SANCIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES ECONÓMICAS. Cuando la contratada incurriere en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá imponerse el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: La SG-SICA tendrá la facultad de cobrar a la Contratada, y esta estará en la obligación de pagar en concepto de multa, un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto correspondiente a la parte atrasada por cada día calendario de atraso. El máximo de esta multa no podrá exceder de un diez por ciento (10%) de la suma total contratada. Si el atraso ocurre en la entrega de la documentación técnica, la SG-SICA estará facultada para imponer a la contratada una multa de quince dólares estadounidenses ($15.00) por cada día natural de atraso en la entrega de la información de cada una de las partes. Las sanciones económicas o multas mencionadas, no limitan la responsabilidad de la contratada en el incumplimiento de todos los aspectos convenidos en el contrato de compra correspondiente. Las sanciones especificadas estarán incluidas dentro del texto del contrato que se suscriba al efecto, en un apartado que se denominará: “CLÁUSULA PENAL”.
SANCIONES ECONÓMICAS. No Aplica.
SANCIONES ECONÓMICAS. El Proveedor se compromete a respetar cualquier normativa pertinente relativa a sanciones y embargos económicos aplicable a las actividades/servicios cubiertos por el presente Contrato. Puede tratarse de normas, leyes, reglamentos, instrumentos y/o medidas adoptadas por las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América, la Unión Europea, así como por cualquier país con potestad para ello. Con respecto a cualquier cuestión relativa al cumplimiento de este Pedido, el Proveedor se compromete a abstenerse de participar de cualquier forma, tanto activa como pasiva, en cualquier transacción con una persona, tanto física como jurídica, o con cualquier organización con la cual las transacciones comerciales se encuentren prohibidas o restringidas durante la vigencia del mismo. El Proveedor se compromete asimismo a informar a Saint-Gobain de inmediato si cualquier material, producto y/o componente (incluyendo el software o los servicios) cubierto por el presente Contrato se encuentra sometido, total o parcialmente, a una restricción de re-exportación, re- importación y/o proviene de los Estados Unidos o incorporan contenido fabricado en dicho país, así como si intervienen personas de Estados Unidos. De ser así, el Proveedor facilitará a Saint-Gobain las informaciones y los documentos correspondientes (y razonablemente necesarios). Suspensión de las obligaciones Cualquiera de las Partes podrá suspender, temporal o definitivamente, el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del presente Contrato, sin responsabilidad alguna de cara a la otra, si, en cualquier momento, entran en vigor nuevas sanciones económicas y/o reglamentos de exportación o importación que imposibiliten el cumplimiento del presente Contrato o lo conviertan en ilegal para cualquiera de las partes.
SANCIONES ECONÓMICAS. No se considerará que este aseguro proporcione cobertura y ninguna Aseguradora estará obligada a pagar ninguna Reclamación o proporcionar ningún beneficio conforme a lo dispuesto en el presente, en la medida en que la provisión de dicha cobertura o el pago de dicha Reclamación expondría a dicha Aseguradora a cualquier sanción prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las leyes o reglamentos sobre sanciones comerciales o económicas de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos o México.
SANCIONES ECONÓMICAS. SBS COLOMBIA NO SERÁ RESPONSABLE DE PROPORCIONAR COBERTURA O HACER ALGÚN PAGO SI EL REALIZARLO PUDIERA SER CONSIDERADO COMO UNA VIOLACIÓN DE ALGUNA DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS, LO QUE EXPONDRÍA A LA COMPAÑÍA, SU CASA MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA A UNA SANCIÓN ESTIPULADA BAJO ESTAS LEYES O REGULACIONES.
SANCIONES ECONÓMICAS. En la medida en que la Compañía o su matriz tenga prohibido por ley, nacional o internacional, proporcionar cobertura bajo esta Póliza, debido a la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones económicas.
SANCIONES ECONÓMICAS. Por fumar en la habitación y/x xxxxxxxx: El HUÉSPED deberá pagar, por cada día de incumplimiento, el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente. por noche, correspondiente a los costos de limpieza, desodorización y lucro cesante, dado que la habitación no podrá ser utilizada durante las siguientes dos (2) noches. • Por fumar en otras áreas libres de humo: El HUÉSPED deberá pagar por cada día de incumplimiento, el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada evento, correspondiente a los costos de limpieza y desodorización del área afectada.
SANCIONES ECONÓMICAS. II.12.1.– En virtud del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas, cualquier beneficiario o beneficiarios que hubieran incumplido gravemente sus obligaciones en virtud del acuerdo estarán sujetos a sanciones económicas de entre 2% y 10% del valor de su participación de la subvención en cuestión, respetando el principio de proporcionalidad. II.12.2.– Este tipo puede incrementarse entre 4% y 20% en el caso de un repetido incumplimiento en los cinco años siguientes al primero. II.12.3.– El beneficiario en cuestión será notificado por escrito de cualquier decisión de la Comisión de aplicar dichas sanciones.
SANCIONES ECONÓMICAS. Si el Contratista no terminase las obras dentro del plazo de ejecución señalado en el Apartado 6, o de cualquier otro plazo prorrogado acordado por escrito con el Cliente, se descontará una multa del cinco por ciento (5%) del presupuesto del Contrato de Obras (sin incluir la suma retenida) por cada semana que transcurra entre el vencimiento del plazo mencionado para la finalización o de cualquier período de tiempo prolongado según lo dispuesto en este documento, y la fecha de la finalización de las obras. El cliente podrá, sin perjuicio de cualquier otra forma de recuperación, deducir el importe de dicha sanción a cualquier dinero debido o que se le pueda deber al Contratista. El pago o la deducción de dicha multa no liberará al Contratista de su obligación de terminar las obras del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades bajo este Contrato Además de la imposición de la sanción, Acción Contra el Hambre tendrá el derecho de cancelar la asignación específica y contratar a otro contratista para completar el trabajo. En tal caso, el Contratista será responsable de los costes adicionales ocasionados. El Contratista no utilizará problemas sobrevenidos como circunstancias especiales para no terminar las obras o el avanzarlas de manera satisfactoria, y dichas explicaciones no eximen al Contratista de sus obligaciones. Se considerará que el Contratista habrá cometido infracción de contrato, incluso en el caso de problemas sobrevenidos. Además, el Contratista no utilizará específicamente los siguientes: Rotura del equipamiento, funcionamiento defectuoso o pérdida Desempeño laboral insatisfactorio por parte de su plantilla, empleados, subcontratistas (si los hubiera) o cualquier otra persona que haya sido solicitada para colaborar.

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  • CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx

  • Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

  • Sanciones 1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato. b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, el Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Titulo III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capitulo Séptimo denominado SANCIONES de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones. e) No desarrollar conforme a las Bases, orden de compra o contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de que se trate, las obligaciones a las cuales se comprometió. f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes Bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo. g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica. h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento. i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Retribuciones El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.812,00 euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1802063505. Investigador responsable Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.