SECRETARÍA GENERAL
COPIA ELECTRÓNICA
SECRETARÍA GENERAL
Fdo. 44404981P XXXXXXXX XXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2021.09.27 13:25:24 CEST
Negociado de Contratación y
Patrimonio
CONTRATO ADMNISTRATIVO PARA EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE ALUMBRADO PÚBLICO (LOTE NÚMERO UNO DEL “CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE ELECTRICIDAD PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX”)
X X X X X X X X:
Fdo. 3496J XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX (R: P1015100I)
Fecha de firma: 2021.09.27 13:17:34 CEST
De una parte, D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx con D.N.I. 44.404.981-P, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento conforme al acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de fecha 13 xx xxxxxx de 2021, asistido del Secretario General de este Ayuntamiento X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, que da fe del acto.
De otra parte, X. XXXXXXX XXXXX XXXX, con DNI núm. 00.000.000-N,
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir el contrato de suministro de material gráfico y de imprenta para el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx fueron aprobados por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 xx xxxxx de 2021, para su adjudicación por procedimiento abierto.
Fdo. 08874332N XXXXXXX XXXXX (R: B06350748)
Fecha de firma: 2021.09.24 13:28:12 CEST
SEGUNDO.- La imputación presupuestaria del gasto correspondiente, por un importe de 173.030,00 Euros / año IVA INCLUIDO, se efectuó con cargo a las partidas presupuestarias:
0000-000-00000 / 0000-000-0000000 / 0000-0000-00000
El gasto se aprobó por el órgano competente con fecha 11 xx xxxxx de 2021, previa fiscalización por la Intervención Municipal de fecha 8 xx xxxxx de 2021.
TERCERO.- La adjudicación del contrato, tras la fiscalización de la disposición del gasto por la Intervención Municipal de fecha 12 xx xxxxxx de 2021, se acordó
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV): LE1-b55df4d6-d7a48a5f-cb1f1642-141931a7-24c296b7
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento administrativo electrónico archivado por la Dirección General de Patrimonio del Estado, según el artículo 27.3 c) de la Ley 39/2015, de 2 de octubre. Su autenticidad puede ser contrastada a través del siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxXXX
mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 xx xxxxxx de 2021 y fue publicada en el perfil del contratante de fecha 18 xx xxxxxx de 2021.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- D. XXXXXXX XXXXX XXXX en nombre y representación de la mercantil ELECTROFIL-OESTE DISTRIBUCIÓN, S.L., se compromete a llevar a cabo la ejecución del contrato de SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE ELECTRICIDAD PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX en lo referido al LOTE 1: SUMINISTRO DE MATERIALES DE ALUMBRADO PÚBLICO, con
estricta sujeción a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, documentos en que se determina y detalla el objeto del contrato, y que acepta plenamente, y que junto con este documento tienen carácter contractual de conformidad con el artículo 35.1.e) de la LCSP. De igual modo, la empresa contratista se obliga a cumplir durante todo el tiempo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, apartado 4 de la LCSP, declara que las circunstancias relativas a la aptitud para contratar, subsisten en el momento de perfeccionamiento del contrato.
SEGUNDA.- El contratista percibirá por los suministros objeto del contrato que le sean solicitados por el Ayuntamiento, los precios unitarios (más IVA) que figuran en la tabla anexa a la oferta que fue presentada por la mercantil ELECTROFIL- OESTE DISTRIBUCIÓN, S.L. y que se adiciona a este contrato.
Además, se compromete a:
o Entregar los suministros en el mismo día en el que se realice el pedido, en los términos establecidos en su oferta.
o Ampliar el horario previsto de 5 horas (de lunes a viernes de 9 a 14 horas de mañana) de atención a los pedidos municipales en 1 hora más en horario de mañana y de 2 horas más en horario de tarde, de lunes a viernes.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx abonará el precio en la siguiente forma:
Los pagos de los suministros derivados de este contrato se realizarán contra la presentación de las correspondientes facturas que sean expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria de cada lote, acompañadas de las copias de los albaranes de las entregas realizadas, albaranes que deberán ir firmados por el responsable del contrato.
En la factura se indicará el número/s de pedidos o albarán al que corresponde la misma, así como el detalle de los materiales suministrados, y los precios unitarios correspondientes a los mismos, que deberán ser acordes a lo ofertado. Si las facturas no contemplan estos extremos, serán devueltas para que el proveedor las vuelva a presentar completando las mismas.
Las facturas serán conformadas por los responsables del contrato que comprobarán la correspondencia de la factura con los pedidos efectuados y efectivamente entregados (acreditados mediante los correspondientes albaranes) y la adecuación de los precios a la oferta del adjudicatario.
Las facturas se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato será de CUATRO AÑOS, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
El presente contrato no es susceptible de prórroga alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.4 LCSP.
En caso de incumplimiento del plazo total o de los parciales fijados, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
El plazo de garantía será de 24 meses contados a partir de la fecha de recepción de los productos.
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato el adjudicatario ha constituido garantía definitiva por importe de 13.523,60 euros, en la Tesorería Municipal de este Ayuntamiento según acredita con resguardo de depósito en aval bancario con nº de registro 0, de fecha 19 de julio de 2021.
QUINTA.- De conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato no procede la revisión de precios.
SEXTA.- Las condiciones especiales de ejecución previstas en el artículo 202.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para este contrato son las siguientes:
✓ De carácter social: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
✓ De tipo medioambiental: relativa al mantenimiento y mejora de los valores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato y a la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables, (artículo 202.2 LCSP) y en concordancia con la moción para la reducción de la producción y uso de plásticos aprobada en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de octubre de 2019:
- El adjudicatario se compromete a que, tanto él como sus proveedores, prioricen en sus pedidos y encargos la sustitución de los plásticos de un solo uso por productos reutilizables o materiales biodegradables de origen natural. Los productos que se requieran en el contrato, su envase o embalaje tenderá a que no lo sea en plástico (a excepción del plástico compostable, entendido como tal el que cumpla los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 - Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación).
SÉPTIMA.- Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en subsección 4ª de la sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 203 de la LCSP, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo podrá modificarse cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá publicarse en el Perfil del Contratante de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
OCTAVA.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
NOVENA.- El contratista se compromete a mantener el deber de confidencialidad durante un plazo de 5 AÑOS desde el conocimiento de esa información, en los términos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- El contrato celebrado se perfecciona con esta formalización, tiene carácter administrativo y ambas partes quedan sometidas a lo estipulado en el mismo así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativos con sede en Cáceres, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
Y para la debida constancia de todo lo convenido, se suscribe el presente documento, mediante firma electrónica, por las partes intervinientes y por el Sr. Secretario General de la Corporación, que lo hace a los efectos previstos en el art. 3.2 i) del Real Decreto 128/2018, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, considerándose formalizado, para el supuesto de que no se produzcan todas las firmas electrónicas en la misma fecha, en aquélla en que se realice la del Sr. Alcalde.
El Alcalde El Contratista
El Secretario
Documento firmado digitalmente
LOTE 1 | MATERIAL DE ALUMBRADO PUBLICO | |||||||
Unidad | Artículo | Cantidad | Precio unitario | Total | Precio unitario | Total | Dif. Pu % | Dif. Total |
ud | ACCESORIO CARRIL NEGRO ALIMENTADOR DERECHA | 1 | 10,00 | 10,00 | 0,10 | 0,10 | 99,00 | 9,90 |
ud | ADAPTADOR DE COLUMNA 60 CM LUMINARIA ELITE 100W | 3 | 24,00 | 72,00 | 0,10 | 0,30 | 99,58 | 71,70 |
ud | ADAPTADOR DE COLUMNA 60 CM LUMINARIA ELITE 60W | 3 | 22,00 | 66,00 | 0,10 | 0,30 | 99,55 | 65,70 |
ud | APLIQUE XXXXXXX XXXX X. XXXXXXXX 0000-X | 1 | 65,00 | 65,00 | 0,10 | 0,10 | 99,85 | 64,90 |
ud | APLIQUE OVAL C/REJ.MAX.60W BLANCO | 4 | 12,00 | 48,00 | 7,51 | 30,04 | 37,41 | 17,96 |
