De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo. Artículo 272°.- El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
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De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo. Artículo 272°.- Art. 272º.- El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
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De la Seguridad, Higiene y Comodidad en el Trabajo. Artículo 272°.- 272º.- El trabajador, en la prestación de sus servicios profesionales, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
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