XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. El Sistema Electrónico de Compras Públicas contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un padrón único de proveedores, el cual deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado. Dicho Padrón tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Dicho Registro clasificará a los proveedores considerando, entre otros aspectos:
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. CAPÍTULO ÚNICO DE LA INTEGRACIÓN
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. Artículo 33. La Secretaría integrará el Padrón de Proveedores con quienes los entes públicos contratarán la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, el cual los clasificará, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. Artículo 19. Los proveedores son las personas físicas x xxxxxxx inscritas en el PDP, cuya función es la de proporcionar materias primas, productos, insumos y/o servicios a la Fiscalía General.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. Artículo 67
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. ARTICULO 12.- La Contraloría Municipal integrará el padrón de proveedores, de la Administración Pública Municipal, deberá mantenerlo permanentemente actualizado; así mismo, clasificará a las personas inscritas en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica o a su actividad, y deberá hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación. Este padrón será publicado en la página de Internet del Ayuntamiento.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. ARTICULO 14.- La Contraloría integrará el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal y lo mantendrá permanentemente actualizado, y clasificará a las personas inscritas en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica o a su actividad, y deberá hacer las modificaciones correspondientes cuando haya algún cambio en su clasificación. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado para efectos informativos.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. ARTÍCULO 17. La Secretaría sistematizará un procedimiento de registro y refrendo de proveedores o prestadores de servicios, con el objeto de integrar un Padrón que permita obtener las mejores condiciones en cuanto a servicio, calidad y precio, pudiendo elaborarse en coordinación con Cámaras de Comercio y de la Industria o de manera coordinada entre los Poderes del Estado, Municipios o entidades públicas estatales o municipales.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. Artículo 131. La Dirección General, a través del Departamento de Compras es la responsable de integrar y operar el Padrón de Proveedores del S.I.A.P.A., el cual está formado por las personas físicas y jurídicas que se registren, con la finalidad de proveer los bienes o servicios que requiera el S.I.A.P.A.
XXX XXXXXX DE PROVEEDORES. Artículo 46.- La Dirección General, será responsable de establecer y mantener actualizado el padrón de proveedores de la Administración Pública Municipal, clasificando a las personas y empresas inscritas en él, de acuerdo con su objeto social y actividad preponderante.