DE LA VERIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA VERIFICACIÓN. La Función Pública o el Órgano Interno de Control, según corresponda, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
DE LA VERIFICACIÓN. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QUERÉTARO APROBADO EN FECHA 15-10-2015
DE LA VERIFICACIÓN. PARA LA VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO SE DESIGNA AL C. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES; QUIEN SERÁ EL ÚNICO FACULTADO PARA NOTIFICAR POR ESCRITO LAS FALLAS Y FALTAS EN QUE HAYA INCURRIDO "EL PROVEEDOR", DETALLANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL SERVICIO CONTRATADO PARA DETERMINAR LAS PENALIDADES A QUE DEN LUGAR, SEÑALANDO LOS DAÑOS QUE HAYA OCASIONADO A “LA ALCALDÍA” PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS PROGRAMAS Y METAS, LO ANTERIOR PARA EFECTO DE QUE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PROCEDA A LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES QUE EN SU CASO CORRESPONDAN. “LA ALCALDIA”, PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO CUANDO DE LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA POR EL ÁREA SOLICITANTE SE DESPRENDA QUE LOS SERVICIOS NO CUMPLEN CON LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOLICITADAS Y/O “EL PROVEEDOR”, NO HAYA REALIZADO LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS EN TIEMPO Y FORMA. EN CASO QUE EL SERVIDOR PÚBLICO DESIGNADO, DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A “LA ALCALDÍA”, FUNGIRÁ COMO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR, SUPERVISAR Y VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO Y SUS “ANEXOS”, QUIEN LO SUSTITUYA EN SU CARGO O ESTE FACULTADO PARA ELLO. "LAS PARTES” CONVIENEN QUE, SÍ DE LA VERIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLÁUSULA, A LA EJECUCIÓN DE “LOS SERVICIOS”, SE DESPRENDIERA QUE ESTOS NO CUMPLEN CON LAS CARACTERÍSTICAS SOLICITADAS, SE ENTENDERÁ QUE LOS MISMOS NO FUERON ENTREGADOS A “LA ALCALDÍA”, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN DE ACUERDO A LA CLAUSULA NOVENA DE ESTE CONTRATO QUEDARÁ SUJETO A LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS A DÉCIMA OCTAVA Y DÉCIMA NOVENA, DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SIN PREJUICIO DE ™ APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES QUE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO. EN CASO DE QUE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESTA ALCALDÍA, REQUIERA INFORMACIÓN RESPECTO A ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, TANTO LA ALCALDÍA COMO EL PROVEEDOR SEGÚN CORRESPONDA LA PETICIÓN SERÁ EL RESPONSABLE DE ATENDER LA SOLICITUD.
DE LA VERIFICACIÓN. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a que el Código de Buen Gobierno cuente con unos mecanismos de verificación. Estos mecanismos se identificarán e individualizarán para verificar el estado de cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

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  • Verificación La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".

  • ATENCIÓN AL CLIENTE El CLIENTE dispone, a fin de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, de un teléfono gratuito de Atención al Cliente 000 000 000, una dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx así como una dirección postal C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 33010 OVIEDO - ASTURIAS/ASTURIES.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • DE LA VIGENCIA El presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción, y concluirá al XX de XXXXXXX de 20XX.

  • Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx

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