si la ARRENDATARIA no facilitara la inspección del INMUEBLE en el término máximo de 72 horas de requerida para ello o no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para el uso del INMUEBLE.
g) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualesquiera tributos que afecte este contrato o al INMUEBLE, o no reembolsara, dentro de las 48 horas de requerida, el importe de los tributos que hubieran sido sufragados por la LOCADORA con arreglo al presente contrato.
h) Si la ARRENDATARIA iniciara o resultara comprendida en un procedimiento concursal, bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General del Sistema Concursal, sus normas reglamentarias y complementarias.
i) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualesquiera de las obligaciones que asume por Las partes podrán resolver el presente contrato y/de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o fueran inexactas por caso fortuito o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contratofuerza mayor, en especial las obligaciones y/o declaraciones detalladas en las cláusulas sétima y décimo novena
j) Si la ARRENDATARIA, utilizara el INMUEBLE, en todo o en parte, para fines distintos que el otorgado, y no tuviera vigentes las licencias y autorizaciones correspondientes al uso del INMUEBLE.
k) Si la Arrendataria no cumple con firmar la escritura pública de modificación del presente contrato a que se refiere cláusula décimo segunda, dentro de estableciendo los plazos y bajo las condiciones que dicha cláusula establece.
l) Si los actuales accionistas de LA ARRENDATARIA dejan de tener control efectivo de manera directa o indirecta sobre LA ARRENDATARIA, entendiéndose como control efectivo (a) cuando a través términos de la propiedad directa o indirecta resolución. En este supuesto, EL REGISTRO deberá liquidarle a LA CONTRATISTA la parte que haya sido efectivamente ejecutada. Si alguna de acciones o participaciones, contratos de usufructo, prenda, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o socios u otro acto de cualquier naturaleza, puede ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA o (b) cuando sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA, puede designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio de este/ésta, o en caso que no exista directorio, a su gerente o ejecutivo principal.
m) Si las obligaciones del presente Contrato dejen de estar, en términos jerárquicos, por lo menos pari passu con respecto a cualquier otra obligación actual o futura de LA ARRENDATARIA, salvo aquellas establecidas de forma imperativa según ley aplicable.
n) Si LA ARRENDATARIA incumple durante la vigencia del presente Contrato con preservar y mantener su existencia corporativa, o su objeto social.
o) Si por cualquier circunstancia, LA ARRENDATARIA dejara de contar con las autorizaciones, licencias, permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades, o si perdiera el ejercicio de los nombres comerciales, signos distintivos, franquicias y concesiones requeridas para el desarrollo de su negocio, siempre que dichos eventos pudieran ocasionar el incumplimiento partes falta al cumplimiento de sus obligaciones.
p, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) Si LA ARRENDATARIA incumpliera días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. EL REGISTRO podrá establecer plazos mayores pero en general con cualquier otra obligación distinta al presente Contrato de Arrendamiento Financieroningún caso mayor a quince (15) días, asumida con LA LOCADORA.
q) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier obligación frente a cualquier acreedor, sea según el monto o no una empresa del Sistema Financiero, siempre que dicho incumplimiento sea, de manera individual o en conjunto con otro incumplimiento, mayor al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA.
r) Si uno o más acreedores de LA ARRENDATARIA, sea o no una empresa del Sistema Financiero, dan efectivamente por vencido, y por ende exigible, antes envergadura de la fecha pactada para elloprestación. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, créditos la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Si el contrato fuera resuelto por un monto causas imputables a EL REGISTRO, éste deberá liquidar a LA CONTRATISTA la parte que individualmente o en su conjunto excedan al uno haya sido efectivamente ejecutada y medio resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. Cuando el contrato se resuelva por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de causas imputables a LA ARRENDATARIA.
s) Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contratoCONTRATISTA, en especial las indicadas en EL REGISTRO ejecutará la cláusula décima novena, durante la vigencia del contrato.
t) Si LA LOCADORA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le haga presumir garantía que LA ARRENDATARIA CONTRATISTA ha cometido, está vinculada o se encuentre comprendida en investigaciones por la comisión de delitos penales relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícitos de drogas y/o terrorismo.
u) Si LA LOCADORA toma conocimiento que LA ARRENDATARIA o sus Representantes han incurrido en alguno de los supuestos detallados en el numeral 19.2 antes o con posterioridad a la firma del presente contrato
20.2 Para que opere la resolución, será suficiente que LA LOCADORA envíe una comunicación a LA ARRENDATARIA al domicilio contractual indicado en el Anexo I, manifestándole que se ha producido la resolución del contrato e indicándole la causal en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo con lo establecido en el numeral siguiente. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento de la entrega de la referida comunicación en el domicilio contractual de LA ARRENDATARIA.
