Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública según corresponda.
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Samples: Arriendo De Espacio, Modelo De Pliego De Contratación, Arriendo De Sitios De Parqueo
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado contratante, podrá declarar desierto el procedimiento, en si se produjere alguno de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública según correspondaPública.
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Samples: Pliego De Régimen Especial, Contract for the Acquisition of Goods and Services, Modelo De Pliego Para Contratación Por Régimen Especial
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado delegado, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Pública, según corresponda. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
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Samples: Modelo De Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Modelo De Pliego De Contratación De Obras, Modelo De Pliego De Contratación De Obras
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado delegado, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Pública, según corresponda.
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Samples: Licitación Internacional De Obras, Contract, Modelo De Pliego De Contratación De Obras
Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública según corresponda. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
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Samples: Licitación De Servicios