DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen). VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma: a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13). VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP. VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global. VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación. VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Contract for Satellite Communication Services, Contract for Services
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contratoA través del abogado LA COMPAÑIA se compromete a depositar garantías de Fianza o Caución para obtener la libertad Provisional Bajo Caución del Conductor, los órganos y/o la devolución del vehículo asegurado y garantizar la Reparación del Daño al tercero afectado ante la autoridad (MP y/o Juez Penal), hasta por el monto señalado por la Cobertura de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contratoRC Contratada. Para el licitador otorgamiento de esta garantía, será necesario que resulte adjudicatarioEL BENEFICIARIO comparezca ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por LA COMPAÑIA así como suscribir la garantía responderá también del cumplimiento responsiva y/o documento idóneo que le proporcione el abogado de LA COMPAÑIA, para efecto de respaldar su asistencia. Cuando el conductor incumpla con alguna de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, establecidas en la siguiente forma:
a) En ley y/o ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contrataciónautoridad correspondiente y por esta causa, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, haga efectiva la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda depositada; EL BENEFICIARIO se obliga a la constitución rembolsar de la garantía definitiva, e incautada inmediato a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar LA COMPAÑIA el importe de la garantía provisional exhibida; En caso contrario se establece como Pena Convencional a razón de pagar un interés sobre la definitiva o proceder a una nueva constitución obligación denominada en Unidades de esta últimaInversión, en cuyo caso la garantía provisional el cual se cancelará simultáneamente a la constitución calculará aplicando al monto de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSPpropia obligación, el licitador porcentaje que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados Unidades de Inversión, de las Instituciones de Banca Múltiple del país, publicado en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución Diario oficial de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantíaFederación, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha mes inmediato anterior a aquel en que se notifique al empresario realice el acuerdo pago, aún cuando solo haya transcurrido una fracción de modificaciónlos mismos. A estos efectos no se considerarán las variaciones Una vez que proceda solicitar la Devolución o Cancelación de precio que se produzcan como consecuencia la Fianza o Caución otorgada por LA COMPAÑIA y el conductor o interesado tengan conocimiento o le avise la Autoridad de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especialesdicha circunstancia, el órgano conductor se obliga a comunicarlo al abogado de contratación podrá establecer LA COMPAÑIA a fin de solicitarla o bien a Reintegrar dicha Garantía de inmediato en el pliego caso de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)haber obtenido directamente su devolución.
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Service Agreement, Condiciones Generales Del Servicio
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes 1. La DGRMS deberá establecer desde la convocatoria de manera clara y precisa la forma mediante el cual el licitante ganador deberá garantizar el cumplimiento del contrato o pedido así como el anticipo que en cada contratosu caso reciban y los requisitos que éstas deban observar. REGLAS DE OPERACIÓN PARA ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ASF
2. Las garantías de los órganos de contratación podrán exigir anticipos deberán ser entregadas en la DRM, para ser enviadas a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatarioDGJ para su revisión y observaciones, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En en su caso, cuando el órgano y se continuará con lo establecido en los numerales 4 y 5 de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente este apartado.
3. Las garantías deberán entregarse en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato la DRM en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el días y horarios laborables, y, en caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten correspondiente a la totalidad fracción I del artículo 47 del Acuerdo, la DRM deberá remitirla mediante oficio a la DGJ para su revisión y posibles observaciones, por lo que corresponde a los supuestos de las partidasfracciones II y III, podrán prestar garantía equivalente al tres éstas serán enviadas mediante oficio a la DGRF para su resguardo y control.
4. La DGJ deberá señalar por ciento (3%), sobre el importe escrito sus comentarios derivados de la suma revisión de los presupuestos base las fianzas de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurracumplimiento, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen)anticipo y vicios ocultos.
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP5. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía DGJ realice observaciones a las penalidades fianzas, éstas deberán ser comunicadas a través de la DRM a los proveedores para su modificación, y una vez atendidas, serán enviadas a la DGRF para su control, guarda y custodia.