20.3 A partir de la entrega de la referida comunicación al domicilio contractual de LA ARRENDATARIA, o conjuntamente con ella, LA LOCADORA podrá recuperar de inmediato el INMUEBLE y exigir, acumulativamente, el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas, sus intereses, los gastos en que haya incurrido, los tributos devengados y/o por devengarse y, atendiendo a la especial naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, exigir el pago del íntegro de las cuotas por vencer hasta la finalización del contratootorgado, sin perjuicio del derecho de LA LOCADORA a exigir el resarcimiento del daño ulterior derivado de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. En este supuesto, la resolución del contrato. El pago de la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero será exigible adicionalmente le originará a LA ARRENDATARIA incluso si a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado cuota alguna.
20.4 Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA deberá poner a disposición el INMUEBLE inmediatamente a LA LOCADORA, en la fecha que esta designe y en CONTRATISTA las mismas condiciones de conservación en sanciones que le fue entregado, salvo imponga el desgaste natural por el uso diligente Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del INMUEBLEEstado.
20.5 En caso LA ARRENDATARIA no cumpla con restituir el INMUEBLE deberá de continuar asegurando el INMUEBLE y cancelando todos los gastos, costos, multas, tributos y demás que se generen por el uso del mismo. En caso estos conceptos sean asumidos por LA LOCADORA, estos deberán ser reembolsados por LA ARRENDATARIA dentro de las 48 horas siguientes de requerida.
20.6 Sin perjuicio de la obligación de LA ARRENDATARIA señalada precedentemente, LA LOCADORA podrá, si así lo decidiera, tomar posesión del INMUEBLE en la fecha que ella estime conveniente. Asimismo, en caso de incumplimiento en la restitución, podrá iniciar las acciones de devolución del INMUEBLE.
20.7 Son de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que generen la puesta a disposición del INMUEBLE a la LOCADORA, los cuales serán pagados directamente por la ARRENDATARIA. En caso de no hacerlo, la LOCADORA los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de 48 horas, contados a partir del requerimiento que formule a la ARRENDATARIA.
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DE LA RESOLUCION. 20.1 18.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si por cualquier causa la ARRENDATARIA se negara a recibir el INMUEBLE o habiéndolo recibido pretendiera ceder, traspasar, gravar y/o subarrendar el INMUEBLE y los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato o subarrendara, cediera la posesión, el uso, o pusiera a disposición de terceros total o parcialmente el INMUEBLE, sin tener el previo consentimiento por escrito de la LOCADORA.
b) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación dineraria derivada de este contrato.
c) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto al uso y mantenimiento del INMUEBLE.
d) Si la ARRENDATARIA modificara, alterara, o hiciera mejoras en el INMUEBLE sin el consentimiento previo, expresado por escrito de la LOCADORA
e) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la contratación de los seguros y con el pago de las primas correspondientes o en su defecto con el pago de los reembolsos a la LOCADORA por los pagos de las primas correspondientes o de cualquier suma generada por el pago de los seguros efectuado por la LOCADORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de seguros
f) Si la ARRENDATARIA no facilitara la inspección del INMUEBLE en el término máximo de 72 horas de requerida para ello o no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para el uso del INMUEBLE.
g) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualesquiera tributos que afecte este contrato o al INMUEBLE, o no reembolsara, dentro de las 48 horas de requerida, el importe de los tributos que hubieran sido sufragados por la LOCADORA con arreglo al presente contrato.
h) Si la ARRENDATARIA iniciara o resultara comprendida en un procedimiento concursal, bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General del Sistema Concursal, sus normas reglamentarias y complementarias.
i) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualesquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las obligaciones y/o declaraciones detalladas detallas en las cláusulas sétima y décimo novenasétima
j) Si la ARRENDATARIA, utilizara el INMUEBLE, en todo o en parte, para fines distintos que el otorgado, y no tuviera vigentes las licencias y autorizaciones correspondientes al uso del INMUEBLE.
k) Si la Arrendataria no cumple con firmar la escritura pública de modificación del presente contrato a que se refiere la cláusula décimo segundadécima, dentro de los plazos y bajo las condiciones que dicha cláusula establece.
l) Si los actuales accionistas de LA ARRENDATARIA dejan de tener control efectivo de manera directa o indirecta sobre LA ARRENDATARIA, entendiéndose como control efectivo (a) cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones o participaciones, contratos de usufructo, prenda, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o socios u otro acto de cualquier naturaleza, puede ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA o (b) cuando sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA, puede designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio de este/este / ésta, o en caso que no exista directorio, a su gerente o ejecutivo principal.