ud | APLIQUE PARED VIEW N993 47 WW BLANCO | 1 | 320,00 | 320,00 | 265,00 | 265,00 | 17,19 | 55,00 |
ud | APLIQUE VIEW 43W 4000Lm 4000K WW XXXX | 2 | 300,00 | 600,00 | 0,10 | 0,20 | 99,97 | 599,80 |
ud | ARO CIRCULAR FIJO BLANCO | 10 | 3,00 | 30,00 | 1,58 | 15,76 | 47,46 | 14,24 |
ud | ARRANCADOR AVS-400-D VS.100-400yHM.00-000 | 00 | 00,00 | 220,00 | 3,95 | 39,46 | 82,07 | 180,54 |
ud | ARRANCADOR AH 002-D (CABLES) | 2 | 15,00 | 30,00 | 7,09 | 14,18 | 52,75 | 15,83 |
ud | ARRANCADOR ETI MR-22 V | 100 | 7,00 | 700,00 | 0,10 | 10,00 | 98,57 | 690,00 |
ud | AVS-100-D | 15 | 7,50 | 112,50 | 2,80 | 42,06 | 62,61 | 70,44 |
ud | BACULO METALICO 10X1,5 | 1 | 400,00 | 400,00 | 291,26 | 291,26 | 27,18 | 108,74 |
ud | BACULO METALICO 12X1,5 | 1 | 500,00 | 500,00 | 450,00 | 450,00 | 10,00 | 50,00 |
ud | BALASTO U.A.L. ETI HM/SAP 250W 230V | 3 | 24,00 | 72,00 | 0,10 | 0,30 | 99,58 | 71,70 |
ud | BALASTO U.A.L. ETI HM/SAP 400W 230V | 4 | 31,00 | 124,00 | 0,10 | 0,40 | 99,68 | 123,60 |
ud | BALASTO VSAP-HM N/AIRE 100 W BF | 76 | 8,20 | 623,20 | 0,10 | 7,60 | 98,78 | 615,60 |
ud | BALASTO VSAP-HM N/AIRE 150 W BF | 96 | 12,80 | 1228,80 | 0,10 | 9,60 | 99,22 | 1219,20 |
ud | BALASTO VSAP-HM N/AIRE 250 W BF | 65 | 17,20 | 1118,00 | 0,10 | 6,50 | 99,42 | 1111,50 |
ud | BALIZA ESCALERA ZEMPER LVA0012 | 20 | 20,00 | 400,00 | 12,86 | 257,16 | 35,71 | 142,84 |
ud | BALIZA PARA ESCALERA ZEMPER LVA0012 | 50 | 19,00 | 950,00 | 12,86 | 642,90 | 32,33 | 307,10 |
ud | BASE POLICARBONATO CON ALOJAMIENTO 450mm CON PORTAEQUIPOS E-27 | 10 | 24,00 | 240,00 | 14,13 | 141,30 | 41,12 | 98,70 |
ud | BASE POLICARBONATO CON ALOJAMIENTO 550mm CON PORTAEQUIPOS E-40 | 17 | 28,00 | 476,00 | 16,30 | 277,17 | 41,77 | 198,83 |
ud | BASE PORTAF.SECCIONABLE 10X38 I 32 A | 50 | 9,00 | 450,00 | 2,82 | 140,87 | 68,70 | 309,13 |
ud | BASE PORTAFUSIBLE SECC.22X58 I 10 | 12 | 24,00 | 288,00 | 7,34 | 88,06 | 69,42 | 199,94 |
ud | BLOQUE SS-300L | 1 | 53,00 | 53,00 | 28,76 | 28,76 | 45,73 | 24,24 |
ud | BORNA CONEXION 25/35 MM2 | 21 | 8,00 | 168,00 | 3,99 | 83,82 | 50,11 | 84,18 |
ud | BORNA DE CONEXION 50/70 MM2 | 7 | 28,00 | 196,00 | 14,96 | 104,69 | 46,59 | 91,31 |
ud | BORNE INDIVIDUAL PASO AZUL 70mm TERMICO AISLANTE CONEX.TORNILLO AMBOS LADOS | 4 | 33,00 | 132,00 | 17,53 | 70,12 | 46,88 | 61,88 |
ud | BRAZO MURAL 1000X460 BASE PLANA | 1 | 21,00 | 21,00 | 14,48 | 14,48 | 31,04 | 6,52 |
ud | BRAZO MURAL 1000X48 BASE PLANA | 1 | 18,00 | 18,00 | 12,57 | 12,57 | 30,18 | 5,43 |
ud | CAJA ESTANCA 100X100 CIERRE TORN. | 10 | 3,10 | 31,00 | 1,20 | 11,96 | 61,43 | 19,04 |
ud | CAMPANA INDUSTRIAL CORELINE LED 1058/840 PSU WB GR 85W 10500LM 4000K | 1 | 215,00 | 215,00 | 195,85 | 195,85 | 8,91 | 19,15 |
ud | CAMPANA INDUSTRIAL CORELINE LED 2058/840 PSU WB GR 155W 10500LM 4000K | 1 | 300,00 | 300,00 | 114,13 | 114,13 | 61,96 | 185,87 |
ud | CAMPANA INDUSTRIAL LED ECOLINE 200W 5000K | 7 | 310,00 | 2170,00 | 0,10 | 0,70 | 99,97 | 2169,30 |
ud | CARRIL BAJO VOLTAJE 3m | 1 | 100,00 | 100,00 | 0,10 | 0,10 | 99,90 | 99,90 |
ud | CARRIL TRIFASICO NEGRO 1 MT | 2 | 2,50 | 5,00 | 0,10 | 0,20 | 96,00 | 4,80 |
ud | CEBADORES S10 4-65W | 100 | 0,45 | 45,00 | 0,21 | 20,65 | 54,11 | 24,35 |
ud | CELULA DE PROXIMIDAD | 2 | 80,00 | 160,00 | 51,79 | 103,59 | 35,26 | 56,41 |
ud | CLA LEDspotMV 5-50W ND 500lm GU10 840 120D | 10 | 3,20 | 32,00 | 2,42 | 24,16 | 24,52 | 7,85 |
ud | CODO L IZQUIERDO NEGRO | 1 | 10,00 | 10,00 | 0,10 | 0,10 | 99,00 | 9,90 |
ud | COLUMNA CU o JOVIR 3,9mts d50 GALV. | 1 | 97,00 | 97,00 | 61,72 | 61,72 | 36,37 | 35,28 |
ud | COLUMNA CU o JOVIR 3mts d50 GALV. | 1 | 70,00 | 70,00 | 65,00 | 65,00 | 7,14 | 5,00 |
ud | COLUMNA CU o JOVIR 6mts d60 GALV. | 1 | 200,00 | 200,00 | 135,00 | 135,00 | 32,50 | 65,00 |
ud | COLUMNA CU o JOVIR 8mts d60 GALV. | 1 | 290,00 | 290,00 | 188,26 | 188,26 | 35,08 | 101,74 |
ud | COLUMNA CU o JOVIR 10mts d60 GALV. | 1 | 380,00 | 380,00 | 250,00 | 250,00 | 34,21 | 130,00 |
ud | COLUMNA MOD. VILLA 3,20mts HIERRO FUNDIDO | 1 | 335,00 | 335,00 | 220,00 | 220,00 | 34,33 | 115,00 |
ud | CONDENSADOR 36uF +-10% 250V | 2 | 6,00 | 12,00 | 2,59 | 5,17 | 56,88 | 6,83 |
ud | CONTACTOR 32A 1NA/1NC 230V 50/60HZ | 2 | 127,00 | 254,00 | 74,17 | 148,34 | 41,60 | 105,66 |
ud | CONTACTOR 65A 3P AC3 230VCA 50/60HZ | 1 | 270,00 | 270,00 | 157,70 | 157,70 | 41,59 | 112,30 |
ud | CONTACTOR 80A 1NA/1NC 230V 50/60HZ | 3 | 316,00 | 948,00 | 196,86 | 590,58 | 37,70 | 357,42 |
ud | COREPRO LED BULB ND 18.5-120W E27 827 A67 | 14 | 9,00 | 126,00 | 5,10 | 71,37 | 43,36 | 54,63 |
ud | COREPRO LED LINEAR D 14-120W R7S 118 840 | 10 | 16,30 | 163,03 | 14,10 | 141,01 | 13,51 | 22,02 |
ud | COREPRO LED PLC 9W H 840 G24D-3 | 10 | 9,00 | 90,00 | 6,94 | 69,38 | 22,91 | 20,62 |
ud | COREPRO LED SPOT ND 7-50W MR16 840 36D | 20 | 7,00 | 140,00 | 5,32 | 106,47 | 23,95 | 33,53 |
ud | CorePro LEDbulb 10.5-75W 865 E27 | 23 | 4,50 | 103,50 | 3,44 | 79,17 | 23,51 | 24,33 |
ud | COREPRO LEDSPOT 730LM GU10 840 60D | 20 | 4,50 | 90,00 | 4,00 | 80,00 | 11,11 | 10,00 |
ud | CorePro LEDtube 600mm 8W865 C Glass | 10 | 6,50 | 65,00 | 3,47 | 34,66 | 46,68 | 30,34 |
ud | Corepro lustre ND 5.5-40W E14 827 P45 CL | 10 | 5,00 | 50,00 | 2,72 | 27,18 | 45,64 | 22,82 |
ud | COREPRO R7S 118MM 14-100W 830 D | 6 | 14,00 | 84,00 | 11,92 | 71,50 | 14,88 | 12,50 |
ud | CRUCETA 2BR 60X500 GALVANIZADA | 1 | 117,00 | 117,00 | 113,00 | 113,00 | 3,42 | 4,00 |
ud | XXXXXXX XXX XXXXXXX XX0 X0000 L D60C | 1 | 85,00 | 85,00 | 79,24 | 79,24 | 6,78 | 5,76 |
ud | DIFUSOR CONCENTRADOR ELACCI-CI60 | 30 | 19,90 | 597,00 | 0,10 | 3,00 | 99,50 | 594,00 |
ud | DIFUSOR ESFERICO POLIETILENO 550 MM DIAMETRO | 6 | 30,00 | 180,00 | 23,91 | 143,48 | 20,29 | 36,52 |
ud | DIFUSOR ESFERICO POLIETILENO 450 MM DIAMETRO | 45 | 27,00 | 1215,00 | 15,22 | 684,78 | 43,64 | 530,22 |
ud | DOWNLIGHT EMPOTRABLE 18W/22W 4200K BLANCO | 4 | 20,00 | 80,00 | 8,45 | 33,78 | 57,77 | 46,22 |
ud | DULUX TWIST 12W/840 220-240VE2710X1OSRAM | 10 | 4,50 | 45,00 | 0,10 | 1,00 | 97,78 | 44,00 |
ud | EMERGENCIA XXXXX ESTANDAR NO PERMANENTE IP42 IK04 LED 4000ºK 150lm 1h 3x0,8A/h | 20 | 23,00 | 460,00 | 13,92 | 278,37 | 39,49 | 181,63 |
ud | EMERGENCIA STYLO 140 LM | 6 | 24,00 | 144,00 | 15,38 | 92,29 | 35,91 | 51,71 |
ud | FIJACION A PARED | 4 | 10,00 | 40,00 | 0,10 | 0,40 | 99,00 | 39,60 |
ud | FLUOR.CIRCULAR TLE 32W/84 | 1 | 5,50 | 5,50 | 0,10 | 0,10 | 98,18 | 5,40 |
ud | FLUORESCENTE PHILIPS COREPRO LEDTUBE 600MM 8W865 C GLASS | 50 | 5,60 | 280,00 | 3,47 | 173,30 | 38,11 | 106,71 |
ud | FLUORESCENTE PHILIPS MASTER TL-D SUPER 80 36W/865 | 50 | 2,70 | 135,00 | 1,02 | 51,09 | 62,16 | 83,92 |
ud | FLUORESCENTE PHILIPS MASTER TL-D SUPER 80 58W/865 | 25 | 2,75 | 68,85 | 1,11 | 27,72 | 59,74 | 41,13 |
ud | FLUORESCENTE TLD 18/865 NG SL0/25 | 60 | 2,00 | 120,00 | 0,92 | 55,43 | 53,81 | 64,57 |
ud | FLUORESCENTE TLD 36/865 NG SL0/25 | 150 | 3,30 | 495,60 | 1,02 | 153,26 | 69,08 | 342,35 |
ud | FLUORESCENTE TLD 58W/84 | 1 | 2,50 | 2,50 | 1,11 | 1,11 | 55,65 | 1,39 |
ud | FOCO CARRIL NIXFIRE 35W 3000K 38º NEGRO | 1 | 126,00 | 126,00 | 0,10 | 0,10 | 99,92 | 125,90 |
ud | FOCO CARRIL NIXFIRE 35W 3000K 60º NEGRO | 2 | 126,00 | 252,00 | 0,10 | 0,20 | 99,92 | 251,80 |
ud | XXXX XX XXXXXX BLANCO 35W 4000K | 1 | 126,00 | 126,00 | 0,10 | 0,10 | 99,92 | 125,90 |
ud | FUENTE DE ALIMENTACION PARA PROYECTORES | 1 | 142,00 | 142,00 | 0,10 | 0,10 | 99,93 | 141,90 |
ud | FUSIBLE 10,3x38 S/IND.10A gG | 150 | 1,00 | 150,00 | 0,29 | 43,44 | 71,04 | 106,56 |
ud | FUSIBLE 14,3x51 S/IND.50A gG | 9 | 1,60 | 14,40 | 0,48 | 4,34 | 69,84 | 10,06 |
ud | FUSIBLE 22,2X58 S/IND.40A GG-GG | 20 | 2,50 | 50,00 | 0,76 | 15,13 | 69,74 | 34,87 |
ud | FUSIBLE 22,2x58 S/IND.50A gG | 10 | 2,70 | 27,00 | 0,81 | 8,14 | 69,86 | 18,86 |
ud | FUSIBLE 22,2x58 S/IND.80A gG | 20 | 3,00 | 60,00 | 0,91 | 18,21 | 69,65 | 41,79 |
ud | FUSIBLE 8,5x31,5 S/IND.10A gG | 33 | 0,70 | 23,10 | 0,26 | 8,70 | 62,36 | 14,40 |
ud | FUSIBLE NH 00 160A GG-GL | 8 | 8,00 | 64,00 | 2,54 | 20,35 | 68,21 | 43,65 |
ud | FUSIBLE NH 1 160.A XX.XX | 6 | 14,00 | 84,00 | 4,48 | 26,87 | 68,01 | 57,13 |
ud | FUSIBLE NH00 63A GG-GL | 9 | 6,50 | 58,50 | 2,23 | 20,07 | 65,69 | 38,43 |
ud | FUSIBLE NH-1 250A | 2 | 13,00 | 26,00 | 4,48 | 8,96 | 65,55 | 17,04 |
ud | HALOG.PLUSLINE ES S 240W R7S 230V | 20 | 4,00 | 80,00 | 0,10 | 2,00 | 97,50 | 78,00 |
ud | HALOG.PLUSLINE ES S 400W R7S 230V | 20 | 4,00 | 80,00 | 0,10 | 2,00 | 97,50 | 78,00 |
ud | HALOG.PLUSLINE R7S 220V 200W COR | 10 | 7,90 | 79,00 | 0,10 | 1,00 | 98,73 | 78,00 |
ud | HALOLINE PRO 120W 114.2 | 8 | 3,75 | 30,00 | 0,10 | 0,80 | 97,33 | 29,20 |
ud | HQI-E 100W/NDL CLEAR E27 FS1 | 100 | 38,00 | 3800,00 | 0,10 | 10,00 | 99,74 | 3790,00 |
ud | INT.2 CIRC.CONM.16(10)A 230V | 7 | 200,00 | 1400,00 | 119,89 | 839,24 | 40,05 | 560,76 |
ud | INT.HOR.1 CONM.16A 24h-100h 230V | 1 | 65,00 | 65,00 | 45,54 | 45,54 | 29,93 | 19,46 |
ud | LAMP.PL-C COMPACT 2P.18W/84 | 40 | 3,00 | 120,00 | 0,10 | 4,00 | 96,67 | 116,00 |
ud | LAMP.PL-C COMPACT 2P.26W/84 | 20 | 3,50 | 70,00 | 0,10 | 2,00 | 97,14 | 68,00 |
ud | LAMP.PRACTITONE IR 250W ROJO HG | 2 | 8,00 | 16,00 | 5,50 | 11,00 | 31,23 | 5,00 |
ud | LAMP.TORNADO H.LUMEN 60W/865 E27 | 15 | 25,00 | 375,00 | 10,67 | 160,11 | 57,30 | 214,89 |
ud | LAMP.VM C/HALOG.HPI-T 1000W | 3 | 118,00 | 354,00 | 84,89 | 254,67 | 28,06 | 99,33 |
ud | LAMPARA ALG 62012 | 2 | 14,00 | 28,00 | 0,10 | 0,20 | 99,29 | 27,80 |
ud | LAMPARA ALG 62351 | 100 | 2,50 | 250,00 | 0,10 | 10,00 | 96,00 | 240,00 |
ud | LAMPARA CLA LEDSPOTMV 5W=50W ND 500lm GU10 830 120D | 10 | 3,50 | 35,00 | 2,42 | 24,16 | 30,99 | 10,85 |