6. La DRM deberá integrar copia en el expediente del pedido o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía contrato que corresponda, tanto de la garantía del anticipo, de cumplimiento y en su caso, de vicios ocultos.
7. El proveedor, una vez que haya cumplido las obligaciones derivadas de los pedidos o contratos, podrá solicitar la cancelación o devolución de la garantía (cumplimiento, anticipo o vicios ocultos), mediante escrito dirigido a la DRM siendo responsabilidad del AR/AT avalar la liberación de la misma.
8. La DRM entregará al proveedor, una vez avalado por el AR/AT, el oficio de liberación para que la compañía afianzadora proceda a cancelar la fianza respectiva.
9. Para las excepciones de garantías establecidas en el plazo penúltimo párrafo del artículo 46, el AR/AT deberá presentar el formato (ADRO0111) a la DRM, antes de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación formalización del pedido o contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, cual además de la firma del servidor público facultado para suscribir contrato o pedidos a nombre de la ASF, también deberá contar con la del Titular del AR/AT.
10. En los contratos o pedidos cuyo importe no rebase el monto establecido en la Política de Firmas y Montos de Actuación vigente, no será necesario que se presente la garantía de cumplimiento, a menos que el AR/AT lo considere necesario.
11. Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria Acuerdo y estas Reglas de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13).
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna Operación de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Reglas De Operación Para Adquisiciones, Arrendamiento De Bienes Muebles Y Prestación De Servicios
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando 2.7.1 Se aceptarán como garantía, cartas fianzas o pólizas de caución otorgadas por entidad bancaria o financiera que se encuentre, supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, no aceptándose para estos fines, cheques de gerencia o cheques certificados.
2.7.2 Asimismo, en virtud de lo dispuesto por la Ley 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, las circunstancias concurrentes en cada contratoMYPE podrán optar como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, los órganos por la retención por parte de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución SEDAPAL de una garantía que responda un porcentaje de un diez (10%) del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación monto del total del contrato. Para La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo de ser devuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto deberán suscribir la Declaración Jurada autorizando el licitador que resulte adjudicatarioreferido descuento.
2.7.3 Luego del otorgamiento de la Buena Pro y previamente a la firma del contrato, la garantía responderá también el adjudicatario entregará carta fianza o póliza de caución en Garantía de Fiel Cumplimiento del cumplimiento de las obligaciones que le impone Contrato por el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 monto equivalente al diez (10%) por ciento del presupuesto monto total otorgado en Buena Pro, válida por el tiempo de duración del contratocontrato y hasta que la liquidación final quede consentida y firme. Al respecto, se precisa que tal como se indica en los formularios modelo de fianza correspondientes, dichas fianzas deberán contener dentro de su texto, lo siguiente: El monto de dicha fianza, será expresado en el mismo tipo de moneda del otorgamiento de la Buena Pro.
2.7.4 En el caso que la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx (10%) por ciento de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidaséste, los candidatos que no se presenten previo a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación suscripción del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse junto a la garantía, para que guarde la debida proporción Garantía de Fiel Cumplimiento y con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especialesidéntico objeto y vigencia, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste postor ganador deberá presentar una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13).
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente Garantía Adicional equivalente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, diferencia entre el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de valor referencial y la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía globalpropuesta económica.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Insurance Services Agreement
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato12.1 En la celebración de contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, los órganos contratistas deberán garantizar, ante la DGBIRM, los anticipos que reciban, el cumplimiento de contratación podrán exigir los contratos y los defectos o vicios ocultos que se registraran a la conclusión de las obras o servicios, mediante fianzas expedidas por compañía afianzadora, debidamente ac reditada ante la S.H.C.P, a favor de la Tesorería de la Federación.