m) Si las obligaciones del presente Contrato dejen de estar, en términos jerárquicos, por lo menos pari passu con respecto a cualquier otra obligación actual o futura de LA ARRENDATARIA, salvo aquellas establecidas de forma imperativa según ley aplicable.
n) Si LA ARRENDATARIA incumple durante la vigencia del presente Contrato con preservar y mantener su existencia corporativa, o su objeto social.
o) Si por cualquier circunstancia, LA ARRENDATARIA dejara de contar con las autorizaciones, licencias, permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades, o si perdiera el ejercicio de los nombres comerciales, signos distintivos, franquicias y concesiones requeridas para el desarrollo de su negocio, siempre que dichos eventos pudieran ocasionar el incumplimiento de sus obligaciones.
p) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier otra obligación distinta al presente Contrato de Arrendamiento Financiero, asumida con LA LOCADORA.
q) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier obligación frente a cualquier acreedor, sea o no una empresa del Sistema Financiero, siempre que dicho incumplimiento sea, de manera individual o en conjunto con otro incumplimiento, mayor al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA.
r) Si uno o más acreedores de LA ARRENDATARIA, sea o no una empresa del Sistema Financiero, dan efectivamente por vencido, y por ende exigible, antes de la fecha pactada para ello, créditos por un monto que individualmente o en su conjunto excedan al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA.
s) Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume en virtud del presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las indicadas en la cláusula décima novena, décimo sétima durante la vigencia del contrato.
t) Si LA LOCADORA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le haga presumir que LA ARRENDATARIA ha cometido, está vinculada o se encuentre comprendida en investigaciones por la comisión de delitos penales relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícitos de drogas y/o terrorismo.
u) Si LA LOCADORA toma conocimiento que LA ARRENDATARIA o sus Representantes han incurrido en alguno de los supuestos detallados en el numeral 19.2 17.2 antes o con posterioridad a la firma del presente contrato
20.2 18.2 Para que opere la resolución, será suficiente que LA LOCADORA envíe una comunicación a LA ARRENDATARIA al domicilio contractual indicado en el Anexo I, manifestándole que se ha producido la resolución del contrato e indicándole la causal en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo con lo establecido en el numeral siguiente. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento de la entrega de la referida comunicación en el domicilio contractual de LA ARRENDATARIA.
20.3 18.3 A partir de la entrega de la referida comunicación al domicilio contractual de LA ARRENDATARIA, o conjuntamente con ella, LA LOCADORA podrá recuperar de inmediato el INMUEBLE y exigir, acumulativamente, el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas, sus intereses, los gastos en que haya incurrido, los tributos devengados y/o por devengarse y, atendiendo a la especial naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, exigir el pago del íntegro de las cuotas por vencer hasta la finalización del contrato, sin perjuicio del derecho de LA LOCADORA a exigir el resarcimiento del daño ulterior derivado de la resolución del contrato. El pago de la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero será exigible a LA ARRENDATARIA incluso si a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado cuota alguna.
20.4 18.4 Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA deberá poner a disposición el INMUEBLE inmediatamente a LA LOCADORA, en la fecha que esta designe y en las mismas condiciones de conservación en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso diligente del INMUEBLE.
20.5 . En caso LA ARRENDATARIA no cumpla con restituir el INMUEBLE deberá de continuar asegurando el INMUEBLE y cancelando todos los gastos, costos, multas, tributos y demás que se generen por el uso del mismo. En caso estos conceptos sean asumidos por LA LOCADORA, estos deberán ser reembolsados por LA ARRENDATARIA dentro de las 48 horas siguientes de requerida.
20.6 18.5 Sin perjuicio de la obligación de LA ARRENDATARIA señalada precedentemente, LA LOCADORA podrá, si así lo decidiera, tomar posesión del INMUEBLE en la fecha que ella estime conveniente. Asimismo, en caso de incumplimiento en la restitución, podrá iniciar las acciones de devolución del INMUEBLE.
20.7 18.6 Son de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que generen la puesta a disposición del INMUEBLE a la LOCADORA, los cuales serán pagados directamente por la ARRENDATARIA. En caso de no hacerlo, la LOCADORA los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de 48 horas, contados a partir del requerimiento que formule a la ARRENDATARIA.
