Del acto y los efectos del fallo. La fecha de fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas. El contrato se adjudicará al licitante cuya proposición, atendiendo a lo que dispone el artículo 36 Bis de “LA LEY”, resulte ser solvente porque cumple con la totalidad de los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria de “LA LICITACIÓN”. El fallo se difundirá a través de “CompraNet” el mismo día en que se emita y se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 37 Bis de “LA LEY”. Conforme a lo establecido en el artículo 46, primer párrafo de la “LA LEY”, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación del contrato para la prestación del servicio objeto de “LA LICITACIÓN”, obligando a “EL SAT” y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en el lugar, fecha y hora previstos en el propio fallo, y en defecto de tales previsiones dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, el licitante podrá presentar inconformidad en términos de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”. De conformidad con lo señalado en el artículo 37, penúltimo párrafo de “LA LEY”, cuando se advierta en el fallo la existencia de algún error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección con la intervención del Administrador de la SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DE REYNOSA, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a través de “CompraNet” a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Una vez notificado el fallo a través de “CompraNet” el licitante adjudicado para efectos de elaboración del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción VI, primer párrafo del Reglamento de “LA LEY”, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente siendo entregada a la Subadministración de Recursos y Servicios de Reynosa, ubicada en Xxxx. Xxxxxxx x Tehuantepec S/N, Col. Ampliación Xxxxxxxxx, C.P. 88631, Reynosa, Tamaulipas, en horario de 8:00 a 17:00 hrs. a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que se emita el fallo, sin que se otorgue prórroga alguna para la entrega de la siguiente documentación completa, correcta y legible: a) Copia simple y original para cotejo del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, donde consten los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o cualquier documento protocolizado ante Fedatario Público relativo a la constitución de la persona moral, en el que se haga constar la relación de socios o asociados actuales de la empresa que representa. b) Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal. c) Xxxxx y original para su cotejo, del poder otorgado ante Fedatario Público a su representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien para actos de administración y/o dominio), donde consten los datos de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio. d) Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, y original para su cotejo (Sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, en caso de ser de nacionalidad extranjera los formularios FM2 o FM3). a) Acta de nacimiento para acreditar la nacionalidad mexicana. b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma, y original para cotejo (Sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional). c) Constancia de situación fiscal con Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) en el caso de que no esté incluido. a) Copia de comprobante de domicilio fiscal, con antigüedad no mayor a tres meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en su domicilio fiscal durante la vigencia del contrato. b) Formato que se agrega inserto en el Anexo V Formato pago electrónico, requisitado con los datos para que “El SAT” realice el pago de las obligaciones mediante transferencia electrónica. c) Copia de estado de cuenta bancario donde se indique la clave bancaria estandarizada (CUENTA CLABE), con antigüedad no mayor a 3 meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en sus cuentas bancarias durante la vigencia del contrato. d) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente y en sentido positivo que emita “EL SAT” con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en la Regla 2.1.31. y 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el “DOF” el 22 de diciembre de 2017 o la vigente al momento de suscribir el contrato. Se adjunta como Anexo VI. Reglas del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, un archivo con el contenido de dicha disposición. e) Opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social observando lo dispuesto por la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015, mismo que fue modificado mediante los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR publicados en el “DOF” el 3 xx xxxxx de 2015 y 25 de octubre de 2017 respectivamente, dictados por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Anexo VI- A. f) Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y enteros de descuentos vigente con estatus “Sin adeudo o con garantía”, o bien, “Con adeudo, pero con convenio celebrado”, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo “EL INFONAVIT”) en términos del “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el “DOF” el 28 xx xxxxx de 2017. Anexo VI-B. En caso de resultar adjudicado un proveedor involucrado en la contratación de trabajadores mediante intermediario laboral, deberá presentar a la contratante copia del correspondiente contrato de prestación de servicios celebrado entre ambos y la documentación de las empresas involucradas señalada en los incisos e) y f). En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las empresas participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y se registra en el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, luego entonces no se requiere el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública. En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas (“DOF” del 15 xx xxxxx de 2016), para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 70 Fracción XXVIII, inciso a), de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la información de “LA LICITACIÓN”, que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) (Formato X-9).
