Common use of DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La FINANCIERA a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES), no se inscriben las garantías que respalden el presente crédito en un plazo máximo de 30 días hábiles de formalizados notarialmente los respectivos contratos de garantía, o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o si el valor del bien otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA FINANCIERA; (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (vii) si EL CLIENTE emplea el Crédito para un financiamiento que no sea lícito, (viii) si EL CLIENTE no cumple con informar a LA FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica –financiera, en el plazo de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia; (ix) En caso resulte aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte de los bienes dados en garantía, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA FINANCIERA como acreedora; (x) En caso resulte ser aplicable, si un tercero traba embargo sobre los bienes dados en garantía o en caso que EL CLIENTE y/o FIADOR (ES) sea demandado respecto de la propiedad de los bienes dados en garantía; (xi) En caso resulte ser aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) no cumpliera con facilitar a LA FINANCIERA o a los terceros designados por LA FINANCIERA, el acceso a la inspección de los bienes dados en garantías, y/o con subsanar las observaciones que LA FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición de los bienes dentro del plazo que otorgue LA FINANCIERA; (xii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) si EL CLIENTE y/o 7 de 10 Inicio de vigencia: 10.04.2019 COCCCDJP-109.0 Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019 FIADOR(ES) cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión de los bienes dados en garantía sin contar con la autorización previa y escrita de LA FINANCIERA. La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a El CLIENTE, procediendo automáticamente LA FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contrato. En cualquier caso, de resolución de este Contrato, LA FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del pagaré, y de ser el caso de las garantías constituidas por EL CLIENTE y/o FIADOR(ES). En cualquier caso, de resolución o terminación del Contrato, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue LA FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA FINANCIERA. En el caso del numeral (v) se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula tercera del presente documento. EL CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través de los mismos canales que LA FINANCIERA ponga a su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a LA FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice LA FINANCIERA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Directo De Libre Disponibilidad

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 47 Resolución del contrato.‌ - La FINANCIERA a su sola decisión, podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente de pago, más las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera pérdida sobrevenida de los siguientes eventos requisitos para contratar con VISESA. - La declaración de incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una concurso o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre VISESA y el adjudicatario. - La demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución de los servicios objeto del CLIENTE y/contrato por parte del adjudicatario. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de el/los FIADOR(ES)duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. - La demora en el inicio pago por parte de VISESA por plazo superior a cuatro (4) meses. - El incumplimiento de la obligación principal del concurso contrato. - El incumplimiento por el contratista de sus acreedores la obligación de actualizar la garantía definitiva. - La no formalización del contrato. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de VISESA. - La suspensión durante un plazo superior a veinte (20) días sin que la ejecución del contrato se iniciara por causa imputable a VISESA. - Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o similar procedimientoconjuntamente, sea o no de carácter preventivoalteraciones del precio del contrato, en cuantía superior, por exceso, al 20 % del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o el CLIENTE y/que representen una alteración sustancial del proyecto inicial. - El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES)antecedentes que, no se inscriben las garantías siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que respalden el presente crédito tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios pos parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en un plazo máximo de 30 