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Samples: Arrendamiento Financiero
DE LA RESOLUCION. 20.1 Sin perjuicio de las causales de resolución señaladas en las cláusulas anteriores, LA LOCADORA podrá dar por resuelto el presente contrato, automáticamente, de pleno derecho y Las partes podrán dejar sin necesidad de declaración judicial previa, en los siguientes casos:
a) Si por cualquier causa la ARRENDATARIA se negara a recibir el INMUEBLE o habiéndolo recibido pretendiera ceder, traspasar, gravar y/o subarrendar el INMUEBLE y los derechos u obligaciones nacidos del presente contrato o subarrendara, cediera la posesión, el uso, o pusiera a disposición de terceros total o parcialmente el INMUEBLE, sin tener el previo consentimiento por escrito de la LOCADORA.
b) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualquier obligación dineraria derivada de este contrato.
c) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que en este contrato se establecen respecto al uso y mantenimiento del INMUEBLE.
d) Si la ARRENDATARIA modificara, alterara, o hiciera mejoras en el INMUEBLE sin el consentimiento previo, expresado por escrito de la LOCADORA
e) Si LA ARRENDATARIA incumpliera con la contratación de los seguros y con el pago de las primas correspondientes o en su defecto con el pago de los reembolsos a la LOCADORA por los pagos de las primas correspondientes o de cualquier suma generada por el pago de los seguros efectuado por la LOCADORA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula de seguros
f) Si la ARRENDATARIA no facilitara la inspección del INMUEBLE en el término máximo de 72 horas de requerida para ello o no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias y registros necesarios para el uso del INMUEBLE.
g) Si la ARRENDATARIA incumpliera con el pago de cualesquiera tributos que afecte este contrato o al INMUEBLE, o no reembolsara, dentro de las 48 horas de requerida, el importe de los tributos que hubieran sido sufragados por la LOCADORA con arreglo al presente contrato.
h) Si la ARRENDATARIA iniciara o resultara comprendida en un procedimiento concursal, bajo cualquiera de sus modalidades previstas en la Ley General del Sistema Concursal, sus normas reglamentarias y complementarias.
i) Si la ARRENDATARIA incumpliera cualesquiera de las obligaciones que asume por efecto el presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contratomediante mutuo acuerdo que constará necesariamente por escrito cuando por causas no imputables a ellas, en especial las obligaciones y/o declaraciones detalladas en las cláusulas sétima y décimo novena
j) Si la ARRENDATARIA, utilizara el INMUEBLE, en todo o en parte, para fines distintos que el otorgado, y no tuviera vigentes las licencias y autorizaciones correspondientes al uso del INMUEBLE.
k) Si la Arrendataria no cumple con firmar la escritura pública de modificación del presente contrato a que se refiere cláusula décimo segunda, dentro de los plazos y bajo las condiciones que dicha cláusula establece.
l) Si los actuales accionistas de LA ARRENDATARIA dejan de tener control efectivo de manera directa o indirecta sobre LA ARRENDATARIA, entendiéndose como control efectivo (a) cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones o participaciones, contratos de usufructo, prenda, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o socios u otro acto de cualquier naturaleza, puede ejercer más del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de voto en la junta general de accionistas ante un caso fortuito o de socios fuerza mayor la ejecución de LA ARRENDATARIA las prestaciones resulte imposible o (b) cuando sin contar con más del cincuenta por ciento (50%) no revista interés para EL REGISTRO. En éste supuesto, EL REGISTRO deberá liquidar en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. Si alguna de los derechos de voto en la junta general de accionistas o de socios de LA ARRENDATARIA, puede designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio de este/ésta, o en caso que no exista directorio, a su gerente o ejecutivo principal.
m) Si las obligaciones del presente Contrato dejen de estar, en términos jerárquicos, por lo menos pari passu con respecto a cualquier otra obligación actual o futura de LA ARRENDATARIA, salvo aquellas establecidas de forma imperativa según ley aplicable.
n) Si LA ARRENDATARIA incumple durante la vigencia del presente Contrato con preservar y mantener su existencia corporativa, o su objeto social.
o) Si por cualquier circunstancia, LA ARRENDATARIA dejara de contar con las autorizaciones, licencias, permisos necesarios para el desarrollo de sus actividades, o si perdiera el ejercicio de los nombres comerciales, signos distintivos, franquicias y concesiones requeridas para el desarrollo de su negocio, siempre que dichos eventos pudieran ocasionar el incumplimiento partes falta al cumplimiento de sus obligaciones.
p, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) Si LA ARRENDATARIA incumpliera días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. La Entidad podrá establecer plazos mayores pero en general con cualquier otra obligación distinta al presente Contrato de Arrendamiento Financieroningún caso mayor a quince (15) días, asumida con LA LOCADORA.
q) Si LA ARRENDATARIA incumpliera en general con cualquier obligación frente a cualquier acreedor, sea según el monto o no una empresa del Sistema Financiero, siempre que dicho incumplimiento sea, de manera individual o en conjunto con otro incumplimiento, mayor al uno y medio por ciento (1.5%) de las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA.
