ANEXO II
ANEXO II
CONTRATO TIPO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SEXTA SUBASTA CESUR
SEPTIEMBRE 2008
DE UNA PARTE
El “Comprador”.
DE OTRA PARTE
El “Vendedor”.
El Vendedor y el Comprador serán denominados, en adelante, conjuntamente, las “Partes” e individualmente, cada una de ellas, la “Parte”.
EXPONEN
I. La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física para las empresas encargadas de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular, a través de un procedimiento de subasta.
II. Que el artículo 9 de la citada Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, establece que las condiciones de los contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física por parte de las empresas responsables de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular serán normalizadas en un contrato tipo que deberá ser aprobado por Resolución de la Secretaría general de Energía.
III. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría general de Energía mediante Resolución de 29 xx Xxxxxx de 2008 ha aprobado el Contrato tipo de Suministro correspondiente a la Sexta Subasta a que hace referencia la mencionada Orden ITC/400/2007, a celebrar en septiembre de 2008, que tiene por objeto regular las condiciones del suministro de energía eléctrica por el Vendedor al Comprador de acuerdo con las obligaciones adquiridas en dicha Subasta, con arreglo a las siguientes
CLAUSULAS
Primera.- Definiciones e Interpretación
1. Los términos empleados en mayúsculas en este Contrato tendrán el significado establecido en el Anexo 1.
2. El presente Contrato Tipo de Suministro surge como resultado del procedimiento de Subasta. En consecuencia, el Contrato debe interpretarse conjuntamente con las Reglas de la Subasta, las normas contenidas en la Guía de Calificación para la Subasta y la normativa aplicable, especialmente, aquella recogida en la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, que regula la contratación bilateral de energía eléctrica con entrega física para las empresas encargadas de realizar el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
Segunda.- Objeto del Contrato
El presente Contrato de Suministro tiene por objeto regular las condiciones del suministro de energía eléctrica por el Vendedor al Comprador de acuerdo con las obligaciones adquiridas en la Subasta.
Una vez que el Administrador de la Subasta comunique los resultados a las Partes mediante el envío del Anexo 2 del presente contrato, las Partes dispondrán de un plazo de 24 horas para comunicar a la CNE cualquier discrepancia que pudieran percibir entre lo especificado en dicho Anexo 2 y el precio o cantidades resultantes de la Subasta. En caso de que las Partes no efectúen tal comunicación, se entenderá que las Partes están conformes con lo especificado en dicho Anexo. En caso de discrepancias, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Cuadragésima.
Tercera.- Productos
1. Los productos objeto del suministro regulado en el presente Contrato (los “Productos”) son el “Producto de Carga Base a 3 meses” y el “Producto de Carga Base a 6 meses”.
2. El Producto de Carga Base a 3 meses es un número determinado de megavatios hora en todas y cada una de las horas de su Periodo de Entrega.
3. El Producto de Carga Base a 6 meses es un número determinado de megavatios hora en todas y cada una de las horas de su Periodo de Entrega.
4. El número de megavatios hora objeto del Contrato para cada Producto es el resultante de la Subasta y figura en las Condiciones Específicas del Contrato.
5. El Período de Entrega para el Producto de Carga Base a 3 meses comienza a las 0:00 horas (hora peninsular española) del día 1 de octubre de 2008 y finaliza a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2008.
6. El Período de Entrega para el Producto de Carga Base a 6 meses comienza a las 0:00 horas (hora peninsular española) del día 1 de octubre de 2008 y finaliza a las 24:00 horas del día 31 xx xxxxx de 2009.
7. El Lugar de Entrega será la zona española del MIBEL.
Cuarta.- Entrega y Recepción de los Productos
1. La entrega de los Productos en el día “d” se entenderá realizada por parte del Vendedor con la nominación de entrega del suministro en el día “d-1” para entrega el día “d”, y una vez cerrado el plazo de nominaciones de contratos bilaterales físicos para ese día.
2. La recepción de los Productos en el día “d” se entenderá realizada por parte del Comprador con la nominación de recepción del suministro en el día “d-1” para entrega el
día “d”, y una vez cerrado el plazo de nominaciones de contratos bilaterales físicos para ese día.
3. En ambos casos, la nominación deberá ser realizada al Operador del Sistema eléctrico español, en los volúmenes establecidos en el Contrato y en los plazos y términos previstos en los Procedimientos de Operación del Sistema vigentes para los contratos bilaterales físicos.
Quinta.- Medición y Desvíos
Una vez realizada la entrega o recepción, cada una de las Partes será responsable ante el Operador del Sistema del cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La diferencia entre la medida real de electricidad entregada o recibida por las Partes y la notificada se considerará un desvío del programa de la Parte correspondiente, quedando sometida a lo establecido en los Procedimientos de Operación del Sistema, no asumiendo responsabilidad alguna la otra Parte por dicho desvío.
Sexta.- Riesgos del Vendedor y del Comprador
1. El Vendedor correrá con cualesquiera costes y gastos asociados con la nominación de entrega, incluyendo los atribuidos por el Operador xxx Xxxxxxx, el Operador del Sistema y otras entidades competentes, que correspondan a la venta de la energía.
2. El Comprador correrá con cualesquiera costes y gastos asociados con la nominación de recepción, incluyendo los atribuidos por el Operador xxx Xxxxxxx, el Operador del Sistema y otras entidades competentes, que correspondan a la adquisición de energía.
Séptima.- Derechos del Vendedor
El Vendedor tendrá derecho a:
1. Cumplir con sus obligaciones de entrega de energía previstas en el presente Contrato bien con energía producida en instalaciones de su propiedad o bien con energía adquirida a través de las diferentes modalidades de contratación previstas en la normativa vigente.
2. Facturar y cobrar al Comprador, directamente o por medio de un tercero, por la energía entregada.
Octava.- Obligaciones del Vendedor
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Undécima, el Vendedor se obliga adicionalmente a:
1. Entregar la energía objeto del Contrato en el plazo y condiciones establecidas en el mismo.
2. Constituir, actualizar y mantener las Garantías, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
3. Notificar a la Comisión Nacional de Energía el retraso en el pago o impago por parte del Comprador.
4. Presentar ofertas de recompra en el mercado diario cumpliendo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, en las condiciones que se establezca en las Reglas de funcionamiento xxx Xxxxxxx Diario de producción.
Novena.- Derechos del Comprador
El Comprador tendrá derecho a:
1. Recibir del Vendedor la Energía Contratada en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
2. Exigir al Vendedor las fianzas y garantías para el cumplimiento de sus obligaciones, en las condiciones especificadas en el presente Contrato.
