Common use of DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión, en buen estado de conservación los Bienes de la Concesión, tomando en consideración su uso ordinario y naturaleza. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el EIA correspondiente. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Corresponderá a SEDAPAL, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Concesión. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios. Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud. Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo. Los Bienes de la Concesión susceptibles a ser inscritos en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la Concesión. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso. Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados. El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión, en buen estado de conservación los Bienes de la Concesión, tomando en consideración su uso ordinario y naturaleza. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el EIA correspondienteEIA. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Corresponderá a SEDAPAL, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente XxxxxxxxCláusula, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Operación y Mantenimiento de la Concesión. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios. Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, por escrito, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud. Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo. Los Bienes de la Concesión susceptibles a ser inscritos en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, con excepción de la Red de Distribución y la Red de Alcantarillado, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. contrato Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen Régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la ConcesiónCONCEDENTE. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso. Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados. El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión, en buen estado de conservación los Bienes de la Concesión, tomando en consideración su uso ordinario y naturaleza. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental Impacto Ambiental negativo conforme al alcance definido en el EIA correspondiente. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Corresponderá a SEDAPAL, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente XxxxxxxxCláusula, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Operación y Mantenimiento de la Concesión. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios. Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, por escrito, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud. Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo. Los Bienes de la Concesión susceptibles a ser inscritos en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, con excepción de la Red de Distribución y la Red de Alcantarillado, de acuerdo a lo previsto en el presente Contratocontrato. Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen Régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la ConcesiónCONCEDENTE. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso. Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados. El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión, en buen estado de conservación los Bienes de la Concesión, tomando en consideración su uso ordinario y naturaleza. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el los EIA correspondientecorrespondientes. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Corresponderá a SEDAPALla SUNASS, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente XxxxxxxxCláusula, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Concesión. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios. Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud. Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo. Los Bienes de la Concesión susceptibles a ser inscritos de inscripción en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. Asimismo, el CONCESIONARIO deberá efectuar, a su costo, la inscripción de la Concesión en el Registro de Concesiones de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, a excepción de las Líneas de Interconexión que serán utilizadas por el CONCESIONARIO hasta su entrega a SEDAPAL, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la Concesión. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa por dolo o negligencia grave imputable al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso. Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados. El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión, en buen estado de conservación los Bienes de la Concesión, tomando en consideración su uso ordinario y naturaleza. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el EIA correspondiente. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Corresponderá a SEDAPAL, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Concesión. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios. Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud. Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo. Los Bienes de la Concesión susceptibles a ser inscritos de inscripción en Registros Públicos, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, a excepción de las Líneas de Interconexión que serán utilizadas por el Concesionario hasta su entrega a SEDAPAL, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la Concesión. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa por dolo o negligencia grave imputable al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso. Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados. El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