r) Si uno o más acreedores de LA ARRENDATARIA, sea o no una empresa del Sistema Financiero, dan efectivamente por vencido, y por ende exigible, antes envergadura de la fecha pactada para elloprestación. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, créditos la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. Si el contrato fuera resuelto por un monto causas imputables a EL REGISTRO deberá liquidar a EL CONTRATISTA la parte que individualmente o en su conjunto excedan al uno haya sido efectivamente ejecutada y medio resarcirle los daños y perjuicios ocasionados. Cuando el contrato se resuelva por ciento (1.5%) causas imputables a EL CONTRATISTA, EL REGISTRO ejecutará la garantía otorgada, sin perjuicio del pago de una indemnización por los daños y perjuicios correspondientes. El Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado impondrá las ventas netas anuales de LA ARRENDATARIA.
s) Si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones sanciones a que asume en virtud del presente contrato y/o fueran inexactas o falsas las declaraciones realizadas en virtud del presente contrato, en especial las indicadas en la cláusula décima novena, durante la vigencia del contrato.
t) Si LA LOCADORA toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o información que le haga presumir que LA ARRENDATARIA ha cometido, está vinculada o se encuentre comprendida en investigaciones por la comisión de delitos penales relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícitos de drogas y/o terrorismo.
u) Si LA LOCADORA toma conocimiento que LA ARRENDATARIA o sus Representantes han incurrido en alguno de los supuestos detallados en el numeral 19.2 antes o con posterioridad hubiere lugar. Las causales imputables a la firma del presente contrato
20.2 Para que opere la resolución, será suficiente que LA LOCADORA envíe una comunicación EL CONTRATISTA referidas a LA ARRENDATARIA al domicilio contractual indicado en el Anexo I, manifestándole que se ha producido la resolución del contrato e indicándole previstas por el artículo 225° del Reglamento por la causal que EL REGISTRO podrá resolver el contrato son las siguientes: - Que, EL CONTRATISTA incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. - Que, EL CONTRATISTA haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por xxxx en que ha incurrido así como los conceptos y montos exigibles de acuerdo con lo establecido en el numeral siguiente. La resolución operará en forma automática y de pleno derecho desde el momento la ejecución de la entrega prestación a su cargo. - Que, EL CONTRATISTA paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la referida comunicación en el domicilio contractual de LA ARRENDATARIAprestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
20.3 A partir de la entrega de la referida comunicación al domicilio contractual de LA ARRENDATARIA, o conjuntamente con ella, LA LOCADORA podrá recuperar de inmediato el INMUEBLE y exigir, acumulativamente, el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas, sus intereses, los gastos en que haya incurrido, los tributos devengados y/o por devengarse y, atendiendo a la especial naturaleza del contrato de arrendamiento financiero, exigir el pago del íntegro de las cuotas por vencer hasta la finalización del contrato, sin perjuicio del derecho de LA LOCADORA a exigir el resarcimiento del daño ulterior derivado de la resolución del contrato. El pago de la totalidad de las cuotas de arrendamiento financiero será exigible a LA ARRENDATARIA incluso si a la fecha de comunicada la resolución aún no se hubiera devengado cuota alguna.
20.4 Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA deberá poner a disposición el INMUEBLE inmediatamente a LA LOCADORA, en la fecha que esta designe y en las mismas condiciones de conservación en que le fue entregado, salvo el desgaste natural por el uso diligente del INMUEBLE.
20.5 En caso LA ARRENDATARIA no cumpla con restituir el INMUEBLE deberá de continuar asegurando el INMUEBLE y cancelando todos los gastos, costos, multas, tributos y demás que se generen por el uso del mismo. En caso estos conceptos sean asumidos por LA LOCADORA, estos deberán ser reembolsados por LA ARRENDATARIA dentro de las 48 horas siguientes de requerida.
20.6 Sin perjuicio de la obligación de LA ARRENDATARIA señalada precedentemente, LA LOCADORA podrá, si así lo decidiera, tomar posesión del INMUEBLE en la fecha que ella estime conveniente. Asimismo, en caso de incumplimiento en la restitución, podrá iniciar las acciones de devolución del INMUEBLE.
20.7 Son de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que generen la puesta a disposición del INMUEBLE a la LOCADORA, los cuales serán pagados directamente por la ARRENDATARIA. En caso de no hacerlo, la LOCADORA los fijará y deberán ser cubiertos, en el término de 48 horas, contados a partir del requerimiento que formule a la ARRENDATARIA.
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