DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO Cláusulas de Ejemplo

DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los licitantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la LAASSP, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de 3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada LAASSP. México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción) ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, anexo (3), de esta convocatoria. Asimismo, los licitantes aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por infracciones a la misma.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. ELABORACIÓN DEL MANIFIESTO DE VÍNCULO O RELACIONES QUE DEBERÁN FORMULAR LOS LICITANTES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. SE HACE SABER A LOS LICITANTES QUE EN CASO DE DECLARAR CON FALSEDAD O INFRINGIR DE ALGUNA FORMA LA LEY, SE HARÁN ACREEDORES A SANCIONES ECONÓMICAS POR EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL (UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN -UMA- PUBLICADO EN EL D.O.F., EL 10 DE ENERO DE 2019) VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN EL DECRETO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN, ADEMÁS DE LA INHABILITACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS Y CONTRATAR CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE SERÁ DE 3 MESES HASTA 5 AÑOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY. MÉXICO, COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) Y FIRMANTE DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES (CONVENCIÓN ANTICORRUPCIÓN) HA ADQUIRIDO RESPONSABILIDADES QUE INVOLUCRAN A LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, Y POR ELLO SE HA COMPROMETIDO A DIFUNDIR SUS LINEAMIENTOS Y ASEGURAR QUE TANTO EL SECTOR PÚBLICO COMO EL PRIVADO, CONOZCAN LOS LINEAMIENTOS DE LA CONVENCIÓN.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los licitantes que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la LAASSP, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de inhabilitación para participar en procedimientos y contratar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que será de 3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada LAASSP. México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción) ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, anexo 2.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los LICITANTES que en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma la LAASSP, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de tres meses hasta cinco años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de la citada LAASSP. ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C.V. México, como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y firmante de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Anticorrupción) ha adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado, y por ello se ha comprometido a difundir sus lineamientos y asegurar que tanto el sector público como el privado, conozcan los lineamientos de la Convención, ANEXO 4 de esta convocatoria. Asimismo, los LICITANTES aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, por infracciones a la misma.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. II OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN.
DECLARACIÓN CON FALSEDAD Y COMBATE AL COHECHO. Se hace saber a los “Licitantes” que, en caso de declarar con falsedad o infringir de alguna forma “La Ley”, se harán acreedores a sanciones económicas por el equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces de Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción, además de la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación y celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de 3 meses hasta 5 años, de conformidad con los artículos 59 y 60 de “La Ley”. Asimismo, los “Licitantes” aceptan conocer las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por infracciones a la misma.

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