CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. La normativa aplicable a la prestación de servicios de inversión obliga a Diaphanum a clasificar al cliente en minorista, profesional o contraparte elegible, según sus características como inversor y su capacidad y experiencia para actuar en los mercados de valores. Para cada una de estas categorías se establecen diferentes medidas de protección, de mayor protección (Cliente Minorista) a menor protección (contraparte elegible). Con carácter general, Xxxxxxxxx clasificará al CLIENTE como minorista, y le informa del derecho que le asiste a solicitar un cambio de categoría. El tratamiento como cliente minorista supone una mayor protección, puesto que se le reconocen mayores derechos de información, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los Servicios de Inversión. En caso de que el CLIENTE cumpliera con lo dispuesto por el artículo 205 del TRLMV, el CLIENTE será clasificado como Cliente Profesional, partiendo del supuesto en el que el CLIENTE cuenta con un mayor grado de experiencia y conocimientos financieros, No obstante lo anterior, los Clientes Minoristas podrán solicitar su tratamiento como clientes profesionales mediante una solicitud a Diaphanum en virtud del derecho del CLIENTE a ser considerado como tal por vía del artículo 206 TRLMV. Mediante el presente contrato se informa al CLIENTE que la consideración como Cliente Profesional supone la renuncia al nivel superior de protección asociado a la categoría de cliente minorista. Diaphanum se obliga a revisar de manera periódica y, en todo caso, anual, la categoría del CLIENTE y a comunicársela en el formato y a la dirección acordadas en el presente Contrato para comunicaciones entre las partes. Del mismo modo, el CLIENTE se obliga a informar a Xxxxxxxxx a la mayor brevedad posible en el caso de que las circunstancias sobre las que se basa dicha categoría se hubiesen alterado. La comunicación deberá realizarse de manera clara y por escrito, declarando el solicitante que es consciente de las consecuencias derivadas de la renuncia a las protecciones dadas por su clasificación como Cliente Minorista.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. La normativa aplicable a la prestación de servicios de inversión obliga x Xxxx Wealth Management a clasificar a los clientes, en función de su experiencia y conocimiento de los mercados, así como por su capacidad para asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, en una de las siguientes categorías: cliente minorista, cliente profesional o contraparte elegible. El objetivo de esta clasificación es determinar el nivel de protección más adecuado a cada cliente en función de la categoría asignada. Con carácter general, Xxxx Wealth Management clasificará a los clientes como minoristas, e informará del derecho que les asiste a solicitar un cambio de categoría. El tratamiento como cliente minorista supone una mayor protección, puesto que se reconocen mayores derechos de información, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los servicios de inversión. El Cliente tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación asignada. Para ello, será necesario que remita el formulario específico para la realización de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, por escrito al domicilio social indicado anteriormente. La aceptación por parte xx Xxxx Wealth Management de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por parte del Cliente de los requisitos legales y reglamentariamente establecidos en cada momento. Asimismo, con el fin de velar por otorgar siempre un nivel máximo de protección a sus clientes, Xxxx Wealth Management podrá requerir del Cliente el envío de información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados por el Cliente.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Por medio del presente Contrato, en base a la información facilitada por el Cliente, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado como:
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Por medio del presente Contrato, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado por la EAFI como:
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. 13.1 De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, ARCANO ha establecido las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda y le ha sido comunicado al Cliente por medio del presente Contrato. En todo caso, si el Cliente ha sido clasificado como cliente Minorista podrá solicitar su clasificación como cliente Profesional siempre que reúna las condiciones previstas al respecto por la legislación aplicable así como renunciar a la clasificación de Profesional en cualquier momento. Una vez determinada la clasificación adecuada, ARCANO adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, salvo que el CLIENTE indique de forma expresa por escrito otra cosa. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO, bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Cliente Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración. El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Conforme a lo establecido por MIFID, existen distintas categorías de clientes en relación a la prestación de servicios de inversión a las que se otorga distinto nivel de protección, siendo preciso clasificar a los clientes que solicitan dichos servicios. BANCO CAMINOS, S.A. en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, el Cliente ha quedado incluido en la categoría de CLIENTE MINORISTA, otorgándole de este modo el nivel de protección máximo. El Cliente Minorista tiene derecho a renunciar a parte de la protección que lleva asociada su categoría, solicitando su tratamiento como Cliente Profesional, que será admitido por BANCO CAMINOS, S.A. siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa y el procedimiento establecido por la Entidad, advirtiéndole previamente de los derechos a los que renuncia.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. En el presente contrato se le comunica al CLIENTE la clasificación que se le ha otorgado, de la que previamente se le ha informado. Asimismo se le ha transmitido el derecho que le asiste de solicitar un cambio en esta categoría, momento en el que CAJASUR le informará de las limitaciones en la protección que pudieran derivarse de dicho tratamiento. El servicio de Gestión discrecional de carteras se regulará por lo dispuesto en el presente Contrato y el CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN y sus Anexos, que el CLIENTE debe haber suscrito con carácter previo o simultáneo a la celebración del presente Contrato. En caso de discrepancias entre lo dispuesto en el presente Contrato y en el CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN, prevalecerá lo establecido en el presente Contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Respecto a los aspectos no previstos específicamente en estas condiciones, son de aplicación las establecidas en el citado CONTRATO BÁSICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. 2.1 La Sucursal en España clasifica a cada cliente, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dentro de la categoría de (i) “Cliente minorista”, (ii) “Cliente profesional” o (iii) “Contraparte elegible”.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. 4.1. De forma predeterminada, la Empresa considerará al Cliente como Cliente minorista. La Empresa ofrece al Cliente la posibilidad de solicitar una recategorización. En el caso de que este solicite una clasificación diferente, necesitará cumplir con una serie de requisitos cuantitativos y cualitativos específicos.
4.2. Sobre la base de la solicitud del Cliente, la Empresa se asesorará adecuadamente sobre la pericia, la experiencia y el conocimiento del Cliente para asegurarse, según la naturaleza de las transacciones o los servicios deseados, de que el Cliente es capaz de tomar sus propias decisiones de inversión y de que es consciente de los riesgos asociados. Sin embargo, si no se cumplen los criterios mencionados más arriba, la Empresa se reserva el derecho a decidir si proveerá o no los servicios relativos a la clasificación solicitada.
4.3. La categoría del cliente determinará el nivel de protección que se ofrece al Cliente según la legislación vigente. Un "Cliente minorista" recibe la protección reglamentaria más alta posible. Se supone que los Clientes profesionales tienen una mayor experiencia, mayores conocimientos y pueden evaluar sus propios riesgos. Por ese motivo, se les ofrece una protección reglamentaria más baja.