DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 011 306 000100169782 88 – BANCO BBVA CONTINENTAL, en proporción a las actividades mensuales a su cargo, y tendrán el carácter de pago a cuenta, según lo establecido en el artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince (15) días de producida la recepción. En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable SEGUNDO PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. TERCER PAGO 50% A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCP
Appears in 1 contract
Sources: Consulting Agreement
DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD se obliga El costo de ia contratación de ios servidos de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada, que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del proyecto; con cargo a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR ser reconocido en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 011 306 000100169782 88 – BANCO BBVA CONTINENTAL, en proporción a las actividades mensuales a ei CiPRL. Siendo suficiente para su cargo, y tendrán el carácter de pago a cuenta, según lo establecido reconocimiento en el artículo 171° CIPRL la conformidad vaiorízada del servicio de supervisión emitida por ia Entidad Pública. El finaneiamiento de dicho costo por parte de ia Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada. La Empresa Privada deberá pagar las contraprestaciones parciales pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando ios informes Valorizados, que justifique el pago y acredite la ejecución de ia prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y de lo regulado en ei Art. 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoN° 29230. Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública debe otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince cinco (155) días calendario de producida haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la recepciónEMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar ei pago dentro de ios diez (10) días calendarios siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. En el presente caso la entidad privada supervisora llevará contabilidad independiente, para lo cual emitirá el comprobante de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable SEGUNDO PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. TERCER PAGO 50% A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCPcorrespondiente.
Appears in 1 contract
Sources: Supervision Contract
DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD se obliga El costo de la contratación de los servicios de la Entidad Privada Supervisora será financiado por la Empresa Privada, que celebra el Convenio de Inversión con la Entidad Pública para la ejecución del proyecto; con cargo a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 011 306 000100169782 88 – BANCO BBVA CONTINENTAL, en proporción a las actividades mensuales a su cargo, y tendrán el carácter de pago a cuenta, según lo establecido ser reconocido en el artículo 171° CIPRL. Siendo suficiente para su reconocimiento en el CIPRL la conformidad valorizada del servicio de supervisión emitida por la Entidad Pública. El financiamiento de dicho costo por parte de la Empresa Privada no implica una relación de subordinación por parte de la Entidad Privada Supervisora a la Empresa Privada. La Empresa Privada deberá pagar las contraprestaciones parciales pactadas a favor de la Entidad Privada Supervisora en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, siempre que la Entidad Supervisora los solicite presentando los Informes Valorizados, que justifique el pago y acredite la ejecución de la prestación de los servicios, conforme a la sección específica de las Bases y de lo regulado en el Art. 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoN° 29230. Para tal efecto, el responsable de la Entidad Pública debe otorgar la conformidad de la prestación de los servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince cinco (155) días calendario de producida haberse presentado el informe Valorizado, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato, a fin que la recepciónEMPRESA PRIVADA cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, sin posibilidad de cuestionamiento alguno. En el presente caso la entidad privada supervisora llevará contabilidad dependiente a nombre de retraso en ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, para lo cual emitirá el comprobante de pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable SEGUNDO PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. TERCER PAGO 50% A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCPcorrespondiente.
Appears in 1 contract
Sources: Supervision Contract
DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD PLIEG-2022-03158485-GDEBA-DCOPMIYSPGP El pago de la obra se obliga hará mediante certificados mensuales expedidos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley Nº 6.021, su Reglamentación y modificatorios. Conformada la medición la Dirección Provincial de Arquitectura preparará de acuerdo a pagar sus resultados el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por el órgano encargado de la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 011 306 000100169782 88 – BANCO BBVA CONTINENTALadministración del contrato, en proporción a las actividades mensuales a su cargoel que se liquidarán los trabajos de acuerdo al cómputo y presupuesto aprobados. Cada certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y tendrán su valor parcial estará dado por su excedente sobre el carácter total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente, o difiriendo para la Liquidación Final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiere acuerdo. Los certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, según lo establecido sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y Liquidación Final, y ésta sea aprobada por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. El certificado contendrá las planillas de medición correspondientes y la planilla sumatoria del volumen de obra realizado en cada ítem, avaladas por la Inspección de Obra y por el artículo 171° del Reglamento Representante Técnico de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince (15) días de producida la recepción. En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable SEGUNDO PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. TERCER PAGO 50% A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCPEmpresa.-
