Common use of De las Garantías de Cumplimiento Clause in Contracts

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOSINSUMOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega realización de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato Contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato Contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;aún II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato Contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Contract for Maintenance Services

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el artículo 48 DOF el 08 de “LA LEY”, salvo que la entrega septiembre de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente2015, “EL LICITANTEPROVEEDORque resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por él contraídas. I. En apego compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a lo establecido favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el artículo 103 fracción I de IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a EL REGLAMENTOLICONSA”, dicha a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá prever como mínimopresentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, las en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones: a) Que requisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio; * La indicación del importe total garantizado con número y letra; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato; b) Que para cancelar , su fecha de firma, así como la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total especificación de las obligaciones contractuales; c) Que garantizadas; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; * La condición de que la vigencia de la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación deberá quedar abierta para permitir que garantice cumpla con su objetivo, y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que quede firmeno podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; * La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; * La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida; * Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; * Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y * El momento de inicio de la fianza y d) Que , en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la afianzadora fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: * “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. * “La institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos al procedimiento de ejecución previstos establecido en el artículo 282 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Seguros y de Fianzas, para la efectividad de las fianzasla presente garantía, aún procedimiento al que también se sujetará para el caso de que proceda el del cobro de indemnización intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II.”; * “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LICONSA”; y * “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. ” De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de otorgamiento de prórrogas incremento al monto del presente instrumento jurídico o esperas modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL LICITANTELICONSAadjudicado para dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de sus obligacionesla garantía, derivadas de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora"LAASSP", en términos concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a penas convencionales por atraso que se refiere este puntopuede aplicar, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas será del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión veinte por ciento del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago monto de los daños y perjuicios o ambosbienes entregados fuera de la fecha convenida, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo de conformidad con lo establecido en el que se reclame la invalidez tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento Ley de “EL LICITANTE” adjudicadoAdquisiciones, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favorArrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el artículo 48 DOF el 08 de “LA LEY”, salvo que la entrega septiembre de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente2015, “EL LICITANTEPROVEEDORque resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por él contraídas. I. En apego compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a lo establecido favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el artículo 103 fracción I de IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a EL REGLAMENTOLICONSA”, dicha a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá prever como mínimopresentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, las en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones: a) Que requisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio; * La indicación del importe total garantizado con número y letra; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato; b) Que para cancelar , su fecha de firma, así como la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total especificación de las obligaciones contractuales; c) Que garantizadas; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; * La condición de que la vigencia de la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación deberá quedar abierta para permitir que garantice cumpla con su objetivo, y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que quede firmeno podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; * La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; * La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida; * Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; * Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y * El momento de inicio de la fianza y d) Que , en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la afianzadora fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: * “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. * “La institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos al procedimiento de ejecución previstos establecido en el artículo 282 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Seguros y de Fianzas, para la efectividad de las fianzasla presente garantía, aún procedimiento al que también se sujetará para el caso de que proceda el del cobro de indemnización intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II.”; * “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LICONSA”; y * “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. ” De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de otorgamiento de prórrogas incremento al monto del presente instrumento jurídico o esperas modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL LICITANTELICONSAadjudicado para dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de sus obligacionesla garantía, derivadas de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora"LAASSP", en términos concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a penas convencionales por atraso que se refiere este puntopuede aplicar, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas será del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión veinte por ciento del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago monto de los daños y perjuicios o ambosBIENES Y/O SERVICIOS entregados fuera de la fecha convenida, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo de conformidad con lo establecido en el que se reclame la invalidez tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento Ley de “EL LICITANTE” adjudicadoAdquisiciones, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favorArrendamientos y Servicios del Sector Público.

