DE LAS FUNCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS FUNCIONES. Art. 7.- FUNCIONES.- Las funciones del CEDEIN, son las señaladas en este Reglamento y, en lo que fuere pertinente, en el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado.
DE LAS FUNCIONES. A continuación, me permito informar a usted, las actividades de forma detallada, durante mi periodo de 1 al 30 de MES de AÑO.
DE LAS FUNCIONES. SEGUIMIENTO DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN EL SECTOR Y ELABORACIÓN DE ESTADÍSTICAS PROPIAS DE ACCIDENTES. El órgano específico desarrollará las actividades que acuerde el Patronato de la FLC encaminadas a estudiar y realizar un seguimiento detallado de los accidentes graves y mortales que se produzcan en su ámbito de actuación. Estas actividades se centrarán en la elaboración de estadísticas que reflejen la accidentalidad y los índices de incidencia y que servirán de base para el desarrollo de las funciones del órgano que se recogen en el artículo 114 de este Convenio.
DE LAS FUNCIONES. Son funciones de los Órganos de Dirección las siguientes:
DE LAS FUNCIONES. Son funciones del: CELADOR DE COMEDOR: - Registrar la asistencia diaria de los comensales en los Servicios Alimentarios. - Incentivar a los comensales en prácticas de higiene y aseo personal. Velar por su buena conducta en el ámbito del comedor. - Orientar a los comensales en hábitos de buena convivencia, sociabilidad y modales para su correcto desempeño en el horario de las comidas. - Disponer de las mesas antes y después de las comidas y guardar los utensilios una vez efectuada su limpieza. - Colaborar a pedido ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con las tareas administrativas, de limpieza o cocina que se consideren convenientes para un mejor funcionamiento del servicio. - Participar en la distribución de raciones. COCINERO: - Preparar las comidas de acuerdo con los menús indicados por el ecónomo, cumpliendo con las normas de seguridad, higiene y medio ambiente. - Participar en la limpieza de los elementos y utensilios utilizados para la preparación y distribución de las comidas. - Cumplir y verificar el cumplimiento de las normas de seguridad referidas a la utilización de equipamiento, fuegos y otros que pudieran causar perjuicio al servicio, su personal y comensales. - Colaborar en tareas afines a su actividad principal, cuando así le fuere solicitado por la superioridad para un mejor funcionamiento del servicio de comedor. - Comunicar al inmediato superior cualquier dificultad que pudiera presentarse. AYUDANTE DE COCINA: - Asistir al cocinero en todo lo referido a la preparación de la comida. - Efectuar la limpieza de los ambientes del comedor y la cocina. - Participar en la distribución de las raciones. - Realizar la limpieza de elementos y utensilios. - Realizar toda otra tarea que la superioridad considere conveniente asignarle para un mejor funcionamiento del servicio de comedor PORTERO: - Efectuar la limpieza de los ambientes escolares y demás dependencias. - Mantener el local y las instalaciones en buenas condiciones de higiene y orden. - Mantener y cuidar el material, mobiliario e instalaciones del establecimiento siempre que no impliquen un claro riesgo personal o exijan una especialización. - Preparar y atender el servicio alimentario de copa de leche en los establecimientos que no cuenten con comedor escolar y colaborar en la atención de aquellos que lo posean. - Controlar la entrada de personas ajenas al establecimiento, y en su caso, acompañar a estas a las dependencias o ante las personas que soliciten. - Comunicar a la Dirección inmediatamente de ser observada...
DE LAS FUNCIONES. El Órgano de Administración del Club tendrá entre otras, las siguientes funciones generales: Adoptar su propio reglamento de funcionamiento y hacerlo conocer. Administrar económica y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y del presente estatuto. Cumplir y hacer cumplir a los afiliados las normas legales y reglamentarias, cuando sea el caso, las de competición. Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente Estatuto. Proponer reformas al Estatuto. Convocar la Asamblea del Club y presidirla Acoger y divulgar ante sus afiliados las normas sobre competición. Elegir un Miembro de la Comisión Disciplinaria. Poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria, la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ por violación de normas legales, estatutarias, reglamentarias y de competición. Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivos y documentos requeridos para la adecuada inspección, control, vigilancia y supervisión. Elaborar proyecto de políticas, programas, presupuestos de gastos, inversiones e ingresos y someterlos a la consideración de la Asamblea. Llevar permanentemente actualizados los libros de actas contables, los registros de afiliados y deportistas de actividades deportivas, resultados y clasificaciones. Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite. Designar mediante la Resolución a los deportistas técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos o en actos sociales cívicos. Tramitar o resolver dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, las solicitudes de admisión o retiro de afiliados. Constituir y reglamentar las funciones, comisiones transitorias y permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes. Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señala este estatuto, la asamblea, los acuerdos, resoluciones, actas y demás documentos. Realizar los gastos y firmar los giros sobre los fondos del Club. Representar al Club, en los actos públicos y privados. Reunirse una vez al mes Aprobar la admisión de nuevos afiliados contribuyentes; como también el deseo de un deportista-competidor del club pasar a ser contribuyente y de padres de familia que deseen ser afiliados contribuyentes. Todas las demás que le fijen las normas legales, reglamentarias o la ...
DE LAS FUNCIONES. Las funciones que dan origen a las diversas actividades con las cuales se integran los programas de trabajo asignado al personal docente e los planteles de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial son de:
DE LAS FUNCIONES. La Empresa ha contratado al Trabajador para que preste servicios en labores propias de Operario Agrícola en Lechería, por lo cual deberá desempeñar y ejecutar todo tipo de tareas propias de una explotación ganadera lechera, dentro de lo cual están, y sin que sea una lista taxativa, las tareas de: Manejo de ganado, ordeñar, lavar e higienizar equipos e instalaciones, forrajear, detectar celos, avisar e informar de anomalías en los animales o los procesos; cargar, repartir o aplicar todo tipo de insumos, materiales o productos; marcar animales, arrear, encerrar, atender partos, descornar, cargar, reparar cercos e instalaciones; instalar cercos eléctricos; limpieza de patios y corrales, aseos generales, entre otras tareas de producción o mantención propias de la actividad ganadera lechera.  Sueldo. Lo habitual es que se modifique el sueldo cada vez que aumenta el Ingreso Mínimo Mensual, pero habrá que hacerlo cada vez que se pacte un nuevo sueldo.  Bonos. Pueden ser permanentes (bono de leche) o temporales (bono por siembra). La redacción deberá indicar el monto en dinero y su forma de cálculo, la condición para ganarlo y la temporalidad de su vigencia.

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  • DE LAS SANCIONES Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.

  • Funciones Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

  • Delegación de funciones 5.1 El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, con excepción del Conciliador, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • Declaraciones finales El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que: