De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal.
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De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal.
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De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes servicios contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipalmunicipal, o cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos para la suspensión.
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De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes originalmente contratados, y se demuestre que que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipal.
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De la Terminación. El contrato se podrá dar por terminado anticipadamente cuando concurran causas que afecten el interés público, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los bienes servicios contratados, y se demuestre que que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al patrimonio o presupuesto Municipalmunicipal, o cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos para la suspensión.
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