XXX XXXXXX DE PROVEEDORES Cláusulas de Ejemplo

XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN Artículo 31.- La Dirección General de Administración integrará y mantendrá permanentemente actualizado el Padrón de Proveedores a través de la Subdirección de Administración, con el propósito de clasificar a las personas inscritas en el mismo de acuerdo a su actividad económica, capacidad técnica o categoría económica y hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación. El Padrón de Proveedores será publicado en el mes de enero de cada año. Esta publicación tendrá efectos informativos. La convocatoria para integrar el Padrón de Proveedores, se emitirá en el mes de noviembre de cada año, en el que se establecerán los requisitos necesarios para integrarlo y del cual se deberá abstener de registrar a aquellas personas físicas y xxxxxxx establecidas en el Artículo 6 de este Reglamento. Artículo 32.- Sólo se podrán realizar pedidos o celebrar contratos con las personas que acrediten contar con registro vigente en el Padrón de Proveedores y no se encuentren impedidos para participar en los concursos o procedimientos enunciados en el presente reglamento. Se exceptuará de lo establecido en el párrafo que antecede: Cuando se trate de adquisiciones de bienes perecederos; Cuando sea necesario adquirir un bien o servicio con características o marca específica que sólo un proveedor pueda proporcionar; Cuando se trate de adquisiciones extraordinarias motivadas por casos fortuitos o de fuerza mayor; Cuando existan circunstancias que puedan provocar trastornos graves, pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el medio ambiente de alguna zona o región de la entidad federativa, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; Cuando se requiera efectuar consultas o asesorías; Cuando se trate de equipamiento relacionado directamente con las funciones de seguridad pública y procuración de justicia, así como cualquier contratación de bienes o servicios que esté relacionada con esas funciones y, en general, con la seguridad del Estado y los Municipios; y Los casos de excepción autorizados por la Dirección General de Administración. Artículo 33.- Para inscribirse en el Padrón de Proveedores, las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Llenar los formatos que apruebe la Dirección General de Administración de la Fiscalía General; Exhibir copia de la ident...
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. El Sistema Electrónico de Compras Públicas contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un padrón único de proveedores, el cual deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado. Dicho Padrón tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Dicho Registro clasificará a los proveedores considerando, entre otros aspectos: I. La actividad; II. Los datos generales; III. El historial en materia de contrataciones y su cumplimiento; y IV. Las sanciones que se hubieren impuesto, siempre que hayan causado estado. Este Registro será público y se regirá por las normas de esta Ley y de su Reglamento, con apego a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado y por las disposiciones aplicables en materia de datos personales.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. La Secretaría integrará el Padrón de Proveedores con quienes los entes públicos contratarán la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, el cual los clasificará, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. Artículo 19. Los proveedores son las personas físicas x xxxxxxx inscritas en el PDP, cuya función es la de proporcionar materias primas, productos, insumos y/o servicios a la Fiscalía General. Artículo 20. El PDP tiene por objeto el registro de las personas físicas x xxxxxxx que deseen enajenar, arrendar bienes o prestar servicios a la Fiscalía General. Artículo 21. La Fiscalía General, únicamente podrá contratar con las personas inscritas y actualizadas en el PDP al ejercicio fiscal correspondiente, con excepción de las adquisiciones por un monto inferior a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. La Secretaría sistematizará un procedimiento de registro y refrendo de proveedores o prestadores de servicios, con el objeto de integrar un Padrón que permita obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y precio, pudiendo elaborarse en coordinación con Cámaras de Comercio y de la Industria o de manera coordinada entre los Poderes del Estado, Municipios o entidades públicas estatales o municipales.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. La Oficialía, a través de la Dirección, es la dependencia responsable de integrar y operar el padrón de proveedores del Municipio, el cual está formado por las personas físicas y xxxxxxx que se registren, con la finalidad de proveer los bienes, o servicios que requiera el Municipio de Manzanillo, Colima.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. La Dirección General, a través del Departamento de Compras es la responsable de integrar y operar el Padrón de Proveedores del S.I.A.P.A., el cual está formado por las personas físicas y jurídicas que se registren, con la finalidad de proveer los bienes o servicios que requiera el S.I.A.P.A.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. El Sistema Electrónico de Compras Públicas contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un padrón único de proveedores, el cual deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del [Estado de ][Distrito Federal]. Dicho Padrón tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Dicho Registro clasificará a los proveedores considerando, entre otros aspectos: a) La actividad; b) Los datos generales;
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. La Dirección General, será responsable de establecer y mantener actualizado el padrón de proveedores de la Administración Pública Municipal, clasificando a las personas y empresas inscritas en él, de acuerdo con su objeto social y actividad preponderante.