ud | LAMPARA COREPRO LED LINEAL R7S 117mm 14W=100W 830 1500lm REGULABLE | 14 | 18,00 | 252,00 | 11,92 | 166,84 | 33,79 | 85,16 |
ud | LAMPARA COREPRO LED LINEAL R7S 117mm 6,5W=60W 830 806lm | 10 | 9,37 | 93,68 | 7,56 | 75,61 | 19,29 | 18,07 |
ud | LAMPARA COREPRO LED PLC 8,5W 840 2P G24d-3 | 20 | 12,00 | 240,00 | 6,94 | 138,76 | 42,19 | 101,24 |
ud | LAMPARA COREPro LEDBulb 10,5W=75W E27 6500K | 20 | 5,50 | 110,00 | 3,44 | 68,84 | 37,41 | 41,16 |
ud | LAMPARA COREPRO LEDBULB 13,5W=100W E27 4000K | 50 | 6,00 | 300,00 | 4,59 | 229,68 | 23,44 | 70,33 |
ud | LAMPARA COREPRO LEDBULB D 7,5W=60W A60 E27 865 | 70 | 3,50 | 245,00 | 2,60 | 181,96 | 25,73 | 63,04 |
ud | LAMPARA COREPro LEDLinear ND 7.5-60W R7S 78mm 840 | 5 | 11,10 | 55,50 | 8,77 | 43,86 | 20,98 | 11,64 |
ud | LAMPARA DE DESCARGA POWERSTAR HQI-E 100/NDL CAPA DIFUSORA 100W 7700lm E27 | 40 | 48,80 | 1952,00 | 0,10 | 4,00 | 99,80 | 1948,00 |
ud | LAMPARA ESFERICA G45PR 5W 5000K 270º E27 | 40 | 2,50 | 100,00 | 1,61 | 64,33 | 35,67 | 35,67 |
ud | LAMPARA ESFERICA LED 5W 5000K E27 | 50 | 1,80 | 90,00 | 1,61 | 80,42 | 10,65 | 9,58 |
ud | LAMPARA GU10 LED P 7W 50K | 30 | 3,24 | 97,20 | 2,45 | 73,57 | 24,31 | 23,63 |
ud | LAMPARA HALOGENA ECOCLASSIC30 ESTANDAR 70W E27 230V A55 CL | 6 | 1,50 | 9,00 | 0,10 | 0,60 | 93,33 | 8,40 |
ud | LAMPARA LED CLA LEDBulb D 7,5-60W A60 E27 000 XX | 00 | 7,50 | 112,50 | 0,10 | 1,50 | 98,67 | 111,00 |
ud | LAMPARA LEGO 40W 5500K E27 ESTANDAR | 2 | 20,00 | 40,00 | 0,10 | 0,20 | 99,50 | 39,80 |
ud | LAMPARA MASTER LEDSPOT VLE D 7W 650lm GU10 830 120D | 10 | 7,00 | 70,00 | 4,84 | 48,37 | 30,90 | 21,63 |
ud | LAMPARA MASTER SON-HG FREE 150W | 25 | 14,00 | 350,00 | 8,24 | 205,98 | 41,15 | 144,02 |
ud | LAMPARA MAZDA LED ESFERICA 5,5W=40W X00 000 X00 XX ND | 30 | 2,80 | 84,00 | 1,61 | 48,25 | 42,56 | 35,75 |
ud | LAMPARA MAZDA LED STANDARD 14W=100W X00 X00 000 XX ND G3 | 30 | 5,00 | 150,00 | 2,71 | 81,19 | 45,87 | 68,81 |
ud | LAMPARA PANORAMA ASIMETRICO SPOT LIGHT 100 | 10 | 15,00 | 150,00 | 7,13 | 71,26 | 52,50 | 78,74 |
ud | LAMPARA PAR 64 5 1000W | 30 | 5,00 | 150,00 | 4,00 | 120,00 | 20,00 | 30,00 |
ud | LAMPARA PC COMBI 27 - 70 1000W Spot light | 25 | 13,00 | 325,00 | 7,13 | 178,14 | 45,19 | 146,86 |
ud | LAMPARA PH HALOGENA LINEAL 1000W | 10 | 13,00 | 130,00 | 7,13 | 71,26 | 45,19 | 58,74 |
ud | LAMPARA Recortes ETC Junior 15-30 750W | 25 | 20,00 | 500,00 | 0,10 | 2,50 | 99,50 | 497,50 |
ud | LAMPARA Recortes ETC Junior 25-50 575W | 25 | 19,00 | 475,00 | 0,10 | 2,50 | 99,47 | 472,50 |
ud | LAMPARA TFORCE LED HPL ND 40-28W E27 840 | 50 | 59,00 | 2950,00 | 35,75 | 1787,72 | 39,40 | 1162,28 |
ud | LAMPARA TFORCE LED HPL ND 60-42W E27 840 | 50 | 77,00 | 3850,00 | 45,00 | 2250,00 | 41,56 | 1600,00 |
ud | LAMPARA VIAL LED 45W E27 4000ºK | 5 | 73,00 | 365,00 | 45,13 | 225,67 | 38,17 | 139,33 |
ud | LAMPARA VSAP SON PLUS 100W PIA | 40 | 12,00 | 480,00 | 7,39 | 295,65 | 38,41 | 184,35 |
ud | LAMPARA VSAP SON PLUS 150W PIA | 85 | 14,00 | 1190,00 | 8,24 | 700,32 | 41,15 | 489,68 |
ud | LAMPARA VSAP SON PLUS 250W PIA | 100 | 15,00 | 1500,00 | 9,08 | 907,61 | 39,49 | 592,39 |
ud | LUMINARIA CLEARWAY BGP307 LED54-4S/740 II DM50 DDF27 D18 SR | 6 | 182,00 | 1092,00 | 135,00 | 810,00 | 25,82 | 282,00 |
ud | LUMINARIA LED FAVRIA 30W 2992lm 4000K 230V BLANCO | 1 | 33,00 | 33,00 | 0,10 | 0,10 | 99,70 | 32,90 |
ud | LUMINARIA LINEAL LED RGB ARTESOLAR FACHADA AYTO | 1 | 220,00 | 220,00 | 0,10 | 0,10 | 99,95 | 219,90 |
ud | LUMINARIA PHILIPS DULCINEA LED BDP | 5 | 192,00 | 960,00 | 189,00 | 945,00 | 1,56 | 15,00 |
ud | LUMINARIA PHILIPS XXXXXX LED BGP | 2 | 240,00 | 480,00 | 92,00 | 184,00 | 61,67 | 296,00 |
ud | LUMINARIA SECOM XXXX 28LED | 2 | 373,00 | 746,00 | 195,00 | 390,00 | 47,72 | 356,00 |
ud | LUMINARIA XXXXX XXXXX LED | 1 | 303,00 | 303,00 | 250,00 | 250,00 | 17,49 | 53,00 |
ud | LUMINARIA XXXXX XXXX L LED | 2 | 383,00 | 766,00 | 300,00 | 600,00 | 21,67 | 166,00 |
ud | LUMINARIA XXXXX XXXX M LED | 2 | 363,00 | 726,00 | 225,00 | 450,00 | 38,02 | 276,00 |
ud | LUMINARIA XXXXX XXXX S 24 LED | 1 | 250,00 | 250,00 | 215,00 | 215,00 | 14,00 | 35,00 |
ud | LUMINARIA XXXXX XXXX S 40 LED | 1 | 288,00 | 288,00 | 250,00 | 250,00 | 13,19 | 38,00 |
ud | LUMINARIA XXXXX SKAT 12/24 LED | 1 | 245,00 | 245,00 | 215,00 | 215,00 | 12,24 | 30,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC ARAMIS LED 26W | 2 | 420,00 | 840,00 | 300,00 | 600,00 | 28,57 | 240,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC ARAMIS LED 38W | 2 | 440,00 | 880,00 | 310,00 | 620,00 | 29,55 | 260,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC AXIA 24LED 60W | 1 | 280,00 | 280,00 | 215,00 | 215,00 | 23,21 | 65,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC TECEO LED 104W | 2 | 410,00 | 820,00 | 255,00 | 510,00 | 37,80 | 310,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC TECEO LED 139W | 2 | 565,00 | 1130,00 | 400,00 | 800,00 | 29,20 | 330,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC TECEO LED 180W | 2 | 610,00 | 1220,00 | 440,00 | 880,00 | 27,87 | 340,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC TECEO LED 36W | 2 | 300,00 | 600,00 | 200,00 | 400,00 | 33,33 | 200,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC TECEO LED 71W | 2 | 369,00 | 738,00 | 240,00 | 480,00 | 34,96 | 258,00 |
ud | LUMINARIA SOCELEC TECEO LED 90W | 2 | 380,00 | 760,00 | 250,00 | 500,00 | 34,21 | 260,00 |
ud | LUMINARIA VIAL ELITE 100W | 3 | 90,00 | 270,00 | 0,10 | 0,30 | 99,89 | 269,70 |
ud | LUMINARIA VIAL ELITE 60W | 3 | 80,00 | 240,00 | 0,10 | 0,30 | 99,88 | 239,70 |
ud | LUMINARIA ZELEK LED 40W 600X600mm XXXXXXXX BLANCO 5700ºK | 20 | 76,00 | 1520,00 | 19,02 | 380,43 | 74,97 | 1139,57 |
ud | MANGUITO ALUMINIO 50 | 20 | 3,00 | 60,00 | 1,23 | 24,59 | 59,02 | 35,41 |
ud | MAS LEDspotLV D 11-50W 930 AR111 24D | 12 | 19,00 | 228,00 | 0,10 | 1,20 | 99,47 | 226,80 |
ud | MASTER PL-C 18W/840/2P | 20 | 3,40 | 68,00 | 0,10 | 2,00 | 97,06 | 66,00 |
ud | MASTER PL-C 26W/840/2P | 20 | 4,60 | 92,00 | 0,10 | 2,00 | 97,83 | 90,00 |
ud | MASTER SON PIA Plus 100W/220 X00 0XX/00 | 12 | 15,00 | 180,00 | 7,39 | 88,70 | 50,72 | 91,30 |
ud | MASTER SON PIA Plus 150W/220 X00 0XX/00 | 24 | 11,00 | 264,00 | 8,24 | 197,74 | 25,10 | 66,26 |
ud | MASTER SON PIA Plus 250W/220 X00 0XX/00 | 20 | 13,50 | 270,00 | 9,08 | 181,52 | 32,77 | 88,48 |
ud | MASTER TL5 HE 28W/840 SLV/40 | 10 | 4,30 | 43,00 | 1,29 | 12,94 | 69,92 | 30,07 |
ud | MASTER TL5 HO 49W/840 SLV/40 | 8 | 4,70 | 37,60 | 1,29 | 10,35 | 72,48 | 27,25 |
ud | MASTER TL-D SUPER 80 18W/865 SLV/25 | 50 | 2,50 | 125,00 | 0,92 | 46,20 | 63,04 | 78,81 |
ud | MASTERC CDM-TD 150W/942 RX7S 1CT/12 | 9 | 22,50 | 202,50 | 10,87 | 97,83 | 51,69 | 104,67 |
ud | MASTERCITY XXXXX CDO-TT + 70W/828 | 50 | 24,00 | 1200,00 | 15,63 | 781,58 | 34,87 | 418,42 |
ud | MASTERCITY XXXXX CDO-TT + 100W/828 | 36 | 27,00 | 972,00 | 17,58 | 632,84 | 34,89 | 339,16 |
ud | MASTERCITY XXXXX CDO-TT + 150W/828 | 60 | 28,00 | 1680,00 | 17,58 | 1054,73 | 37,22 | 625,27 |
ud | MASTERCityWh CDO-TT Plus 250W/828 | 22 | 60,00 | 1320,00 | 38,59 | 848,97 | 35,68 | 471,03 |
ud | MASTERColour CDM-T MW eco 230W/842 E40 | 4 | 40,00 | 160,00 | 19,01 | 76,04 | 52,47 | 83,96 |
ud | MASTERColour CDM-T MW eco 360W/842 E40 | 12 | 45,00 | 540,00 | 19,63 | 235,56 | 56,38 | 304,44 |
ud | MASTERCOLOUR G12 150W L830 | 8 | 29,00 | 232,00 | 10,87 | 86,96 | 62,52 | 145,04 |
ud | MASTERCOLOUR RX7S 150W L942 | 35 | 20,00 | 700,00 | 10,87 | 380,44 | 45,65 | 319,56 |
ud | MZD LED 00X X00 X00 000 XX ND G3 | 20 | 2,60 | 52,00 | 1,75 | 35,02 | 32,66 | 16,98 |
ud | MZD LEDtube 1200mm 16W865 | 4 | 6,00 | 24,00 | 4,27 | 17,07 | 28,88 | 6,93 |
ud | NAV-E 250W SUPER 4Y E40 | 12 | 13,50 | 162,00 | 0,10 | 1,20 | 99,26 | 160,80 |
ud | P/LAMPARA PORCELANA X-00 X-00 | 0 | 1,50 | 3,00 | 1,06 | 2,11 | 29,55 | 0,89 |
ud | PANEL 00000-0000-00 | 2 | 84,00 | 168,00 | 50,00 | 100,00 | 40,48 | 68,00 |
ud | PANEL LED 60X60 36W 4000K 3060 LM | 7 | 31,00 | 217,00 | 19,02 | 133,15 | 38,64 | 83,85 |
ud | PANTALLA XXXXXX XXXX FL 1X36 CEL | 1 | 22,50 | 22,50 | 8,07 | 8,07 | 64,13 | 14,43 |
ud | PANTALLA ESTANCA 2x18 CABLEADA PARA TUBO LED 60cm IP65 GRIS DIF.POL | 2 | 11,00 | 22,00 | 6,52 | 13,04 | 40,71 | 8,96 |
ud | PANTALLA ESTANCA LED 1200 MM 36W 5000K 3600LM IP65 | 2 | 33,00 | 66,00 | 21,68 | 43,37 | 34,29 | 22,63 |
ud | PANTALLA ESTANCA LED 1500 MM 48W 5000K 4800LM IP65 | 12 | 47,00 | 564,00 | 25,11 | 301,30 | 46,58 | 262,70 |
ud | PANTALLA ESTANCA SUPRA T8 IP65 LED 2x1500mm ACRILICO | 8 | 53,40 | 427,20 | 9,96 | 79,72 | 81,34 | 347,48 |
ud | PANTALLA ESTANCA VACIA 2X1200MM | 4 | 15,30 | 61,20 | 8,53 | 34,11 | 44,26 | 27,09 |
ud | PANTALLA ESTANCA VACIA BLUE LED 1X600 mm | 3 | 9,00 | 27,00 | 4,83 | 14,48 | 46,38 | 12,52 |
ud | PERNO DE ANCLAJE 20X600 | 4 | 24,00 | 96,00 | 0,10 | 0,40 | 99,58 | 95,60 |
ud | PERNO M14 350MM ZINCADO | 12 | 2,00 | 24,00 | 0,10 | 1,20 | 95,00 | 22,80 |
ud | PHILIPS 6834/25H 2500H EFP 12V 100W GZ6.35 | 1 | 25,00 | 25,00 | 0,10 | 0,10 | 99,60 | 24,90 |
ud | PLAFON CRISTAL 300MM BLANCO | 5 | 8,50 | 42,50 | 0,10 | 0,50 | 98,82 | 42,00 |
ud | PLAFON EFILUX PIR 15W | 2 | 41,00 | 82,00 | 0,10 | 0,20 | 99,76 | 81,80 |
ud | PORTALÁMPARAS GZ10 (COMPATIBLE CON GU10) | 20 | 1,00 | 20,00 | 0,34 | 6,74 | 66,30 | 13,26 |
ud | PROTEK BLANCO LED 50W 4000ºK+PROTECTOR+LAMPARAS+DRIVER | 1 | 152,00 | 152,00 | 0,10 | 0,10 | 99,93 | 151,90 |
ud | PROTEK NEGRO LED 25W 4000ºK+PROTECTOR+LAMPARAS+DRIVER | 2 | 115,00 | 230,00 | 0,10 | 0,20 | 99,91 | 229,80 |
