Common use of DEL PAGARÉ INCOMPLETO Clause in Contracts

DEL PAGARÉ INCOMPLETO. Como evidencia de EL CREDITO otorgado, EL CLIENTE ha emitido y entregado a EL BANCO, un Pagaré incompleto, que de conformidad con lo preceptuado por el Art. 10 de la Ley de Títulos Valores será completado por EL BANCO, habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar el Pagaré antes indicado con el monto de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los intereses, penalidades y otros cargos producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.- En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones. El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecución.

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DEL PAGARÉ INCOMPLETO. Como evidencia SETIMO.- En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de EL CREDITO otorgadola Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090- 2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) CLIENTE ha (S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido y entregado en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria LOS FIADORES SOLIDARIOS, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL BANCO(LOS) CLIENTE (S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un Pagaré incompletomonto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADORE(S) SOLIDARIO(S) declara(n) que ha(n) sido también informado(s) de conformidad con lo preceptuado por el Art. 10 las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores será completado por EL BANCO, habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento y disposiciones complementarias de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el Pagaré antes indicado con el monto llenado de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los intereses, penalidades y otros cargos producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. EL CLIENTE declara tener conocimiento títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión les otorga; haciendo renuncia expresa al impedimento o aceptación de títulos valores incompletos. AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.- En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones. El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso limitación de la facultad establecida libre negociación del pagaré. EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecuciónforma incompleta.

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Samples: Contrato De Préstamo (Cambiagas

DEL PAGARÉ INCOMPLETO. Como evidencia En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10° de EL CREDITO otorgadola Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, y en la Circular SBS N.° G-0090- 2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL CLIENTE ha (LOS) PRESTATARIO(S) entrega(n) a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido y entregado en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo, consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL BANCO(LOS) PRESTATARIO(S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un Pagaré incompletomonto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios, intereses moratorios aplicables en el supuesto de incumplimiento, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que de conformidad con se complete el título valor, conforme a lo preceptuado indicado en la hoja resumen. Los codeudores declaran que la obligación asumida por el Artpresente contrato tiene la condición de solidaria; considerando como codeudor, a la(s) persona(s) obligada(s) al pago xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, tales como EL (LOS) PRESTATARIO(S), EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) y cónyuges de los mismos, siempre y cuando se cuente con su consentimiento expreso e inequívoco, otorgado a través de la firma suscrita en el pagaré. 10 EL (LOS) PRESTATARIO(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) que ha(n) sido también informado(s) de las disposiciones del artículo 10° de la Ley de Títulos Valores será completado por EL BANCOy disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento Seguros y AFP sobre el llenado de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar el Pagaré antes indicado con el monto de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los intereses, penalidades y otros cargos producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. EL CLIENTE declara tener conocimiento títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión les otorga, haciendo renuncia expresa al impedimento o aceptación de títulos valores incompletos. AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.- En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones. El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso limitación de la facultad establecida en libre negociación del pagaré. En el caso de imposibilidad física o presencial, se podrá aplicar formas de sustitución de la firma autógrafa previo acuerdo expreso entre LA CAJA y EL (LOS) PRESTATARIO(S), conforme al numeral 11 6.2 del artículo 132 6 de la Ley Nde Títulos Valores. EL (LOS) PRESTATARIO(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta aceptando las condiciones establecidas en el presente contrato. Se deja expresa constancia, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279° 26702 y sus modificacionesdel Código Civil, EL CLIENTE conoce y acepta la emisión del pagaré a que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en se refiere la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTEpresente cláusula, así como realizar cuando sea necesariola de cualquier otro título valor en que conste cualquiera de las deudas de EL (LOS) PRESTATARIO(S), no constituirá novación o sustitución de la obligación primitiva o causal. La renovación del pagaré, o de darse el caso de cualquier cambio accesorio de la obligación, no constituye novación de la obligación principal. De igual modo, es expresamente convenido que, si se perjudica el pagaré, la correspondiente operación obligación representada en él no quedará extinguida, de cambio de monedas al tipo de cambio vigente conformidad con lo dispuesto en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecuciónartículo 1233° del Código Civil.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito

DEL PAGARÉ INCOMPLETO. Como evidencia respaldo a la devolución del crédito concedido por éste contrato, y sin que ello implique una novación de EL CREDITO otorgadola obligación original, EL CLIENTE ha emitido CLIENTE, cónyuge o codeudor y entregado EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), en esta misma fecha emiten un PAGARE incompleto en concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y la circular SBS Nº G-0090-2001, el cual se regulará con las cláusulas establecidas en este contrato y con las condiciones contenidas en el mismo Pagaré; queda establecido que, si el pagaré sufriere deterioro, perdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho Título Valor sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CAJA de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. EL CLIENTE, cónyuge o codeudor y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) autorizan expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL BANCOCLIENTE el préstamo mencionado en la cláusula segunda y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un Pagaré incompletomonto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato. Queda entendido, que lo señalado en el párrafo precedente facultará a LA CAJA a procurarse al cobro de los saldos deudores impagos, iniciando las acciones de ejecución correspondientes conforme a las normas adjetivas correspondientes. En ese sentido, LA CAJA declara haber recibido el citado pagaré, de conformidad con lo preceptuado establecido por el Artla Circular SBS Nro. 10 G- 0090-2001, cuyo contenido EL CLIENTE declara conocer. Asimismo, EL CLIENTE declara haber recibido una copia del mencionado Titulo Valor, renunciando de manera expresa, a que se incluya a dicho Pagaré, una cláusula destinada a restringir su libre transmisibilidad. EL CLIENTE declara que ha sido también informado de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores será completado por EL BANCO, habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento y disposiciones complementarias de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el Pagaré antes indicado con el monto de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los intereses, penalidades y otros cargos producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación llenado de títulos valores incompletos. AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.- En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones. El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecuciónvalores.

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Samples: Contrato De Credito

DEL PAGARÉ INCOMPLETO. Como evidencia OCTAVA: En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de EL CREDITO otorgadola Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G- 0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL (LOS) CLIENTE ha (S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido y entregado en forma incompleta, autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya desembolsado a EL BANCO(LOS) CLIENTE (S) el préstamo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un Pagaré incompletomonto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato EL (LOS) CLIENTE (S) declaran que han sido también informados de conformidad con lo preceptuado por el Art. 10 las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores será completado por EL BANCO, habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento y disposiciones complementarias de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar la Superintendencia de Banca y Seguros sobre el Pagaré antes indicado con el monto llenado de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los intereses, penalidades y otros cargos producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. EL CLIENTE declara tener conocimiento títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión les otorga; EL (LOS) CLIENTE (S) hace renuncia expresa al impedimento o aceptación de títulos valores incompletos. AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.- En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones. El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso limitación de la facultad establecida libre negociación del pagaré. EL (LOS) CLIENTE (S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declaran recibir una copia del pagaré emitido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el BANCO enviará una comunicación al CLIENTE indicando la ejecuciónforma incompleta.

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Samples: Contrato De Otorgamiento De Credito Auto a Gas Con Pre Constitución De Garantia Mobiliaria