3. Poner a disposición de un tercero, previa comunicación a la Comisión Nacional de Energía, la gestión de la facturación, así como la ejecución de las garantías asociadas al presente Contrato.
Décima.- Obligaciones del Comprador
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Undécima, el Comprador se obliga adicionalmente a:
1. Tomar la energía suministrada en virtud del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
2. Abonar el precio correspondiente a la energía objeto del Contrato en el plazo y condiciones establecidos en el mismo.
3. Desempeñar, por cuenta propia o por medio de un tercero por él designado como Gestor de Garantías, la ejecución de las fianzas y garantías prestadas por el Vendedor para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
4. Comunicar al Vendedor y a la Comisión Nacional de Energía la designación del Gestor de Garantías.
5. Guardar confidencialidad sobre los resultados de la subasta durante un plazo de noventa días hábiles contados a partir del siguiente al de cumplimiento de la obligación de entrega del producto.
Undécima.- Obligaciones comunes de las Partes
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones a cargo de las Partes conforme al presente Contrato, la Orden ITC/400/2007 o cualesquiera otras leyes aplicables, las Partes deberán:
1. Nominar la energía objeto del Contrato de conformidad con los procedimientos y normas de operación aplicables en cada momento.
2. Comunicar a la Comisión Nacional de Energía la información que ésta les solicite para el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión según la Orden ITC/400/2007.
3. Colaborar de buena fe en la correcta ejecución del presente Contrato.
Duodécima.- Facturación de la Electricidad
1. El Vendedor facturará al Comprador la cantidad de electricidad entregada.
2. La facturación se efectuará semanalmente, por la cantidad de energía entregada y recibida en cada semana natural, computada de lunes x xxxxxxx.
3. El Vendedor podrá efectuar la facturación por sí mismo o encomendar la misma a un tercero, en cuyo caso deberá informar por escrito de tal circunstancia al Comprador.
4. El Vendedor, por sí mismo o a través xxx xxxxxxx designado conforme a lo previsto en el apartado 3 anterior, enviará al Comprador una factura, que deberá contener, al menos:
a) El detalle de la cantidad total de electricidad entregada en el periodo de facturación.
b) El precio a abonar por el Comprador de acuerdo a la electricidad facturada y el Precio del Contrato.
c) La cantidad debida en concepto de IVA, otros tributos y demás conceptos debidos de conformidad con la legislación aplicable.
5. El vendedor o en su caso, su gestor de facturación, declara expresamente conocer la normativa española y portuguesa en materia de facturación de estas operaciones.
6. La discrepancia respecto a la procedencia y/o importe de la factura no eximirá de su pago.
Decimotercera.- Pago
El Comprador deberá realizar el abono de la factura en el plazo máximo de cinco (5) Días Hábiles desde la recepción de la misma, en la cuenta bancaria indicada por el Vendedor.
Decimocuarta.- Cuentas Bancarias
Las cuentas bancarias a través de las cuales se realicen todos los pagos por concepto de suministro de energía serán cuentas de tesorería en el Banco de España o cuentas domiciliadas en una entidad que tenga cuenta de tesorería en el Banco de España.
Decimoquinta.- Impago
Si el Comprador se retrasase en el pago, el Vendedor deberá notificar tal hecho a la Comisión Nacional de Energía tan pronto como lo aprecie y deberá informar a la Comisión Nacional de Energía de la situación del impago en el modo y plazos que ésta establezca.
Decimosexta.- Intereses de Demora
En el supuesto de impago en las fechas o importes debidos se devengarán intereses de demora sobre las cantidades adeudadas y no pagadas, aplicados a partir del momento en el cual se produzca la demora.
El tipo de interés de demora aplicable será el tipo de interés interbancario medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) incrementado en quinientos puntos básicos (5%).
Decimoséptima.- IVA e Impuestos
Las cantidades debidas por el suministro de energía en virtud de este Contrato se incrementarán con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualesquiera otros tributos que resulten aplicables al suministro, los cuales se repercutirán a las Partes según las normas tributarias aplicables en cada momento.
Decimoctava.- Obligación de Otorgar Garantías por el Vendedor
1. De conformidad con lo establecido en la Orden ITC/400/2007, el Vendedor deberá otorgar a favor del Comprador las garantías necesarias que respalden la obligación de entrega de energía que se deriva del presente Contrato (las “Garantías”).
2. Las Garantías otorgadas por el Vendedor a favor del Comprador o a favor de la entidad designada por éste como responsable de la ejecución de las fianzas y garantías (el “Gestor de Garantías”) durante el periodo de calificación deberán ser actualizadas conforme a la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
3. Las Garantías otorgadas por el Vendedor permanecerán en vigor hasta el íntegro cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato.
Decimonovena.- Entidad Encargada de la Gestión de las Garantías
1. El Comprador podrá desarrollar la función de Gestor de Garantías por sí mismo o encomendar su gestión a un tercero. La identidad del Gestor de Garantías no podrá ser modificada entre las fecha de inicio de calificación de los Vendedores y la fecha de inicio del Período de Entrega.
2. Cualquier cambio en la designación por el Comprador del Gestor de Garantías únicamente surtirá efecto después del inicio del Periodo de Entrega y una vez haya sido comunicada por escrito al Vendedor y a la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
Vigésima.- Obligaciones del Gestor de Garantías
Las obligaciones del Gestor de Garantías conforme al presente Contrato son las siguientes:
1. Llevar un registro independiente de la posición de Garantías del Vendedor.
2. Preservar la confidencialidad del registro y de la posición del Vendedor.
3. Calcular y actualizar las Garantías e informar al Vendedor y al Comprador de su importe de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y en la Orden ITC/400/2007.
4. Informar al Vendedor del número de la cuenta bancaria del Gestor de Garantías donde se depositarán las Garantías en efectivo, si éstas se constituyesen como depósito en efectivo, conforme a lo establecido en el apartado 2 a) de la Cláusula Vigesimocuarta.
5. Percibir y reclamar al Vendedor los importes adeudados por concepto de actualización de Garantías.
6. A solicitud del Comprador, ejecutar las Garantías en caso de incumplimiento total o parcial por el Vendedor de sus obligaciones de entrega de energía derivadas del presente Contrato o de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de garantías.