días hábiles de formalizados notarialmente los respectivos contratos de garantíala misma, o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o si el valor del bien otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA FINANCIERA; (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (vii) si EL CLIENTE emplea el Crédito condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para un financiamiento que no sea lícito, (viii) si EL CLIENTE no cumple con informar a LA FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica –financiera, en el plazo de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia; (ix) En caso resulte aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte de los bienes dados en garantía, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA FINANCIERA como acreedora; (x) En caso resulte ser aplicable, si un tercero traba embargo sobre los bienes dados en garantía o en caso que EL CLIENTE y/o FIADOR (ES) sea demandado respecto de la propiedad de los bienes dados en garantía; (xi) En caso resulte ser aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) no cumpliera con facilitar a LA FINANCIERA o a los terceros designados por LA FINANCIERA, el acceso a la inspección de los bienes dados en garantías, y/o con subsanar las observaciones que LA FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición de los bienes dentro del plazo que otorgue LA FINANCIERA; (xii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) si EL CLIENTE y/o 7 de 10 Inicio de vigencia: 10.04.2019 COCCCDJP-109.0 Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019 FIADOR(ES) cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión de los bienes dados en garantía sin contar con la autorización previa y escrita de LA FINANCIERA. La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a El CLIENTE, procediendo automáticamente LA FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contrato. En cualquier caso, de resolución de este Contrato, LA FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a estos trabajadores también durante la ejecución del pagaré, y de ser el caso contrato. - El incumplimiento de las garantías constituidas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego y en el de prescripciones técnicas. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por EL CLIENTE y/o FIADOR(ES). En cualquier casoel cumplimiento, de resolución o terminación del Contrato, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue LA FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA FINANCIERA. En el caso del numeral (v) se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula tercera del presente documento. EL CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través de los mismos canales que LA FINANCIERA ponga a su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a LA FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice LA FINANCIERAéste resultare imposible.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 6.1 La FINANCIERA a su sola decisión, mediante comunicación previa por escrito cursada al CLIENTE, podrá resolver de pleno derecho el presente Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE señale y sin necesidad de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar judicial, dando por vencidos todos los plazos vencidas todas las cuotas pendientes de pago y proceder al cobro exigiendo el pago inmediato del importe del Crédito saldo total pendiente de pago, más las intereses, comisiones y/o y gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la aplicables según liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré FINANCIERA, en cualquiera de los siguientes eventos supuestos, denominados Eventos de incumplimientoIncumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una dos (2) o más cuotas del Crédito Crédito, sucesivas o el no, o su importe total del mismototal, en los plazos la forma y plazo establecidos en el presente ContratoCronograma de Pagos, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES)CLIENTE, el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes si es declarado insolvente o en quiebra o suspenden suspende sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen cumple con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos deudor directo o fiadores, avalistasFIADOR avalista, en virtud del presente de este Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES)al CLIENTE, no se inscriben las garantías que respalden el presente crédito inscribe la Hipoteca señalada en un plazo máximo la cláusula cuarta del Contrato, dentro de 30 los sesenta (60) días hábiles calendarios de formalizados notarialmente haberse inscrito la independización del Inmueble en los respectivos contratos de garantía, Registros Públicos o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías la Hipoteca dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA la FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o (v) si el valor del bien Inmueble otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL del CLIENTE por vencer, salvo que EL el CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA la FINANCIERA; (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA la FINANCIERA y/o de alguna disposición legal legal, (vii) si EL el CLIENTE utiliza el Crédito o el Inmueble para un destino distinto al previsto en este Contrato y/o en la solicitud del Crédito, -incluyendo si emplea el Crédito para un financiamiento que no sea lícito, Inmueble con fines distintos a los de casa habitación; (viii) si EL el CLIENTE no cumple con informar a LA FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica –financiera, en el plazo de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia; (ix) En caso resulte aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) grava, afecta, transfiere o, en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte de los bienes dados en garantíadel Inmueble, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA la FINANCIERA como acreedoraacreedora o en contravención de las normas que regulan el otorgamiento del BFH -que incluyen la prohibición de disponer del Inmueble dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la inscripción del contrato de compra venta e hipoteca a favor de la FINANCIERA en SUNARP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 literal a) del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional aprobado por RES. MIN N° 170° -2017-VIV, modificado por Res. Min. 013-2018- vivienda o demás normas que lo modifiquen o lo complementen; (xix) En caso resulte ser aplicable, si un tercero traba embargo sobre los bienes dados en garantía el Inmueble o en caso que EL el CLIENTE y/o FIADOR (ES) sea demandado respecto de la propiedad del Inmueble, (x) si el CLIENTE cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión del Inmueble sin contar con la autorización previa y escrita de los bienes dados en garantía; la FINANCIERA, (xi) En caso resulte ser aplicable, si EL el CLIENTE y/o FIADOR(ES) no cumpliera con facilitar a LA la FINANCIERA o a los terceros designados por LA la FINANCIERA, el acceso a la inspección de los bienes dados en garantíasdel Inmueble, y/o con subsanar las observaciones que LA la FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición de los bienes del Inmueble dentro del plazo que otorgue LA la FINANCIERA; (xii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que EL CLIENTE el cliente padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) si EL CLIENTE en caso el Inmueble no llegara a existir, no fuera terminado y/o 7 de 10 Inicio de vigencia: 10.04.2019 COCCCDJP-109.0 Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019 FIADOR(ES) cede total o parcialmenteentregado conforme a los términos, bajo cualquier títulocondiciones, la posesión descripción y especificaciones técnicas en el Contrato de los bienes dados en garantía sin contar Compraventa y/o no se concluyera con la autorización previa inscripción de la declaratoria de fábrica, reglamento interno –de ser el caso- e independización del Inmueble en el Registro de Predios de la Oficina Registral competente, dentro del plazo establecido al efecto en el Contrato de Compraventa o, en su defecto, en el plazo que la FINANCIERA así lo requiera por escrito y/o el FIADOR no entregara a la FINANCIERA: 1) las partidas independizadas, 2) los HR y escrita PU del año de LA la transferencia, 3) constancia del pago del impuesto predial, 4) constancia del pago del impuesto de alcabala o en su defecto la constancia de inafectación de la misma y/o cualquier otro documento necesario para la inscripción registral de la compraventa del inmueble e hipoteca a favor de la FINANCIERA; xiv) Si la FINANCIERA detecta la falsedad en la información declarada o proporcionada por el CLIENTE para efectos del otorgamiento del crédito, notificará a EL CLIENTE en un plazo no mayor de tres (03) días útiles de verificada la falsedad de la información, comunicándole que se da por vencidas todas las cuotas pendientes, requiriéndole el cumplimiento de las obligaciones materia del contrato, debiendo el CLIENTE devolver el íntegro del saldo insoluto y demás conceptos derivados del incumplimiento contractual en un plazo no mayor a quince (15) días útiles. La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a El al CLIENTE, procediendo automáticamente LA la FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contratoCONTRATO. En cualquier caso, de resolución de este Contrato, LA la FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del pagaré, y de ser el caso de las garantías constituidas por EL CLIENTE Pagaré y/o FIADOR(ES). En cualquier caso, de resolución o terminación del Contrato, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue LA FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA FINANCIERA. En el caso del numeral (v) se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula tercera del presente documento. EL Hipoteca constituida por el CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través de los mismos canales que LA FINANCIERA ponga a su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a LA FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice LA FINANCIERA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Hipotecario Techo Propio Modalidad Bien Futuro/Bien Terminado

