CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Para la prestación y comercialización de servicios y productos de inversión a sus clientes y, de conformidad con las normas de conducta aplicables a dichas actividades, el BANCO ha establecido una política de clasificación de clientes. Mediante la celebración del presente CONTRATO XXXXX, el CLIENTE reconoce expresamente haber sido informado de su consideración inicial como Cliente Minorista para todos los servicios e instrumentos financieros que desee contratar con el BANCO, disponibles a través de este canal a distancia en particular, salvo en los casos de modificación posterior cuando se cumplan las condiciones previstas en la política que el BANCO tiene establecida a tal efecto. Dicha consideración ha sido otorgada por el BANCO en base a la información previa que el CLIENTE ha facilitado al BANCO. En los casos en que el CLIENTE, de acuerdo con la política del BANCO establecida a tal efecto, reciba la consideración de Cliente Profesional, bien en el momento de la firma del presente CONTRATO MARCO bien con posterioridad, el BANCO podrá aplicar menores niveles de protección en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas para la prestación de productos y servicios de inversión a Clientes Profesionales y, el CLIENTE reconoce comprender los efectos de dicha consideración como Profesional en sus relaciones con el BANCO. El CLIENTE reconoce haber sido informado por el BANCO del derecho que le asiste para solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la política de clasificación de clientes establecida por el BANCO en cada momento y de las limitaciones (especialmente en materia de protección del inversor) que de dicho cambio puedan derivarse, de todo lo cual el CLIENTE ha recibido información adecuada. Cualquier solicitud del CLIENTE para la modificación de su clasificación, deberá realizarse por escrito de acuerdo con el formato normalizado que el BANCO establezca a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tendrá efectos la nueva consideración (por todos los canales admitidos en el BANCO). El CLIENTE se compromete a informar al BANCO de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación inicial o posterior. El BANCO se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. La normativa aplicable a la prestación de servicios de inversión obliga x Xxxx Wealth Management a clasificar a los clientes, en función de su experiencia y conocimiento de los mercados, así como por su capacidad para asumir los riesgos derivados de sus decisiones de inversión, en una de las siguientes categorías: cliente minorista, cliente profesional o contraparte elegible. El objetivo de esta clasificación es determinar el nivel de protección más adecuado a cada cliente en función de la categoría asignada. Con carácter general, Xxxx Wealth Management clasificará a los clientes como minoristas, e informará del derecho que les asiste a solicitar un cambio de categoría. El tratamiento como cliente minorista supone una mayor protección, puesto que se reconocen mayores derechos de información, tanto con carácter previo como posterior a la prestación de los servicios de inversión. El Cliente tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación asignada. Para ello, será necesario que remita el formulario específico para la realización de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, por escrito al domicilio social indicado anteriormente. La aceptación por parte xx Xxxx Wealth Management de la solicitud realizada dependerá del cumplimiento por parte del Cliente de los requisitos legales y reglamentariamente establecidos en cada momento. Asimismo, con el fin de velar por otorgar siempre un nivel máximo de protección a sus clientes, Xxxx Wealth Management podrá requerir del Cliente el envío de información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados por el Cliente.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Por medio del presente Contrato, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado por la EAFI como:
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Por medio del presente Contrato, en base a la información facilitada por el Cliente, la Entidad comunica al Cliente que ha sido clasificado como:
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. 13.1 De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, ARCANO ha establecido las medidas y procedimientos necesarios para clasificar al Cliente como minorista o como profesional, según corresponda y le ha sido comunicado al Cliente por medio del presente Contrato. En todo caso, si el Cliente ha sido clasificado como cliente Minorista podrá solicitar su clasificación como cliente Profesional siempre que reúna las condiciones previstas al respecto por la legislación aplicable así como renunciar a la clasificación de Profesional en cualquier momento. Una vez determinada la clasificación adecuada, ARCANO adoptará las medidas previstas por la normativa vigente para su protección.