7. Comunicar a la Comisión Nacional de Energía la información que ésta le solicite, en su caso.
Vigésimo Primera.- Importe de las Garantías
1. El valor de las Garantías en el momento de producirse la adhesión al contrato es equivalente a 60.000 euros por cada 10 MWh del Producto de Carga Base a 3 meses y
60.000 euros por cada 10 MWh del Producto de Carga Base a 6 meses.
2. El importe de las Garantías prestadas por el Vendedor para la participación en la Subasta se ajustará a partir del primer martes después de la comunicación a los Gestores de las Subastas del resultado de la misma para reflejar el importe total de las Garantías, y se actualizará cada martes, como se indica a continuación.
3. El importe total de las Garantías (G) constará de dos partes, una para cada producto, y se calculará con referencia al Precio del Contrato (PC), los Precios de Referencia de Compensación (PRC) aplicables a cada día d del Periodo de Entrega y la Energía Contratada (EC) como se indica a continuación:
G = Gb3 + Gb6 , donde Gb3 es el importe de las Garantías correspondiente al Producto de Carga Base a 3 meses y Gb6 es el importe de las Garantías correspondiente al Producto de Carga Base a 6 meses, calculados como
Gb3=∑d [(PRCd -PCb3 + 5 €/MWh) × 24 × ECb3 ], donde d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 3 meses para los cuales aún no se ha comunicado a los agentes el Programa Diario Base de Funcionamiento y ECb3 se refiere a la Energía Contratada del Producto de Carga Base a 3 meses.
Gb6=∑d [(PRCd -PCb6 + 5 €/MWh) × 24 × ECb6 ], donde d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 6 meses para los cuales aún no se ha comunicado a los agentes el Programa Diario Base de Funcionamiento y ECb6 se refiere a la Energía Contratada del Producto de Carga Base a 6 meses.
Si G es negativo, se considerará que su valor es igual a cero.
4. A partir del 30 de septiembre de 2008, en los días del Período de Entrega de cualquiera de los Productos en los cuales proceda realizar una actualización de Garantías, como se establece en la Cláusula Vigésimo Tercera y, tras la comunicación a los agentes del Programa Diario Base de Funcionamiento, el cálculo de la Garantía se actualizará con respecto a los Precios de Referencia de Compensación más recientes disponibles.
5. Se considerará como Precio de Referencia de Compensación para cada día el más recientemente publicado con esa denominación por OMIP para la electricidad en la zona española del MIBEL. En caso de que el Precio de Referencia de Compensación de OMIP dejara de ser suficientemente representativo de la situación xxx xxxxxxx o no fuera un índice disponible al público, dicha referencia de precio podrá ser sustituida por otra que tenga el mismo fin si así lo determina la Secretaría General de Energía mediante Resolución.
Vigésimo Segunda.- Límite de Crédito y Exención de Garantías
1. De conformidad con la Orden Ministerial ITC/400/2007, los Vendedores tendrán un límite de crédito sin necesidad de aval o garantía, establecido en función de su calificación crediticia (rating).
2. En caso de que el Vendedor tuviese distintas calificaciones crediticias (rating) y éstas no resultasen equivalentes, la determinación de su límite de crédito se realizará utilizando la menor de dichas calificaciones.
3. El Vendedor deberá comunicar al Gestor de Garantías cualquier modificación de su calificación crediticia (rating) al día siguiente en que ésta se produzca. El Gestor de Garantías procederá a ajustar el límite de crédito del Vendedor para reflejar la nueva
calificación, asignando al Vendedor un nuevo límite de crédito, que será efectivo desde el momento de recepción por el Gestor de Garantías de la notificación de la modificación de su calificación crediticia (rating).
4. El Vendedor que no tenga calificación crediticia (rating) pero esté integrado en un grupo de sociedades cuya sociedad matriz disponga de dicha calificación (rating), podrá solicitar que se tenga en consideración la calificación de dicha sociedad para el cálculo de su límite de crédito sin necesidad de Garantía. Una sociedad solamente podrá aportar garantías a favor de un único Vendedor, ya sea en nombre propio o como sociedad matriz. A los efectos de considerar la pertenencia a un grupo de sociedades se atenderá al concepto de grupo de sociedades establecido en el artículo 42 del Código de Comercio.
5. El límite de crédito sin necesidad de Garantía se determinará como un porcentaje de los fondos propios del Vendedor, o de su sociedad matriz, si ésta es considerada a los efectos de establecer dicho límite de crédito, conforme a la tabla que se adjunta a continuación. El límite de crédito sin necesidad de aval o garantía bancaria de cada Vendedor estará sujeto al máximo indicado en la siguiente tabla, excepto en caso de que la Energía Contratada en el presente contrato sea inferior a la 10 MWh en cuyo caso el límite de crédito sin necesidad de aval o garantía bancaria será igual a cero.
Calificación crediticia (rating)
Límite de crédito sin necesidad de Garantías
Límite Máximo sin Garantías
S&P | Fitch | Moody’s | % de Fondos | Euros |
Propios | ||||
A-o superior | A-o superior | A3-o superior | 3% | 30.000 |
BBB+ | BBB+ | Baa1 | 2% | 25.000 |
BBB | BBB | Baa2 | 1% | 20.000 |
BBB- | BBB- | Baa3 | 0,3% | 5.000 |
Por debajo de | Por debajo de | Por debajo de | ||
BBB- o sin | BBB- o sin | Baa3 o sin | 0% | 0 |
calificación | calificación | calificación |
6. Para la determinación de la cifra de fondos propios del Vendedor o de su sociedad matriz se aplicarán las reglas siguientes:
a) En el caso de que el Vendedor, o su sociedad matriz, esté sujeta a normas específicas que establezcan un método para el cálculo de sus fondos propios, estos se determinarán conforme a dicho método.
b) En el resto de los casos, la cifra de fondos propios del Vendedor, o de su sociedad matriz, resultará de la suma de los importes de su capital social, reservas y resultados pendientes de aplicación, que serán calculados de conformidad con la normativa contable.
7. La solicitud de exención de Garantías deberá incluir:
a) La calificación crediticia (rating) que haya sido asignada al Vendedor o a la sociedad matriz, en su caso. Esta calificación deberá ser como mínimo de BBB- en la escala de S&P y Fitch y Baa3 en la escala de Moody’s. Si la sociedad matriz tuviese varias calificaciones que no resultasen equivalentes, esta regla se aplicará a la menor de dichas calificaciones.
b) Documentación acreditativa de la relación del Vendedor con su sociedad matriz, en el caso en que el Vendedor no tenga calificación crediticia (rating) pero esté integrado en un grupo cuya sociedad matriz disponga de dicha calificación (rating).
c) Una carta de patrocinio (Comfort Letter) en la que la sociedad matriz manifieste su intención de mantener su posición de control en el Vendedor y exprese su compromiso, en caso de incumplimiento por el Vendedor, de satisfacer las obligaciones a su cargo contempladas en el presente Contrato.