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La FINANCIERA En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA ARRENDATARIA, EL BANCO tendrá expedito su derecho para exigir las obligaciones incumplidas, más los intereses, tributos, comisiones gastos que se hubiesen generado, incluidos aquellos efectuados como consecuencia de gestiones de cobranza extrajudicial llevada a su sola decisióncabo directamente o a través de terceros. En este caso, podrá resolver EL BANCO le cursará el respectivo requerimiento de pleno derecho el presente Contratopago mediante carta notarial, para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro de un plazo que al efecto le fije que, en ningún caso, superará xx xxxx (10) días calendario. En caso de no ser atendido tal requerimiento de pago dentro del plazo señalado por EL BANCO, sin ninguna otra formalidad, este contrato quedará resuelto desde la fecha que EL BANCO le señale, mediante aviso escrito al CLIENTE quedando éste en potestad de cobrar no solo la suma adeudada hasta esa fecha más los tributos xx xxx, sino también y sin necesidad a título de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar indemnización por incumplimiento, el monto total de las cuotas pendientes de pago, dando por vencidos todos los plazos que se establecieron en favor de LA ARRENDATARIA, los que quedarán recluidos. Desde la resolución, LA ARRENDATARIA quedará obligado a pagar los intereses compensatorios y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente moratorios de pago, más acuerdo a las comisiones y/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por la FINANCIERA y/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos tasas establecidas en el presente Contratonumeral XI del Anexo I sobre el monto total adeudado conforme al párrafo anterior, (ii) si se solicita la declaración sin perjuicio de insolvencia del CLIENTE y/o su obligación de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables devolver inmediatamente EL BIEN a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES), no se inscriben las garantías que respalden el presente crédito en un plazo máximo de 30 días hábiles de formalizados notarialmente los respectivos contratos de garantía, o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o si el valor del bien otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA FINANCIERA; (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (vii) si EL CLIENTE emplea el Crédito para un financiamiento que no sea lícito, (viii) si EL CLIENTE no cumple con informar a LA FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica –financieraBANCO, en el plazo perentorio de quince 2 (15dos) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia; (ix) En caso resulte aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) grava, afecta, transfiere oútiles contados a partir del término del contrato, en generalel lugar que EL BANCO le indique, realiza actos en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte EL BIEN para el fin que se adquirió; siendo de cargo de LA ARRENDATARIA el pago de los bienes dados gastos de entrega. Será igualmente de cargo de LA ARRENDATARIA los gastos en garantíaque tenga que incurrir EL BANCO para reparar cualquier desperfecto de EL BIEN, con inclusive los de su remoción y transporte. Toda demora o resistencia a tal entrega se considerará como presunción de delito de apropiación ilícita, quedando EL BANCO en facultad de interponer la acción penal y civil respectivas contra LA ARRENDATARIA, sin perjuicio de los derechos lo establecido de disponer de EL BIEN, y pagar el doble de la cuota de arrendamiento financiero, según el cronograma de pagos, sin que corresponden ello signifique autorización alguna para continuar con la posesión de EL BIEN. Ello sin perjuicio del derecho de EL BANCO de tomar posesión del EL BIEN y de exigir a LA FINANCIERA como acreedora; (x) En caso resulte ser aplicableARRENDATARIA la indemnización de los daños y perjuicios, si un tercero traba embargo sobre los bienes dados inclusive el daño ulterior, que su incumplimiento cause. Todo incumplimiento en garantía que incurra LA ARRENDATARIA con relación a sus obligaciones, sea parcial o en caso que EL CLIENTE y/o FIADOR (ES) sea demandado respecto total, conllevará automáticamente la