ud | PROYECTOR 30W /830 PCT03030/BK830 | 3 | 67,00 | 201,00 | 17,03 | 51,10 | 74,58 | 149,90 |
ud | PROYECTOR CARONTE 100W 3000K IP65 PCT.02.10001 | 2 | 242,00 | 484,00 | 72,29 | 144,58 | 70,13 | 339,42 |
ud | PROYECTOR CARONTE 30W PCT.02.030 3000K IP65 | 8 | 48,00 | 384,00 | 17,03 | 136,26 | 64,52 | 247,74 |
ud | PROYECTOR CARONTE 50W 3000K IP65 PCT.02.050.01 | 5 | 100,00 | 500,00 | 20,00 | 100,00 | 80,00 | 400,00 |
ud | PROYECTOR COSMO 400T55 LED 400W 56000lm 5500K | 1 | 374,00 | 374,00 | 0,10 | 0,10 | 99,97 | 373,90 |
ud | PROYECTOR LED 100W 10000lm 5000K IP65 NEGRO | 1 | 76,00 | 76,00 | 72,29 | 72,29 | 4,88 | 3,71 |
ud | PROYECTOR LED 150W 16000lm 5000K IP65 NEGRO | 1 | 160,00 | 160,00 | 114,89 | 114,89 | 28,19 | 45,11 |
ud | PROYECTOR LED 200W 22200lm 5000K IP65 NEGRO | 1 | 210,00 | 210,00 | 133,00 | 133,00 | 36,67 | 77,00 |
ud | PROYECTOR LED 30W 3000lm 5000K IP65 NEGRO | 1 | 41,00 | 41,00 | 18,36 | 18,36 | 55,22 | 22,64 |
ud | PROYECTOR LED 50W 5000lm 5000K IP65 NEGRO | 1 | 51,00 | 51,00 | 19,37 | 19,37 | 62,02 | 31,63 |
ud | PROYECTOR LED 70W 7000lm 5000K IP65 NEGRO | 1 | 65,00 | 65,00 | 50,00 | 50,00 | 23,08 | 15,00 |
ud | PROYECTOR ORIENTABLE LED 8/51w 3000K XXXX CATEDRAL IGUZZINI | 1 | 297,00 | 297,00 | 0,10 | 0,10 | 99,97 | 296,90 |
ud | PROYECTOR PROTEK LED NEGRO 25W 3162LM 5000K | 2 | 59,00 | 118,00 | 11,15 | 22,30 | 81,10 | 95,70 |
ud | PROYECTOR SUDOKU 160w 4mód. IK08 | 1 | 400,00 | 400,00 | 0,10 | 0,10 | 99,98 | 399,90 |
xx | X. N/AIRE VS/HM 100W 230V B.B | 30 | 11,00 | 330,00 | 0,10 | 3,00 | 99,09 | 327,00 |
xx | X. N/AIRE VS/HM 150W 230V B.F. | 30 | 12,00 | 360,00 | 0,10 | 3,00 | 99,17 | 357,00 |
xx | X. N/AIRE VS/HM 250W 230V B.F. | 30 | 14,50 | 435,00 | 0,10 | 3,00 | 99,31 | 432,00 |
ud | X. X/XXXX XX/XX 00X 000X X.X. | 2 | 10,00 | 20,00 | 0,10 | 0,20 | 99,00 | 19,80 |
ud | R90 LED 12W E27 50K 62342 | 30 | 9,50 | 285,00 | 4,39 | 131,81 | 53,75 | 153,20 |
ud | REACTANCIA VSI 10/22-3T-B-P-A2 | 45 | 24,00 | 1080,00 | 12,14 | 546,36 | 49,41 | 533,64 |
ud | REACTANCIA VSI 10/23-A2-XXXX-100-DP-P 100W 230V 50H | 10 | 38,00 | 380,00 | 21,49 | 214,89 | 43,45 | 165,11 |
ud | REACTANCIA VSI 7/22-3T-D-P-A2 | 4 | 21,00 | 84,00 | 9,29 | 37,17 | 55,75 | 46,83 |
ud | REACTANCIA VSI 15/22 A2 XXXX-100 DP-P 150W 230V 50Hz | 120 | 26,00 | 3120,00 | 13,48 | 1617,40 | 48,16 | 1502,60 |
ud | REACTANCIA VSI 15/23 A2 XXXX-100 DP-P 150W 230V 50Hz | 10 | 42,00 | 420,00 | 23,02 | 230,22 | 45,19 | 189,78 |
ud | REACTANCIA VSI 25/22-3T-D-P-A2 | 60 | 31,00 | 1860,00 | 17,04 | 1022,61 | 45,02 | 837,39 |
ud | REACTANCIA VSI 25/23-A2-XXXX-100-DP-P | 10 | 50,00 | 500,00 | 28,50 | 285,00 | 43,00 | 215,00 |
ud | REACTANCIA VSI 7/23-A2-XXXX-100-DP-P | 1 | 17,00 | 17,00 | 15,00 | 15,00 | 11,76 | 2,00 |
ud | REACTANCIA VSI 70w/230v n/a | 1 | 16,00 | 16,00 | 9,29 | 9,29 | 41,92 | 6,71 |
ud | REGISTRO HIDRAULICO 400x400x30mm X-000 XXXXXXXXX | 00 | 21,00 | 252,00 | 12,88 | 154,56 | 38,66 | 97,44 |
ud | REGLETA DELTA TUBO LED 1x1200mm | 2 | 16,00 | 32,00 | 6,36 | 12,72 | 60,26 | 19,28 |
ud | REGLETA DELTA TUBO LED 2x1500mm | 2 | 22,00 | 44,00 | 7,55 | 15,11 | 65,66 | 28,89 |
ud | REGLETA DELTA TUBO LED 2x600mm | 2 | 15,60 | 31,20 | 6,15 | 12,30 | 60,56 | 18,90 |
ud | REGULACION ALUMBRADO | 1 | 30,00 | 30,00 | 0,10 | 0,10 | 99,67 | 29,90 |
ud | TAPA CIERRE NEGRO | 1 | 1,00 | 1,00 | 0,10 | 0,10 | 90,00 | 0,90 |
ud | TUBO LUMILUX L 36W/840 | 1 | 22,00 | 22,00 | 0,10 | 0,10 | 99,55 | 21,90 |
ud | TUBO LUMILUX L 58/840 | 1 | 35,00 | 35,00 | 0,10 | 0,10 | 99,71 | 34,90 |
ud | TUBO T8 17W | 10 | 14,00 | 140,00 | 0,10 | 1,00 | 99,29 | 139,00 |
ud | TUBO T8 20W | 1 | 16,00 | 16,00 | 0,10 | 0,10 | 99,38 | 15,90 |
ud | TUBO T8 8W | 30 | 11,00 | 330,00 | 0,10 | 3,00 | 99,09 | 327,00 |
ud | VHI 100/23-4 1000W 230V HPI-MAHI | 4 | 123,00 | 492,00 | 60,63 | 242,52 | 50,71 | 249,48 |
85000 | 38251 | 58 | 46749 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE ELECTRICIDAD PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
Expediente: 6/21.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 6
CAPÍTULO 1. Régimen jurídico 6
Cláusula 1. Régimen jurídico. 6
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 7
Cláusula 2. Órgano de contratación 7
Cláusula 3. Responsable del contrato 7
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. 8
CAPÍTULO III. Del contrato 8
Cláusula 5. Objeto del contrato 8
Cláusula 6. Valor estimado 8
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 9
Cláusula 8. Existencia de crédito 9
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 10
Cláusula 10. Prórroga del contrato 10
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. 12
Cláusula 12. Revisión de precios 12
CAPÍTULO IV. Del licitador 12
Cláusula 13. Aptitud para contratar 12
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 14
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos 14
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 15
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 15
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 15
Cláusula 17. Procedimiento 15
Cláusula 18. Publicidad 15
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 16
Sección segunda. De las garantías 16
Cláusula 20. Garantía provisional 16
Cláusula 21. Garantía definitiva 17
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 19
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 19
CAPÍTULO I. De las proposiciones 19
Cláusula 23. Presentación de proposiciones 19
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones 20
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración
y apertura de proposiciones 20
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y
perfección y formalización 21
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del
procedimiento de adjudicación por la Administración 21
Cláusula 27. Adjudicación del contrato. 22
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 24
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 25
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 25
Sección primera. De los abonos al contratista 25
Cláusula 29. Pago del precio del contrato 25
Sección segunda. De las exigencias al contratista. 26
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 26
Sección tercera.- De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia. 27
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. 27
Sección cuarta.- De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 28
Cláusula 32. Deber de confidencialidad 28
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal 28
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 29
Cláusula 34. Seguros 29
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 29
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 29
Cláusula 36. Cesión del contrato. 29
Cláusula 37. Subcontratación. 30
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 33
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 33
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx 33
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 33
Cláusula 39. Entrega de los bienes 33
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora 33
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora. 33
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato 34
Cláusula 41. Modificación del contrato 34
Cláusula 42. Suspensión del contrato 35
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 36
Sección primera. De la resolución del contrato 36
Cláusula 43. Resolución del contrato 36
Sección segunda. De la terminación del contrato 37
Cláusula 44. Terminación del contrato 37
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato 37
Cláusula 46. Liquidación del contrato 37
Sección tercera. Del plazo de garantía 38
Cláusula 47. Plazo de garantía. 38
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía 38
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos 39
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades de la Administración 39
Cláusula 50. Recursos 39
ANEXOS:
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE 41
ANEXO II. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA 76
ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO
DE AVAL 78
ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO
DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 80
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 82
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL COMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES 84
ANEXO VII. MODELO DE DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 86
ANEXO VIII. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS 87
ANEXO IX. DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE EJECUCIÓN Y ADSCRIPCION MEDIOS PERSONALES Y
MATERIALES 89
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE ELECTRICIDAD PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS).
Expediente: 6/21.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. En caso de discrepancia entre el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas prevalecerá el primero.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución del suministro descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En la documentación del expediente se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Los licitadores podrán optar a un lote o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato y de cada lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación del contrato y de cada lote asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito.