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De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el artículo 48 DOF el 08 de “LA LEY”, salvo que la entrega septiembre de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente2015, “EL LICITANTEPROVEEDORque resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativo, antes se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por él contraídas. I. En apego compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a lo establecido favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% DE LA CANTIDAD DE $ sin incluir el artículo 103 fracción I de IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a EL REGLAMENTOLICONSA”, dicha a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá prever como mínimopresentarse en las Oficinas de Enlace Administrativo, las en la cual deberán de indicarse los siguientes declaraciones: a) Que requisitos: * Expedirse a favor de la Tesorería de la Federación y señalar su domicilio; * La indicación del importe total garantizado con número y letra; * La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato; b) Que para cancelar , su fecha de firma, así como la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total especificación de las obligaciones contractuales; c) Que garantizadas; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; * La condición de que la vigencia de la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación deberá quedar abierta para permitir que garantice cumpla con su objetivo, y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que quede firmeno podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; * La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; * La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, la liquidación debida; θ Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; * Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y * El momento de inicio de la fianza y d) Que , en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la afianzadora fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: * “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. * “La institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos al procedimiento de ejecución previstos establecido en el artículo 282 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Seguros y de Fianzas, para la efectividad de las fianzasla presente garantía, aún procedimiento al que también se sujetará para el caso de que proceda el del cobro de indemnización intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II.”; * “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LICONSA”; y * “La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas. ” De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de otorgamiento de prórrogas incremento al monto del presente instrumento jurídico o esperas modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL LICITANTELICONSAadjudicado para dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de la prestación de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de sus obligacionesla garantía, derivadas de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora"LAASSP", en términos concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a penas convencionales por atraso que se refiere este puntopuede aplicar, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas será del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión veinte por ciento del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago monto de los daños y perjuicios o ambosbienes entregados fuera de la fecha convenida, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo de conformidad con lo establecido en el que se reclame la invalidez tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento Ley de “EL LICITANTE” adjudicadoAdquisiciones, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favorArrendamientos y Servicios del Sector Público.

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De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad realización de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la “LAASSP”, 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, de su Reglamento, las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el artículo 48 DOF el 08 de “LA LEY”, salvo que la entrega septiembre de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente2015, “EL LICITANTEPROVEEDORque resulte adjudicado se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la Liconsa, S.A. de C.V., por un importe equivalente al 10% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá entregar en Enlace Administrativo, antes ser entregada a más tardar dentro de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de estela garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. La fianza deberá presentarse en las Oficinas de la Coordinación de Adquisiciones, fianza expedida por institución autorizada para ello, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos: * Expedirse a favor de “LA CONVOCANTE”Xxxxxxx, S.A. de C.V. y señalar su domicilio; * La indicación del importe total garantizado con número y letra; * La referencia de que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta; * La información correspondiente al número de contrato; b) Que para cancelar , su fecha de firma, así como la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total especificación de las obligaciones contractuales; c) Que garantizadas; * El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes; * La condición de que la vigencia de la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación deberá quedar abierta para permitir que garantice cumpla con su objetivo, y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que quede firmeno podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; * La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento; * La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que “LICONSA” otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de “EL PROVEEDOR”, cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento; * Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y * El momento de inicio de la fianza y d) Que , en su caso, su vigencia. Considerando los requisitos anteriores, dentro de la afianzadora fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa: * “Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato. * “La institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos al procedimiento de ejecución previstos establecido en el artículo 282 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Seguros y de Fianzas, para la efectividad de las fianzasla presente garantía, aún procedimiento al que también se sujetará para el caso de que proceda el del cobro de indemnización intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II.”; * “La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de “LICONSA”; y la afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de “LICONSA” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. De no cumplir con dicha entrega, “LICONSA” podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”. La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “LICONSA” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de otorgamiento de prórrogas incremento al monto del presente instrumento jurídico o esperas modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL LICITANTELICONSAadjudicado para dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de “LICONSA”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del Reglamento de la “LAASSP”. Considerando que la entrega de los bienes cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de sus obligacionesla garantía, derivadas de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora"LAASSP", en términos concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Para este caso, el monto máximo de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a penas convencionales por atraso que se refiere este puntopuede aplicar, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas será del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión veinte por ciento del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago monto de los daños y perjuicios o ambosbienes entregados fuera de la fecha convenida, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo de conformidad con lo establecido en el que se reclame la invalidez tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento Ley de “EL LICITANTE” adjudicadoAdquisiciones, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favorArrendamientos y Servicios del Sector Público.

