DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del contrato celebrado con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables, en apego a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley.
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DE LAS CONTROVERSIAS. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del contrato celebrado de los contratos celebrados con base en la Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o éstas no resulten aplicables, en apego a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley, en tanto AICM no emita normas que regulen de manera expresa la forma en que podrá resolver sus controversias, según lo dispuesto en el Artículo 86 del mismo ordenamiento.
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