DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Son circunstancias generadoras de conflictos de interés aquellas en las que se produce un conflicto entre los intereses de Nervión o determinadas personas vinculadas a Nervión, o al grupo al que pertenece, y las obligaciones de Nervión respecto de un cliente; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes ante los cuales Nervión mantiene obligaciones. Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan surgir, Nervión deberá tener en cuenta, como mínimo, si la propia Sociedad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a Nervión mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones: a. Nervión o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente. b. Nervión o la persona en cuestión tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en el resultado. c. Nervión o la persona en cuestión tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes o grupo de clientes, frente a los intereses del cliente en cuestión. d. Nervión o la persona en cuestión desarrolla la misma actividad que el cliente. e. Nervión o la persona en cuestión recibe, o va a recibir, de una persona diferente del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión. En cualquier caso, a efectos de considerar la existencia de un conflicto de interés, no se considerará suficiente que la Sociedad pueda obtener un beneficio, sino que deberá concurrir un posible perjuicio para un cliente; tampoco se considerará la existencia de un conflicto de interés en caso de que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente.
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Samples: Contrato De Recepción Y Transmisión De Órdenes, Investment Advisory Agreement
DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Son circunstancias generadoras de Se consideran conflictos de interés aquellas en interés, las circunstancias que, con ocasión de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, constituyan o puedan dar lugar a un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes. A estos efectos, no se considera suficiente que se produce Nervión pueda obtener un conflicto entre los intereses de Nervión o determinadas personas vinculadas a Nerviónbeneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o al grupo al que perteneceun cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, y las obligaciones si no existe la posibilidad de Nervión respecto pérdida concomitante de un otro cliente; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes ante los cuales Nervión mantiene obligaciones. Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan surgir, Nervión deberá tener en cuenta, como mínimo, si la propia Sociedad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a Nervión mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a. Nervión o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.
b. Nervión o la persona en cuestión tiene tienen un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en el resultado.
c. Nervión o la persona en cuestión tiene tienen incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes o grupo de clientes, frente a los intereses del cliente en cuestión.
d. Nervión o la persona en cuestión desarrolla desarrollan la misma actividad que el cliente.
e. Nervión o la persona en cuestión recibereciben, o va a recibir, de una persona diferente del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión. En cualquier caso, a efectos de considerar la existencia de un conflicto de interés, no se considerará suficiente que la Sociedad pueda obtener un beneficio, sino que deberá concurrir un posible perjuicio para un cliente; tampoco se considerará la existencia de un conflicto de interés en caso de que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente.
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Samples: Contrato De Recepción Y Transmisión De Órdenes Y Asesoramiento en Inversiones Financieras
DEFINICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. Son circunstancias generadoras de Se consideran conflictos de interés aquellas en interés, las circunstancias que, con ocasión de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, constituyan o puedan dar lugar a un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes. A estos efectos, no se considera suficiente que se produce Xxxxxxx pueda obtener un conflicto entre los intereses de Nervión o determinadas personas vinculadas a Nerviónbeneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente, o al grupo al que perteneceun cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, y las obligaciones si no existe la posibilidad de Nervión respecto pérdida concomitante de un otro cliente; o entre los diferentes intereses de dos o más de sus clientes ante los cuales Nervión mantiene obligaciones. Con el objetivo de identificar los tipos de conflictos de interés que puedan surgir, Nervión Xxxxxxx deberá tener en cuenta, como mínimo, si la propia Sociedad, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a Nervión mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
a. Nervión Xxxxxxx o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.
b. Nervión o la persona en cuestión tiene tienen un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en el resultado.
c. Nervión o la persona en cuestión tiene tienen incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes o grupo de clientes, frente a los intereses del cliente en cuestión.
d. Nervión o la persona en cuestión desarrolla desarrollan la misma actividad que el cliente.
e. Nervión o la persona en cuestión recibereciben, o va a recibir, de una persona diferente del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión. En cualquier caso, a efectos de considerar la existencia de un conflicto de interés, no se considerará suficiente que la Sociedad pueda obtener un beneficio, sino que deberá concurrir un posible perjuicio para un cliente; tampoco se considerará la existencia de un conflicto de interés en caso de que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente.
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Samples: Contrato De Recepción Y Transmisión De Órdenes Y Asesoramiento en Inversiones Financieras