12.2 La garantía de los anticipos deberá constituirse por la totalidad del monto recibido sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y será presentada de conformidad con los plazos establecidos en la LOPSRM.
12.3 La DGBIRM instrumentará los mecanismos que permitan la guarda, custodia y actualización de las garantías correspondientes, a fin de que ante el incumplimiento por causas imputables al contratista, se realicen en forma expedita los trámites para hacer efectivas las garantías a que haya lugar.
12.4 En los casos de modificaciones a los licitadores contratos, los contratistas deberán presentar, conforme a lo indicado en el Artículo 77 del Reglamento de la constitución Ley de una garantía Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los documentos justificatorios correspondientes dentro de los treinta días naturales siguientes a la formalización de la prórroga, de la ampliación al plazo y/o monto de los convenios, o cualquier otra circunstancia que responda modifique los términos origin almente pactados.
12.5 Para todos los casos de otorgamiento de garantías, se observará, lo establecido en el artículo 68 del mantenimiento Reglamento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respecto a los requisitos mínimos que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento contendrán los textos de las obligaciones que le impone pólizas, así como de su aplicación y tratamiento.
12.6 Al concluir la obra y/o el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su casoservicio contratados, cuando el órgano los contratistas deberán garantizar la calidad de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente los trabajos con la presentación a la DGBIRM, en el expediente las razones momento de la recepción formal de los trabajos, de la fianza contra defectos o vicios ocultos, misma que será liberado después de un año de concluidos los trabajos y en la inteligencia de que no existieran defectos o vicios ocultos en la obra.
12.7 En lo referente a la forma de garantizar la responsabilidad civil del contratista para responder por las que estima procedente su exigencia para ese daños a terceros con motivo del contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y trate, el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma contratista deberá presentar dentro de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde naturales siguientes a la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo reciba copia del fallo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones adjudicación, una póliza de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 responsabilidad civil expedida por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13).
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, compañía autorizada que deberá depositarse en los establecimientos señalados en presentar ante la letra a) anteriorDGBIRM.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Políticas Y Lineamientos Para La Contratación De Obra Pública
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada 2.1. A fiEnlabdoeró:garantizar el cumplimiento de este contrato, el PROVEEDOR otorgará (cheque de certificado, de caja o póliza de fianza ) a la SECRERTeAvisRó: ÍA por el equivalente al 20% del importe máximo de este contrato sin considerar el I.V.A., a mas tardar dentro de los órganos 10 días naturales siguientes a la firma del instrumento, salvo que la entrega de contratación podrán exigir los bienes se realice dentro de este plazo, de conformidad al articulo 48 ultimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico. La fianza deberá ser expedida por institución afianzadora legalmente autorizada y a los licitadores favor de la constitución Tesorería de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatarioFederación y deberá prever, como mínimo lo siguiente: a) Que la garantía responderá también del cumplimiento de fianza se otorga atendiendo a todas las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente estipulaciones contenidas en el expediente las razones contrato; b) Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por las que estima procedente su exigencia para ese contrato escrito de la SECRETARÍA; c) Que la fianza estará vigente en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente otorgue prórroga al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación cumplimiento del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse así como durante la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo substanciación de quince días contados desde la fecha en todos los recursos legales o juicios que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio interpongan hasta que se produzcan como consecuencia pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, salvo que LAS PARTES se otorguen el finiquito; d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13).
