Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad del SERCOP, podrá declarar desierto el procedimiento, por cualquiera de los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP, a través de acto administrativo debidamente fundamentado. Una vez declarado desierto el procedimiento la máxima autoridad del SERCOP podrá disponer su archivo o su reapertura.
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Declaratoria de Procedimiento Desierto. La máxima autoridad del SERCOP, podrá declarar desierto el procedimientoprocedimiento de manera total o parcial, por cualquiera de en los casos previstos en el los numerales 1, 2 y 4 del artículo 33 de la LOSNCP, a través de acto administrativo debidamente fundamentado. Una vez declarado desierto el procedimiento la máxima autoridad del SERCOP podrá disponer su archivo o su reapertura.
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