Salario mínimo Cláusulas de Ejemplo

Salario mínimo. El salario mínimo por tipo, modalidad y categoría profesional será fijado periódicamente por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), cuya cuantía deberá establecerse para todo el territorio nacional, sin perjuicio de los mejores derechos que se establezcan mediante Convenio Colectivo de Trabajo. Hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Salario mínimo. El proveedor se compromete a pagar a sus empleados el salario mínimo legal vigente y le exigirá a sus subcontratistas un compromiso similar por escrito. El proveedor exime a UPS de cualquier reclamación de terceros causada por la infracción de la legislación xx xxxxxxx mínimo, y se compromete a resarcir cualquier daño que resultare de dicha infracción.
Salario mínimo. (Para contratos de obras y prestación de servicios en el área del Canal.) Este contrato de prestación de servicios está sujeto al salario mínimo de B/.2.90 la hora para aquellos trabajadores del contratista que presten servicio directo en las instalaciones de la Autoridad en el área del Canal. El cumplimiento con el salario mínimo estará sujeto a la auditoria de las planillas de pago, talonarios, ficha del seguro social de los empleados y otros documentos que comprueben el pago xxx xxxxxxx anteriormente mencionado.
Salario mínimo intertextil
Salario mínimo. Se establece un salario mínimo garantizado de Convenio de 949,89 € para el 2023. CLAUSULAS ADICIONALES. -
Salario mínimo. Cualquier contratación laboral a tiempo completo que sea realizada, tendrá garantizado un salario mínimo no inferior al mínimo que figura en el Anexo VII del vigente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. siguiente.
Salario mínimo. 1. Las retribuciones mínimas se exponen en las tablas A, B, C, D, E y G adjuntas a este contrato y serán revisadas anualmente de acuerdo con el art. 37.
Salario mínimo. 7.1 En los contratos de obras y prestación de servicios, los contratistas deberán pagar a sus empleados el salario mínimo por hora aplicable. Se entiende por salario mínimo aplicable aquel que corresponda al mayor entre el salario mínimo que se haya establecido para el sector o rubro aplicable mediante Decreto Ejecutivo que fije las tasas xx xxxxxxx mínimo en todo el territorio nacional y el salario mínimo establecido de B/.2.90 por hora de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 80 de 1984.
Salario mínimo. Art. 35 -
Salario mínimo. CAPITULO II Preparación de materiales para molinos, Banbury o Calandria