Deber de no concurrencia. El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
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Samples: Contrato De Trabajo, www.caviplan.org.ar, www.ceclasvarillas.org.ar
Deber de no concurrencia. ARTICULO 88.- El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
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Samples: secla.org.ar, www.uppa.org.ar, www.pullmen.com
Deber de no concurrencia. Art. 97. — El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
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Samples: www.labaldrich.com.ar, docs.bvsalud.org, www.comra.org.ar
Deber de no concurrencia. El trabajador trabajador/a debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
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Samples: alertas.directoriolegislativo.org
Deber de no concurrencia. El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización autorizaci ón de éste.
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Samples: www.trabajosantiago.gob.ar
Deber de no concurrencia. ARTÍCULO 88.- El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.
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Samples: www.utta.org.ar