RESCISIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato; 2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato; 3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca; 4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato; 5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato; 6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”; 7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato; 8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o 9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos: A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aport...
RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" : a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas. b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, o c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. En términos del Artículo 65 de LA LEY, EL MUNICIPIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando LA EMPRESA ADJUDICADA, incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, EL MUNICIPIO contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer LA EMPRESA ADJUDICADA. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada dentro de dicho plazo; y; Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL MUNICIPIO por concepto de los servicios prestados o recibidos hasta el momento de la rescisión. Iniciado un procedimiento de conciliación EL MUNICIPIO, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite del procedimiento de rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL MUNICIPIO de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. EL MUNICIPIO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que ello pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, se deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que dicha rescisión resultaría inconveniente por los impactos sociales, laborales, económicos o de operación que se ocasionarían con esta. Al no dar por rescindido el contrato, EL MUNICIPIO establecerá con LA EMPRESA ADJUDICADA otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Igualmente podrá rescindirse el contrato por las siguientes razones: Cuando LA EMPRESA ADJUDICADA no entregue en el plazo establecido, la fianza de cumplimiento del contrato, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto de dicho contrato.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY Y 98 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS. • EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PACTADAS EN EL CONTRATO. • POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL MISMO. • CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE MÁXIMO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES EN EL CONTRATO RESPECTIVO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. PODRÁ CANCELARSE O RESCINDIRSE PARCIAL O TOTALMENTE LOS CONTRATOS A LOS LICITANTES GANADORES EN LOS SIGUIENTES CASOS: 10.6.1. CUANDO EL LICITANTE GANADOR INCURRA EN RETRASO DE MANERA PARCIAL O TOTAL EN LA PRESTACION DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN. 10.6.2. CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO CUMPLA CON ALGUNA DE LAS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO SEÑALADO EN EL CONTRATO. 10.6.3. CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO CUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO. PARA ESTOS CASOS SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO 11.3.2 DE ESTAS BASES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDICÓ EL CONTRATO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SALVO QUE POR CAUSAS EXCEPCIONALES Y JUSTIFICADAS, “EL CINVESTAV” OTORGUE PRÓRROGA POR ESCRITO, PREVIA SOLICITUD A SU VENCIMIENTO. SI ANTES DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DEL SERVICIO Y/O BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO SE LLEVARÁ A CABO CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA ESTOS CASOS SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO 11.3.1 DE ESTAS BASES.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, tales como: 21.1.- Si no cumple con la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en el tiempo y forma convenidos. 21.2.- Por el incumplimiento de las demás obligaciones del contrato celebrado. 21.3.- Cuando las diversas disposiciones legales aplicables al respecto así lo señalen. 21.4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor. 21.5.- Para rescindir administrativamente el contrato por causas imputables al proveedor se hará de la siguiente manera: a) Podrá iniciarse al día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del incumplimiento.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Contratante podrá rescindir administrativamente el contrato/pedido, cuando el Proveedor no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, tales como: 20.1.- Si no se lleva a cabo el servicio en el tiempo y forma convenido. 20.2.- Incumplimiento de las obligaciones del contrato/pedido celebrado. 20.3.- Cuando las diversas disposiciones legales aplicables, al respecto así lo señalen. 20.4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor. 20.5.- Para rescindir administrativamente el contrato/pedido por causas imputables al Proveedor, se hará de la siguiente manera: a) Podrá iniciarse el procedimiento de rescisión, a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del incumplimiento. b) Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no podrá ser menor a 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. c) Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubiesen hecho valer; y d) La resolución será debidamente fundada y motivada, y se notificará personalmente por correo certificado con acuse de recibo al infractor, dentro de un término de 15 DÍAS HÁBILES.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. Si por causas no imputables a ninguna de las partes contratantes, no fuera posible el desarrollo del proyecto, el contrato se podrá rescindir sin responsabilidad para las partes.