La ejecución del contrato de suministro está amparada por el correspondiente crédito presupuestario, salvo que el contrato sea de tramitación anticipada.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso, o en el pliego de prescripciones técnicas.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación
a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, se establecen las penalidades que se indican en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren
debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
En el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, debiendo acreditar el empresario el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en dicho anexo referido a cada lote.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
Podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante que opera a través de la plataforma de contratación del estado en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (cuyo enlace figura en el
apartado 35 del Anexo I al presente pliego), se ofrecerá información relativa a la
convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos
los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV del presente pliego.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir, a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo
107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto a cada lote, a lo dispuesto en el
apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía del contrato de suministro determinado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán con la forma y contenido indicados en el anuncio de licitación y apartado 11 del Anexo I al presente pliego, y en el lugar y plazo fijado en el anuncio de licitación y en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes respecto a cada lote, se estará a lo dispuesto en el
apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán DOS SOBRES ELECTRÓNICOS con el contenido y forma indicado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
No se aceptarán aquéllas proposiciones que no contengan los documentos exigidas en dicho apartado, ni tampoco aquellas contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de Contratación, que estará integrada por las personas que se indican en el apartado 36 del Anexo I.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos, a través de su dirección electrónica habilitada.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, y en ese mismo acto, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
La mesa de contratación, antes de proceder al estudio y valoración de las ofertas en lo concerniente a estos criterios, podrá recabar de los técnicos municipales la emisión del correspondiente informe técnico de valoración de las ofertas presentadas, informe que no será vinculante para la mesa de Contratación.
En todo caso, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se determinará por la Mesa y se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, con carácter previo a esa apertura. El órgano de contratación publicará, con una antelación de al menos dos días hábiles, en el perfil de contratante la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Una vez realizada la apertura de las ofertas económicas (sobre número 2), la mesa determinará la proposición más ventajosa, mediante la debida ponderación de los criterios que se establecen en el apartado 19 del Anexo I del presente pliego.
Determinada la proposición más ventajosa correspondiente a cada lote, se efectuará la propuesta de adjudicación, salvo que dicha proposición se encuentre incursa en temeridad conforme a los criterios determinados en el apartado 20 del Anexo I, en cuyo caso se tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149 de la LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa la elevará, junto con el acta y los informes emitidos, al órgano de contratación. En todo caso la propuesta de adjudicación incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el, al órgano de contratación.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa que figura en el apartado 23 del Anexo I de este Pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la correspondiente dirección de correo electrónico que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación, por orden, de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.
b) En caso de que la aplicación del anterior criterio no hubiera dado lugar a desempate se atenderá al porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla con carácter fijo.
c) Si persiste la igualdad, se procederá al sorteo.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de suministro, transporte e instalación en los puntos que se determinan en los pliegos o se acuerden por el Ayuntamiento dentro del término municipal xx Xxxxxxxxx serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres electrónicos la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que resulten necesarias de acuerdo con el anexo X xxx xxxxxx y la normativa de aplicación.
Cláusula 35. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en
el apartado 27 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
Cláusula 37. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la
ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que
guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo I al pliego.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 39. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar e instalar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 40. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 6 del anexo I a este pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 a) del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 41. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28
del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 de la LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
Cláusula 42. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al
pliego referido a cada lote.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 32 del Anexo I al pliego referido a cada lote.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 44. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Cláusula 45. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cláusula 46. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 47. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 48. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 49. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 50. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será la Comisión Jurídica de Extremadura.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE
1.- Definición del objeto del contrato: Suministro de material diverso de electricidad para el área de mantenimiento y obras municipales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Código/s CPV:
31681410-0 Materiales eléctricos
División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes:
• Lote 1. Materiales de alumbrado público.
• Lote 2. Material eléctrico.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: A todos los lotes.
Limitación del número de lotes a adjudicar: NO Oferta integradora: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Las previstas en el informe municipal que se incorpora al expediente.
2.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación:
Denominación: Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)
Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública:
Será la Intervención Municipal, a la que se dirigirán las correspondientes facturas que se emitan como consecuencia del servicio.
Centro directivo promotor del contrato:
Alcaldía
Oficina tramitadora:
Negociado de Contratación. Dirección postal: Xxxxx xxx Xxx, 6
Destinatario del objeto del contrato
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
3.- Responsables de la ejecución del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Los responsables de la ejecución del contrato serán el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y el encargado municipal de electricidad, Xxxxxx de la Calle Xxxxxxxxx, redactores xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, o funcionario o personal laboral que les sustituya.
No obstante, durante la licitación o ejecución del contrato, el órgano de contratación podrá designar otra persona o empresa en sustitución de la indicada, o delegar todas o parte de sus funciones.
4.- Valor Estimado.
Valor estimado: De acuerdo con el 101.1. a) LCSP, el valor estimado TOTAL del contrato, IVA excluido, asciende a 572.000,00 euros (equivalente a 143.000 euros anuales).
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Se ha tenido en cuenta importe total pagadero al contratista (sin IVA) según las estimaciones realizadas en la documentación preparatoria del contrato
Valor estimado de cada lote:
Valor de lote uno: 340.000,00 € (85.000,00 euros anuales). Valor de lote dos: 232.000,00 € (58.000.00 euros anuales).
Con el fin de que las empresas licitadoras puedan presentar sus ofertas, y a efectos de estimación en lo relativo al tipo de materiales y a las cantidades a suministrar, se adjunta como anexo I al pliego de condiciones técnicas una relación de materiales valorados con precios base unitarios, y que son objeto de contratación por lotes, con una estimación de las cantidades basada en el consumo de suministros de material en años anteriores. Dichos datos en ningún caso pueden considerarse vinculantes para el Ayuntamiento, ni como cantidad mínima ni máxima.
