RESCISIÓN DEL CONTRATO. La “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, sin necesidad de resolución judicial, en caso de que el “PROVEEDOR” incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se incumplan los plazos, la calidad y/o especificaciones técnicas establecidos en el presente Contrato;
2. Cuando se incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales estipuladas en este Contrato;
3. Cuando con motivo del incumplimiento de las obligaciones se pudiera afectar el interés social, impidiendo con ello el desarrollo de cualquiera de los programas de trabajo del Gobierno del Estado de Oaxaca;
4. Cuando no brinde a las personas designadas por la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” las facilidades, datos, información o documentación necesarias para la inspección, vigilancia o supervisión de este Contrato;
5. Cuando se incumpla el compromiso relativo a la reserva o confidencialidad de la información o documentación proporcionada por el “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” para la ejecución del presente Contrato;
6. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del “PROVEEDOR”;
7. Cuando se haya agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales del Contrato;
8. Cuando incurra en falsedad total o parcial respecto a la información proporcionada o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación o para la celebración del presente Contrato; y/o
9. Cuando no presente las garantías, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma de este Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley y 126 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Cuando se presente cualquiera de los supuestos señalados, la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” iniciará el procedimiento de rescisión administrativa, que se iniciará dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se configure la causal, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, en los siguientes términos:
A) Si la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la presente cláusula, lo hará saber al “PROVEEDOR” por escrito, a efecto de que ésta exponga lo que a su derecho convenga y aport...
RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" :
a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser rescindido administrativamente de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, en términos de la Ley de Adquisiciones aplicable a esta operación, y del Código Civil para el Estado xx Xxxxxxx o Federal según sea el caso, mediante simple aviso dado por escrito a "El Proveedor" con derecho a la restitución de las cantidades entregadas por concepto anticipo o de pago dentro de treinta días naturales siguientes al aviso descrito, en caso contrario al siguiente día natural se empezarán a generar intereses moratorios a razón de los CETES, sin perjuicio de hacer efectivas las penas pactadas y/o garantías otorgadas para el caso de incumplimiento, en los supuestos en que "El Proveedor" :
a) Entregue el (los) bien(es) adquirido(s) con especificaciones diferentes a las estipuladas.
b) Falte en el cumplimiento oportuno de la entrega del (los) bien(es) objeto de esta operación, o
c) Incumpla cualquiera de las cláusulas del presente instrumento contractual.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. El Banco de la República Oriental del Uruguay se reserva el derecho de rescindir esta contratación en cualquier momento, la que será comunicada con cinco (5) días hábiles de anticipación, en cuyo caso se abonará al contratista los trabajos realizados hasta la fecha de cese, sin derecho a compensación o indemnización de especie alguna.- La relación establecida en base al presente contrato es una relación comercial entre empresas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la oferente/adjudicataria y sus empleados son totalmente ajenas al Banco y de entera responsabilidad de la misma. Xxxxxx empleado contratado por la oferente/adjudicataria bajo la modalidad que sea, se encuentra vinculado al Banco por relación laboral alguna.- La basura recogida diariamente deberá depositarse en bolsas de nylon transparente e igual condición para las bolsas de las papeleras Barrido general de todos los pisos, entrepisos, escaleras y ascensores.- Lavado general con agua y jabón de todos los pisos, escaleras de monolítico y demás pavimentos.- Recolección de todos los residuos y limpieza de papeleras, salivaderas y ceniceros.- Se quitará el polvo de todo el mobiliario, mostradores, mamparas, etc, y de ser necesario el lavado de escritorios y ficheros.- Se pasará aspiradora en alfombra y moquetes.- Se pasará aspiradora en todos aquellos lugares donde se deposite polvo y sea difícil retirarlo de otro modo.- Se limpiarán los aparatos de los Servicios Higiénicos, grifería y aparatos sanitarios en general, utilizándose productos que aseguren la asepcia de los mismos, evitando el uso de elementos abrasivos que desgasten cromados, vitrificados, etc.- Diariamente se retirarán elementos que sean abandonados en desuso por las Oficinas, como ser, cajas, cartones, tubo luz agotados, etc.- Cuando se realicen obras que dejen restos de materiales (escombros, aserrín, restos de cables o maderas) o cualquier otro material, los mismos deberán ser retirados por la Empresa, debiendo informar previamente al Sector Conserjería.- Se retirarán todos los afiches y anuncios y se borrarán todas las leyendas que se fijen o inscriban en paredes, columnas, y demás elementos del exterior de los edificios.- Limpieza diaria del local xxx Xxxxxx Automático de la Dependencia (incluye xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados): barrido, lavado de pisos y vidrios, vaciar papelera.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY Y 98 DEL REGLAMENTO, LA CONVOCANTE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA INVITACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS. • EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, PACTADAS EN EL CONTRATO. • POR NO ENTREGAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL MISMO. • CUANDO SE ALCANCE EL LÍMITE MÁXIMO POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES EN EL CONTRATO RESPECTIVO. EN EL SUPUESTO DE QUE SEA RESCINDIDO EL CONTRATO NO PROCEDERÁ EL COBRO DE PENALIZACIONES, NI LA CONTABILIZACIÓN DE LAS MISMAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTAS CAUSAS SEAN EL MOTIVO DE LA RESCISIÓN. EN CASO DE RESCISIÓN, LA APLICACIÓN DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO SERÁ PROPORCIONAL AL MONTO DE LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. La Contratante podrá rescindir administrativamente el contrato/pedido, cuando el Proveedor no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, tales como:
20.1.- Si no se lleva a cabo el servicio en el tiempo y forma convenido.
