Common use of De los cargos sindicales Clause in Contracts

De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas o paritarias del convenio colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Toledo 2011 2012 2013, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Comercio

De los cargos sindicales. BOCM-20190601-1 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal comarcal, donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.. B.O.C.M. Núm. 129 SÁBADO 1 XX XXXXX DE 2019 b) A la excedencia forzosa forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato Sindicato o del conjunto de los trabajadores trabajadores, ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicalesSecciones Sindicales, el Comité o los trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras Comisiones Negociadoras y comisiones mixtas Comisiones Mixtas o paritarias del convenio colectivo Paritarias de Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa Empresa esté afectada por la negociación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anteriorprovincial, autonómico o estatal, estatal en las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas, representativas tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo trabajo, y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los trabajadores/as, personas trabajadoras o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario a la Dirección de la empresa, debidamente acreditados por su sindicato y expresamente mandatados y sin que el ejercicio de ese este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 2. Los representantes sindicales La representación sindical que participen participe en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas o paritarias la Comisión Negociadora del convenio colectivo o en la Comisión Mixta Interpretativa del mismo, manteniendo su vinculación como trabajador trabajador/a en activo en alguna empresa empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadoreslabor, siempre que la empresa esté afectada por la negociacióneste convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal comarcal, donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato Sindicato o del conjunto de los trabajadores trabajadores, ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicalesSecciones Sindicales, el Comité o los trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario a la empresa y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras Comisiones Negociadoras y comisiones mixtas Comisiones Mixtas o paritarias del convenio colectivo Paritarias de Convenio Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa Empresa esté afectada por la negociación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anteriorprovincial, autonómico o estatal, estatal en las organizaciones sindicales Organiza- ciones Sindicales más representativas, representativas tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas opor- tunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo trabajo, y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los trabajadores/as, personas trabajadoras o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario a la Dirección de la em- presa, debidamente acreditados por su sindicato y expresamente mandatados y sin que el ejercicio de ese este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas la Comisión Negociadora de Convenio colectivo o paritarias en la Comisión Mixta Interpretativa del convenio colectivo mismo, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos re- tribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadoreslabor, siempre que la empresa esté afectada por la negociacióneste Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Laboral

De los cargos sindicales. 1. A) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho: a) 1. Al disfrute de los permisos no retribuidos retribuidos, necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) 2. A la excedencia forzosa forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad la antigüedad, mientras dure el ejercicio ejer- cicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar incorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) 3. A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores trabajadores/as, ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los trabajadores/as, o en reuniones a reu- niones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario y empresario, sin que el ejercicio de ese del derecho pueda interrumpir interrumpa el desarrollo normal del proceso productivo. 2. B) Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas o paritarias del convenio colectivo con- venio colectivo, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadoresnegociadora, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes De Mercancías Por Carretera

De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anteriorprovincial, autonómico o estatal, estatal en las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas, representativas tendrán derecho: aA) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. bB) A la excedencia forzosa forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo trabajo, y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. cC) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresaEmpresa, previa comunicación al empresario a la Dirección de la Empresa, debidamente acreditados por su sindicato y expresamente mandatados y sin que el ejercicio de ese éste derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo o paritarias en la Comisión Mixta Interpretativa del convenio colectivo mismo, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadoreslabor, siempre que la empresa Empresa esté afectada por la negociacióneste Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

De los cargos sindicales. 1. 1.- Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial Provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anterior, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores l@s trabajadores/a ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los l@s trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresa, previa comunicación al empresario y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 2. 2.- Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas o paritarias del convenio colectivo Colectivo manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

De los cargos sindicales. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial o comarcal donde no hubiere el nivel anteriorprovincial, autonómico o estatal, estatal en las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas, representativas tendrán derecho: a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo, las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. b) A la excedencia forzosa forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo trabajo, y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. c) A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores ya sean reuniones o asambleas con las secciones sindicales, el Comité o los trabajadores/as, o en reuniones de discusión o negociación con la Dirección de la empresaEmpresa, previa comunicación al empresario a la Dirección de la Empresa, debidamente acreditados por su sindicato y expresamente mandatados y sin que el ejercicio de ese este derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. 2. Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras y comisiones mixtas la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo o paritarias en la Comisión Mixta Interpretativa del convenio colectivo mismo, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadoreslabor, siempre que la empresa Empresa esté afectada por la negociacióneste Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines