DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. En términos de lo que señala el artículo 54 bis de la LAASSP, la Convocante podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico formalizado, por razones de interés general, causas justificadas, previa dictaminación de las causas o con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el Órgano Interno de Control de la propia Convocante, por lo que bajo este supuesto se realizará el pago de los servicios efectivamente prestados. Para el caso de la rescisión del instrumento jurídico formalizado por incumplimiento a alguna de las obligaciones a cargo del licitante, la Convocante se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Contratación Del Servicio Integral Para La Organización De Eventos
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. En términos de lo que señala el artículo 54 bis de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Convocante podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico formalizado, por razones de interés general, causas justificadas, previa dictaminación de las causas o con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el Órgano Interno de Control de la propia Convocante, por lo que bajo este supuesto se realizará el pago de los servicios efectivamente prestados. Para el caso de la rescisión del instrumento jurídico formalizado por incumplimiento a alguna de las obligaciones a cargo del licitante, la Convocante se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSPLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
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Samples: Contratación Del Servicio Integral Para La Organización De Eventos Oficiales, Contratación Bianual De Póliza De Seguro De Gastos Médicos Mayores, Contratación De Servicios
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. En términos de lo que señala el artículo 54 bis de la LAASSP, la Convocante podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico formalizado, por razones de interés general, causas justificadas, previa dictaminación de las causas o con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el Órgano Interno de Control de la propia Convocante, por lo que bajo este supuesto se realizará el pago de los servicios efectivamente prestados. Para el caso de la rescisión del instrumento jurídico formalizado por incumplimiento a alguna de las obligaciones a cargo del licitanteLicitante, la Convocante se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP.
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Samples: Contratación Plurianual Del Servicio Integral Para El Diseño E Implementación Del Plan De Recuperación De Desastres (Drp), Licitación Pública Nacional
DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO. En términos de lo que señala el artículo 54 bis de la LAASSP00 xxx xx xx “Xx Xxx”, la Convocante xx Xxxxxxxxxx podrá dar por terminado anticipadamente el instrumento jurídico formalizado, por razones de interés general, causas justificadas, previa dictaminación de las causas o con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por el Órgano Interno de Control de la propia Convocante, por lo que bajo este supuesto se realizará el pago de los servicios efectivamente prestados. Para el caso de la rescisión del instrumento jurídico formalizado por incumplimiento a alguna de las obligaciones a cargo del licitante, la Convocante se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 54 de la LAASSP“La Ley”.
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Samples: Contratación De Servicios