DE LA CONCILIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA CONCILIACIÓN. EL CIO y LA ASEGURADORA en cualquier momento podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de este contrato, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DE LA CONCILIACIÓN. El tribunal arbitral, en cualquier etapa del proceso, es competente para promover la conciliación entre las partes. Si antes de la expedición xxx xxxxx las partes concilian sus pretensiones, el tribunal arbitral dictará una resolución de conclusión del proceso arbitral, adquiriendo lo acordado la autoridad de cosa juzgada. Si lo solicitan ambas partes y el tribunal arbitral lo acepta, la conciliación constará en forma xx xxxxx arbitral en los términos convenidos por las partes, en cuyo caso se ejecutará como tal. Si la conciliación es parcial, el tribunal arbitral dejará constancia de dicho acuerdo en resolución, continuando el proceso arbitral respecto de los demás puntos controvertidos. El laudo arbitral incorporará necesariamente el acuerdo conciliatorio parcial. En armonía con el principio de transparencia recogido en el artículo 45 de la Ley, es obligación del presidente del tribunal arbitral remitir al OSCE las actas de conciliación.
DE LA CONCILIACIÓN. Artículo 125. En cualquier momento los proveedores o los entes públicos podrán presentar ante la Función Pública o el Órgano Interno de Control que corresponda, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos o pedidos.
DE LA CONCILIACIÓN. En cualquier momento “EL O LA PRESTADOR (A) DE LOS SERVICIOS” o “EL COLEGIO” podrán presentar solicitud de conciliación, en los términos descritos en los artículos 77 al 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en los artículos 126 al 136 de su Reglamento.
DE LA CONCILIACIÓN. Artículo 674.-
DE LA CONCILIACIÓN. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009) UNA VEZ RECIBIDA LA QUEJA, LA FUNCION PUBLICA SEÑALARA DIA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Y CITARA A LAS PARTES. DICHA AUDIENCIA SE DEBERA CELEBRAR DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCION DE LA QUEJA. LA ASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SERA OBLIGATORIA PARA AMBAS PARTES; LA INASISTENCIA DEL PROVEEDOR TRAERA COMO CONSECUENCIA TENERLO POR DESISTIDO DE SU QUEJA Y LA INASISTENCIA DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, TRAERA COMO CONSECUENCIA LA ADMISION DE LA QUEJA EN LOS TERMINOS QUE HAYA SIDO PRESENTADA. SI AMBAS PARTES NO SE PRESENTARAN A LA AUDIENCIA, PERO ALGUNA JUSTIFICA SU AUSENCIA, LA FUNCION PUBLICA SEÑALARA UNA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACION; EN CASO CONTRARIO, SE TENDRA POR NO PRESENTADA LA QUEJA Y SE EMITIRA MULTA EN CONTRA DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD POR HABER DESACATADO EL LLAMAMIENTO.
DE LA CONCILIACIÓN. Artículo 396. En los procesos adelantados por juicios civiles de policía de que trata este código, podrá realizarse una audiencia de conciliación antes de la presentación de la correspondiente demanda y a petición de parte. Dicha audiencia de conciliación deberá llevarse a cabo ante el funcionario competente para el conocimiento y tramite de la querella o ante los conciliadores debidamente facultados por la ley. Para este evento las partes podrán actuar directamente, sin la presencia de sus apoderados o Abogados. En todo caso la audiencia de conciliación podrá intentarse de oficio o a petición de parte en cualquier momento procesal, hasta tanto no se profiera la decisión que de lugar a la terminación del trámite de conformidad con las normas que regulan la materia. Parágrafo: La presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el Artículo anterior suspende el término de caducidad de la acción según el caso, hasta que se logre el acuerdo de conciliación o hasta que el funcionario expida la constancia de que no fue posible conciliar, en todo caso dicho término no podrá ser superior a tres (3) meses; esta suspensión operará por una sola vez, y será improrrogable.
DE LA CONCILIACIÓN. En cualquier momento “EL PRESTADOR” o “EL COLEGIO” podrán presentar solicitud de conciliación, en los términos descritos en los artículos 77 al 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en los artículos 126 al 136 de su Reglamento. “EL COLEGIO” manifiesta su conformidad para que “EL PRESTADOR” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, para tal caso, Nacional Financiera, S.N.C. cubrirá el pago de los servicios en Moneda Nacional.
DE LA CONCILIACIÓN. EL CIO Y EL PROVEEDOR EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁN PRESENTAR ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN, POR DESAVENENCIAS DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, SIGUIENDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.