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica De Servicios
Del acto y los efectos del fallo. La fecha de fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas. El contrato se adjudicará al licitante cuya proposición, atendiendo a lo que dispone el artículo 36 Bis de “LA LEY”, resulte ser solvente porque cumple con la totalidad de los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria presente convocatoria de “LA LICITACIÓN”” y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas, así como haber presentado la oferta económica más baja. El fallo se dará a conocer en junta pública a la que podrán asistir los licitantes, y se difundirá a través de “CompraNet” el mismo día en que se emita y se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 37 Bis de “LA LEY”. Conforme a lo establecido en el artículo 46, primer párrafo de la “LA LEY”, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación del contrato para la prestación del servicio objeto de “LA LICITACIÓN”, obligando a “EL SAT” y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en el lugar, fecha y hora previstos en el propio fallo, y en defecto de tales previsiones dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, el licitante podrá presentar inconformidad en términos de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”. De conformidad con lo señalado en el artículo 37, penúltimo párrafo de “LA LEY”, cuando se advierta en el fallo la existencia de algún error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección con la intervención del Administrador de la SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DE REYNOSAsu superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a través de “CompraNet” a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Con la notificación del fallo, “EL SAT”, podrá realizar la solicitud de la prestación del servicio descrito en esta convocatoria. El licitante adjudicado se obliga a participar en la definición del programa de trabajo, conforme a su propuesta y a lo establecido en el Anexo técnico de esta convocatoria. Una vez notificado el fallo a través de “CompraNet” el licitante adjudicado para efectos de elaboración del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción VI, primer párrafo párrafo, del Reglamento de “LA LEY”, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente siendo entregada a la Subadministración de Recursos y Servicios Procesos de ReynosaContratación “3” en la AORS “6”, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxx. Xxxxxxx x Tehuantepec S/N00, Col. Ampliación Xxxxxxxxxxxxx 00, C.P. 88631xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Reynosaxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Tamaulipascódigo postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 hrs. horas a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que se emita el fallo, sin que se otorgue prórroga alguna para la entrega de la siguiente documentación completa, correcta y legible:
a) Copia simple y original para cotejo del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, donde consten los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o cualquier documento protocolizado ante Fedatario Público relativo a la constitución de la persona moral, en el que se haga constar la relación de socios o asociados actuales de la empresa que representa.
b) Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal.
c) Xxxxx Copia simple y original para su cotejo, del poder otorgado ante Fedatario Público a su representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien para actos de administración y/o dominio), donde consten los datos de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del de Comercio.
d) Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, y original para su cotejo (Sólo sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, en caso de ser de nacionalidad extranjera los formularios FM2 o FM3).
e) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal, en éste último, en el caso de que no esté incluido en la Cédula de Identificación Fiscal.
a) Acta de nacimiento para acreditar la nacionalidad mexicana.
b) Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma, y original para cotejo (Sólo sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional).
c) Constancia de situación fiscal con Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) en el caso de que no esté incluido.
a) Copia simple de comprobante de domicilio fiscal, con antigüedad no mayor a tres meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en su domicilio fiscal durante la vigencia del contrato.
b) Formato que se agrega inserto en el Anexo V Formato pago electrónico, requisitado con los datos para que “El EL SAT” realice el pago de las obligaciones mediante transferencia electrónica.
c) Copia simple de estado de cuenta bancario donde se indique la clave bancaria estandarizada (CUENTA CLABE), con antigüedad no mayor a 3 meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en sus cuentas bancarias durante la vigencia del contrato.
d) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente y en sentido positivo que emita “EL SAT” con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en la Regla 2.1.31. y 2.1.39. de la primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el “DOF” el 22 30 xx xxxxx de diciembre de 2017 2018 o la vigente al momento de suscribir el contrato. Se adjunta como Anexo VI. Reglas del Artículo 32-32- D del Código Fiscal de la Federación, un archivo con el contenido de dicha disposición.