Sujeto a regulación armonizada: SI
5.- Presupuesto base de licitación ANUAL y crédito en que se ampara.
Presupuesto Anual (IVA excluido):
CIENTO CUARENTA Y TRES MIL EUROS (143.000,00 €).
IVA (Tipo 21%):
TREINTA MIL TREINTA EUROS (30.030,00 €)
Presupuesto base de licitación anual:
CIENTO SETENTA Y TRES MIL TREINTA EUROS (173.030,00 €)
Desglose del presupuesto base de licitación: Es el que se deduce de los cuadros de precios xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
PRESUPUESTO DE CADA LOTE:
PRESUPUESTO LOTE UNO (Materiales de alumbrado público):
- Presupuesto (IVA Excluido): | 85.000,00 € |
- Iva (21%): | 17.850,00 € |
- Presupuesto de licitación: | 102.850,00 € |
PRESUPUESTO LOTE DOS (Material eléctrico):
- Presupuesto (IVA Excluido): | 58.000,00 € |
- Iva (21%): | 12.180,00 € |
- Presupuesto de licitación: | 70.180,00 € |
No obstante, el hecho de establecer este presupuesto base de licitación no supone un compromiso de gasto por parte del Ayuntamiento, generando obligación de pago exclusivamente los suministros efectivamente realizados.
Financiación:
La financiación de las obligaciones derivadas del presente contrato durante el año 2021 se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal para el presente año.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
6.- Revisión de precios:
No procede la revisión de precios durante todo el periodo de duración del contrato.
7.- Régimen de pedidos y pagos.
Petición y plazo de entrega de los pedidos:
La petición de los suministros se llevará a cabo, alternativamente, de los siguientes modos:
▪ Mediante petición presencial o “en mostrador”, realizada por el encargado municipal de electricidad, o empleado municipal en quien delegue, que se persona físicamente en el establecimiento de venta o almacén de que disponga el adjudicatario en la ciudad xx Xxxxxxxxx a fin de realizar y recibir el correspondiente pedido.
La petición en mostrador podrá realizarse en cualquier momento dentro del horario de apertura al público del establecimiento (al menos en horario de 9:00 a 14:00 horas sin perjuicio del compromiso del adjudicatario de ampliación de este horario)
En este supuesto, la entrega de los suministros solicitados debe realizarse simultáneamente a la realización del pedido, sin que pueda transcurrir más lapso de tiempo que el mínimamente indispensable para ser atendido.
▪ Mediante escrito suscrito por el encargado municipal de electricidad, o empleado municipal en quien se delegue, debidamente fechado y firmado, en el que se identificarán los materiales que se solicitan (la identificación se realizará utilizando la terminología xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
En este segundo modo, el adjudicatario deberá entregar el pedido en el plazo comprometido en su oferta, que no podrá ser superior a 1 DÍA hábil desde que se realice el pedido.
En este caso, el plazo de entrega comenzará desde la fecha y hora del pedido, que podrá ser adelantado por teléfono pero que tendrá que ser confirmado mediante
escrito por fax o correo electrónico dejándose constancia en el expediente. El cómputo de dichos plazos de entrega se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)
La consideración de día hábil será siempre en referencia a la sede del órgano administrativo, no del suministrador.
Procedimiento de entrega:
Con ocasión de cada entrega, en cualquiera de los modos previstos, el adjudicatario expedirá un albarán en el que se harán constar:
• Número y fecha de pedido.
• Trabajo o material entregado (tipo y cantidad).
• Xxxxx, fecha y hora de entrega.
El albarán se suscribirá por el empleado municipal que reciba el pedido, previa comprobación de que se encuentra en condiciones aptas para su recepción, y se corresponde con lo solicitado.
Si el material no se encuentra en adecuadas condiciones o no se corresponde con lo solicitado, la persona que recibe el suministro lo hará constar en el correspondiente albarán. En ese caso, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, el suministrador deberá remediar o subsanar las carencias o defectos dentro del improrrogable plazo de 24 horas.
Si transcurrido ese plazo el contratista no ha subsanado las deficiencias o no entregado de forma correcta todo el material solicitado, se iniciará el correspondiente expediente para la imposición de las penalidades por falta muy grave, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato. En todo caso, el Ayuntamiento queda exento de su obligación de abono de cantidad alguna por material defectuoso.
Podrán establecerse documentos tipo, y/o controles informáticos para el seguimiento de la evolución de la solicitud y entrega de los materiales.
El lugar de entrega será el especificado por el Ayuntamiento en el pedido correspondiente dentro del término municipal xx Xxxxxxxxx, estableciéndose en su defecto como lugar de entrega las dependencias municipales de la Finca municipal “Capote”, sin perjuicio de la entrega inmediata en el local de venta o almacenaje, en caso de despacharse los suministros “en mostrador” a petición y a presencia física del empleado municipal autorizado.
La entrega de los suministros se realizará preferentemente dentro de la franja horaria entre las 9:00 y la 14:00 horas de mañana (de lunes a viernes), sin menoscabo de la posibilidad recogida en mostrador dentro del margen horario ofertado por el licitador. Asimismo, en casos justificados de urgencia o emergencia la entrega de los pedidos puede exigirse fuera de los horarios establecidos, incluso en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, debiendo disponer la adjudicataria de un teléfono o persona de contacto, con atención las 24 horas, para la transmisión de las correspondientes incidencias e instrucciones que se consideren procedentes en dichos casos.
El adjudicatario de cada lote será el responsable de la custodia y almacenamiento de los suministros hasta su entrega, bien en mostrador, o bien en el lugar especificado por el Ayuntamiento en el pedido correspondiente.
En todo caso, es obligación esencial de este contrato que la empresa adjudicataria disponga en la ciudad xx Xxxxxxxxx de un espacio de venta o almacenaje, que ha de permanecer abierto y con presencia física de un empleado al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y la 14:00 horas de mañana de lunes a viernes (horario que podrá ser ampliado por el adjudicatario de acuerdo con su oferta), con stock suficiente de todos los productos que pueden ser objeto de suministro, y en condiciones óptimas para garantizar la entrega en los términos expresados en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego.
Pago de los suministros:
Los pagos de los suministros derivados de este contrato se realizarán contra la presentación de las correspondientes facturas que sean expedidas mensualmente por la empresa adjudicataria de cada lote, acompañadas de las copias de los albaranes de las entregas realizadas, albaranes que deberán ir firmados por el responsable del contrato.
En la factura se indicará el número/s de pedidos o albarán al que corresponde la misma, así como el detalle de los materiales suministrados, y los precios unitarios correspondientes a los mismos, que deberán ser acordes a lo ofertado. Si las facturas no contemplan estos extremos, serán devueltas para que el proveedor las vuelva a presentar completando las mismas.
Las facturas serán conformadas por los responsables del contrato que comprobarán la correspondencia de la factura con los pedidos efectuados y efectivamente entregados (acreditados mediante los correspondientes albaranes) y la adecuación de los precios a la oferta del adjudicatario.
Las facturas se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
8.- Duración del contrato y lugar de ejecución.
Duración del contrato: El plazo de duración del contrato es de 4 AÑOS, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
El presente contrato no es susceptible de prórroga alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29.4 LCSP.
Lugar de ejecución: En el lugar especificado por el Ayuntamiento en el pedido correspondiente dentro del término municipal xx Xxxxxxxxx, estableciéndose en su defecto como lugar de entrega las dependencias municipales de la finca municipal “Capote”.
9.- Solvencia económica, financiera y técnica.
El empresario acreditará su solvencia por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia:
- Solvencia financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante una declaración sobre el volumen global de negocios referido a los tres últimos ejercicios concluidos y disponibles, acompañada de las correspondientes cuentas anuales debidamente presentadas en el Registro Mercantil correspondiente.
• Si se propone la adjudicación de un solo lote: Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor anual del lote cuya adjudicación se le propone.
• Si se propone la adjudicación de los dos lotes: Se entenderá que el empresario tiene solvencia económica y financiera suficiente cuando la cifra de negocio, según sus cuentas anuales, en el año de ejercicio de mayor volumen de los tres últimos concluidos y disponibles, sea al menos una vez y media el valor anual de los dos lotes del contrato.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (Suministro de material eléctrico) en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar si el empresario tiene solvencia técnica suficiente habrá de estarse a las siguientes reglas:
• Si se propone la adjudicador de un solo lote: Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en los tres últimos años, de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del lote cuya adjudicación se le propone (Suministro de material eléctrico), y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor anual dicho lote.
• Si se propone la adjudicación de dos lotes: Se entenderá que el empresario tiene solvencia técnica y profesional suficiente cuando acredite la realización, en los tres últimos años, de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto los lotes cuya adjudicación se le propone, y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución y en cada uno de los lotes cuya adjudicación se le propone, sea igual o superior al 70 por ciento su valor anual.
Concreción de las condiciones de solvencia:
a) Designación del responsable de la ejecución del contrato: Los licitadores deberán designar en el momento de presentación de su oferta (y dentro del sobre número 1), la persona designada por la empresa adjudicataria como responsable del suministro que habrá de tener capacitación suficiente, debiendo disponer de dirección de contacto, con teléfono y correo electrónico para la transmisión de las correspondientes incidencias e instrucciones que se consideren procedentes, con atención las 24 horas.
b) Las empresas deberán disponer en la Ciudad xx Xxxxxxxxx de un establecimiento de venta o almacén, que ha de permanecer abierto y con presencia física de un empleado, al menos en el horario comprendido entre las 9:00 y la 14:00 horas de mañana de lunes a viernes, y en el que se disponga de stock suficiente de todos los materiales que puedan ser objeto de suministro, para garantizar en condiciones óptimas la entrega de los mismos, en los términos expresados en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente pliego.
A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación esencial del contrato, a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP.
La declaración de estas concretas condiciones de solvencia se ajustará al modelo del Anexo IX de este pliego.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tipo de tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios de adjudicación,
que se indican y justifican en el apartado 19 de este anexo.
11.- Forma y contenido de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres electrónicos (archivos electrónicos) con el siguiente contenido:
SOBRE 1: "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable, que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 LCSP, y que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación.
La declaración debe ajustarse a lo previsto en el Artículo 140 LCSP, y, en todo caso, en dicha declaración deberá designarse una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta LCSP, toda vez que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx realizará las notificaciones a través de este sistema.
El DEUC podrá cumplimentarse utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxx?xxxxxxx y accediendo como operador económico.
En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx disposiciones se entienden reproducidas en este pliego.
Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Dicho compromiso se ajustará al modelo del Anexo VIII a este pliego.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado DEUC.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- Designación del persona responsable de la ejecución de las prestaciones del contrato y compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios precisos, y, en particular, de un establecimiento de venta o almacén, en la ciudad xx Xxxxxxxxx, en el que se disponga de stock suficiente de todos los materiales que puedan ser objeto de suministro, y que ha de permanecer abierto y con presencia física de un empleado en horario, al menos, de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.
Dicha designación y compromiso se ajustará al modelo del Anexo IX de este pliego.