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De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato Contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, antes de cualquier pago derivado del contrato Contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contratoContrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contratoContrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contratoContrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contratoContrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato Contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contratoContrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Invitation to Bid

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEYLa Ley”, salvo que la entrega de la totalidad de el LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de estedel contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Contratación De Servicios

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de el LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativoel Departamento de Adquisiciones de “LA CONVOCANTE”, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de esteéste, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”Xxxxxxx, S.A. de C.V., que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a al EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.;

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Samples: Invitación a Participar en Procedimiento De Adquisición

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad prestación total de “LOS SERVICIOSEL SERVICIOadjudicados contratado se concluyan concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Coordinación de Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de estetrate, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 1010 % (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; . Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEYLa Ley”, salvo que la entrega de la totalidad de el LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de estedel contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y, d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Invitación a Participar en Procedimiento De Contratación

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEYLa Ley”, salvo que la entrega de la totalidad de el LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativoel Departamento de Adquisiciones, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de esteéstos, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambosperjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de del EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Service Agreement

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY” el artículo 103 de su Reglamento,, salvo que la entrega de la totalidad prestación total de “LOS SERVICIOSEL SERVICIOadjudicados contratado se concluyan concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Coordinación de Adquisiciones, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de estetrate, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 1010 % (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación Carretera Toluca-Xxxxxxx xxx Xxxxx km. 13.5, San Xxxxxxx la Isla, C.P. 52280, Estado de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, yMéxico. Tel: 0000000000 xxx.xxx.xx/xxxxxxx d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; . Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Invitation to Bid

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOSBIENES” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el (los) EL LICITANTE” (S) que resulte adjudicado deberá resulte(n) adjudicado(s) deberá(n) entregar en Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, de “LA CONVOCANTE” antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el (los) EL LICITANTE” (s) adjudicado (s) cumpla (n) con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a al (los) EL LICITANTE” (s) adjudicado (s) para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambosperjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOSservicios” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, el EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativoal Departamento de Recursos Materiales, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de estedel contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. . En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. ; En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambosperjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de del EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOSBIENES” adjudicados se concluyan concluya durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Coordinación General de Adquisiciones y Servicios, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Invitation to Bid

De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY” y el numeral 4.2.7 del “MANUAL”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados contratados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contratopedido, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contratopedido, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contratopedido, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEY” y el numeral 4.2.7 del “MANUAL”, salvo que la entrega de la totalidad de “LOS SERVICIOS” adjudicados contratados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de este, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que “EL LICITANTE” adjudicado cumpla cumplan con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTO”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida; II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambos, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de “EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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De las Garantías de Cumplimiento. Conforme a lo señalado en el artículo 48 de “LA LEYLa Ley”, salvo que la entrega de la totalidad de el LOS SERVICIOS” adjudicados se concluyan durante los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deberá entregar en Enlace Administrativola Subgerencia de Administración y Finanzas, antes de cualquier pago derivado del contrato de que se trata, en un término no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma de estedel contrato, fianza expedida por institución autorizada para ello, a favor de “LA CONVOCANTE”, que garantice el total cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, por un importe equivalente a 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes del IVA. Esta fianza se mantendrá en vigor hasta que el EL LICITANTE” adjudicado cumpla con todas y cada una de las obligaciones por él contraídas. I. En apego a lo establecido por el artículo 103 fracción I de “EL REGLAMENTOEl Reglamento”, dicha fianza deberá prever como mínimo, las siguientes declaraciones: a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; b) Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales; c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y, d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;aún II. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas a “EL LICITANTE” adjudicado al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza; . Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto el EL LICITANTE” adjudicado no exhiba la fianza a que se refiere este punto, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas del contrato adjudicado, sin embargo no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor, pudiendo “LA CONVOCANTE”, en su caso, proceder a la rescisión del contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los daños y perjuicios o ambosperjuicios, sin que medie resolución judicial. La fianza será exigible, aun cuando exista algún medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescisión que en su caso se haya decretado por incumplimiento de del EL LICITANTE” adjudicado, sin embargo este no estará en posibilidades de exigir los derechos a su favor.

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Samples: Licitación Pública Nacional