Common use of DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el incumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios Profesionales No Personales

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 226167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084184-20042008-PCM, EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el incumplimientocumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTA, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.

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Samples: Bases Administrativas

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso que EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL falte al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 226167° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084184-20042008-PCM, EF requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL persista en el incumplimientocumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida al CONTRATISTAASESOR LEGAL, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA ASESOR LEGAL también considerará como causales de resolución lo siguiente: - El incumplimiento de EL ASESOR LEGAL de sus obligaciones laborales y provisionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL ASESOR LEGAL con los trabajadores destacados. - Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la penalidad.

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Samples: Bases Administrativas

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En ENAPU S.A. podrá resolver el presente contrato en caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento CONTRATISTA: Incumpla los plazos de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 226° del Reglamento iniciación de la Ley ejecución del servicio. Incumpla cualquier estipulación contractual o disposición legal o reglamentaria sobre la materia. Haya perdido la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de Contrataciones y Adquisiciones los servicios. La resolución del Estado, aprobado mediante D.S. N° 084-2004-PCM, requerirá Contrato será notificada a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial para Notarial, sin perjuicio que cumplaen su caso, en un plazo no mayor ENAPU S.A. proceda a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derechoaplicar la xxxx. En caso que, vencido dicho plazo de incumplimiento por EL CONTRATISTA persista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por ENAPU S.A., esta última podrá resolver el Contrato, mediante la remisión por la Vía Notarial del acuerdo o resolución en el incumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el Contrato. El presente Contrato quedará queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de ENAPU S.A. de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante Carta Vía Notarial remitida al CONTRATISTAy ésta no haya subsanado su incumplimiento. Conforme a lo previsto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº003-2002-TR, sin perjuicio las partes reconocen expresamente que es causal de iniciársele las acciones pertinentes para Resolución de Contrato, el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio incumplimiento de las causales de resolución establecidas en obligaciones laborales y previsionales del Contratista. Este cumplimiento será verificado por ENAPU S.A. quien se encuentra facultada para solicitar el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: Cuando se llegara a cubrir el monto máximo apoyo de la penalidadAutoridad Administrativa de Trabajo para dicho fin.

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Samples: docs.seace.gob.pe