Vigésimo Tercera.- Actualización de las Garantías
1. La actualización de las Garantías depositadas se producirá el martes de cada semana después de la entrada en vigor del Contrato, o si durante los dos primeros meses del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 3 meses o los cinco primeros meses del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 6 meses se produjera una variación en el Precio Medio Esperado durante los días remanentes del Periodo de Entrega superior a un diez por ciento (10%). Se tendrán en cuenta variaciones tanto en el Precio Medio Esperado del Producto de Carga Base a 3 meses (PMEb3) como en el Precio Medio Esperado del Producto de Carga Base a 6 meses (PMEb6). Si la fecha de actualización de las Garantías depositadas fuera inhábil, dicha actualización se realizará el primer Día Hábil posterior. La actualización de las Garantías se producirá tras conocerse el Programa Diario Base de Funcionamiento para la producción y consumo del día siguiente. El Gestor de Garantías deberá calcular la actualización de las Garantías en la fecha correspondiente y comunicar su resultado a las Partes.
2. El importe de las Garantías depositadas se actualizará por la diferencia entre el importe actualizado de las Garantías, calculado conforme a lo previsto en la Cláusula Vigésimo Primera, y el importe de Garantías prestadas o en depósito en ese momento. Si el importe de las Garantías depositadas fuera superior al valor actualizado de las Garantías, el Vendedor podrá solicitar al Gestor de Garantías la liberación parcial de las Garantías por el importe de la diferencia. Si el valor actualizado de las Garantías es mayor que el importe de las Garantías depositadas, el Vendedor deberá aportar una Garantía por el importe correspondiente a la diferencia en los tres (3) Días Hábiles siguientes a la comunicación de la actualización emitida por el Gestor de Garantías. En caso de que el Vendedor no deposite las Garantías necesarias en dicho plazo, el Gestor de Garantías le notificará por escrito que, si no aporta las Garantías necesarias en un plazo adicional de cuatro (4) días, el Contrato será resuelto conforme a la Cláusula Trigésimo Segunda. El Gestor de Garantías informará de este hecho a los Compradores que notificarán a su Gestor no más tarde del 6º día tras la revisión de las garantías si
desean que se proceda a la ejecución de las mismas, conforme a lo indicado en la cláusula trigésimo tercera en materia de compensación por resolución anticipada del contrato, lo que se realizará al octavo día tras la revisión de garantías, si llegado ese día no se hubieran presentado.
3. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el apartado primero, los Precios Medios Esperados (PMEb3 y PMEb6) durante los días remanentes del Periodo de Entrega de cada uno de los Productos se calcularán de acuerdo con las fórmulas siguientes:
PMEb3=∑d [PRCd × 24 × ECb3 ]/D × 24 × ECb3, donde D se refiere al total de días remanentes del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 3 meses, d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Producto Base a 3 meses para los cuales aún no se ha comunicado a los agentes el Programa Diario Base de Funcionamiento y ECb3 se refiere a la Energía Contratada en el Producto de Carga Base a 3 meses.
PMEb6=∑[PRCd × 24 × ECb6 ]/D × 24 × ECb6, donde D se refiere al total de días remanentes del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 6 meses, d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Producto Base a 6 meses para los cuales aún no se ha comunicado a los agentes el Programa Diario Base de Funcionamiento y ECb6 se refiere a la Energía Contratada en el Producto de Carga Base a 6 meses.
4 El Comprador o, en su caso, el Gestor de Garantías, deberá comunicar a la Comisión Nacional de Energía el cálculo y saldo de la liquidación de las Garantías prestadas por el Vendedor para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Comisión Nacional de Energía para el cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión de las entidades encargadas de la liquidación de las fianzas y garantías según la Orden ITC/400/2007.
Vigésimo Cuarta.- Forma de constitución de las Garantías
1. Las Garantías deberán ser garantías financieras suficientes, abstractas, irrevocables y ejecutables a primer requerimiento.
2. A tal efecto, el Vendedor podrá formalizar sus Garantías mediante los siguientes instrumentos:
a) Depósito en efectivo en cuenta bancaria designada por el Gestor de Garantías. El régimen de dicha cuenta será el que establezca cada gestor de garantías. Los intereses generados por el dinero depositado serán reintegrados al Vendedor al término del Contrato. No obstante, si se ejecutaran las Garantías, los intereses se destinarán a satisfacer los derechos de cobro del Comprador.
b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito residente en España o Sucursal de entidad no residente, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del Comprador o
del Gestor de Garantías y depositado en la entidad bancaria, en el que el avalista o fiador reconozca que su obligación de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento, totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepción alguna para evitar el pago al Comprador y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o afianzado.
i) En el caso de que las Garantías se formalicen mediante aval bancario, la entidad bancaria avalista del Vendedor deberá ser un banco o institución financiera con una calificación crediticia (rating) mínima de “A” otorgada por dos de las entidades siguientes: S&P, Moody’s x Xxxxx.
ii) Si la entidad avalista fuese declarada en concurso, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el Vendedor deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Cláusula.
c) Autorización irrevocable de utilización de una o varias líneas de crédito suscritas por el Vendedor. Las líneas de crédito tendrán carácter finalista, debiendo ser utilizadas exclusivamente como líneas de pago o de cobertura en garantía de obligaciones contraídas en virtud del Contrato.
3. La vigencia de las garantías constituidas debe extenderse como mínimo hasta el último día de entrega de la energía objeto del contrato más tres días hábiles.
Vigésimo Quinta.- Ejecución de las Garantías
1. En el supuesto de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones de entrega de energía de cualquiera de los Productos por parte del Vendedor, el Comprador podrá solicitar al Gestor de Garantías la ejecución inmediata de las Garantías, mediante notificación por escrito, con copia a la Comisión Nacional de Energía. Las Garantías podrán ser ejecutadas desde que se produzca un incumplimiento de las obligaciones de entrega de cualquiera de los Productos, sin necesidad de que se declare previamente la resolución anticipada del Contrato.
2. En caso de que el contrato sea resuelto de forma anticipada, se podrán ejecutar las garantías de acuerdo con lo previsto en la cláusula trigésimo tercera.
