Common use of DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA Clause in Contracts

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el Artículo 42 de esta Ley, los entes gubernamentales, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa. Excepto en los casos previstos por la fracción I del Artículo 42, la selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado o Municipio, según corresponda. La acreditación del o de los criterios en los que se funda y la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular de la unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios y por el titular de la unidad contratante. Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero, enviarán al órgano de control interno del ente gubernamental, dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el trimestre de enero a marzo, de xxxxx x xxxxx, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamente, acompañando copia del escrito aludido en este Artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir el informe en los términos antes señalados, en las operaciones que se realicen al amparo de las fracciones I y V, del Artículo 42 de este ordenamiento. En el caso de la fracción I, en el mes de enero de cada año se enviará un informe respecto de las operaciones realizadas en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Tratándose de los casos previstos por la fracción V, en el informe trimestral únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación. En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentada en las fracciones I, IV, VII, VIII, X primera oración, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del Artículo 42 de esta Ley, el informe al que hace referencia el párrafo anterior deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que fueron invitadas. Tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propuso realizarla. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación xx xxxxxxx que sirvió de base para su selección. A los procedimientos de contratación de invitación restringida y de adjudicación directa, les será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del Artículo 29 de la presente Ley. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.

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Samples: www.monterrey.gob.mx, www.cotai.org.mx

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el Artículo 42 de esta Ley, los entes gubernamentalesARTÍCULO 86.- La Entidad Contratante, bajo su responsabilidad, podrán podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos el contrato a través de los procedimientos de invitación restringida a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. Excepto , cuando: Se realice una licitación pública que haya sido declarada desierta; Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados; Se hubiere rescindido el contrato por causas imputables al contratista colaborador que hubiere resultado ganador en los casos previstos una licitación; El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser titular de cierta propiedad intelectual u otros derechos exclusivos; o Existan razones justificadas para que, por la fracción I del Artículo 42especialidad de los servicios requeridos, la deba prestarlos una persona determinada. La selección del procedimiento de excepción que realice la Entidad Contratante deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, imparcialidad y honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipio, según correspondaEstado. La acreditación del o El acreditamiento de los criterios en los que se funda mencionados y la justificación de las razones en las que se sustente para el ejercicio de la opción, deberán deberá constar por en escrito y ser firmadas firmado por el titular de la unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios Entidad Contratante y por el titular de la unidad contratante. Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero, enviarán al órgano de control interno del ente gubernamental, dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el trimestre de enero a marzo, de xxxxx x xxxxx, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamente, acompañando copia del escrito aludido en este Artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir el informe en los términos antes señalados, en las operaciones que se realicen al amparo de las fracciones I y Vsu caso, del Artículo 42 Comité de este ordenamiento. En el caso Proyectos de Colaboración Público Privada que haya dictaminado la fracción I, en el mes de enero de cada año se enviará un informe respecto de las operaciones realizadas en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Tratándose de los casos previstos por la fracción V, en el informe trimestral únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación. En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentada en las fracciones I, IV, VII, VIII, X primera oración, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del Artículo 42 de esta Ley, el informe al que hace referencia el párrafo anterior deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que fueron invitadas. Tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propuso realizarla. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación xx xxxxxxx que sirvió de base para su selección. A los procedimientos de contratación de invitación restringida y de adjudicación directa, les será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del Artículo 29 de la presente Leyexcepción. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato de colaboración público privada. Las disposiciones del Título Décimo Primero, Capítulo Segundo de esta Ley, relativo al procedimiento de Licitación Pública, serán aplicables a celebrarseeste Capítulo, en lo que no se contrapongan con el mismo.

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Samples: Ley De Contratos De Colaboración

DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA. En los supuestos que prevé el Artículo 42 artículo 3.18 de esta Ley, los entes gubernamentales, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación restringida o de adjudicación directa. Excepto en los casos previstos por la fracción I del Artículo 42, la La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado o Municipio, según correspondaEstado. La acreditación del o de los criterios en los que se funda y funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmadas por el titular de la las unidad usuaria o requirente de los bienes o servicios y por el titular de la unidad contratante. convocante.104 Para las contrataciones a través de un método distinto a la licitación pública, el titular del área responsable de la contratación, a más tardar el último día hábil de los meses xx xxxxxcada mes, xxxxx, octubre y enero, enviarán enviará [al órgano interno de control interno control] [Contraloría] del ente gubernamental, dependencia o entidad de que se trate, un informe relativo a los contratos formalizados durante el trimestre de enero a marzo, de xxxxx x xxxxx, de julio a septiembre y de octubre a diciembre, respectivamentemes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este Artículo artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las propuestas y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir el este informe en los términos antes señalados, en las operaciones que se realicen al amparo de las fracciones I y la fracción V, del Artículo 42 artículo 3.18 de este ordenamiento. En el este caso de la fracción I, en el mes de enero de cada año se enviará un informe respecto de las operaciones realizadas en el año inmediato anterior, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Tratándose de los casos previstos por la fracción V, en el informe trimestral particular únicamente se deberá informar sobre el importe de la contratación. En caso del procedimiento de invitación restringida fundamentada fundamentados en las fracciones I, IV, VII, VIII, X primera oración, XI, XII, XIV, XV, XVI y XVII del Artículo 42 artículo 3.18 de esta Ley, el informe al que hace referencia el párrafo anterior deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que fueron invitadas. Tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propuso realizarla. En ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación xx xxxxxxx que sirvió de base para su selección. A los procedimientos de contratación de invitación restringida y de adjudicación directa, les será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del Artículo 29 de la presente Ley. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.al

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Samples: Ley Modelo De Adquisiciones, Arrendamiento De Bienes Muebles Y Prestación De Servicios De Las Entidades Federativas