DE PAGO. El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Patronato, de la correspondiente factura que se abonará previo informe del Departamento correspondiente y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. La periodicidad y demás especialidades de la facturación se contemplan en el Pliego Técnico El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art. 200.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial, Contrato De Arrendamiento Financiero