3. La ejecución de las Garantías no precluye ni impide el ejercicio por parte del Comprador de cualesquiera otras acciones o derechos que le pudieran corresponder conforme al presente Contrato o a la ley aplicable, incluyendo las compensaciones por incumplimiento y resolución anticipada previstas en la Cláusula Trigésima y en la Cláusula Trigésimo Primera, respectivamente.
Vigésimo Sexta.- Fuerza mayor
A los efectos de este Contrato, se considerarán como causas de fuerza mayor las previstas en el artículo 1.105 del Código Civil.
Vigésimo Séptima.- Exención de la Obligación de Entrega y Recepción
1. No se considerará que ha existido incumplimiento del Contrato si una de las Partes se ve impedida, total o parcialmente, del cumplimiento de sus obligaciones debido a una causa de fuerza mayor, siempre que esta circunstancia se hubiera puesto en conocimiento de la otra Parte de conformidad con lo previsto en la Cláusula Vigésimo Octava.
2. Adicionalmente, mientras persistan estas circunstancias no será exigible la obligación de indemnización y compensación de daños por incumplimiento con respecto a la energía objeto de compraventa durante ese periodo, prevista en la Cláusula Trigésimo Primera. Sin perjuicio de lo anterior, podrá invocarse la resolución del Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésimo Segunda.
Vigésimo Octava.- Notificación y Mitigación de Fuerza Mayor
1. La Parte que alegue la causa de fuerza mayor deberá notificarla por escrito a la otra Parte, con copia a la Comisión Nacional de Energía, tan pronto como aprecie su existencia, y facilitar, en la medida de lo posible, una estimación no vinculante de la duración esperada de la imposibilidad de cumplimiento.
2. Dicha Parte deberá tratar de mitigar el efecto de la causa de fuerza mayor y comunicará a la otra Parte, mientras subsista la causa de fuerza mayor, actualizaciones razonables de la extensión y duración de su imposibilidad de cumplimiento en cuanto estén disponibles.
Vigésimo Novena.- Efectos de la Causa de Fuerza Mayor para la otra Parte
1. En el caso y en la medida en que la obligación de entrega del Vendedor sea temporalmente inexigible por razón de fuerza mayor, el Comprador quedará igualmente eximido de las obligaciones de recepción y pago de los Productos. De igual modo, en el caso y en la medida en que la obligación de recepción del Comprador sea temporalmente inexigible por razón de fuerza mayor, se eximirá al Vendedor de la obligación de entrega, sin perjuicio de la posibilidad de resolución del presente Contrato según se establece en la Cláusula Trigésimo Segunda.
2. La fuerza mayor que afecte a la entrega de los Productos no exime al Vendedor de la constitución de las Garantías durante el plazo de duración de la causa de fuerza mayor.
Trigésima.- Incumplimiento de la Entrega o Recepción
1. En caso de incumplimiento por parte del Vendedor o del Comprador de sus obligaciones de entrega y recepción de la Energía Contratada, respectivamente, la otra Parte tendrá derecho a percibir de la Parte que hubiera incumplido sus obligaciones una compensación por incumplimiento, calculada de conformidad con lo establecido en la
Cláusula Trigésimo Primera. No obstante, si el incumplimiento se prolongase por un periodo superior a siete (7) días naturales consecutivos sin que se hubiera subsanado dicho incumplimiento, la Parte que denuncie el incumplimiento estará facultada para resolver anticipadamente el Contrato de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Trigésimo Segunda.
2. Las compensaciones por incumplimiento que resultaran de aplicación se devengarán diariamente mientras subsista el incumplimiento y se entenderán sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las compensaciones por resolución anticipada previstas en la Cláusula Trigésimo Tercera.
Trigésimo Primera.- Compensación por Incumplimiento
1. En el caso de incumplimiento del Comprador, éste deberá abonar al Vendedor una Compensación por Incumplimiento (CI), que se calculará para cada hora h conforme a las siguientes fórmulas:
CIh = CIh,b3 + CIh,b6 , donde CIh,b3 es la Compensación por Incumplimiento de las obligaciones relativas al Producto de Carga Base a 3 meses y CIh,b6 es la Compensación por Incumplimiento de las obligaciones relativas al Producto de Carga Base a 6 meses; CIh,b3 y CIh,b6 se calcularán de la siguiente manera:
CIh,b3 = EAh,b3 x (PCb3 - Precio xxx Xxxxxxx Diarioh + 5 €/MWh), donde PCb3 es el Precio del Contrato de Carga Base a 3 meses y EAh,b3 es la Energía Afectada del Producto de Carga Base a 3 meses en la hora h.
CIh,b6 = EAh,b6 x (PCb6 - Precio xxx Xxxxxxx Diarioh + 5 €/MWh), donde PCb6 es el Precio del Contrato de Carga Base a 6 meses y EAh,b6 es la Energía Afectada del Producto de Carga Base a 6 meses en la hora h.
Si el valor de CIh acumulado en las horas comprendidas en el periodo de incumplimiento objeto de liquidación es positivo, se entenderá que el Vendedor tiene un saldo acreedor por dicho importe. Si el valor de CIh acumulado en las horas comprendidas en el periodo de incumplimiento objeto de liquidación es negativo, se entenderá que el Comprador tiene un saldo acreedor por el valor absoluto del importe calculado.
2. En el caso de incumplimiento del Vendedor, éste deberá abonar al Comprador una Compensación por Incumplimiento (CI), que se calculará para cada hora h conforme a las siguientes fórmulas:
CIh = CIh,b3 + CIh,b6 , donde CIh,b3 es la Compensación por Incumplimiento de las obligaciones relativas al Producto de Carga Base a 3 meses y CIh,b6 es la Compensación por Incumplimiento de las obligaciones relativas al Producto de Carga Base a 6 meses; CIh,b3 y CIh,b6 se calcularán de la siguiente manera:
CIh,b3 = EAh,b3 x (Precio xxx Xxxxxxx Diarioh - PCb3 + 5 €/MWh), donde PCb3 es el precio del contrato de Carga Base a 3 meses y EAh,b3 es la Energía Afectada del Producto de Carga Base a 3 meses en la hora h.
CIh,b6 = EAh,b6 x (Precio xxx Xxxxxxx Diarioh – PCb6 + 5 €/MWh) donde PCb6 es el precio del contrato de Carga Base a 6 meses y EAh,b6 es la Energía Afectada del Producto de Carga Base a 6 meses en la hora h.