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  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones: 1. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • PAGO XX XXXXXX 2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva. 2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente. 2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago. 2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho.. 2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva. 2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente contrato es la contratación por el procedimiento ordinario abierto de concurso público de los servicios de “Punto de Encuentro Familiar y Mediación Familiar” en el Municipio xx Xxxxx, consolidando el servicio ya iniciado en el año 2007 con resultados positivos para las familias beneficiarías. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I Habida cuenta de que estas actuaciones se encuentran englobadas dentro de las actividades a realizar en el marco del convenio que, para el desarrollo de los servicios sociales de atención social primaria, se suscribe anualmente entre el Ayuntamiento xx Xxxxx y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Los poderes públicos tienen entre sus potestades la protección social y jurídica de la familia, para ello se han articulado distintas medidas legislativas y en distintos niveles territoriales y políticos La Unión Europea inició el camino con la elaboración de la Carta Europea de los Puntos de Encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y sus padres (Carta Europea, 2004). La redacción de la Carta Europea de Puntos de Encuentro pretendía establecer acuerdos acerca de temas como la formación, el estatus legal, la relación con la justicia y otros profesionales, el papel de la Mediación Familiar, criterios de selección de casos y otros aspectos. En esta carta se especifica el objetivo y finalidad de estos lugares. Considera que la acción de los Puntos de Encuentro y Mediación Familiar se basa en el reconocimiento del vínculo de filiación y en el interés y el derecho del menor en ver aseguradas la instauración y la continuidad de todas las relaciones necesarias para la construcción de su identidad. Esta se sitúa en la articulación de las dimensiones psicológica, social y jurídica. Además especifica que la acción de los Puntos de Encuentro y la Mediación Familiar se inscribe en el respeto de los textos legislativos en vigor de cada país, de la “Convención sobre las relaciones personales referidas a los menores” del Consejo de Europa y de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

  • Región xx Xxxxxx Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su artículo 16.1, otorga a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria a la Región xx Xxxxxx, mediante Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, la Consejería de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente nº 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles. El Decreto número 56/1996, de 24 de julio, regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. 08/06/2022 14:12:00 El convenio tiene por objeto establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación y la Fundación “La Caixa”, para colaborar en el desarrollo del Programa CaixaProinfancia que atiende fundamentalmente a la infancia afectada por situaciones de pobreza y vulnerabilidad social. XXXXXXX XXX, XXXXXX XXXXXXXXX Además de la colaboración por parte de la Consejería de Educación en la implementación del programa en los municipios de Alcantarilla, Murcia, Xxxxx, Xxxxxx y Alguazas, la entidad privada tiene como objetivo principal a la hora de establecer el presente convenio el que se le pueda facilitar en la medida de lo posible el acceso a los centros educativos en horario extraescolar. En ocasiones, se encuentran con la resistencia de algunos equipos directivos para ceder las instalaciones del centro en horario extraescolar cuando se atiende precisamente alumnado que pertenece a los mismos porque se encuentran en riesgo de exclusión social. Consejería de Educación Dirección General de Formación Profesional e Innovación Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015 Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) No se ha considerado oportuno la inclusión de estos municipios en el presente convenio debido a que la Fundación La Caixa ya maneja convenios bilaterales con los mismos porque son las entidades municipales las encargadas de detectar las personas en riesgo de exclusión social a través de sus servicios sociales. La colaboración entre las entidades también pretende dejar la puerta abierta a que el programa se extienda a otros municipios de la Región xx Xxxxxx. Las actuaciones de la Consejería de Educación derivadas del presente convenio se centran fundamentalmente en la difusión del Programa CaixaProinfanica entre los centros educativos de las localidades donde se desarrolla el mismo y facilitar en la medida de lo posible la cesión de espacios por parte de los centros educativos en horario extraescolar para su implementación. No hay que olvidar que los centros educativos son de titularidad de la Consejería de Educación tal y como dispone el Anexo letra b) del Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx en materia de enseñanza no universitaria. 08/06/2022 14:12:00 Como bien se apunta en el texto del convenio, las acciones del programa se llevan a cabo a través de entidades no lucrativas que en ocasiones tienen que utilizar instalaciones fuera del entorno educativo al que pertenecen estas niñas, niños y adolescentes para el desarrollo del programa. Cuando no cuentan con instalaciones para realizar la atención propia de su cartera de servicios, la Fundación La Caixa se ve obligada a suspender la implantación del programa y se pierde la partida económica, con el consiguiente perjuicio para las familias y para la Comunidad Autónoma.

  • Clases xx xxxxxx Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

  • XXXXX XXXXXXXX En desarrollo de su gestión contractual, el Instituto Nacional para Ciegos - INCI, procurará el cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la Función Administrativa y de la Contratación Estatal; igualmente, velará por el cumplimiento de los compromisos éticos al interior del Instituto y en la interacción con terceros. Con la expedición de este manual los funcionarios encargados de la actividad contractual en el Instituto, asumen una responsabilidad ética y legal en sus actuaciones, garantizando condiciones de equidad y justicia en la gestión administrativa. La gestión de los destinatarios del presente manual, debe desarrollarse con sujeción a los siguientes principios1: Debido Proceso Buena Fe Transparencia Planeación Economía Responsabilidad Calidad Igualdad Selección Objetiva Moralidad Publicidad NORMAS Dentro de las disposiciones legales aplicables al proceso de contratación, se enuncian las siguientes, sin perjuicio de la aplicación de normas que sobre la materia se expidan con posterioridad a la vigencia de este manual, caso en el cual, se entenderán incluidas. Constitución Política de Colombia. Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 527 de 1999, y Decreto 2170 de 2002 (artículos 6 y 24) por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999. Ley 1150 de 2007 por la cual se modificó la Ley 80 de 1993. Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014. Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 4170 de 2011 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, se determinan sus objetivos y estructura. Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto 1510 de 2013, Por el cual se reglamenta el Sistema de Compras y Contratación Pública.