Salario mínimo Cláusulas de Ejemplo
Salario mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Salario mínimo. El proveedor se compromete a pagar a sus empleados el salario mínimo legal vigente y le exigirá a sus subcontratistas un compromiso similar por escrito. El proveedor exime a UPS de cualquier reclamación de terceros causada por la infracción de la legislación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo, y se compromete a resarcir cualquier daño que resultare de dicha infracción.
Salario mínimo. (Para contratos de obras y prestación de servicios en el área del Canal.) Este contrato de prestación de servicios está sujeto al salario mínimo de B/.2.90 la hora para aquellos trabajadores del contratista que presten servicio directo en las instalaciones de la Autoridad en el área del Canal. El cumplimiento con el salario mínimo estará sujeto a la auditoria de las planillas de pago, talonarios, ficha del seguro social de los empleados y otros documentos que comprueben el pago ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ anteriormente mencionado.
Salario mínimo intertextil
Salario mínimo. Por cada hora que trabajes debes recibir al menos el salario mínimo. Sin embargo, no todos los empleos están cubiertos por el salario mínimo y algunos tienen salarios diferentes. Tu patrón no te puede hacer trabajar más de 48 horas en una semana. Si tu patrón quiere que trabajes más, debe pedirte que firmes un acuerdo por escrito. Tienes derecho legal a no firmar ningún acuerdo para trabajar más de 48 horas semanales.
Salario mínimo. Se establece un salario mínimo garantizado de Convenio de 949,89 € para el 2023. CLAUSULAS ADICIONALES. -
I.- La cuarta paga fijada en este Convenio Colectivo (Octubre), sustituye a la Bolsa de vacaciones, comprometiéndose las personas trabajadoras a no reclamar en próximas negociaciones de Convenios, este concepto.
II.- La diferencia económica resultante de la aplicación del presente convenio, se abonará por las empresas a sus trabajadores/ras con la mensualidad de septiembre/2023 ya actualizada.
III.- En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en la Legislación de aplicación vigente en cada momento y al Acuerdo Marco Estatal del Comercio (AMAC) de fecha 2012.
IV.- Se crea un complemento económico de garantía personal, que será de aplicación única y exclusivamente a las personas trabajadoras contratados con anterioridad al 31 de Octubre de 2001. Dicho complemento económico será del 2% de su salario base más antigüedad. (Para evitar interpretaciones incorrectas, se pone el siguiente ejemplo: Si un trabajador viene ganando 600€ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y otros 60€ en concepto de antigüedad, el complemento se calcularía de la siguiente manera: 600 + 60 = 660 --> 2% de 660 => 13.20 €). No será de aplicación a las nuevas personas trabajadoras que se contraten a partir de la referida fecha. Dicho complemento no computará a los efectos del cálculo de la antigüedad ni para ningún concepto, si bien si cotizará a la seguridad social y será abonado en 16 mensualidades. Es un complemento que queda congelado desde su nacimiento y nunca podrá ser revisado ni aumentado por ningún motivo.
V.- Respecto al premio de Jubilación establecido en el artículo 31 del convenio:
Salario mínimo. Preparación de materiales para molinos, Banbury o Calandria
Salario mínimo. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ MÍNIMO DEL ESTADO DE NUEVA YORK Existen dos leyes estatales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo. • ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mínimo (Minimum Wage Act) – se aplica a todas las ocupaciones excepto al trabajo rural. • Normas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo para trabajadores rurales (Minimum Wage Standards for Farm Workers) – se aplica a los trabajadores rurales solamente. Ocupaciones prohibidas a nivel federal PARA LOS MENORES DE 16 AÑOS Además, las disposiciones federales que rigen en virtud de la Ley de Normas Razonables de Trabajo a nivel federal (Fair Labor Standards Act) prohíben la contratación de menores que tienen 16 años de edad para la realización de las siguientes tareas en empresas cubiertas por la Ley de Normas Razonables de Trabajo: • manejo y atención de sistemas de montacargas o maquinaria motorizada que no sean máquinas de oficina. • servicio de correo público. • ocupaciones relacionadas con el transporte de personas o bienes, depósito y almacenamiento, comunicaciones y servicios públicos, y construcción, excepto trabajo de oficina y ventas que no incluyan cumplir obligaciones en un medio de transporte o en una obra en construcción. • toda forma de trabajo en las minas. • procesamiento de alimentos, como filetear pescado, rellenar aves o rompernueces. • trabajos que requieran la realización de tareas en áreas o lugares de trabajo donde se fabrican, extraen o procesan productos. • toda tarea de fabricación • toda ocupación prohibida para los menores de 18 años de edad • el uso de cortadoras eléctricas de césped o cuchillas para el mantenimien to de suelos • en las siguientes ocupaciones en un establecimiento minorista, de servicio de comidas o expendio de combustible, cubierto por la legislación federal de salarios y horas: - trabajo en ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇ de máquinas. - lavado de ventanas exteriores que requiera trabajo en piezas de apoyo, escaleras o andamios. - tareas de cocina, excepto en lugares donde se expenden re frescos o comidas rápidas. - preparación de repostería. - tareas con cortadoras y moledoras eléctricas de alimentos, picadoras, rebanadoras y batidoras de tipo industrial para alimentos. -tareas en cámaras frigoríficas, refrigeradoras de carne y en la preparación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ para la venta, excepto envasado, marcación de precios, sellado, rotulado, peso y reposición, cuando la tarea se realice en otro lugar. - carga y descarga de productos en camiones, vagones de ferrocarril y cintas transportadoras. - mantenimiento y reparación de instalaciones o maqu...
Salario mínimo. Art. 35 -
Salario mínimo. 7.1 En los contratos de obras y prestación de servicios, los contratistas deberán pagar a sus empleados el salario mínimo por hora aplicable. Se entiende por salario mínimo aplicable aquel que corresponda al mayor entre el salario mínimo que se haya establecido para el sector o rubro aplicable mediante Decreto Ejecutivo que fije las tasas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ mínimo en todo el territorio nacional y el salario mínimo establecido de B/.2.90 por hora de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 80 de 1984.