DE LOS BIENES DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los Bienes de la Concesión sólo estarán destinados a la ejecución del presente Contrato. El CONCESIONARIO está obligado a realizar actividades destinadas a preservar, durante el plazo de la Concesión, en buen estado de conservación los Bienes de la Concesiónconservación, tomando en consideración su el uso ordinario y naturalezala naturaleza de los bienes destinados a la ejecución del Contrato, sea que se traten de Bienes de la Concesión o de Bienes del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO está obligado también, a realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo y, en general, todos aquellos trabajos necesarios para mantener la operatividad de dichos bienes y para evitar un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en el EIA correspondienteEIA. El CONCESIONARIO está obligado a realizar las mejoras necesarias que requieran los bienes antes mencionados, para la adecuada prestación del Servicio. En todas estas tareas el CONCESIONARIO procurará, tanto utilizar tecnologías de conocida efectividad, así como la introducción de nuevas tecnologías, con la finalidad de cumplir con lo previsto en las Bases, el presente Contrato y en el Contrato de Prestación de Servicios. Corresponderá a SEDAPAL, verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente XxxxxxxxCláusula, en el marco de sus acciones de supervisión durante la Operación y Mantenimiento de la Concesión. El CONCESIONARIO tiene como obligación principal, reponer o remplazar a su costo, los Bienes de la Concesión que pudieran resultar perdidos, así como aquellos que, debido a su estado de conservación, no permitan alcanzar lo previsto en el presente Contrato o en el Contrato de Prestación de Servicios. Los Bienes de la Concesión destinados a la ejecución del Contrato no podrán ser trasladados fuera del Área de la Concesión, salvo autorización previa del CONCEDENTE. Para tales efectos, el CONCEDENTE deberá responder, por escrito, a la solicitud escrita que le formule el CONCESIONARIO, por escrito, en un plazo no mayor xx xxxx (10) Días de recibida dicha solicitud. En caso el CONCEDENTE no responda dentro del plazo antes señalado se dará por denegada dicha solicitud. Asimismo, dichos bienes no podrán ser transferidos separadamente de la Concesión o hipotecados, y no se podrá constituir garantía mobiliaria sobre los mismos o someterlos a gravámenes de ningún tipo. Los Bienes de la Concesión susceptibles a deberán ser inscritos en Registros PúblicosPúblicos respectivo, deberán ser inscritos a nombre del CONCEDENTE, dentro del plazo máximo de seis (6) meses de culminada su construcción, adquisición, ejecución o implementación, con la conformidad del CONCEDENTE, salvo demora o retraso de la administración pública debidamente acreditado. Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, el CONCEDENTE autoriza expresamente al CONCESIONARIO a realizar todas las gestiones administrativas que se requieran y se obliga a prestar su colaboración y mejores esfuerzos, cuando fuera necesario. El CONCESIONARIO adquirirá el derecho de uso de los Bienes de la Concesión construidos, adquiridos, ejecutados o implementados, desde que se encuentren disponibles, con excepción de la Red de Distribución y la Red de Alcantarillado, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato. contrato Cabe precisar que para efectos del presente Contrato, los bienes repuestos y los adquiridos bajo la modalidad del arrendamiento financiero serán catalogados bajo el régimen Régimen de los Bienes de la Concesión, a partir de la adquisición o del ejercicio de la opción de compra, según corresponda. El CONCESIONARIO será responsable por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión desde la Toma de Posesión hasta su entrega al CONCEDENTE una vez producida la Caducidad de la ConcesiónCONCEDENTE. En consecuencia, el CONCESIONARIO deberá contar con las medidas de seguridad que garanticen la integridad de los Bienes de la Concesión ante daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados por terceros. El CONCESIONARIO mantendrá indemne al CONCEDENTE respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, siempre y cuando esta situación se hubiera originado por actos u omisiones ocurridos durante el periodo comprendido entre la fecha del Acta de Entrega de Bienes de la Concesión y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión de los Bienes de la Concesión, salvo que exista una causa imputable al CONCEDENTE. El CONCESIONARIO será responsable ante el CONCEDENTE, SEDAPAL y terceros, según corresponda, por la correcta administración y uso de los Bienes de la Concesión, así como por el riesgo inherente a los mismos, y la responsabilidad civil derivada de su uso. Por su parte, el CONCEDENTE reconoce que cualquier reclamo, acción o acto iniciado por terceros con relación a los Bienes de la Concesión entregados por éste, por hechos o situaciones originadas antes de la fecha del Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión no serán de responsabilidad del CONCESIONARIO, siendo de responsabilidad de quien corresponda, de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. El CONCEDENTE se obliga a mantener libre de responsabilidad al CONCESIONARIO, por los reclamos, acciones o actos antes mencionados. El CONCESIONARIO se obliga a contratar las pólizas una póliza de seguro sobre los bienes destinados al cumplimiento y ejecución del Contrato y del el Contrato de Prestación de Servicios, en los términos estipulados en el Capítulo XI del Contrato. El CONCESIONARIO será responsable y estará obligado a pagar los impuestos, tasas y contribuciones que le correspondan en relación a los Bienes de la Concesión, de conformidad con las Leyes y Disposiciones Aplicables.

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