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo ejecución previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse 95 de la ejecución Ley Federal de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos Instituciones de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna Fianzas para la efectividad de las modalidades previstas en las letras b) y c) fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del apartado 1 cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del artículo 96 del TRLCSP mismo ordenamiento legal, y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, pago extemporáneo del importe de adjudicación o del presupuesto base la póliza de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que fianza requerida; y e) Que para liberar la indemnización de daños fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y perjuicios a favor por escrito de la Administración queSECRETARÍA u Órgano Desconcentrado, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía globalsegún corresponda.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Acquisition Agreement
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando A través del abogado del Prestador de Servicios, la Compañía depositará las circunstancias concurrentes garantías de Fianza o Caución en cada contratoefectivo, los órganos para obtener la libertad provisional bajo caución del Conductor, y/o la devolución del Vehículo Asegurado y garantizar la reparación del daño al tercero afectado ante la autoridad (Ministerio Público y/o Juez Penal), hasta por el límite establecido para la cobertura de contratación podrán exigir a los licitadores asistencia legal, en la constitución carátula de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación del contratoPóliza. Para el licitador otorgamiento de esta garantía, será necesario que resulte adjudicatarioel Conductor comparezca ante la Autoridad Competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por el Prestador de Servicios. Previamente a la exhibición de la garantía responderá también del cumplimiento en cualquiera de sus modalidades el Conductor y/o Asegurado suscribirán ante el abogado asignado, pagaré y/o documento idóneo para garantizar y obligarse a colaborar con el Prestador de Servicios para obtener la devolución de la garantía respectiva. Cuando el Conductor no devuelva la garantía al Prestador de Servicios, o incumpla con alguna de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, establecidas en la siguiente forma:
a) En Ley y/o ante la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contrataciónautoridad correspondiente y por esta causa, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, haga efectiva la garantía será retenida depositada; el Conductor se obliga a reembolsar de inmediato al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución Prestador de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar Servicios el importe de la garantía provisional exhibida; En caso contrario, se establece como pena convencional el pago de un interés a razón del 3% (tres por ciento) mensual sobre el monto total de la definitiva cantidad depositada. Una vez que proceda solicitar la devolución o proceder cancelación de la Fianza o Caución en efectivo otorgada por el Prestador de Servicios y el Conductor o interesado tengan conocimiento o le avise la Autoridad de dicha circunstancia, el Conductor se obliga a una nueva constitución comunicarlo al abogado a fin de esta últimasolicitarla o bien a reintegrar al Prestador de Servicios el importe de dicha garantía de inmediato, en cuyo caso la garantía provisional de haber obtenido directamente su devolución y el Prestador de Servicio se cancelará simultáneamente obliga a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los reintegrar al Conductor, el pagaré o el documento que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir éste haya suscrito a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad su favor para garantizar y obligarse a colaborar con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, Prestador en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además devolución de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar exhibida ante la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)Autoridad.
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Seguro De Automóviles
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta 9.1. Cuando el ASOCIADO logre la adjudicación del contratoBIEN deberá suscribir un Título Valor en reconocimiento de la obligación, y constituir primera y preferente garantía mobiliaria a favor de FONBIENES sobre el BIEN adquirido. Para FONBIENES previa evaluación, podrá requerir garantías reales y/o mobiliarias adicionales, y las garantías personales que la ley permita de terceros, de probada solvencia moral y económica, en respaldo del pago de las Cuotas Total pendientes de pago hasta la terminación del presente CONTRATO. El ASOCIADO excepcionalmente podrá otorgar otras garantías que la ley permita, previa evaluación y aceptación por parte de FONBIENES.
9.2. Todos los derechos, tributos y/o gastos que genere el licitador otorgamiento de las garantías, así como los gastos que resulte adjudicatariodemande la inscripción de la propiedad del BIEN a favor del ASOCIADO, la garantía responderá también del cumplimiento constitución e inscripción y el levantamiento de las obligaciones garantías mobiliarias, será de cuenta y cargo exclusivo del ASOCIADO.
9.3. FONBIENES dentro de 20 días, posteriores a la propuesta de otorgamiento de garantías por el ASOCIADO adjudicado, deberá comunicar por escrito su aceptación o requerir su documentación adicional a fin de que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP En su casocomplemente y/o sustituya las garantías presentadas, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente caso en el expediente cual el plazo antes mencionado se extenderá en tantos días como demore el ASOCIADO en presentar la nueva documentación y/o nueva garantía. Una vez aceptadas las garantías se remitirá al ASOCIADO la documentación pertinente para su formalización, o del mismo modo su rechazo a la propuesta del ASOCIADO indicando las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato. En el caso de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2 del TRLCSPmismo. En caso que por causas que le sean imputables a FONBIENES, esta no cumpliese con responder al ASOCIADO la aceptación o rechazo de las garantías, deberá abonar a favor del ASOCIADO una suma equivalente a la treintava parte de la cuota capital vigente respectiva, por cada día de atraso en que incurra, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente
9.4. El ASOCIADO queda obligado a asegurar los BIENES adquiridos como requisito previo a la entrega del BIEN.
9.5. El ASOCIADO se obliga a ampliar o sustituir la garantía cuando por pérdida o deterioro, a juicio de FONBIENES, ésta no cubra el importe total de las Cuotas Total mensual pendientes de pago.
9.6. El ASOCIADO que deseara vender, gravar o practicar algún otro acto de disposición sobre los BIENES otorgados en garantía, previamente deberá comunicarlo a FONBIENES, obtener su autorización y sustituir la garantía por otra a satisfacción de FONBIENES.
9.7. FONBIENES es el único autorizado para hacer los trámites de pre-constitución o constitución de garantías mobiliarias vinculadas al BIEN u otros bienes.
9.8. FONBIENES, en cualquier momento, podrá verificar si las garantías respaldan el monto adeudado por el ASOCIADO, en especial, en los supuestos de deterioro de la capacidad de pago de el ASOCIADO y/o sus avales, o cuando FONBIENES tenga conocimiento que el bien ha sufrido un siniestro, o cualquier otro supuesto en el que se hagan efectivas sobre presuma la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato. Dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)ha perdido valor.
VII.5 La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, debiendo motivarse en el expediente de contratación las causas de tal dispensa.
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Samples: Contrato De Administración De Fondos Colectivos Modalidad De Certificado De Compra
DE LAS GARANTÍAS. VII.1 Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato1) A efecto de asegurar la aplicación correcta de los anticipos, los órganos contratistas constituirán previamente a su entrega, fianza de contratación podrán exigir garantía expedida por compañía afianzadora, por la totalidad del monto del anticipo, a los licitadores favor de la constitución ASF, la que estará vigente hasta su total amortización. La ASF entregará al contratista a solicitud por escrito de éste, la autorización para que la compañía afianzadora proceda a cancelar la fianza respectiva, una garantía vez que responda del mantenimiento de sus proposiciones hasta la adjudicación haya cumplido con todas las obligaciones del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la .
2) La garantía responderá también del de cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo derivadas del artículo 151.2 del TRLCSP En su caso, cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto. El importe de esta garantía no podrá ser superior a un 3 menor al diez por ciento del presupuesto del contrato. En el caso monto total autorizado al contrato en cada ejercicio, sin perjuicio de que se exija garantía provisional y el presupuesto esté desglosado en partidas, los candidatos que no se presenten a la totalidad de las partidas, podrán prestar garantía equivalente al tres por ciento (3%), sobre el importe de la suma de los presupuestos base de licitación fijados por la Administración para las partidas a que concurra, de acuerdo con los siguientes importes (punto 11 de la Hoja Resumen).
VII.2 En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
VII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se depositarán, en las condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, en la siguiente forma:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
VII.4 El/los que presenten las proposiciones económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. De conformidad con el artículo 99 del TRLCSP, el licitador que hubiera presentado la proposición económicamente más ventajosa deberá en el plazo señalado en el artículo 151.2, de dicha Ley la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo artículo 52 del artículo 151.2 del TRLCSPAcuerdo. En caso La garantía de que cumplimiento se hagan efectivas sobre hará efectiva por el monto total de la garantía obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que correspondaobras y servicios, en el plazo contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma.