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. El Cliente declara que, con carácter previo a la celebración del presente Contrato, ha sido clasificado por el Banco. Asimismo reconoce que se la he transmitido el derecho que le asiste de solicitar un cambio en esta categoría, siempre que sus conocimientos y capacidad financiera se adecuen a los requerimientos exigidos por la normativa legal. La prestación del servicio de asesoramiento se regulará de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato y en las Condiciones Generales para la Prestación de Servicios de Inversión y sus Anexos en adelante, (“Contrato MiFID”), que el Cliente declara haber recibido con carácter previo a la celebración del presente Contrato. Mediante la suscripción del presente Contrato el Cliente acepta expresamente que le sean aplicables las Cláusulas de este contrato. En caso de discrepancia entre el presente Contrato y lo dispuesto en el contrato MiFID (disponibles en todo momento en las Oficinas de todas las entidades del Grupo Liberbank) prevalecerá lo establecido en este Contrato, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. Conforme a lo establecido por MIFID, existen distintas categorías de clientes en relación a la prestación de servicios de inversión a las que se otorga distinto nivel de protección, siendo preciso clasificar a los clientes que solicitan dichos servicios. BANCO CAMINOS, S.A. en aplicación de la normativa MIFID, ha procedido a la clasificación de sus clientes y, conforme a la misma, el Cliente ha quedado incluido en la categoría de CLIENTE MINORISTA, otorgándole de este modo el nivel de protección máximo. El Cliente Minorista tiene derecho a renunciar a parte de la protección que lleva asociada su categoría, solicitando su tratamiento como Cliente Profesional, que será admitido por BANCO CAMINOS, S.A. siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa y el procedimiento establecido por la Entidad, advirtiéndole previamente de los derechos a los que renuncia.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. 4.1. De forma predeterminada, la Empresa considerará al Cliente como Cliente minorista. La Empresa ofrece al Cliente la posibilidad de solicitar una recategorización. En el caso de que este solicite una clasificación diferente, necesitará cumplir con una serie de requisitos cuantitativos y cualitativos específicos. 4.2. Sobre la base de la solicitud del Cliente, la Empresa se asesorará adecuadamente sobre la pericia, la experiencia y el conocimiento del Cliente para asegurarse, según la naturaleza de las transacciones o los servicios deseados, de que el Cliente es capaz de tomar sus propias decisiones de inversión y de que es consciente de los riesgos asociados. Sin embargo, si no se cumplen los criterios mencionados más arriba, la Empresa se reserva el derecho a decidir si proveerá o no los servicios relativos a la clasificación solicitada. 4.3. La categoría del cliente determinará el nivel de protección que se ofrece al Cliente según la legislación vigente. Un "Cliente minorista" recibe la protección reglamentaria más alta posible. Se supone que los Clientes profesionales tienen una mayor experiencia, mayores conocimientos y pueden evaluar sus propios riesgos. Por ese motivo, se les ofrece una protección reglamentaria más baja.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. El Cliente ha sido clasificado como Cliente Minorista, por ser la categoría que goza de una mayor protección, reconociéndosele el máximo derecho de información con carácter previo y posterior a la prestación de un Servicio de Inversión. Existe otra categoría, la de Cliente Profesional, que presupone conocimientos financieros y experiencia en el cliente, y por tanto, implica una menor necesidad de protección e información. Siempre y cuando cumpla determinados requisitos impuestos por la normativa aplicable, el Cliente tiene derecho a renunciar a su tratamiento como Cliente Minorista y a ser tratado como Cliente Profesional. Para ello deberá solicitarnos por escrito dicho tratamiento. Dado que dicho cambio implicaría una menor protección para el Cliente, antes de proceder al mismo se le realizará una evaluación sobre su procedencia, y en caso afirmativo, se le comunicará por escrito, advirtiéndole de las protecciones y derechos de indemnización de los que puede quedar privado. Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales, el Cliente manifiesta que ha sido informado sobre su clasificación como Cliente Minorista, así como sobre el derecho de renuncia antes referido.
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE. A los efectos del presente Contrato, con carácter general, ENVALOR clasifica al Cliente como MINORISTA, beneficiándose este último del mayor nivel de protección previsto en la normativa MIFID para tal clase de inversores. Mediante el envío de la debida información por escrito, el Cliente podrá solicitar a la Entidad que sustituya su clasificación por la de “PROFESIONAL” o la de “CONTRAPARTE ELEGIBLE”, para lo que deberá probar que cumple los requisitos de la normativa MiFID. En dicho caso, ENVALOR atenderá la solicitud del Cliente de conformidad con esta normativa, notificándole motivadamente por escrito su decisión, así como cualquier otro apunte que sobre este inciso cupiere hacer.