Common use of DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS Clause in Contracts

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. 19.1.- Son causas de resolución del contrato de obras, las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La no formalización del contrato en plazo. e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d, del apartado 2 del artículo 96, de la LCSP. f) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 200.6 de la LCSP. g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. h) Las establecidas expresamente en el contrato, que se indicarán en la cláusula número 17 de la Hoja Resumen de este Pliego. i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley. j) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212. k) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. l) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. m) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por 100. n) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. El procedimiento de resolución del contrato de obras se sustanciará según lo dispuesto por los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de Contratación. 19.2.- Efectos de la resolución. 1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. 2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212 de la LCSP, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación. 3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación. 4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.

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DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. 19.1.- Son causas de resolución del contrato de obras, las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La la no formalización del contrato en plazo. e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d, del apartado 2 del artículo 96, de la LCSP.L.C.S.P. f) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 200.6 de la LCSP. g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. h) Las establecidas expresamente en el contrato, que . Que se indicarán en la cláusula número 17 de la Hoja Resumen de este Pliego.la i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley. j) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212. k) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. l) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. m) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por 100. n) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. El procedimiento de resolución del contrato de obras se sustanciará según lo dispuesto por los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de Contratación. 19.2.- Efectos de la resolución.resolución.- 1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. 2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212 de 212,de la LCSP, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación. 3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación. 4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. 19.1.- Son causas de resolución del contrato de obras, las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo en los casos previstos en la Ley y la no formalización del contrato en plazo. e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra del artículo 71.2.d), del apartado 2 del artículo 96, Texto Refundido de la LCSP.L.C.A.P. f) La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 200.6 de la LCSP99.6. g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. h) Las establecidas Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato, que se indicarán en la cláusula número 17 de la Hoja Resumen de este Pliego. i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley. j) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212142. k) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la Administración. l) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración. m) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por 100. n) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. El procedimiento de resolución del contrato de obras se sustanciará según lo dispuesto por los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de Contratación. 19.2.- Efectos de la resolución.resolución.- 1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. 2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212 de la LCSP142, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación. 3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación. 4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS. 19.1.- Son causas de resolución del contrato de obras, las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. c) El mutuo acuerdo entre la Administración SVS y el contratista. d) La la no formalización del contrato en plazo. e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d, del apartado 2 del artículo 96, de la LCSP. f) La falta de pago por parte de la Administración SVS en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 200.6 de la LCSP. g) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato. h) Las establecidas expresamente en el contrato, que . Que se indicarán en la cláusula número 17 de la Hoja Resumen de este Pliego.la i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en el articulado de esta Ley. j) La demora en la comprobación del replanteo, conforme al artículo 212. k) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte de la AdministraciónSVS. l) El desistimiento o la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por la AdministraciónSVS. m) Los errores materiales que pueda contener el proyecto o presupuesto elaborado por la Administración SVS que afecten al presupuesto de la obra al menos en un 20 por 100. n) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. El procedimiento de resolución del contrato de obras se sustanciará según lo dispuesto por los artículos 109 y siguientes del Reglamento General de ContrataciónGeneral. 19.2.- Efectos de la resolución. 1. La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesaria la citación de éste, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición. 2. Si se demorase la comprobación del replanteo, según el artículo 212 de la LCSP, dando lugar a la resolución del contrato, el contratista sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 por 100 del precio de la adjudicación. 3. En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de la Administración por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación. 4. En caso de desistimiento o suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones y las que hasta la fecha de notificación de la suspensión se hubieran ejecutado.

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