DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente. Si la modificación implica un incremento o decremento en el monto y/o plazo, que supere el 15% del plazo o valor inicial del contrato o previo a la modificación deberá solicitarse la No Objeción del BID en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BID (eliminar la referencia a la no objeción del BID para contratos con revisión ex post del BID)
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Samples: Consultant Agreement, Consultant Agreement, Consultant Agreement
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. [Ejemplo: plazo, términos de referencia u otros) ] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente. [En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar] Si la modificación implica las modificaciones implicasen un incremento o decremento en el monto y/o plazo, que supere el por más del 15% del valor o una prórroga sustancial del plazo o valor inicial del contrato o previo a la modificación contrato, se deberá solicitarse solicitar previamente, la No Objeción del BID BANCO, en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BID (eliminar la referencia a la no objeción del BID para contratos con revisión ex post del BID)BANCO.
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Samples: Consulting Agreement, Consultant Agreement, Consulting Agreement
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. [Ejemplo: plazo, términos de referencia u otros) ] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente. La modificación del monto será excepcional y únicamente si se determina la necesidad de añadir nuevos productos a la consultoría. [En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar] Si la modificación implica las modificaciones implicasen un incremento o decremento en el monto y/o plazo, que supere el por más del 15% del valor o una prórroga sustancial del plazo o valor inicial del contrato o previo a la modificación contrato, se deberá solicitarse solicitar previamente, la No Objeción del BID BANCO, en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BID (eliminar la referencia a la no objeción del BID para contratos con revisión ex post del BID)BANCO.
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Samples: Consulting Agreement
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente. Si la modificación implica un incremento o decremento en el monto y/o plazo, que supere el 15% del plazo o valor inicial del contrato o previo a la modificación deberá solicitarse la No Objeción del BID de JICA en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BID (eliminar la referencia a la no objeción del BID para contratos con revisión ex post del BID)de JICA.
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Samples: Consulting Services Agreement
DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato Contrato esté vigente. Si la modificación implica un incremento o decremento en el monto y/o plazo, que supere el 15% del plazo o valor inicial del contrato Contrato o previo a la modificación deberá solicitarse la No Objeción del BID en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BID (eliminar la referencia a la no objeción del BID para contratos con revisión ex post del BID).
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Samples: Contrato De Préstamo