pérdida del derecho de ejercer la opción de adquirir la propiedad de los bienes dados en garantía; (xi) En caso resulte ser aplicableEL BIEN objeto del presente contrato. Excepcionalmente, si de así aceptarlo EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) no cumpliera con facilitar BANCO, LA ARRENDATARIA podrá tener derecho a LA FINANCIERA o a los terceros designados por LA FINANCIERA, el acceso a la inspección de los bienes dados en garantías, y/o con subsanar las observaciones que LA FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición de los bienes dentro del plazo que otorgue LA FINANCIERA; (xii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) si EL CLIENTE y/o 7 de 10 Inicio de vigencia: 10.04.2019 COCCCDJP-109.0 Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019 FIADOR(ES) cede total o parcialmente, bajo cualquier título, mantener la posesión de EL BIEN y en calidad de propiedad, si luego de efectuado el pago total de las cuotas vencidas y por vencer más los bienes dados intereses, comisiones adeudadas y los gastos, en garantía los que haya incurrido EL BANCO, aquél ejercita el derecho de opción pactado, verificando el pago total respectivo. Resuelto este contrato por cualquier causa, o terminado el mismo sin contar con que LA ARRENDATARIA haya ejercido la autorización previa y escrita opción de compra, EL BANCO podrá disponer libremente de EL BIEN; quedando expresamente autorizado por LA ARRENDATARIA para retirarlo del lugar donde se encuentre, sin incurrir en responsabilidad alguna, aun cuando EL BIEN se encuentre en el domicilio o local de LA FINANCIERA. La resolución operará ARRENDATARIA, cuyo ingreso estará permitido sin que ello constituya violación de domicilio, ni ninguna otra infracción o perjuicio para LA ARRENDATARIA, quien renuncia expresamente a toda acción y en su lugar otorga en este acto autorización para el retiro de EL BIEN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad antes indicado. Además de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a El CLIENTE, procediendo automáticamente LA FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contrato. En cualquier caso, causal de resolución por falta de este Contrato, LA FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del pagaré, y de ser el caso pago de las garantías constituidas cuotas, este contrato podrá ser resuelto por EL CLIENTE y/o FIADOR(ES). En cualquier caso, de resolución o terminación del Contrato, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue LA FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA FINANCIERA. En el caso del numeral (v) se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula tercera del presente documento. EL CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato BANCO cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través ocurra cualquiera de los mismos canales eventos que LA FINANCIERA ponga a su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a LA FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice LA FINANCIERA.siguen:

Appears in 1 contract

Samples: www.bancomercio.com

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La FINANCIERA En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LA ARRENDATARIA, EL BANCO tendrá expedito su derecho para exigir las obligaciones incumplidas, más los intereses, tributos, comisiones gastos que se hubiesen generado, incluidos aquellos efectuados como consecuencia de gestiones de cobranza extrajudicial llevada a su sola decisióncabo directamente o a través de terceros. En este caso, podrá resolver EL BANCO le cursará el respectivo requerimiento de pleno derecho el presente Contratopago mediante carta notarial, para que dé cumplimiento a sus obligaciones dentro de un plazo que al efecto le fije que, en ningún caso, superará xx xxxx (10) días calendario. En caso de no ser atendido tal requerimiento de pago dentro del plazo señalado por EL BANCO, sin ninguna otra formalidad, este contrato quedará resuelto desde la fecha que EL BANCO le señale, mediante aviso escrito al CLIENTE quedando éste en potestad de cobrar no solo la suma adeudada hasta esa fecha más los tributos xx xxx, sino también y sin necesidad a título de declaración judicial ni plazo anticipado previo y/o podrá dar indemnización por incumplimiento, el monto total de las cuotas pendientes de pago, dando por vencidos todos los plazos que se establecieron en favor de LA ARRENDATARIA, los que quedarán recluidos. Desde la resolución, LA ARRENDATARIA quedará obligado a pagar los intereses compensatorios y proceder moratorios de acuerdo a las tasas establecidas en el numeral XI del Anexo I sobre el monto total adeudado conforme al cobro párrafo anterior, sin perjuicio de su obligación de devolver inmediatamente EL BIEN a EL BANCO, en el plazo perentorio de 2 (dos) días útiles contados a partir del importe término del Crédito