Si el valor de CIh acumulado en las horas comprendidas en el periodo de incumplimiento objeto de liquidación es positivo, se entenderá que el Comprador tiene un saldo acreedor por dicho importe. Si el valor de CIh acumulado en las horas comprendidas en el periodo de incumplimiento objeto de liquidación es negativo, se entenderá que el Vendedor tiene un saldo acreedor por el valor absoluto del importe calculado.
3. Las Partes reconocen y convienen que las compensaciones establecidas en la presente Cláusula son razonables considerando el daño que cada una soportaría en los casos previstos de incumplimiento. Su responsabilidad en caso de incumplimiento quedará limitada al abono de las mismas, salvo negligencia grave o dolo y sin perjuicio de lo previsto respecto a la resolución del Contrato en las Cláusulas Trigésimo Segunda y Trigésimo Tercera siguientes.
Trigésimo Segunda.- Resolución
1. El presente Contrato se resolverá:
a) A la expiración de su período de vigencia, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Trigésimo Cuarta.
b) Por mutuo acuerdo entre las Partes.
2. Adicionalmente, y sin perjuicio de la posibilidad de resolución del presente Contrato por las causas generales de resolución previstas en el Código Civil, cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el presente Contrato por las siguientes causas:
a) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.
b) Pérdida de la condición de sujeto autorizado para actuar en el mercado de producción del MIBEL por cualquiera de las Partes.
c) Cancelación de su inscripción en el Registro Administrativo Correspondiente.
d) Incumplimiento de la obligación de recepción o entrega del suministro de cualquiera de los Productos, una vez expirado el periodo de siete (7) días referido en la Cláusula Trigésima.
e) Incumplimiento en el pago en los términos y plazos previstos en el Contrato, transcurridos siete (7) días sin que tal incumplimiento haya sido subsanado.
f) Falta de constitución o mantenimiento de las Garantías que sean exigibles en cada caso, transcurridos cuatro (4) días sin que tal incumplimiento haya sido subsanado.
g) Cualquier otro incumplimiento grave de obligaciones por cualquiera de las Partes, transcurridos siete (7) días sin que tal incumplimiento haya sido subsanado.
h) Si la ejecución del Contrato es impedida por más de siete (7) días consecutivos o más de quince (15) durante el Período de Entrega de cualquiera de los Productos por causa de fuerza mayor.
La resolución anticipada del Contrato deberá ser previamente notificada por escrito a la otra Parte. La notificación de resolución anticipada indicará la causa en la que se justifica la resolución del Contrato, así como la fecha y hora de efectividad de la resolución.
4. A partir de la fecha y hora de efectividad de la resolución anticipada del Contrato, las Partes quedarán liberadas del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. No obstante, las Partes continuarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de pago devengadas hasta la fecha de efectividad y del abono de la compensación por resolución anticipada de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Trigésimo Tercera.
5. La Parte que resuelva anticipadamente el contrato será responsable de informar al Operador del Sistema, al Operador xxx Xxxxxxx, a la Comisión Nacional de Energía y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la resolución anticipada del Contrato.
Trigésimo Tercera.- Compensación por Resolución Anticipada
1. En caso de resolución anticipada motivada por incumplimiento del Comprador o por las demás causas previstas en la Cláusula 32.2 cuando afectaran al Comprador (excepto la prevista en el apartado h) de la referida Cláusula), éste deberá abonar al Vendedor una Compensación por Resolución Anticipada (CRA), que se calculará conforme a la siguiente fórmula:
CRA = CRAb3 + CRAb6 , donde CRAb3 es la Compensación por Resolución Anticipada del suministro de la energía del Producto de Carga Base a 3 meses y CRAb6 es la Compensación por Resolución Anticipada del suministro de la energía del Producto de Carga Base a 6 meses; CRAb3 y CRAb6 se calcularán de la siguiente manera:
CRAb3 =∑d [(PCb3 -PRCd + 5 €/MWh) × 24 × ECb3 ], donde d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 3 meses en los cuales no se producirá la entrega o la recepción, y ECb3 se refiere a la Energía Contratada del Producto de Carga Base a 3 meses.
CRAb6 =∑d [(PCb6 -PRCd + 5 €/MWh) × 24 × ECb6 ], donde d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 6
meses en los cuales no se producirá la entrega o la recepción, y ECb6 se refiere a la Energía Contratada del Producto de Carga Base a 6 meses.
Si el valor de CRA es positivo se entenderá que el Vendedor tiene un saldo acreedor por dicho importe. Si el valor de CRA es negativo se entenderá que el Comprador tiene un saldo acreedor por el valor absoluto del importe calculado.
2. En caso de resolución anticipada por incumplimiento del Vendedor o por las demás causas previstas en la Cláusula 32.2 cuando afectaran al Vendedor (excepto la prevista en el apartado h de la referida Cláusula), éste deberá abonar al Comprador una Compensación por Resolución Anticipada (CRA), que se calculará conforme a la siguiente fórmula:
CRA = CRAb3 + CRAb6 , donde CRAb3 es la Compensación por Resolución Anticipada del suministro de la energía del Producto de Carga base a 3 meses y CRAb6 es la Compensación por Resolución Anticipada del suministro de la energía del Producto de Carga base a 6 meses; CRAb3 y CRAb6 se calcularán de la siguiente manera:
CRAb3=∑d [(PRCd -PCb3 + 5 €/MWh) × 24 × ECb3 ], donde d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Producto de Carga Base a 3 meses en los cuales no se producirá la entrega o la recepción, y ECb3 se refiere a la Energía Contratada del Producto de Carga Base a 3 meses.
CRAb6=∑d [(PRCd -PCb6 + 5 €/MWh) × 24 × ECb6 ], donde d se refiere a cada uno de los días remanentes del Periodo de Entrega del Periodo de Carga Base a 6 meses en los cuales no se producirá la entrega o la recepción, y ECb6 se refiere a la Energía Contratada del Producto de Carga Base a 6 meses.
Si el valor de CRA es positivo se entenderá que el Comprador tiene un saldo acreedor por dicho importe. Si el valor de CRA es negativo se entenderá que el Vendedor tiene un saldo acreedor por el valor absoluto del importe calculado.
3. En caso de resolución anticipada, se considerará como Precio de Referencia de Compensación el más recientemente publicado con esa denominación por OMIP para la electricidad en la zona española del MIBEL en la fecha de resolución anticipada. En caso de que el Precio de Referencia de Compensación del OMIP dejara de ser suficientemente representativo de la situación xxx xxxxxxx o no fuera un índice disponible al público, dicha referencia de precio podrá ser sustituida por otra que tenga el mismo fin si así lo determina la Secretaría General de Energía mediante Resolución.