20.2.- Incumplimiento de las obligaciones del contrato/pedido celebrado.
20.3.- Cuando las diversas disposiciones legales aplicables, al respecto así lo señalen.
20.4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor.
20.5.- Para rescindir administrativamente el contrato/pedido por causas imputables al Proveedor, se hará de la siguiente manera:
a) Podrá iniciarse el procedimiento de rescisión, a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del incumplimiento.
b) Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no podrá ser menor a 3 (tres) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
c) Transcurrido el término a que se refiere el punto anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubiesen hecho valer; y
d) La resolución será debidamente fundada y motivada, y se notificará personalmente por correo certificado con acuse de recibo al infractor, dentro de un término de 15 DÍAS HÁBILES.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor no cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, tales como:
21.1.- Si no cumple con la entrega de los bienes o la prestación de los servicios en el tiempo y forma convenidos.
21.2.- Por el incumplimiento de las demás obligaciones del contrato celebrado.
21.3.- Cuando las diversas disposiciones legales aplicables al respecto así lo señalen.
21.4.- Por casos fortuitos o de fuerza mayor.
21.5.- Para rescindir administrativamente el contrato por causas imputables al proveedor se hará de la siguiente manera:
a) Podrá iniciarse al día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del incumplimiento.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. PODRÁ CANCELARSE O RESCINDIRSE PARCIAL O TOTALMENTE LOS CONTRATOS A LOS LICITANTES GANADORES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
10.6.1. CUANDO EL LICITANTE GANADOR INCURRA EN RETRASO DE MANERA PARCIAL O TOTAL EN LA PRESTACION DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN.
10.6.2. CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO CUMPLA CON ALGUNA DE LAS ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO SEÑALADO EN EL CONTRATO.
10.6.3. CUANDO EL LICITANTE GANADOR NO CUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO. PARA ESTOS CASOS SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO 11.3.2 DE ESTAS BASES. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL LICITANTE A QUIEN SE LE ADJUDICÓ EL CONTRATO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SALVO QUE POR CAUSAS EXCEPCIONALES Y JUSTIFICADAS, “EL CINVESTAV” OTORGUE PRÓRROGA POR ESCRITO, PREVIA SOLICITUD A SU VENCIMIENTO. SI ANTES DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DEL SERVICIO Y/O BIENES, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO. EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO SE LLEVARÁ A CABO CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. PARA ESTOS CASOS SERÁN APLICABLES LAS SANCIONES MENCIONADAS EN EL PUNTO 11.3.1 DE ESTAS BASES.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, dará lugar a su rescisión, sin responsabilidad para la parte que si haya cumplido sus obligaciones, previa notificación que se realice por escrito con treinta días de anticipación.
RESCISIÓN DEL CONTRATO. 10.1. EL CLIENTE podrá rescindir este contrato presentando para el efecto una SOLICITUD por escrito en cualquier momento, comprobando fehacientemente ser el titular. El SERVICIO será interrumpido al vencimiento del periodo de facturación en que el CLIENTE presenta la SOLICITUD, siempre y cuando haya presentado con antelación xx xxxx (10) días a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, manteniéndose responsable del uso y pago del SERVICIO y otros cargos que le sean imputables durante este tiempo. Si la SOLICITUD de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente. -
10.2. El CLIENTE podrá rescindir este Contrato previa cancelación de cualquier deuda pendiente y otros cargos estipulados según la Disposición Tarifaria Vigente – ANEXO II.-
10.3. COPACO S.A. tendrá por rescindido el presente contrato y procederá a desconectar el SERVICIO sin previo aviso y sin derecho a reclamo o de indemnización alguna por parte del CLIENTE, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas:
10.4. Con la emisión de la factura de retiro estipulada en las Disposiciones Generales para la prestación de los servicios de Telecomunicaciones de la Compañía. -
10.5. La quiebra o disolución del CLIENTE o el pedido de su propia quiebra. -
10.6. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. -