e) Opinión Con relación al artículo 39 fracción VI inciso J), del Reglamento de LA LEY, el proveedor adjudicado deberá presentar el acuse de recepción de la solicitud de la opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social observando lo dispuesto por la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015, mismo que fue modificado mediante los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR publicados en el “DOF” el 3 xx xxxxx de 2015 y 25 de octubre de 2017 respectivamente, dictados por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Anexo VI- VI-A.
f) Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y enteros entero de descuentos vigente con estatus “Sin adeudo o con garantía”, o bien, “Con adeudo, pero con convenio celebrado”, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo “EL INFONAVIT”) ” en términos del “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el “DOF” el 28 xx xxxxx de 2017. Anexo VI-B. B En caso de resultar adjudicado un proveedor involucrado en la contratación de trabajadores mediante intermediario laboral, deberá presentar a la contratante copia simple del correspondiente contrato de prestación de servicios celebrado entre ambos y la documentación de las empresas involucradas señalada en los incisos e) y f). En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley General Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las empresas participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y se registra en el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado “CompraNet”, luego entonces no se requiere el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública. En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas (“DOF” del 15 xx xxxxx de 2016), para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 70 Fracción XXVIII, inciso a), de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la información de “LA LICITACIÓN”, que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) (Formato X-9IX-8).
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Del acto y los efectos del fallo. La fecha de fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas. El contrato se adjudicará al licitante cuya proposición, atendiendo a lo que dispone el artículo 36 Bis de “LA LEY”, resulte ser solvente porque cumple con la totalidad de los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria de “LA LICITACIÓN”. El fallo se difundirá a través de “CompraNet” el mismo día en que se emita y se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 37 Bis de “LA LEY”. Conforme a lo establecido en el artículo 46, primer párrafo de la “LA LEY”, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación del contrato para la prestación del servicio objeto de “LA LICITACIÓNLa Licitación”, obligando a “EL SAT” y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en el lugar, fecha y hora previstos en el propio fallo, y en defecto de tales previsiones dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, el licitante podrá presentar inconformidad en términos de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”. De conformidad con lo señalado en el artículo 37, penúltimo párrafo de “LA LEY”, cuando se advierta en el fallo la existencia de algún error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección con la intervención del Administrador de la SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DE REYNOSARecursos y Servicios “6”, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a través de “CompraNet” a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratacióncontratación a través de CompraNet, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Una vez notificado el fallo a través de “CompraNet” CompraNet el licitante adjudicado para efectos de elaboración del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción VI, primer párrafo V del Reglamento de “LA LEY”, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente siendo entregada entregar a la Subadministración de Procesos de Contratación “3” de la Administración de Operación de Recursos y Servicios de Reynosa“6”, ubicada en XxxxXx. Xxxxxxx x Tehuantepec S/NXx. 00, Col. Ampliación XxxxxxxxxXxxxxx XX, C.P. 88631Xxxx 0, ReynosaXxxxxxx Xxxxxxxx, TamaulipasXxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 06300, en horario de 8:00 9:00 a 17:00 14:00 hrs. a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que se emita el fallo, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, sin que se otorgue prórroga alguna para la entrega de la siguiente documentación completa, correcta y legible:
a) : Copia simple y original para cotejo copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, y sus reformas, en con la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas acredita la existencia legal y que tiene su domicilio en el territorio nacionalnombre de los socios, donde consten con los datos de inscripción en el al Registro Público Púbico de la Propiedad y de Comercio, o cualquier documento protocolizado ante Fedatario Público relativo a la constitución de la persona moral, en el que se haga constar la relación de socios o asociados actuales de la empresa que representa.
b) del Comercio respectivo. Constancia de Situación Fiscal con Cédula cédula de Identificación Fiscal.