SOBRE 2: DE “OFERTA ECONÓMICA Y DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES"
Dentro del sobre denominado “Oferta Económica y de otros Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la correspondiente proposición redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego. En la proposición el licitador indicará el lote/s a que concurra (pudiendo presentarse oferta para un solo lote o todos los del contrato), y rellenará los campos que correspondan a la oferta que presenta para dicho/s lote/s, y en particular indicará:
✓ La cifra final resultante de aplicar los precios unitarios ofrecidos al consumo de material estimado por el Ayuntamiento respecto de lote/s a los que se presenta oferta.
✓ El plazo de entrega de los suministros, en caso de que la petición de los mismos se efectúe por escrito, plazo que será común para todos los lote/s a los que se presenta oferta.
✓ La ampliación del horario base previsto de 6 horas (de lunes a viernes de 9 a 14 horas de mañana) de los pedidos municipales en el establecimiento de venta o almacén en la ciudad xx Xxxxxxxxx, ampliación que será común para todos los lote/s a los que se presenta oferta.
A la proposición se acompañará la tabla autorellenable que se incluye también en el Anexo II de este pliego. En dicha tabla deberá indicarse el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos indicados, reservándose a la Administración la facultad de determinar las entregas de dichos artículos o efectos en razón a sus necesidades a lo largo de la vigencia del contrato.
Serán excluidas de la licitación las ofertas cuando no aparezca debidamente cumplimentada la proposición (respecto al lote/s a que se presenta oferta) del anexo II y su tabla anexa, cuando no se consignen las cantidades ofertadas para todos y cada uno de los materiales correspondientes al lote/s a que se presenta oferta, o cuando la cifra final consignada en la proposición para cada uno de los lotes no sea el
resultado de aplicar los precios unitarios ofrecidos al consumo de material estimado por el Ayuntamiento. No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.- Habilitación empresarial.
Procede: NO.
13.- Empresas no comunitarias.
En caso de resultar adjudicatarias, deberán proceder a la apertura de una sucursal en España
14.- Garantía provisional.
Procede: NO PROCEDE Importe: cero euros.
15.- Garantía definitiva.
Procede: 5 por 100 del precio final ofertado para el lote o lotes de los que haya sido adjudicatario, excluido el IVA, entendiendo por precio final ofertado la cantidad resultante de multiplicar el precio anual que acepta recibir el licitador, IVA EXCLUIDO, para el lote/s correspondientes, por el número de años de duración máxima del contrato, es decir, cuatro.
16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP)
Procederá en caso de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad y su importe será del 5% del precio final ofertado, de forma que la garantía total a constituir por el adjudicatario en este supuesto sería del 10% del contrato.
17.- Pólizas de seguros.
El contratista, con independencia de lote o lotes que se le hayan adjudicado, se compromete a mantener durante el periodo de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil, contratado con Aseguradora/s de primer nivel, que cubra cualesquiera riesgos derivados de la actividad propia del contrato.
La póliza de dicho seguro se entregará con carácter previo a la adjudicación del contrato.
18.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones: Lugar y forma de presentación:
La presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
NO SE ADMITIRÁN LAS OFERTAS PRESENTADAS EN PAPEL NI EN REGISTROS DISTINTOS.
Los licitadores prepararán sus ofertas en la forma exigida por la “Herramienta de preparación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público, aplicación específicamente diseñada para el envío de la documentación relativa a ofertas, asegurándose mediante dicha Herramienta la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, los documentos y los sobres electrónicos.
Una vez presentada una oferta se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha y hora de presentación y el contenido de la oferta. Asimismo, el proceso de envío realizará el cifrado de los sobres, que permite garantizar la confidencialidad del contenido y asegura la custodia e inaccesibilidad de toda la documentación enviada por el licitador hasta el momento de su apertura.
En el documento pdf titulado “Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas: Preparación y Presentación de ofertas”, que se pone a disposición de los licitadores en la Plataforma de Contratación en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx, se explica paso a paso cómo mediante la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas el licitador ha de preparar la documentación y los sobres que componen las ofertas.
Plazo de presentación de proposiciones:
Las proposiciones se presentarán en el plazo de TREINTA Y CINCO días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. El ultimo día del plazo, la hora límite de presentación son las 23:59 horas.
En el caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación por el que corresponda presentar las ofertas (Plataforma de Contratación del Sector Público), y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en el perfil del contratante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
A efectos de la ampliación del plazo de presentación de oferta debido a incidencias técnicas, deberá comunicarse dicha incidencia al Ayuntamiento por cualquier medio con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el anuncio de licitación, para que sea posible determinar la ampliación del mismo.
Si una vez ampliado el plazo no puede acreditarse fehacientemente por parte de los servicios técnicos de la Plataforma de Contratación del Sector Público la existencia de dicha incidencia, se considerarán presentadas fuera de plazo y por tanto no se admitirán las proposiciones presentadas una vez transcurrido el plazo indicado en el
anuncio de licitación inicial.
19.- Criterios de adjudicación.
El contrato se adjudicará atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación
valorables en cifras o porcentajes que son los siguientes:
A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Total 100 puntos).
A.1.- Criterios valorables en cifras o porcentajes:
1.- OFERTA ECONÓMICA: Se valorará con 70 puntos.
Para determinar la oferta económica más ventajosa se atenderá a la cifra final, que como PRECIO ANUAL a percibir por el Ayuntamiento por cada uno de los lotes de los suministros que se contratan, se consigna por el licitador en su proposición. Las ofertas deberán indicar el precio unitario neto de cada uno de los artículos y efectos indicados en el modelo de proposición, y a estos precios se aplicará las cantidades estimadas de pedidos de cada uno de los materiales (que se adjunta como tabla excell a este pliego), dando como resultado la cifra final que será objeto de valoración.
La valoración se efectuará otorgando la máxima puntuación a quien refleje como cifra final una cantidad más baja. El resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑃𝑃𝑒 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑏𝑎𝑃𝑃𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑒𝑣𝑎𝑙𝑢𝑎𝑑𝑎 𝑠𝑜𝑏𝑟𝑒 𝑙𝑎 𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑒 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑜𝑡𝑒
Porcentaje de rebaja de la mejor oferta sobre la cantidad inicialmente establecida por lote 𝑥 70
Las cantidades estimadas que se indican en el Anexo correspondiente xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para cada número de referencia de material lo son únicamente en orden a calcular los presupuestos base de licitación, sin que en ningún caso supongan compromiso de adquisición en su totalidad por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Aquellas ofertas cuya Base Imponible supere la del presupuesto base de licitación del
lote serán rechazadas.
No se admitirán aquellas ofertas que no vayan a la totalidad de las partidas o materiales que componen cada lote.
2.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS en la modalidad de petición por escrito de los pedidos. Se valorará con 15 puntos.
Se valorará el plazo de entrega del suministro (establecido en 1 día como máximo).
Entrega al DÍA SIGUIENTE del pedido 0 puntos.
Entrega el MISMO DÍA del pedido….....................................15 puntos. (No obstante, en este supuesto, si el pedido se realiza por el Ayuntamiento después de las 14 horas, se admitirá la entrega del mismo antes de las 10:00 horas del día siguiente)
3.- AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA O ALMACÉN: Se valorará hasta 15
puntos.
Se valorará la ampliación del horario base prevista de 5 horas del establecimiento de venta o almacén de atención a los pedidos municipales, de acuerdo con el siguiente detalle (horario base de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas de mañana).
🞏 Atención de 1 HORA MÁS en horario de MAÑANA, de lunes a viernes: 6 puntos.
🞏 Atención de 2 HORAS MÁS en horario de TARDE, de lunes a viernes: 9 puntos.
20.- Ofertas anormalmente bajas.
Se considerará que una proposición incurre en temeridad respecto a cada uno de los lotes en los siguientes supuestos:
⮚ Si concurre un solo licitador al lote correspondiente, se considerará anormalmente baja cuando cumpla el siguiente criterio:
a) Que la cifra final ofertada en la oferta económica sea un 25 % más baja que el precio que se corresponde a la suma de todos los precios base de cada lote multiplicado por las cantidades orientativas de pedidos.
b) Que la puntuación que le corresponde en el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior al 90 % de la puntuación total establecida para éstos en el pliego.
⮚ Si concurren dos empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla el criterio siguiente:
a) Que la cifra final ofertada en la oferta económica sea inferior en más de un 20 por ciento a la de la otra oferta.
b) Que la puntuación que le corresponda con el resto de los criterios de adjudicación diferentes del precio sea superior en más de un 20% a la puntuación más baja.
⮚ Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considerará anormalmente baja la oferta que cumpla el criterio siguiente:
a) Que la cifra final ofertada en la oferta económica sea inferior en más de un
10 por ciento a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
b) Que la puntuación que le corresponda al resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones.
Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media
aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias proposiciones pueden ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación requerirá al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles un plazo xx xxxx días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.4 LCSP.
21.- Admisibilidad de variantes.
NO se admite la presentación de variantes a las prestaciones objeto de contratación.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación: NO PROCEDE.
23.- Documentación a presentar con anterioridad a la adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa de contratación por el órgano de contratación, se requerirá al licitador o licitadores que haya presentado la mejor oferta respecto a cada lote, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le
sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por el Secretario General del Ayuntamiento, el Oficial Mayor o un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la
Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
• Resguardo acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx la correspondiente tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia o, en su caso, clasificación.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se concretan a continuación y por los medios que se relacionan en el apartado 9 de este Anexo I al presente pliego.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 9 de este anexo I.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
5.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
A fin de justificar el cumplimiento de estas obligaciones deberá presentarse la siguiente documentación:
• Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación expedida por la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx acreditativa de no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
• Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la
que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6.- Seguro de R.C.:
Deberá presentarse la documentación acreditativa de mantener suscrita y en vigor la correspondiente póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con lo señalado en el apartado 17 del presente anexo.
7.- Resguardo acreditativo de de haber constituido la garantía definitiva:
Deberá presentarse el resguardo expedido por la Tesorería Municipal de haber constituido la garantía definitiva que resulte procedente respecto a cada lote, de acuerdo con lo señalado en el apartado 15 de este anexo I y en este pliego.
8.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Deberá aportarse declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI
de este pliego.
9.- Justificación de adscripción al contrato de medios materiales:
Deberá presentarse documentación justificativa (título acreditativo suficiente) de que se dispone de local o establecimiento en la ciudad xx Xxxxxxxxx para la venta y/o almacén, con stock suficiente de todos los materiales que pueden ser objeto de suministro, para asumir las demandas que se reciban, con indicación del emplazamiento, e identificación de la/s persona/s o empleado/s que estarán a cargo de dicho establecimiento.
10.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (o registro equivalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura) no estará obligado a presentar los documentos justificativos indicados en los apartados 1 a 3 de esta cláusula, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de
adjudicar el contrato.
11.- UTES:
En el caso de que la propuesta de adjudicación se haya formulado a favor de una Unión Temporal de Empresas, todas y cada una de las empresas integrantes de la misma deberán presentar la documentación indicada en los puntos 1 a 5.
Asimismo deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación del lote/s correspondiente/s, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
24.- Condiciones especiales de ejecución.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución para TODOS los lotes objeto del contrato:
✓ De carácter social: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura se establece como condición especial de ejecución que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
✓ De tipo medioambiental: relativa al mantenimiento y mejora de los valores ambientales que pueden verse afectados por la ejecución del contrato y a la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables, (artículo 202.2 LCSP) y en concordancia con la moción para la reducción de la producción y uso de plásticos aprobada en la sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 4 de octubre de 2019:
- El adjudicatario se compromete a que, tanto él como sus proveedores, prioricen en sus pedidos y encargos la sustitución de los plásticos de un solo uso por productos reutilizables o materiales biodegradables de origen natural. Los productos que se requieran en el contrato, su envase o embalaje tenderá a que no lo sea en plástico (a excepción del plástico compostable, entendido como tal el que cumpla los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 - Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación).