pendiente contrato, en el lugar que EL BANCO le indique, en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado de pago, más las comisiones y/o gastos EL BIEN para el fin que resulten aplicables, disponiendo se adquirió; siendo de cargo de LA ARRENDATARIA el pago inmediato de los gastos de entrega. Será igualmente de cargo de LA ARRENDATARIA los gastos en que tenga que incurrir EL BANCO para reparar cualquier desperfecto de EL BIEN, inclusive los de su remoción y transporte. Toda demora o resistencia a tal entrega se considerará como presunción de delito de apropiación ilícita, quedando EL BANCO en facultad de interponer la acción penal y civil respectivas contra LA ARRENDATARIA, sin perjuicio de lo establecido de disponer de EL BIEN, y pagar el doble de la cuota de arrendamiento financiero, según el cronograma de pagos, sin que ello signifique autorización alguna para continuar con la posesión de EL BIEN. Ello sin perjuicio del monto derecho de EL BANCO de tomar posesión del EL BIEN y de exigir a LA ARRENDATARIA la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el daño ulterior, que arroje su incumplimiento cause. Todo incumplimiento en que incurra LA ARRENDATARIA con relación a sus obligaciones, sea parcial o total, conllevará automáticamente la liquidación practicada pérdida del derecho de ejercer la opción de adquirir la propiedad de EL BIEN objeto del presente contrato. Excepcionalmente, de así aceptarlo EL BANCO, LA ARRENDATARIA podrá tener derecho a mantener la posesión de EL BIEN y en calidad de propiedad, si luego de efectuado el pago total de las cuotas vencidas y por vencer más los intereses, comisiones adeudadas y los gastos, en los que haya incurrido EL BANCO, aquél ejercita el derecho de opción pactado, verificando el pago total respectivo. Resuelto este contrato por cualquier causa, o terminado el mismo sin que LA ARRENDATARIA haya ejercido la FINANCIERA y/opción de compra, EL BANCO podrá disponer libremente de EL BIEN; quedando expresamente autorizado por LA ARRENDATARIA para retirarlo del lugar donde se encuentre, sin incurrir en responsabilidad alguna, aun cuando EL BIEN se encuentre en el domicilio o ejecutando local de LA ARRENDATARIA, cuyo ingreso estará permitido sin que ello constituya violación de domicilio, ni ninguna otra infracción o perjuicio para LA ARRENDATARIA, quien renuncia expresamente a toda acción y en su lugar otorga en este acto autorización para el Pagaré en retiro de EL BIEN, de acuerdo a lo antes indicado. Además de la causal de resolución por falta de pago de las cuotas, este contrato podrá ser resuelto por EL BANCO cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos de incumplimientoque siguen: (ia) Si el CLIENTE dejase El incumplimiento de pagar una o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en el presente Contrato, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes o en quiebra o suspenden sus pagos, (iii) si el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES), no se inscriben las garantías que respalden el presente crédito en un plazo máximo de 30 días hábiles de formalizados notarialmente los respectivos contratos de garantía, o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o si el valor del bien otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor cualquiera de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA FINANCIERAARRENDATARIA; (vb) si La falta de pago de la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA FINANCIERA y/última cuota o de alguna disposición legal (vii) si EL CLIENTE emplea el Crédito para un financiamiento que no sea lícitouna cuota extraordinaria, (viii) si EL CLIENTE no cumple con informar a LA FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad donde bastará la falta de pago y/de dicha cuota, o situación económica –financiera, el atraso de pago en el plazo más de quince (15) días calendario de ocurrido el hecho o circunstancia; (ix) En caso resulte aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) grava, afecta, transfiere o, dos meses en general, realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte de los bienes dados en garantía, con perjuicio de los derechos que corresponden a LA FINANCIERA como acreedora; (x) En caso resulte ser aplicable, si un tercero traba embargo sobre los bienes dados en garantía o en caso que EL CLIENTE y/o FIADOR (ES) sea demandado respecto de la propiedad de los bienes dados en garantía; (xi) En caso resulte ser aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) no cumpliera con facilitar a LA FINANCIERA o a los terceros designados por LA FINANCIERA, el acceso a la inspección de los bienes dados en garantías, y/o con subsanar las observaciones que LA FINANCIERA realice respecto del estado de conservación y condición de los bienes dentro del plazo que otorgue LA FINANCIERA; (xii) si a la fecha de la celebración del Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para la contratación del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) si EL CLIENTE y/o 7 de 10 Inicio de vigencia: 10.04.2019 COCCCDJP-109.0 Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019 FIADOR(ES) cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión de los bienes dados en garantía sin contar con la autorización previa y escrita de LA FINANCIERA. La resolución operará de acuerdo a lo previsto en el artículo 1430° del Código Civil y sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a El CLIENTE, procediendo automáticamente LA FINANCIERA a cobrar su acreencia, y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contrato. En cualquier caso, de resolución de este Contrato, LA FINANCIERA queda facultada a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del pagaré, y de ser el caso de las garantías constituidas por EL CLIENTE y/o FIADOR(ES). En cualquier caso, de resolución o terminación del Contrato, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional cuotas que le otorgue LA FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente no sean de pago según la liquidación que realice mensual (c) LA FINANCIERA. En el caso del numeral (v) ARRENDATARIA a su solicitud o a petición de terceros, ingrese a un procedimiento concursal, o sea requerido judicialmente para señalar bienes libres bajo apercibimiento de ser declarado en quiebra o se aplicará para efectos protesten títulos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula tercera del presente documento. EL CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través crédito de los mismos canales que LA FINANCIERA ponga a sea su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a LA FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice LA FINANCIERA.obligado principal;

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La FINANCIERA a su sola decisión, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de pleno derecho el presente Contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad EL CONSULTOR de declaración judicial ni plazo anticipado previo ytodas o alguna/o podrá dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del importe del Crédito pendiente s de pago, más las comisiones ysu/o gastos que resulten aplicables, disponiendo el pago inmediato del monto que arroje la liquidación practicada por la FINANCIERA ys obligación/o ejecutando el Pagaré en cualquiera de los siguientes eventos de incumplimiento: (i) Si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito o el importe total del mismo, en los plazos establecidos es pactada/s en el presente Contrato, (ii) si se solicita la declaración de insolvencia del CLIENTE y/o de el/los FIADOR(ES), el inicio del concurso de sus acreedores o similar procedimiento, sea o no de carácter preventivo, o el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) son declarados insolventes contrato o en quiebra o suspenden sus pagoslas normas legales pertinentes. Para tal efecto, (iii) si LA MUNICIPALIDAD.deberá requerir el CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES) no cumplen con cualquier obligación frente a la FINANCIERA, como deudores directos o fiadores, avalistas, en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquier otro contrato suscrito con la FINANCIERA, (iv) En caso de haberse constituido garantías que respalden el Crédito y resulte ser aplicable: si debido a causas imputables cumplimiento a EL CLIENTE y/o FIADOR(ES)CONSULTOR mediante el envío de una carta notarial, no se inscriben las garantías que respalden el presente crédito en otorgándole un plazo máximo de 30 días hábiles de formalizados notarialmente los respectivos contratos de garantía, o no se hubiere formalizado la inscripción registral de las garantías dentro del plazo adicional que pudiera otorgarle por escrito LA FINANCIERA, o de ser el caso, el bien sobre el cual se hubiese otorgado garantía se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro la recuperación del Crédito, según opinión xxx xxxxxx tasador que designe LA FINANCIERA; o si el valor del bien otorgado en garantía disminuyera a un monto inferior, en más del 10% del valor de las obligaciones de EL CLIENTE por vencer, salvo que EL CLIENTE mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de LA FINANCIERA; (v) si la FINANCIERA detectase la falsedad en la información declarada o proporcionada por EL CLIENTE y/o el/los FIADOR(ES), (vi) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de LA FINANCIERA y/o de alguna disposición legal (vii) si EL CLIENTE emplea el Crédito para un financiamiento que no sea lícito, (viii) si EL CLIENTE no cumple con informar a LA FINANCIERA de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación económica –financiera, en el plazo de quince (15) días calendario para que cumpla, bajo apercibimiento de ocurrido resolver