c) identificación fiscal. Xxxxx y original para su cotejo, del poder otorgado ante Fedatario Público a su representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien poder para actos de administración y/o poder para actos de dominio); en su caso, donde consten con los datos de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
d) Comercio respectivo. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, y acompañando el original para su cotejo (Sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, en caso de ser de nacionalidad extranjera los formularios FM2 o FM3).
a) cotejo. Acta de nacimiento para acreditar la nacionalidad mexicana.
b) nacimiento. Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma, y acompañando el original para cotejo (Sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional).
c) su cotejo. Constancia de situación Situación Fiscal con cédula de identificación fiscal con Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) CURP en el caso de que no esté incluido.
a) incluido en la cédula de identificación fiscal. Copia de comprobante de la constancia del domicilio fiscal, con antigüedad no mayor a tres meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en su domicilio fiscal durante la vigencia del contrato.
b) Formato que se agrega inserto en el Anexo V Formato pago electrónico, requisitado con los datos para que “El SAT” realice el pago de las obligaciones mediante transferencia electrónica.
c) Copia , acompañado de copia de estado de cuenta bancario bancario. Copia de Estado de Cuenta Bancario donde se indique la clave bancaria estandarizada (CUENTA CLABE), con antigüedad no mayor a 3 meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en sus cuentas bancarias durante la vigencia del contrato.
d) Opinión Respuesta de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente y en sentido positivo que emita “EL SAT” ”, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Respuesta de opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social (en los sucesivo “EL IMSS”) de conformidad con su solicitud, en términos del “Acuerdo ACDO. SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el fin H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de cumplir con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social”. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, sujetándose el licitante adjudicado deberá sujetarse a lo dispuesto en la Regla 2.1.31. y 2.1.39. de la Resolución RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 20182017 y su anexo 19, publicada en el “DOF” Diario Oficial de la Federación el 22 veintitrés de diciembre de 2017 dos mil dieciséis o la vigente al momento de suscribir el contrato. Se adjunta como Anexo VI. Reglas del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, un archivo con el contenido de dicha disposición.
e) Opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social observando . Asimismo, deberá cumplir con lo dispuesto por la Regla Quinta del “Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR ACDO. SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social”, publicado en el D.O.F. Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, mismo que fue modificado mediante los Acuerdos y su ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR publicados en el “DOF” el 3 xx xxxxx de 2015 y 25 de octubre de 2017 respectivamente, dictados dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social del 3 xx xxxxx 2015, debiendo presentar la opinión en sentido positivo del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Anexo VI- VI-A.
f) Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y enteros de descuentos vigente con estatus “Sin adeudo o con garantía”, o bien, “Con adeudo, pero con convenio celebrado”, emitida por el Instituto Mexicano del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo “EL INFONAVIT”) en términos del “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el “DOF” el 28 xx xxxxx de 2017. Anexo VI-B. En caso de resultar adjudicado un proveedor involucrado en la contratación de trabajadores mediante intermediario laboral, deberá presentar a la contratante copia del correspondiente contrato de prestación de servicios celebrado entre ambos y la documentación de las empresas involucradas señalada en los incisos e) y f)Seguro Social. En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley General Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las empresas participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y se registra en el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, luego entonces no se requiere el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública. En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas (“DOF” Diario Oficial de la Federación del 15 xx xxxxx de 2016), para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 70 Fracción XXVIII, inciso a), 68 de la Ley General Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la información de “LA LICITACIÓNLa Licitación”, que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) (Formato X-9X-10).
