De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas legalmente, tendrán derecho: a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. b) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en las funciones propias de su sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación al empresario/a y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo. c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo. 2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación. 3. Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan Delegado Sindical, dispondrán para este último del crédito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes, siempre que no se produzca acumulación del crédito horario de ningún representante legal del personal de dicho sindicato en el centro.
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De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas legalmente, tendrán derecho:
a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
b) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en las funciones propias de su sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación al empresario/a y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio colectivoColectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
3. Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan Delegado Sindical, dispondrán para este último del crédito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes, siempre que no se produzca acumulación del crédito horario de ningún representante legal del personal de dicho sindicato en el centro.
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Samples: Convenio Colectivo
De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincialLos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas legalmentesu caso, tendrán derecholas siguientes garantías:
a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de su cargo representativosus funciones, debiendo reincorporarse ni dentro del año siguiente a su puesto cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, cuando el despido o la sanción se fundamente en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de trabajo dentro su representación. Cuando el despido o sanción por faltas graves obedeciera a otras causas de las citadas, deberá tramitarse expe- diente contradictorio en el que serán oídos, a parte del mes siguiente interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, así como el Delegado Sindical de la Central a la fecha del ceseque pertenezca el mismo.
b) A Tendrán prioridad de permanencia en la asistencia y al acceso Empresa o Centro de Trabajo respecto a los centros demás trabajadores en los supuestos de trabajo para participar en las funciones propias de su sindicato suspensión o del conjunto extinción de la plantilla, previa comunicación al empresario/a y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivorelación laboral por causas tecnológicas o económicas.
c) Al disfrute No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de su representación.
d) Xxxxxx expresar, colegiadamente si se trata del Comité, con libertad sus opiniones en las funciones sindicales materias propias de su cargorepresentación, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo previamente a la empresa.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
3. Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan Delegado Sindical, dispondrán para este último e) Dispondrán del crédito de horas mensuales legalmente establecidoretribuidas que la Ley determine, incrementado si bien podrán acumular semes- tralmente las de los distintos Miembros del Comité o Delegados de Personal, en diez su caso, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar nunca el máximo total que determine la Ley. No se computará dentro del máximo legal de horas al mes, siempre el exceso que no sobre el mismo se produzca acumulación del crédito horario con motivo de ningún representante legal del personal la designación de dicho sindicato en el centrotales trabajadores como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que les afecten, o por lo que se refiere a la celebración de las sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
De los cargos sindicales. 1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas legalmente, tendrán derecho:.
a) A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
b) A la asistencia y al acceso de los centros de trabajo para participar en las funciones propias de su sindicato o del conjunto de la plantilla, previa comunicación al empresario/a y sin que el ejercicio de su derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
c) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer por acuerdo las limitaciones oportunas al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenio colectivo, manteniendo su vinculación como personal en activo en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
3. Las organizaciones sindicales que, siendo más representativas a nivel autonómico en la empresa, conforme establece la Ley Orgánica de Libertad Sindical vigente, hayan obtenido más del 35 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa y tengan Delegado Sindical, dispondrán para este último del crédito de horas mensuales legalmente establecido, incrementado en diez horas al mes, siempre que no se produzca acumulación del crédito horario de ningún representante legal del personal de dicho sindicato en el centro.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Saneamiento Público