el hecho contrato. Vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido el requerimiento LA MUNICIPALIDAD. Resolverá el contrato de forma parcial o circunstancia; (ix) En total mediante el envío de una segunda carta notarial en la que manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la segunda carta notarial. EL CONSULTOR podrá resolver el contrato ante el incumplimiento por parte de LA MUNICIPALIDAD de su obligación de pago, siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo anterior. Asimismo, Las partes podrán resolver el contrato por mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso resulte aplicablefortuito o de fuerza mayor, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) gravadebidamente acreditados, afecta, transfiere omediante la suscripción de un Acta en ese sentido, en general, realiza actos cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. El contrato queda resuelto de disposición o constituye otros gravámenes sobre todo o parte de los bienes dados en garantía, con perjuicio de los derechos que corresponden pleno derecho a LA FINANCIERA como acreedora; (x) En caso resulte ser aplicable, si un tercero traba embargo sobre los bienes dados en garantía o en caso que EL CLIENTE y/o FIADOR (ES) sea demandado respecto partir de la propiedad suscripción de los bienes dados dicha Acta. Las demás causales de resolución establecidas en garantía; (xi) En caso resulte ser aplicable, si EL CLIENTE y/o FIADOR(ES) no cumpliera con facilitar TUO y el reglamento deberán seguir el mismo procedimiento establecido a LA FINANCIERA o a los terceros designados por LA FINANCIERA, el acceso a la inspección de los bienes dados en garantías, y/o con subsanar las observaciones que LA FINANCIERA realice respecto partir del estado de conservación y condición de los bienes dentro del plazo que otorgue LA FINANCIERA; (xii) si a la fecha envío de la celebración del Contrato, resultara que EL CLIENTE padecía segunda carta notarial señalado en el primer párrafo de enfermedad grave preexistente ola presente cláusula, en su casolo que fuere pertinente. Las partes declaran que ante cualquier controversia o reclamo que surja después de la suscripción del contrato, si serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante Conciliación y Arbitraje de Derecho, de conformidad con lo establecido en la declaración normativa de salud que formuló para la contratación contrataciones y adquisiciones del seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello determine la imposibilidad, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el seguro de desgravamen contratado; (xiii) si EL CLIENTE y/o 7 de 10 Inicio de vigencia: 10.04.2019 COCCCDJP-109.0 Aprobado por Resolución SBS N° 1412-2019 FIADOR(ES) cede total o parcialmente, bajo cualquier título, la posesión de los bienes dados en garantía sin contar con la autorización previa y escrita de LA FINANCIERAEstado. La resolución operará de acuerdo (s) controversia (s) vía Arbitraje, se resolverán conforme a lo previsto en dispuesto por el artículo 143053° de EL TUO, sometiéndose al Reglamento del Código Civil Centro de Arbitraje del Consucode, siguiendo supletoriamente para tal efecto las disposiciones contempladas en los artículos 273° y sin necesidad siguientes de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a El CLIENTE, procediendo automáticamente LA FINANCIERA a cobrar su acreencia, EL REGLAMENTO y de considerarlo conveniente a iniciar las acciones que le confiere la Ley aplicable y/o este contratoGeneral de Arbitraje. En cualquier casoPara tal efecto, de resolución de este Contrato, LA FINANCIERA queda facultada las partes acuerdan designar un Arbitro Único conforme a iniciar de manera inmediata las acciones que le confieren la Ley Aplicable y este Contrato, incluyendo el proceder a la ejecución del pagaré, y de ser el caso de las garantías constituidas por EL CLIENTE y/o FIADOR(ES). En cualquier caso, de resolución o terminación del Contrato, EL CLIENTE bajo su responsabilidad, se obliga a cancelar, dentro del día siguiente hábil o dentro del plazo adicional que le otorgue LA FINANCIERA expresamente y por escrito, el importe del Crédito pendiente de pago según la liquidación que realice LA FINANCIERA. En el caso del numeral (v) se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo señalado en la cláusula tercera del presente documento. por el artículo 280° de EL CLIENTE, por su parte, pondrá término a este Contrato cuando así lo decida, mediante comunicación escrita a la FINANCIERA, a través de los mismos canales que LA FINANCIERA ponga a su disposición para contratar el presente crédito, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas a LA FINANCIERA conforme a este Contrato, según liquidación que realice LA FINANCIERAREGLAMENTO.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestacion De Servicio De Consultoria