Administración Pública. Contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables (artículo 76 de la Ley 80 de 1993 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen), y contratos y licencias de concesión minera.
Administración Pública. Organismo contratante.
Administración Pública. Nº de meses Total nº de meses: Total puntuación:
Administración Pública. La cooperación tendrá como objetivo garantizar el desarrollo en Albania de una Administración Pública fiable y responsable, en particular de cara a la implantación de un Estado de Derecho, el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas, en beneficio del conjunto de la población albanesa, y la evolución armónica de las relaciones entre la UE y Albania. La colaboración se centrará ante todo en la capacidad institucional, y abarcará el desarrollo y la aplicación de procedimientos de contratación imparciales y transparentes, la gestión de los recursos humanos, el desarrollo profesional y la formación continua del personal de la Administración Pública, la promoción de los principios éticos y la Administración electrónica. La cooperación se extenderá tanto a la Administración central como a la local.
Administración Pública. En cuanto a la ley esta es la propia constitución puesto que contiene todos los derechos que debe garantizarlos como parte del contrato y que más adelante así lo señala:
Administración Pública. La cooperación y el diálogo tendrán como objetivo garantizar que siga desarrollándose en Kosovo una administración pública profesional, eficaz y responsable, basada en los esfuerzos de reforma realizados hasta la fecha en este ámbito, incluidos los relacionados con el proceso de descentralización y la creación de nuevos municipios. La cooperación en este ámbito estará destinada a apoyar el Estado de Derecho y el buen funcionamiento de las instituciones en beneficio de la población de Kosovo en su conjunto, así como la evolución armónica de las relaciones entre la UE y Kosovo. La colaboración se centrará ante todo en la capacitación institucional, que abarcará el desarrollo y aplicación de unos procedimientos de contratación basados en el mérito, imparciales y transparentes, tanto a nivel central como local, la gestión de los recursos humanos, el desarrollo profesional y la formación continua del personal de la administración pública, y la promoción de los principios éticos en la misma. La cooperación también deberá incluir la mejora de la eficiencia y la capacidad de los organismos independientes que son fundamentales para el funcionamiento de la adminis tración pública y para el establecimiento de un sistema eficaz de control y equilibrio.
Administración Pública. PODER ADJUDICADOR SECTOR PÚBLICO Por otra parte, y de acuerdo con la Ley de Contratos, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente. Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a los principios anteriores y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web. Asimismo, quedarán sujetos a la Ley de Contratos, las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador
Administración Pública. Las Partes fomentarán la cooperación entre sus autorida- des de la administración pública y establecerán progra- mas de intercambio con el fin de adquirir un mejor conocimiento de la estructura y funcionamiento de sus sistemas respectivos.
Administración Pública. Se entenderá el tomador de la póliza y sus entidades administrativas dependientes (Excma. Diputación xx Xxxxxxx, su Sector Público Institucional relacionados y definidos en el apartado 1 “Objeto del Contrato, y cualquier otra entidad administrativa dependiente de la Excma. Diputación xx Xxxxxxx que se pueda crear). - EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXXX - Sector Público Institucional: INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL AGENCIA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA XX XXXXXXX. INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL FUNDACIÓN DE ARTES PLÁSTICAS “XXXXXX XXXX” PATRONATO PROVINCIAL DE TURISMO XX XXXXXXX INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Autoridad o personal. Se entenderá cualquier persona física que preste sus servicios profesionales en la administración pública, así como los cargos electos y los cargos políticos.
Administración Pública. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.