4. Las compensaciones que, en su caso, resultaren aplicables por resolución anticipada, deberán ser abonadas en el plazo de cinco (5) Días Hábiles desde la fecha de efectividad de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que la Compensación por Resolución Anticipada resultara a favor del Comprador, éste podrá ejecutar las Garantías depositadas inmediatamente tras la fecha de efectividad de la resolución. En caso de que dichas Garantías fueran insuficientes para cubrir la Compensación por Resolución Anticipada, la parte restante será liquidada mediante transferencia por el Vendedor al Comprador. En caso de que dichas Garantías fueran suficientes para cubrir la
Compensación por Resolución Anticipada, la parte restante de las Garantías depositadas o el remanente de la ejecución será liberada y puesta a disposición del Vendedor tras la liquidación de dicha Compensación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
5. Las Partes reconocen y convienen que las compensaciones establecidas en la presente Cláusula son razonables considerando el daño que cada una soportaría en los casos previstos de resolución anticipada. Su responsabilidad en caso de resolución anticipada quedará limitada al abono de las mismas, salvo negligencia grave o dolo.
Trigésimo Cuarta.- Duración del contrato
1. Sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Trigésimo Séptima el presente Contrato permanecerá en vigor desde la fecha de su firma hasta:
a) el día 31 de diciembre de 2008 incluido, en el caso de que el objeto del presente Contrato sea, exclusivamente, el suministro del Producto de Carga Base a 3 meses.
b) el día 31 xx xxxxx de 2009 incluido, en el caso de que el objeto del presente Contrato sea o el suministro de ambos Productos, o bien el suministro del Producto de Carga Base a 6 meses.
2. No obstante lo anterior, en caso de que a 31 xx xxxxx de 2009 se encontrara pendiente de cumplimiento por las Partes alguna de las obligaciones a su cargo conforme a lo previsto en el Contrato, las disposiciones del presente Contrato continuarán siendo de aplicación hasta que se produzca el pleno cumplimiento de las mismas.
Trigésimo Quinta.- Modificación
El presente Contrato sólo podrá ser modificado previa aprobación de la Secretaría General de Energía.
Trigésimo Sexta Cesión
El Comprador no podrá ceder su posición ni los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a terceros.
El Vendedor podrá ceder su posición y los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a terceros, siempre y cuando se cumplan previamente los siguientes requisitos:
a) La cesión se realizará por la totalidad de la energía comprendida en un Bloque (10 MWh), debiendo producirse la cesión a favor de todos y cada uno de los Compradores, respetando en todo momento los porcentajes de asignación a los Compradores, establecidos en la Resolución de la Secretaría General de Energía de .. de .. de 2008.
b) El cesionario deberá acreditar su condición de sujeto xx xxxxxxx de producción. En este sentido, el cesionario presentará ante el Operador del Sistema la
pertinente solicitud de acreditación y este último, una vez verificado el cumplimiento de tal condición, emitirá el correspondiente certificado.
c) El cesionario deberá acreditar su condición de agente xxx xxxxxxx diario de producción. En este sentido, el cesionario presentará ante el Operador xxx Xxxxxxx la pertinente solicitud de acreditación y este último, una vez verificado el cumplimiento de tal condición, emitirá el correspondiente certificado
d) El cesionario debe aportar garantías suficientes a efectos de cobertura de las obligaciones de pago que, una vez ejecutada la cesión, pudieran derivarse de su condición de vendedor. En este sentido, el Comprador, o en su caso, su Gestor de garantías, acreditará la suficiencia y validez de las garantías aportadas por el cesionario.
e) El Vendedor y el cesionario deberán suscribir el correspondiente acuerdo de cesión, en el que, entre otras obligaciones, se incluirá la aceptación por parte del cesionario de todos los términos y condiciones incluidos en el Contrato tipo de suministro, así como la previa exigencia del cumplimiento de los requisitos incluidos en la presente cláusula para la efectividad de la cesión propuesta.
f) La cesión deberá ser aprobada mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. A estos efectos, cedente y cesionario deberán presentar ante dicha Dirección General toda aquella documentación requerida para la aprobación de dicha cesión.
g) Una vez aprobada la cesión por la Dirección General de Política Energética y Minas, la misma será notificada por el cedente y cesionario al Comprador, al Operador del Sistema , al Operador xxx Xxxxxxx y a la CNE. La resolución establecerá la fecha de entrada en vigor de la cesión y fijara el nuevo detalle de cantidades objeto de contratación bilateral entre Compradores y Vendedores, tanto en lo que se refiere al cedente como al cesionario.
Trigésimo Séptima Confidencialidad
1. Ninguna de las Partes podrá divulgar, comunicar o utilizar, con cualquier fin, ninguna información, verbal o escrita, que pueda facilitar cualquiera de las Partes a la otra Parte, o cualquier información que cualquiera de ellas pudiera adquirir como consecuencia de su calidad de Parte del Contrato, o de la existencia y contenido del mismo, toda la cual reviste el carácter de confidencial.
2. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a aquella información adquirida como consecuencia de su condición de Parte del presente Contrato que:
a) Haya sido publicada por el Administrador de la Subasta o las autoridades competentes.
b) La Parte cuente con autorización escrita de la autoridad competente para su publicación.
c) La Parte se encuentre obligada por ley a desvelar.
d) La Parte se encuentre obligada a desvelar a requerimiento de cualquier Administración competente por razón de la materia.
3. La obligación de confidencialidad regulada en la presente Cláusula se entiende sin perjuicio de los compromisos que las Partes hubieran asumido, en su caso, en el curso del procedimiento de Subasta y/o calificación o precalificación para la misma, los cuales se mantendrán plenamente en vigor de conformidad con sus propios términos.
4. La obligación de confidencialidad permanecerá en vigor durante dos años desde la fecha de suscripción del Contrato.
Trigésimo Octava.- Invalidez Parcial
Si, en cualquier momento, cualquier cláusula de este Contrato deviniera ilegal, inválida o no ejecutable bajo la legislación vigente, la legalidad, validez y eficacia del resto de cláusulas no se verá afectada. La Partes se comprometen a sustituir la cláusula inválida por otra que conserve la intención económica de la original.
Trigésimo Novena.- Legislación Aplicable
Este Contrato se rige por la legislación común española.
Cuadragésima.- Solución de Controversias
Las Partes acuerdan someter al arbitraje de la Comisión Nacional de Energía las diferencias que puedan surgir en cuanto a la ejecución o interpretación del presente Contrato, incluyendo sus Anexos.
