DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN. Para que un/a trabajador(a) académico(a) pueda considerarse sujeto(a) a una relación laboral por tiempo indeterminado, es necesario que sea aprobada mediante concurso de oposición, mismo que consiste, en el procedimiento mediante el cual el jurado correspondiente evalúa a las/los concursantes a través del examen de antecedentes académicos y profesionales y/o de las aptitudes que posean en el área correspondiente. El concurso de oposición, como lo señala el RIPPAUAQ, tendrá dos modalidades: cerrado y abierto. El concurso será cerrado para la plaza vacante o de nueva creación, de tiempo libre, medio tiempo o tiempo completo; en caso de que el concurso se declare desierto o cuando ningún(a) de los/las aspirantes cubran los requisitos, el concurso será abierto. El concurso de oposición será practicado por la Comisión Dictaminadora correspondiente a través de la evaluación que efectúe el jurado calificador integrado por tres miembros titulares y dos suplentes del personal académico de la Facultad, Escuela, Carrera o Centro de Investigación correspondiente, los cuales deberán cubrir los requisitos señalados en el RIPPAUAQ. Igual procedimiento se aplicará a las/los técnicos(as) académicos(as) para ser considerada su relación laboral por tiempo indeterminado. Para que una/un trabajador académico(a) pueda considerarse sujeto(a) a una relación laboral por tiempo determinado, suplente, o adjunto(a), la misma se obtendrá a través del concurso de evaluación curricular realizado mediante un jurado integrado de la misma manera que en el párrafo anterior. La evaluación curricular y el concurso de oposición mencionados en los párrafos anteriores, como lo indica el RIPPAUAQ, se harán con el fin de que la Comisión Dictaminadora emita la resolución correspondiente. Tratándose del personal académico extraordinario, la Comisión Dictaminadora correspondiente emitirá la resolución procedente en cada caso. Con relación a el/la visitante, la Comisión Dictaminadora avalará dicha invitación. En todos los casos previstos en la presente cláusula, las convocatorias no podrán establecer distinciones entre las/los trabajadores(as) académicos(as) con motivo de raza, sexo, edad, credo, religión, doctrina política o condición social. En todos los casos previstos en esta cláusula, deberá notificarse al Sindicato los resultados y/o resoluciones a que se llegue.
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