Declaración del procedimiento desierto Cláusulas de Ejemplo

Declaración del procedimiento desierto. BANOBRAS declarará desierta la Invitación a Cuando Menos Tres Personas en los siguientes casos:
Declaración del procedimiento desierto. XIII.1 BANOBRAS declarará desierta la Invitación a Cuando Menos Tres Personas en los siguientes casos: XII.1.1 Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones. XII.1.2 Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran con todos y cada uno de los requisitos, especificaciones, términos y condiciones establecidos en esta convocatoria a la Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
Declaración del procedimiento desierto. La “Unidad” podrá declarar desierto el “Procedimiento”: a) Cuando las proposiciones presentadas no reúnan la totalidad de los requisitos solicitados en las presentes bases. b) Cuando ningún participante se registre o no se reciba ninguna oferta. c) Cuando a criterio de la “Unidad”, ninguna de las propuestas cubra los elementos que garanticen al “Convocante” las mejores condiciones de calidad, cumplimiento, etc., y por lo tanto fueran inaceptables. d) Cuando no se cuente cuando menos con dos propuestas que sean susceptibles de analizarse técnicamente. e) Si después de efectuada la evaluación económica no fuera posible adjudicar el contrato a ningún “Licitante”. f) Por exceder el techo presupuestal autorizado para este “Procedimiento”.
Declaración del procedimiento desierto. El presente procedimiento se declarará desierto cuando: Vencido el plazo para la manifestación de interés en participar en el presente procedimiento, no se presente ningún participante interesado; No se reciba propuesta alguna; Todas las propuestas hayan sido desechadas; o En su caso, los participantes declarados en segundo o ulteriores lugares, sean adjudicados como licitante ganador de conformidad con las presentes Bases y Reglas, y no acepten la adjudicación del contrato de arrendamiento. En caso que el procedimiento se declare desierto por cualquiera de los supuestos anteriores, en su caso, “EL IMSS” podrá proceder a realizar un nuevo proceso para la adjudicación del contrato de arrendamiento o realizar la adjudicación de manera directa.
Declaración del procedimiento desierto. El presente procedimiento se declarará desierto cuando: a) Vencido el plazo para la entrega del escrito de manifestación de interés en participar en el presente procedimiento señalado en el inciso c) de la sección 3.6 de este documento, no se presente ningún participante interesado; b) No se reciba propuesta alguna; c) Todas las propuestas hayan sido desechadas; o d) En su caso, los participantes declarados en segundo o ulteriores lugares, sean adjudicados como licitante ganador de conformidad con las presentes Bases y Reglas, y no acepten la adjudicación del contrato de arrendamiento. En caso que el procedimiento se declare desierto por cualquiera de los supuestos anteriores, “EL IMSS” podrá proceder a realizar un nuevo procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de arrendamiento o, en su caso, adjudicarlo de manera directa.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 Etapa Fecha, hora y lugar

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cronograma Establece las fechas estimadas, hora y lugar para la realización de las diversas etapas y sub etapas del procedimiento de licitación, las cuales pueden variar cuando sobrevienen situaciones que lo justifican y que deben ser formalizadas y comunicadas oportunamente a los potenciales Oferentes.