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Del acto y los efectos del fallo. La fecha de fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas. El Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya proposición, atendiendo a lo que dispone el artículo 36 Bis de “LA LEY”, resulte ser solvente porque cumple con la totalidad de los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria de “LA LICITACIÓN”, y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones así como haber presentado la oferta solvente y haber obtenido mayor puntación o porcentaje en la aplicación del criterio de evaluación de puntos y porcentajes garantizando el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de “LA LEY”. El fallo se difundirá a través de “CompraNet” el mismo día en que se emita y se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 37 Bis bis de “LA LEY”. Conforme a lo establecido en el artículo 46, primer párrafo de la “LA LEY”, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación del contrato para la prestación del servicio objeto de “LA LICITACIÓN”, obligando a “EL SAT” y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en el lugar, fecha y hora previstos en el propio fallo, y en defecto de tales previsiones dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, el licitante podrá presentar inconformidad en términos de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”. De conformidad con lo señalado en el artículo 37, penúltimo párrafo de “LA LEY”, cuando se advierta en el fallo la existencia de algún error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección con la intervención del Administrador de la SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DE REYNOSAsu superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a través de “CompraNet” a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Con la notificación del fallo, “EL SAT”, podrá realizar la solicitud de la prestación del servicio descrito en esta convocatoria. El licitante adjudicado se obliga a participar en la definición del plan de trabajo, conforme a su propuesta y a lo establecido en el anexo técnico de esta convocatoria, para lo cual deberá presentarse a más tardar en los siguientes 3 días hábiles después de la notificación del fallo con el público responsable de acuerdo a la relación del Apéndice 1, “Servidores públicos responsables de la Administración y verificación del cumplimiento del Contrato” en el horario de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, previa cita y en caso de no presentarse se aplicarán las penas establecidas en el numeral D.- Deductivas y penalizaciones del Anexo Técnico de la presente convocatoria. Una vez notificado el fallo a través de “CompraNet” el licitante adjudicado para efectos de elaboración del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción VI, primer párrafo V del Reglamento de “LA LEY”, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo entregar de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, acuerdo a la información requerida Partida Adjudicada en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente siendo entregada a la Subadministración de Recursos y Servicios en Hermosillo y en la Subadministración de Reynosa, ubicada Recursos y Servicios en Xxxx. Xxxxxxx x Tehuantepec S/N, Col. Ampliación Xxxxxxxxx, C.P. 88631, Reynosa, TamaulipasNogales, en horario de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 hrs. horas a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que se emita el fallo, sin que se otorgue prórroga alguna para la entrega de la siguiente documentación completa, correcta y legible:
a) Copia simple y original para cotejo del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, donde consten los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o cualquier documento protocolizado ante Fedatario Público relativo a la constitución de la persona moral, en el que se haga constar la relación de socios o asociados actuales de la empresa que representa.
b) Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal.
c) Xxxxx y original para su cotejo, del poder otorgado ante Fedatario Público a su representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien para actos de administración y/o dominio), donde consten los datos de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
d) Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, y original para su cotejo (Sólo sólo se aceptaránaceptará: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral votar, Xxxxxxxxx o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesionalCédula Profesional, en caso de ser de nacionalidad extranjera los formularios FM2 o FM3documento migratorio vigente emitido por autoridad competente).
e) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal, en éste último, en el caso de que no esté incluido en la Cédula de Identificación Fiscal.
a) Acta de nacimiento para acreditar la nacionalidad mexicana.
b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma, y original para cotejo (Sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional).
c) Constancia de situación fiscal con Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) en el caso de que no esté incluido.
a) Copia de comprobante de domicilio fiscal, con antigüedad no mayor a tres meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en su domicilio fiscal durante la vigencia del contrato.
b) Formato que se agrega inserto en el Anexo V Formato pago electrónico, requisitado con los datos para que “El SAT” realice el pago de las obligaciones mediante transferencia electrónica.
c) Copia de estado de cuenta bancario donde se indique la clave bancaria estandarizada (CUENTA CLABE), con antigüedad no mayor a 3 meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en sus cuentas bancarias durante la vigencia del contrato.
d) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente y en sentido positivo que emita “EL SAT” con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en la Regla 2.1.31. y 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el “DOF” el 22 de diciembre de 2017 y sus modificaciones publicadas en el “DOF” el día 00 xx xxxxx xx 2018 o la vigente al momento de suscribir el contrato. Se adjunta como Anexo VI. Reglas del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, un archivo con el contenido de dicha disposición.
e) Opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social observando lo dispuesto por la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015, mismo que fue modificado mediante los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR publicados en el “DOF” el 3 xx xxxxx de 2015 y 25 de octubre de 2017 respectivamente, dictados por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Anexo VI- A.
f) Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y enteros de descuentos vigente con estatus “Sin adeudo o con garantía”, o bien, “Con adeudo, pero con convenio celebrado”, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo “EL INFONAVIT”) en términos del “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el “DOF” el 28 xx xxxxx de 2017. Anexo VI-B. En caso de resultar adjudicado un proveedor involucrado en la contratación de trabajadores mediante intermediario laboral, deberá presentar a la contratante copia del correspondiente contrato de prestación de servicios celebrado entre ambos y la documentación de las empresas involucradas señalada en los incisos e) y f). En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las empresas participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y se registra en el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet, luego entonces no se requiere el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública. En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas (“DOF” del 15 xx xxxxx de 2016), para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 70 Fracción XXVIII, inciso a), de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la información de “LA LICITACIÓN”, que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) (Formato X-9).Anexo
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Del acto y los efectos del fallo. La fecha de fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas. El contrato se adjudicará al licitante cuya proposición, atendiendo a lo que dispone el artículo 36 Bis de “LA LEY”, resulte ser solvente porque cumple con la totalidad de los requisitos legales-administrativos, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria presente convocatoria de “LA LICITACIÓN”” y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas, así como haber presentado la oferta económica más baja. El fallo se dará a conocer en junta pública a la que podrán asistir los licitantes, y se difundirá a través de “CompraNet” el mismo día en que se emita y se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 y 37 Bis de “LA LEY”. Conforme a lo establecido en el artículo 46, primer párrafo de la “LA LEY”, con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones que resulten de la adjudicación del contrato para la prestación del servicio objeto de “LA LICITACIÓN”, obligando a “EL SAT” y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en el lugar, fecha y hora previstos en el propio fallo, y en defecto de tales previsiones dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, el licitante podrá presentar inconformidad en términos de lo establecido en el Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”. De conformidad con lo señalado en el artículo 37, penúltimo párrafo de “LA LEY”, cuando se advierta en el fallo la existencia de algún error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección con la intervención del Administrador de la SUBADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DE REYNOSAsu superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a través de “CompraNet” a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Con la notificación del fallo, “EL SAT”, podrá realizar la solicitud de la prestación del servicio descrito en esta convocatoria. El licitante adjudicado se obliga a participar en la definición del programa de trabajo, conforme a su propuesta y a lo establecido en el Anexo técnico de esta convocatoria. Una vez notificado el fallo a través de “CompraNet” el licitante adjudicado para efectos de elaboración del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 48, fracción VI, primer párrafo párrafo, del Reglamento de “LA LEY”, deberá presentar original o copia certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la información requerida en esta fracción deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la traducción correspondiente siendo entregada a la Subadministración de Recursos y Servicios Procesos de ReynosaContratación “3” en la AORS “6”, ubicada en Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxx. Xxxxxxx x Tehuantepec S/N00, Col. Ampliación Xxxxxxxxxxxxx 00, C.P. 88631xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Reynosaxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Tamaulipascódigo postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, en horario de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 hrs. horas a más tardar al día hábil siguiente a la fecha en que se emita el fallo, sin que se otorgue prórroga alguna para la entrega de la siguiente documentación completa, correcta y legible:
a) Copia simple y original para cotejo del acta constitutiva y, en su caso, sus reformas, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, donde consten los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o cualquier documento protocolizado ante Fedatario Público relativo a la constitución de la persona moral, en el que se haga constar la relación de socios o asociados actuales de la empresa que representa.
b) Constancia de Situación Fiscal con Cédula de Identificación Fiscal.
c) Xxxxx Copia simple y original para su cotejo, del poder otorgado ante Fedatario Público a su representante legal, (pudiendo ser un poder especial para efectos de procedimientos de esta naturaleza, o bien para actos de administración y/o dominio), donde consten los datos de inscripción al Registro Público de la Propiedad y del de Comercio.
d) Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, y original para su cotejo (Sólo sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, en caso de ser de nacionalidad extranjera los formularios FM2 o FM3).
e) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) del representante legal, en éste último, en el caso de que no esté incluido en la Cédula de Identificación Fiscal.
a) Acta de nacimiento para acreditar la nacionalidad mexicana.
b) Copia simple de identificación oficial vigente con fotografía y firma, y original para cotejo (Sólo sólo se aceptarán: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional).
c) Constancia de situación fiscal con Cédula de Identificación Fiscal y Clave Única de Registro de Población (CURP) en el caso de que no esté incluido.
a) Copia simple de comprobante de domicilio fiscal, con antigüedad no mayor a tres meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en su domicilio fiscal durante la vigencia del contrato.
b) Formato que se agrega inserto en el Anexo V Formato pago electrónico, requisitado con los datos para que “El EL SAT” realice el pago de las obligaciones mediante transferencia electrónica.
c) Copia simple de estado de cuenta bancario donde se indique la clave bancaria estandarizada (CUENTA CLABE), con antigüedad no mayor a 3 meses. No se omite mencionar, que es responsabilidad del proveedor notificar cualquier cambio en sus cuentas bancarias durante la vigencia del contrato.
d) Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente y en sentido positivo que emita “EL SAT” con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, sujetándose a lo dispuesto en la Regla 2.1.31. y 2.1.39. de la primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el “DOF” el 22 30 xx xxxxx de diciembre de 2017 2018 o la vigente al momento de suscribir el contrato. Se adjunta como Anexo VI. Reglas del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, un archivo con el contenido de dicha disposición.
e) Opinión Con relación al artículo 39 fracción VI inciso J), del Reglamento de LA LEY, el proveedor adjudicado deberá presentar el acuse de recepción de la solicitud de la opinión de cumplimiento vigente y en sentido positivo de obligaciones fiscales en materia de seguridad social que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social observando lo dispuesto por la Regla Quinta del Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el D.O.F. el 27 de febrero de 2015, mismo que fue modificado mediante los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX y ACDO.SA2.HCT.270917/241.P.DIR publicados en el “DOF” el 3 xx xxxxx de 2015 y 25 de octubre de 2017 respectivamente, dictados por el H. Consejo Técnico, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Anexo VI- VI-A.
f) Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y enteros entero de descuentos vigente con estatus “Sin adeudo o con garantía”, o bien, “Con adeudo, pero con convenio celebrado”, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo “EL INFONAVIT”) ” en términos del “Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, publicado en el “DOF” el 28 xx xxxxx de 2017. Anexo VI-B. B En caso de resultar adjudicado un proveedor involucrado en la contratación de trabajadores mediante intermediario laboral, deberá presentar a la contratante copia simple del correspondiente contrato de prestación de servicios celebrado entre ambos y la documentación de las empresas involucradas señalada en los incisos e) y f). En atención al principio de máxima publicidad establecido en la Ley General Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en relación a los artículos 110, 113 y 117 de dicho ordenamiento, se notifica a las empresas participantes que no se considerará reservada o confidencial la información que se encuentre en los registros públicos o en fuentes de acceso público, como es el caso de las contrataciones gubernamentales, ya que la información se genera y se registra en el sistema electrónico de información pública gubernamental denominado “CompraNet”, luego entonces no se requiere el consentimiento del titular de la información para permitir el acceso a la misma a través de una versión pública. En ese tenor, conforme a los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas (“DOF” del 15 xx xxxxx de 2016), para efecto de las publicaciones en versión pública, se testará la información clasificada como confidencial. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 70 Fracción XXVIII, inciso a), de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la información de “LA LICITACIÓN”, que presenten los licitantes, será de carácter público una vez emitido el fallo y publicado en “CompraNet”, conforme a los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) (Formato X-9IX-8).
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica De Servicios