3) La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la ASF dentro de los quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se notifique al empresario le haya adjudicado el acuerdo contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de modificación. A estos la firma del contrato.
4) En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el numeral 16 de este apartado.
5) Para los efectos del artículo 52 del Acuerdo, la ASF podrá seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que le permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarán debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
6) Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos del Acuerdo, en la invitación a cuando menos a tres personas o en la solicitud de cotización se indicará que en las proposiciones o cotizaciones no se considerarán las variaciones de precio deberán incluir los costos por dicho concepto.
7) En el supuesto a que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en refiere el Capítulo II del Título III del Libro I del TRLCSP. En casos especialespárrafo anterior, el órgano monto máximo de contratación podrá establecer las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto del contrato.
8) Si en los supuestos a que se refiere el pliego artículo 47 del Acuerdo la ejecución de los trabajos concluye antes de la formalización del contrato correspondiente, no se solicitará la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de cláusulas quepenales; sin embargo, además deberá exigirse la garantía de los defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos del artículo 69 del Acuerdo.
9) La ASF considerará la posibilidad de que las garantías de cumplimiento, de anticipo o por vicios ocultos se entreguen por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la constitución de garantías por dichos medios.
10) Una vez cumplidas las obligaciones del contratista a satisfacción y entregada la garantía a que se refiere refieren los párrafos primero y segundo del artículo 69 del Acuerdo, procederán inmediatamente a través del servidor público facultado, a levantar el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 acta administrativa que dé por ciento del importe de adjudicación extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato, pudiendo alcanzar a efecto de que se inicien los trámites para la cancelación de la garantía total un 10 por ciento del precio de cumplimiento del contrato. Dicha Igual obligación tendrán la ASF para la garantía tendrá la consideración de garantía definitiva: Hoja Resumen apartado décimo tercero (13)correspondiente a los anticipos, cuando éstos se encuentren totalmente amortizados.
VII.5 11) La garantía definitiva responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
VII.6 De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del TRLCSP, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato, el empresario podrá constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. La garantía global deberá constituirse en alguna de las modalidades previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 96 del TRLCSP , y ser depositada en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Hacienda, y responderá, genérica y permanentemente, del cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos del contrato no podrá ser menor al diez por la misma hasta el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine monto total autorizado al contrato en función de precios unitarioscada ejercicio, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor de la Administración que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
VII.7 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad podrán prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del TRLCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar lo dispuesto en el ramoartículo 52 del Acuerdo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De conformidad con La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el artículo 96 del TRLCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención de parte del precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan. Dicha opción se realizará mediante comunicación fehaciente al órgano de contratación.
VII.8 Excepción a la constitución de garantías. Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario monto total de la obligación garantizada salvo que, por la naturaleza de constituir las obras y servicios, en el contrato se haya estipulado la divisibilidad de la misma.
12) La garantía de cumplimiento deberá ser entregada a la ASF dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato.
13) En aquellos contratos cuyo plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestal, se estará a lo dispuesto en el numeral 17 de este apartado.
14) Las modificaciones en monto o plazo de los contratos incluirán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento. Cuando se trate de un incremento en el monto o una ampliación en el plazo que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de la garantía, debiendo motivarse el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como incluirse una cláusula resolutoria del convenio en el expediente caso de contratación que la ampliación de garantía no sea entregada en el plazo señalado. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del numeral 25 de este apartado. Cuando los trabajos se realicen en más de un ejercicio presupuestario, la garantía de cumplimiento deberá sustituirse en el o los siguientes ejercicios en proporción al monto autorizado para el ejercicio presupuestal de que se trate, considerando los trabajos faltantes de ejecutar conforme al programa convenido actualizando los importes de acuerdo con los ajustes de costos autorizados y las causas modificaciones contractuales. En estos casos la garantía de tal dispensacumplimiento sustituta deberá ser entregada a la ASF dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que el monto de la inversión autorizada se notifique al contratista.
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