DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. Véase Art. 775; 786 Véase Régimen de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), Art. 24
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Con fecha…… de………. de 20…. , suscribí con el/la demandado/a señor/a……….., el contrato de arrendamiento del departamento signado con el número………………. del Conjunto Residencial…………, ubicado en la calle………. N°…….. y avenida…………, de la Parroquia…………., de este Cantón……………., Provincia de………., con un canon mensual de …………. Dólares de los Estados Unido de América y el depósito de un fondo de garantía equivalente a dos meses de arrendamiento por un monto de……………. Dólares de los Estados Unido de América. El mencionado contrato fue inscrito en la Oficina de Registro de Arrendamientos del Cantón……… el día…….. de…… de 20……., cuyo formulario debidamente legalizado adjunto al presente libelo. El contrato de arrendamiento materia de la presente litis fue inscrito ante el Notario…………. del Cantón………. el día…… de………. de 20….., cumpliendo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Inquilinato Es el caso señor Xxxx que…………….. (narración de los hechos que justifican el causal de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Inquilinato); ……………………………… Que rendiré de manera oral en la respectiva Audiencia, en donde ratificaré los fundamentos de hecho y de derecho; y, Que rendirá el/la demandado/da de manera oral en la Audiencia. Contrato de arrendamiento del departamento signado con el número………. del Conjunto Residencial………, ubicado en la calle………. N°…. y avenida…………, de la Parroquia…………., de este Cantón……………., Provincia de………., suscrito entre el actor y el/la demandado/a señor/a………., debidamente inscrito ante el Notario……. Del Cantón…….; Certificado de registro del contrato ante la oficina de registro de arrendamientos del Cantón…………..; Fundamento del causal, por ejemplo parte policial en caso del numeral c) del artículo 30 de la Ley de Inquilinato. ………………………………. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA: Que su Señoría, mediante sentencia declare terminado el contrato de arriendo; que se exija la desocupación y entrega del inmueble arrendado, esto es del departamento signado con el número…………. del Conjunto Residencial…………, ubicado en la calle………. N°…. y avenida…………, de la Parroquia…………., de este Cantón…………., Provincia de……….; que se condene al demandado a……,( de conformidad con el causal); y, al pago de los honorarios de mi Abogado patrocinador:………………. De cumplirse con los presupuestos determinados en los Arts 284,285 y 286 del Código Orgánico General de Procesos, me reservo el derecho de solicitar mediante sentencia el pago xx xxxxx por parte del demandado.
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El contrato de arrendamiento de vehículos es una modalidad comercial de alquiler, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de permitir el uso del vehículo a otra persona denominada arrendatario, mediante el pago del precio respectivo.
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Cap. II. De los arrendamientos de fincas urbanas y rústicas. .......... 67
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El contrato de arrendamiento es aquel en que una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Se caracteriza por ser consensual, es decir, que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes; bilateral porque las obligaciones son recíprocas; oneroso, ya que el precio o renta contrapesa el disfrute; y conmutativo, por la reciprocidad de las prestaciones, el cual se encuentra sujeto a la autonomía de la voluntad, en virtud de que todo contrato nace del acuerdo de voluntades; tal acuerdo es el que determina los efectos que aquel ha de producir, así como su alcance, extensión y duración.
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO una habitación de ________ mt2. ubicada en el ________ piso para uso exclusivo de vivienda, la habitación cuenta con baño ___________. Las partes declaran que el mobiliario existente dentro de la habitación al momento de la entrada en vigencia del presente contrato que pertenece a EL ARRENDADOR es el siguiente: d. EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar la habitación arrendada por el plazo y condiciones pactados en el presente contrato, absteniéndose de dar al bien un uso distinto para el que ha sido arrendado.
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Art. 27.- La relación entre los Usuarios Permanentes y la Municipalidad se regirá por un contrato de arrendamiento; mediante este contrato se entrega en calidad de arrendamiento al Usuario el área de un local determinado y las instalaciones y servicios inherentes al mismo y el Usuario como contraprestación pagará el precio de dicho arrendamiento establecido. Art. 28.- No podrá presumirse contrato de arrendamiento por simple utilización de un área para la venta de productos o prestación de servicios. Es necesario acreditar la existencia formal de un contrato escrito debidamente legalizado, sin el cual no podrá alegarse derecho alguno. Art. 29.- El contrato de arrendamiento se celebra en consideración a la persona con quien se formaliza. En consecuencia no podrá el Usuario de un Local, donar, vender o sub- arrendar los derechos provenientes de este contrato a ninguna persona natural o jurídica, sin autorización municipal. Podrá el Usuario Permanente ceder sus derechos previa Autorización Municipal conjuntamente con el pago respectivo por cesión de derecho, inscripción del nuevo usuario y cambio de nombre si fuere el caso. La violación de esta prohibición será causal de terminación del contrato y podrá pedirse la desocupación inmediata del local que no tuviere autorización.

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  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garantía por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.