El arbitraje será de derecho y se desarrollará en el ámbito de lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo II del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, y al amparo de la Disposición Adicional Undécima, Tercero, 1, Novena, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El laudo arbitral deberá dictarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la contestación a que se refiere el artículo 29 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o de expiración del plazo para presentar la indicada contestación. El laudo será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Ambas Partes se comprometen a aceptar y cumplir íntegramente el contenido xxx xxxxx que en su día se pudiere dictar.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de Energía.
En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje constituyendo esta cláusula el convenio arbitral, a efectos de lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes de la mencionada Ley.
ANEXO 1
Definiciones
“Administrador de la Subasta” significa Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía, Polo Español, S. A., entidad designada por la Comisión Nacional de Energía para la realización de la Subasta.
“Comprador” significa la entidad que se compromete a adquirir y recibir la Energía Contratada de acuerdo con los términos de este Contrato.
“Vendedor” significa la entidad que se compromete a entregar la Energía Contratada de acuerdo con los términos de este Contrato.
“Carga Base” significa la energía que el Vendedor se compromete a suministrar a una potencia constante en todas las horas incluidas en el Periodo de Entrega.
“Compensación por Incumplimiento” tiene el significado establecido en Cláusula 31 del Contrato.
“Compensación por Resolución Anticipada” tiene el significado establecido en la Cláusula 33 del Contrato.
“Contrato” significa el presente contrato de suministro de energía eléctrica, del que forman parte sus Cláusulas, y todos sus anexos.
”Día Hábil” significa cada uno de los días, salvo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en los que permanecen abiertos los bancos comerciales en la ciudad de Madrid (España).
“Energía Contratada o EC” significa la cantidad de energía objeto del Contrato, expresada en MWh y referida a cada hora del Periodo de Entrega.
“Documento de adhesión al Contrato Tipo de suministro” documento firmado por el Vendedor y el Comprador, previamente a la celebración de la Subasta, en virtud del cual se aceptan los términos y condiciones del Contrato tipo de suministro fijado por Resolución de la Secretaría General de Energía.
“Documento de adhesión a las Reglas de la subasta” documento firmado por el Vendedor para la participación en la Subasta, por medio del cual se aceptan las Reglas de funcionamiento de la subasta.
“Energía Afectada o EA” significa aquella Energía Contratada que no haya sido objeto de entrega o recepción en los términos y plazos previstos en el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 31 y 33.
“Garantías” significa las garantías a otorgar por el Vendedor a favor del Comprador para responder del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
“Gestor de Garantías” significa la entidad que designe el Comprador como responsable de la gestión y liquidación de las fianzas y garantías otorgadas por el Vendedor.
“Guía de Calificación” significa el documento facilitado con anterioridad a la Subasta a los sujetos interesados en participar en la misma, que describe los requisitos necesarios y procedimiento para el reconocimiento de la condición de sujeto calificado para participar en la Subasta.
“Lugar de Entrega” significa el sistema peninsular español, conforme a las condiciones de programación de energía y los Procedimientos de Operación del Sistema aplicables en cada momento.
“MIBEL” significa mercado ibérico de electricidad.
“OMIP” significa Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía - Polo Portugués.
“Operador xxx Xxxxxxx” significa el Operador xxx Xxxxxxx Ibérico de Energía – Polo Español (OMEL).
“Operador del Sistema” designa a Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
“Orden ITC/400/2007” significa la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
“Periodo de Entrega” significa, para cada producto, el periodo de tiempo conforme a la Cláusula 3 del Contrato durante el cual debe producirse el suministro de energía eléctrica en virtud del Contrato.
“Precio de Referencia de Compensación” significa el precio con esa denominación calculado y publicado por el OMIP para la electricidad en la zona española del MIBEL, al que hace referencia la Cláusula 21 y la Cláusula 33. Dicho precio representa una previsión del precio medio de la electricidad en carga base para diferentes días de entrega futuros.
“Precio del Contrato” significa el precio unitario de la electricidad objeto de compraventa, igual al precio de cierre de la Subasta y expresado en euros por MWh con el mismo número de decimales utilizado en la Subasta.
“Precio xxx Xxxxxxx Diario” significa el precio horario unitario, expresado en euros por MWh, de la electricidad en el mercado diario gestionado por el OMEL y con entrega en la zona española del MIBEL.
“Precio Medio Esperado” significa el importe establecido conforme a lo previsto en la Cláusula 23.3.
“Procedimientos de Operación del Sistema” significa los procedimientos de operación del sistema eléctrico aplicables en cada momento de conformidad con la legislación vigente.
“Producto de Carga Base a 3 meses” significa el número determinado de megavatios hora de Carga Base a 3 meses objeto del suministro regulado en el presente Contrato.
“Producto de Carga Base a 6 meses” significa el número determinado de megavatios hora de Carga Base a 6 meses objeto del suministro regulado en el presente Contrato.
“Programa Diario Base de Funcionamiento” tiene el significado establecido en los Procedimientos de Operación del Sistema.
”Resolución Anticipada” significa la resolución anticipada del presente Contrato, conforme a lo indicado en las cláusulas 30 a 33, ambas inclusive.
“Reglas de la Subasta” significa el conjunto de procedimientos y normas que regulan el desarrollo de la Subasta, aprobadas por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por medio de los cuales se determinan los adjudicatarios de la energía objeto de la Subasta y el precio de cierre de la Subasta.
“Subasta” significa la subasta de septiembre de 2008 para la contratación de energía, regulada por la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
ANEXO 2
Energía Contratada y Precio
Comprador: [ ] Vendedor: [ ]
Producto de Carga Base a 3 meses:
(a) Energía Contratada del Producto de Carga Base a 3 meses: [ ] megavatios hora (MWh).
(b) Precio del Producto de Carga Base a 3 meses: [ ] euros por megavatio hora (MWh).
Producto de Carga Base a 6 meses:
(a) Energía Contratada del Producto de Carga Base a 6 meses: [ ] megavatios hora (MWh).
(b) Precio del Producto de Carga Base a 6 meses: [ ] euros por megavatio hora (MWh).
Una vez que el Administrador de la Subasta comunique los resultados a las Partes mediante el envío de este Anexo 2, las Partes disponen de un plazo de 24 horas para comunicar a la CNE cualquier discrepancia que pudieran percibir entre lo especificado en este Anexo 2 y el precio o cantidades resultantes de la Subasta. En caso de que las Partes no efectúen tal comunicación, se entenderá que las Partes están conformes con lo especificado en dicho Anexo. En caso de discrepancias, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Cuadragésima.