SANCIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES ECONÓMICAS. Cuando la contratada incurriere en xxxx en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá imponerse el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a lo siguiente: La SG-SICA tendrá la facultad de cobrar a la Contratada, y esta estará en la obligación de pagar en concepto de multa, un décimo del uno por ciento (0.1%) del monto correspondiente a la parte atrasada por cada día calendario de atraso. El máximo de esta multa no podrá exceder de un diez por ciento (10%) de la suma total contratada. Si el atraso ocurre en la entrega de la documentación técnica, la SG-SICA estará facultada para imponer a la contratada una multa de quince dólares estadounidenses ($15.00) por cada día natural de atraso en la entrega de la información de cada una de las partes. Las sanciones económicas o multas mencionadas, no limitan la responsabilidad de la contratada en el incumplimiento de todos los aspectos convenidos en el contrato de compra correspondiente. Las sanciones especificadas estarán incluidas dentro del texto del contrato que se suscriba al efecto, en un apartado que se denominará: “CLÁUSULA PENAL”.
SANCIONES ECONÓMICAS. En la medida en que la Compañía o su matriz tenga prohibido por ley, nacional o internacional, proporcionar cobertura bajo esta Póliza, debido a la aplicación de cualquier norma en materia de sanciones económicas.
SANCIONES ECONÓMICAS. II.12.1.– En virtud del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas, cualquier beneficiario o beneficiarios que hubieran incumplido gravemente sus obligaciones en virtud del acuerdo estarán sujetos a sanciones económicas de entre 2% y 10% del valor de su participación de la subvención en cuestión, respetando el principio de proporcionalidad.
SANCIONES ECONÓMICAS. No Aplica.
SANCIONES ECONÓMICAS. No se considerará que este aseguro proporcione cobertura y ninguna Aseguradora estará obligada a pagar ninguna Reclamación o proporcionar ningún beneficio conforme a lo dispuesto en el presente, en la medida en que la provisión de dicha cobertura o el pago de dicha Reclamación expondría a dicha Aseguradora a cualquier sanción prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de las Naciones Unidas o de las leyes o reglamentos sobre sanciones comerciales o económicas de la Unión Europea, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos o México.
SANCIONES ECONÓMICAS. Por fumar en la habitación y/x xxxxxxxx: El HUÉSPED deberá pagar, por cada día de incumplimiento, el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente. por noche, correspondiente a los costos de limpieza, desodorización y lucro cesante, dado que la habitación no podrá ser utilizada durante las siguientes dos (2) noches. • Por fumar en otras áreas libres de humo: El HUÉSPED deberá pagar por cada día de incumplimiento, el treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente por cada evento, correspondiente a los costos de limpieza y desodorización del área afectada.
SANCIONES ECONÓMICAS. SBS COLOMBIA NO SERÁ RESPONSABLE DE PROPORCIONAR COBERTURA O HACER ALGÚN PAGO SI EL REALIZARLO PUDIERA SER CONSIDERADO COMO UNA VIOLACIÓN DE ALGUNA DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS, LO QUE EXPONDRÍA A LA COMPAÑÍA, SU CASA MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA A UNA SANCIÓN ESTIPULADA BAJO ESTAS LEYES O REGULACIONES.
SANCIONES ECONÓMICAS. Si el Contratista no terminase las obras dentro del plazo de ejecución señalado en el Apartado 6, o de cualquier otro plazo prorrogado acordado por escrito con el Cliente, se descontará una multa del cinco por ciento (5%) del presupuesto del Contrato de Obras (sin incluir la suma retenida) por cada semana que transcurra entre el vencimiento del plazo mencionado para la finalización o de cualquier período de tiempo prolongado según lo dispuesto en este documento, y la fecha de la finalización de las obras. El cliente podrá, sin perjuicio de cualquier otra forma de recuperación, deducir el importe de dicha sanción a cualquier dinero debido o que se le pueda deber al Contratista. El pago o la deducción de dicha multa no liberará al Contratista de su obligación de terminar las obras del Contrato o de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades bajo este Contrato Además de la imposición de la sanción, Acción Contra el Hambre tendrá el derecho de cancelar la asignación específica y contratar a otro contratista para completar el trabajo. En tal caso, el Contratista será responsable de los costes adicionales ocasionados. El Contratista no utilizará problemas sobrevenidos como circunstancias especiales para no terminar las obras o el avanzarlas de manera satisfactoria, y dichas explicaciones no eximen al Contratista de sus obligaciones. Se considerará que el Contratista habrá cometido infracción de contrato, incluso en el caso de problemas sobrevenidos. Además, el Contratista no utilizará específicamente los siguientes: Rotura del equipamiento, funcionamiento defectuoso o pérdida Desempeño laboral insatisfactorio por parte de su plantilla, empleados, subcontratistas (si los hubiera) o cualquier otra persona que haya sido solicitada para colaborar.
SANCIONES ECONÓMICAS. El Proveedor se compromete a respetar cualquier normativa pertinente relativa a sanciones y embargos económicos aplicable a las actividades/servicios cubiertos por el presente Contrato. Puede tratarse de normas, leyes, reglamentos, instrumentos y/o medidas adoptadas por las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América, la Unión Europea, así como por cualquier país con potestad para ello. Con respecto a cualquier cuestión relativa al cumplimiento de este Pedido, el Proveedor se compromete a abstenerse de participar de cualquier forma, tanto activa como pasiva, en cualquier transacción con una persona, tanto física como jurídica, o con cualquier organización con la cual las transacciones comerciales se encuentren prohibidas o restringidas durante la vigencia del mismo. El Proveedor se compromete asimismo a informar a Saint-Gobain de inmediato si cualquier material, producto y/o componente (incluyendo el software o los servicios) cubierto por el presente Contrato se encuentra sometido, total o parcialmente, a una restricción de re-exportación, re- importación y/o proviene de los Estados Unidos o incorporan contenido fabricado en dicho país, así como si intervienen personas de Estados Unidos. De ser así, el Proveedor facilitará a Saint-Gobain las informaciones y los documentos correspondientes (y razonablemente necesarios). Suspensión de las obligaciones Cualquiera de las Partes podrá suspender, temporal o definitivamente, el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del presente Contrato, sin responsabilidad alguna de cara a la otra, si, en cualquier momento, entran en vigor nuevas sanciones económicas y/o reglamentos de exportación o importación que imposibiliten el cumplimiento del presente Contrato o lo conviertan en ilegal para cualquiera de las partes. 3-

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.