25.- Ejecución del contrato.
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: NO
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO se establece
26.- Subcontratación: NO.
27.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.1 LCSP, siempre que expresamente se autorice por el órgano de contratación, y se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen en el 214.2 LCSP.
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Sin perjuicio de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del
contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en subsección 4ª de la sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro segundo, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 203 de la LCSP, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sólo podrá modificarse cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá publicarse en el Perfil del Contratante de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3º LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se acredite la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
29.- Suspensión.
El adjudicatario de cada lote tendrá derecho al abono al contratista de los daños y perjuicios que le ocasione la suspensión del contrato que pueda acordar la Administración o que pueda tener lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP. La cuantía de los daños y perjuicios se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades.
a) Por demora:
El contratista está obligado a cumplir los plazos de entrega contemplados en la
propuesta para la realización de los suministros, y en todo caso el plazo general fijado de entrega máximo de 1 día.
Se impondrá el siguiente régimen de penalidades:
Las infracciones o faltas que pueda cometer el adjudicatario se clasificarán en leves, graves o muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio.
Se considerarán faltas leves:
a) El retraso en la entrega de los pedidos solicitados por escrito, siempre que sea inferior a 1 día sobre el plazo ofertado.
b) La entrega puntual de suministros fuera de la franja horaria básica establecida, salvo que medie autorización municipal y quede debidamente acreditada dicha entrega por justa causa o por operatividad en el servicio.
Se considerarán faltas graves:
a) Reiteración de tres o más faltas leves en el período de una anualidad del contrato.
b) El incumplimiento reiterado en cuanto a la entrega fuera de la franja laboral municipal de los suministros.
c) El retraso en la entrega de los pedidos solicitados por escrito, siempre que sea superior a 1 día sobre el plazo ofertado.
Se considerarán faltas muy graves:
a) Reiteración de tres o más faltas graves en el período de una anualidad del contrato.
b) La falta de respuesta del suministrador en el plazo máximo de 24 horas en
cuanto a la entrega de materiales con defectos y no aptos para su recepción.
c) El retraso o suspensión en la prestación del contrato superior a 2 días sobre el plazo ofertado.
El régimen de penalidades será:
a) Las faltas leves serán penalizadas con la cuantía del 1% del valor anual del lote o lotes al que la demora afecte.
b) Las faltas graves serán penalizadas con la cuantía del 5% del valor anual del lote o lotes al que la demora afecte.
c) Las faltas muy graves serán penalizadas con la cuantía del 10% del valor anual del lote o lotes al que la demora afecte.
El importe de las penalidades no incluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista, no requerirá interpelación o intimidación previa por parte de la Administración.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución. A tal efecto, las obligaciones del contratista definidas en el pliego de condiciones técnicas, tienen la consideración de condiciones esenciales del contrato.
La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Responsable de la ejecución del contrato, y su cuantía será del 2% del valor anual del lote o lotes a que el incumplimiento afecte, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, se considera falta muy grave (y dará lugar a una penalidad equivalente al 10% del presupuesto anual del lote correspondiente):
✓ consignar en alguna de las facturas mensuales una cantidad superior a la que corresponda de acuerdo con lo establecido en este pliego y en la oferta del concesionario.
✓ Entregar suministros que no se ajusten a las características exigidas en el pliego de prescripciones técnicas o que no se ajusten a los estándares mínimos de calidad que resulten exigibles, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a la devolución de los suministros correspondientes.
✓ No mantener abierto el establecimiento de venta o almacén, con presencia física de un empleado en el horario establecido, y no disponer de stock suficiente de todos los materiales que puedan ser objeto de suministro o no entregar de forma inmediata los suministros que sean solicitados presencialmente.
Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista para que deduzca su importe de la factura o facturas que se emitan con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por Ayuntamiento de la cantidad a abonar, sin perjuicio de la incautación de la fianza definitiva para responder de ellas.
c) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, de los criterios de adjudicación, o de cualquiera obligaciones que se impongan al contratista en materia medioambiental, social o laboral, establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional.
Como regla general, la cuantía de la penalidad, por cada incumplimiento, será de un 2% del valor del lote a que dicho incumplimiento afecta, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente.
d) Por incumplimiento de la normativa de subcontratación:
La infracción de las obligaciones establecidas en este pliego en relación a la
subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista principal de una penalidad que por regla general será de un 20% del importe del subcontrato, pudiendo alcanzar, si el incumplimiento es grave o muy grave, o en caso de reiteración, hasta el 50 % del importe del subcontrato.
31.- Plazo de garantía:
El plazo de garantía será de 24 meses contados a partir de la fecha de recepción de los productos.
32.- Causas de resolución del contrato.
Serán las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP
Asimismo podrá acordarse la resolución del contrato en caso de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
Demora en el cumplimiento de la obligación de pagos por parte del contratista a los subcontratistas o suministradores, configurándose dicha obligación de pago en plazo como obligación esencial del contrato.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Retrasos continuados en la entrega por tiempo superior al doble del propuesto en la oferta o al general máximo previsto. Se entenderá por retrasos continuados al menos tres por anualidad del contrato.
El compromiso de medios personales y materiales se integrarán en el contrato teniendo el carácter de obligaciones esenciales del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
33.- Deber de confidencialidad.
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de doce días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante.
El perfil del contratante de los órganos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx opera a través de la plataforma de contratación del estado, en el sitio web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
36.- Mesa de Contratación.
• Composición:
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
✓ Presidente: Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o concejal que le sustituya.
✓ Vocales:
o Sr. Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Interventor Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
o Sr. Técnico de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
✓ Secretario: Funcionario adscrito al Negociado de Contratación, u otro funcionario xx xxxxxxx, o en su caso interino, que le sustituya.
• Fecha y lugar de los actos de admisión de empresas y apertura y lectura de las ofertas (acto público):
El acto de admisión de empresas tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el tercer día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El acto de apertura de sobres que contienen documentación relativa a oferta económica y demás criterios cuya evaluables automáticamente: tendrá lugar en el Salón de Alcaldes de la Casa Consistorial xx Xxxxxxxxx, el décimo día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
No obstante, el día y hora de celebración de las mesas de contratación podrá ser modificado por decisión del Presidente de la Mesa, lo cual se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento con una antelación de, al menos, DOS días hábiles a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.
37.- Obligaciones del adjudicatario en orden al cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental descritas en este Pliego.
El cumplimiento de las condiciones especiales se verificará por los responsables del contrato durante su ejecución. No obstante, al finalizar el contrato, el contratista deberá presentar declaración responsable de haber cumplido las condiciones especiales de ejecución que figura en el apartado 24 de este Anexo. Dicha declaración se presentará de acuerdo con el modelo del Anexo VII de este pliego.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la documentación que considere necesaria a efectos de verificar el cumplimiento de esa condición especial de ejecución.
38.- Otras obligaciones derivadas de la ejecución del contrato.
- El adjudicatario está obligado a entregar los suministros en el tiempo propuesto y lugar fijados en este pliego y en el de prescripciones técnicas. La xxxx en la entrega
no precisará requerimiento previo de la Administración.
- El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los suministros en la entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
- La entrega se entenderá hecha cuando el suministro haya sido efectivamente recibido por la Administración de acuerdo con las condiciones del contrato.
- Los gastos de entrega o del transporte del suministro al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario.
- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don , con domicilio en ,
teléfono y fax / provisto de Documento Nacional de
Identidad nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de), .
EXPONE:
Que enterado de la convocatoria, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE ELECTRICIDAD PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CON
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS), se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a los pliegos de condiciones económico-administrativas y prescripciones técnicas, que acepto íntegramente, y demás documentación que forma el expediente, y presento la siguiente oferta:
PRIMERO.- Que por medio del presente escrito presento oferta al/los lote/s
(indicar 1 y/o 2)
SEGUNDO.- Que la cifra final resultante de aplicar los precios unitarios que se ofertan (mediante la cumplimentación de la tabla excell que se adjunta) a las cantidades estimadas de suministro de cada uno de los materiales que se han determinado por el Ayuntamiento, resulta ser la de:
o LOTE 1 (Materiales de alumbrado público): ANUAL (sin IVA).
Euros
o LOTE 2 (Material eléctrico): Euros ANUAL (sin IVA).
TERCERO.- Que me comprometo a entregar los suministros que se demanden por el Ayuntamiento, en el siguiente plazo (marcar con x la casilla que corresponda,
siendo preceptivo marcar solo una):
🞏 Los suministros se entregarán al DÍA SIGUIENTE del pedido.
🞏 Los suministros se entregarán el MISMO DÍA del pedido. No obstante, en este supuesto, si el pedido se realiza por el Ayuntamiento después de las 14:00 horas, se admitirá la entrega del mismo antes de las 10:00 horas del día siguiente.
No obstante, me comprometo a entregar los productos que se demanden presencialmente en el establecimiento de venta o almacén, de forma inmediata a la correspondiente petición.
CUARTO.- Que, asimismo, me comprometo a la ampliación del horario previsto de 5 horas (de lunes a viernes de 9 a 14 horas de mañana) de atención a los pedidos municipales de acuerdo a lo siguiente (marcar con x la casilla que corresponda siendo facultativo marcar una, todas o ninguna):
🞏 Atención de 1 hora más en horario de mañana, de lunes a viernes.
🞏 Atención de 2 horas más en horario de tarde, de lunes a viernes.
QUINTO.- Que me comprometo a establecer para todos los suministros que demande el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, los precios unitarios netos que figuran en la tabla que anexo a esta oferta.
SEXTO.- Que me comprometo al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, seguridad social y demás normas de obligado cumplimiento.
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en en
la calle/plaza/avenida _ C.P y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
NIF
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
Ante: (Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por importe de euros: (en
letra)
(en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número
.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número
(1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle , y NIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, con fecha .
ASEGURA
A (3) NIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante (4)
en adelante asegurado, hasta el importe de euros
(5) en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
(6) en concepto de garantía
(7) para responder de las
obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
En , a de de .
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
C/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Servicio Extremeño Público de empleo (SEXPE)
Caxxx Xxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxxx
Teléfono: 000000000/000000000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
- Departamento xx xxxxxx y exacciones.
- Tesorería Municipal C/ Rey, 6.
Centralita del Ayuntamiento: 927428500
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
Ofxxxxx xx Xxxxxxxx 00000- Xxxxxxxxx.
Telf.: 000000000
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción socio laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
-Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. C/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
-Servicio Público de Empleo Estatal.
Servicios Centrales:
c/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las
personas) / 901 010 121 (Atención a las empresas)
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña. , con
DNI número en nombre y representación de la
Sociedad , con
N.I.F. al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 Menos de 50 trabajadores
🞏 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
🞏 Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
🞏 Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
🞏 emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
🞏 en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma de la entidad.
JUNTA DE GOBIERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HABER CUMPLIDO LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE ELECTRICIDAD PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX (CON PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE OFERTAS)
D. , en nombre y representación de la empresa ,CIF , adjudicataria del lote/s número/s contrato indicado,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en la ejecución del contrato se han cumplido las condiciones especiales de ejecución referidas en el apartado 24 del Anexo I (Cuadro de Características) xxx xxxxxx que rige la licitación del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO DE MATERIAL DIVERSO DE ELECTRICIDAD PARA EL ÁREA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Fdo.: