Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda y por políticas establecidas por el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
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Samples: Public Works Contract, Licitación Pública Internacional De Obra, Licitación Pública Internacional De Obra
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegadocontratante, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimientoprocedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda y por políticas establecidas por el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicasEntidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad o su delegado autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.
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Samples: Consultancy Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegadocontratante, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimientoprocedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda y por políticas establecidas por el CAF - Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
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Samples: Consultancy Procedures
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, según corresponda y por políticas establecidas por el Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
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