Appears in 1 contract
DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR CONTRATISTA en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria CUENTA INTERBANCARIA (CCI) N° 011 306 000100169782 88 – 002-390- 002296775038-35 BANCO BBVA CONTINENTALDE CREDITO DEL PERU, en proporción a las actividades mensuales a su cargoPAGOS MENSUALES Y PRORRATEADA, luego de la recepción formal y tendrán el carácter completa de pago a cuentala documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al siguiente detalle: Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: ⮚ Recepción del responsable ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Central de la Sub Gerencia de Logística. ⮚ Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Programas Sociales emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. ⮚ Comprobante de pago. ⮚ Certificados de Calidad del producto: Análisis Fisicoquímicos, Microbiológicos y Organolépticos correspondiente a los productos entregados. ⮚ Guías de Remisión. ⮚ Orden de Compra. Dicha documentación se debe presentar en el Área ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Central, sito en Jr. Tacna N° 480 – Callería. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince siete (157) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario. En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable SEGUNDO PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. TERCER PAGO 50% A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCP.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Bienes
DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 011 306 000100169782 88 011-306-000100132811-89 – BANCO BBVA CONTINENTAL, en proporción a las actividades mensuales a su cargo, y tendrán el carácter de pago a cuenta, según lo establecido en el artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los quince (15) días de producida la recepción. En caso de retraso en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso acaso fortuito o fuerza mayor, EL CONSULTOR tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable SEGUNDO PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. TERCER PAGO 50% A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCP
Appears in 1 contract
Sources: Consulting Agreement
DEL PAGO. LA MUNICIPALIDAD 10.1.1. La Secretaría de la Defensa Nacional gestionara dentro de los diez días naturales a la firma del contrato el pago del 30% de anticipo del monto total del contrato adjudicado, después de la presentación de la solicitud de anticipo, la fianza de anticipo y factura de anticipo.
10.1.2. En apego al artículo 51 de la Ley de Adquisiciones en vigor, el pago del 60% (sesenta por ciento) se obliga efectuará en un tiempo mínimo de quince días naturales y máximo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en SOLES, mediante abono en Cuenta Interbancaria (CCI) N° 011 306 000100169782 88 – BANCO BBVA CONTINENTALpresentación de la factura correspondiente, en proporción la Subdirección de Adquisiciones de la Dirección General de Administración, debidamente legalizada por los Almacenes Generales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y/o de Sanidad respectivamente, (Ubicados en el Campo Militar No. 1-A, D.F.), así como todos los documentos requeridos en el contrato respectivo, aceptándose entregas parciales contra pagos parciales y el restante 10% (diez por ciento) se cubrirá a las actividades mensuales a su cargola presentación del Acta de recepción definitiva, levantada por la Comisión Interventora en la Recepción de Vestuario, Equipo, y tendrán el carácter Material Nacional y Procedente del Extranjero, dependiente de pago a cuenta, según lo establecido en el la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea.
10.1.3. De conformidad al artículo 171° 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoAdquisiciones en vigor, en caso de que las facturas entregadas en el modulo número 7 de esta Secretaría para su pago, presenten errores o deficiencias, en el término de tres días naturales siguientes al de su recepción, se indicará por escrito a los mismos, dichas deficiencias que deberá corregir. Para tal efecto, En el responsable de otorgar la conformidad concepto que el período que transcurra a partir de la prestación deberá hacerlo entrega del citado escrito y hasta que los proveedores presenten las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones en un plazo que no excederá vigor.
10.1.4. Si el proveedor se retrasa en la entrega de los quince bienes o no entrega oportuna y correctamente la documentación requerida para el pago, de modo, de que imposibilite a la convocante realizarlo en este ejercicio presupuestal, dicho pago estará supeditado a la liberación de recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico en el siguiente año (15) días ADEFAS).
10.1.5. El pago de producida los bienes objeto de esta licitación, se realizara exclusivamente a través del sistema de pago interbancario, depositando directamente el mismo a la recepcióncuenta bancaria del proveedor.
10.1.6. A efecto de estar en condiciones de realizar el pago a través de este sistema, es necesario que el proveedor, previo a la firma del contrato o pedido, requisite el formato “solicitud de pago a través del sistema de pago interbancario” que le proporcionara la convocante.
10.1.7. En caso de retraso que el proveedor proporcione incorrectamente el número de cuenta bancario en el pago por parte de LA MUNICIPALIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayoracrediten los pagos, EL CONSULTOR tendrá derecho las comisiones cobradas por el banco por estos movimientos bancarios, serán con cargo al proveedor y se le descontaran del pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor de EL CONSULTOR en pagos parciales, de acuerdo al siguiente detalle: PRIMER PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Primer entregable SEGUNDO PAGO 20% Al Informe otorgado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos del cumplimiento de la entrega del Segundo entregable teniendo los contenidos del numeral 7 y 8 de los TDR. TERCER PAGO 50% A la entrega por mesa de partes 01 original + 01 copia + 02 cd con el archivo digital del expediente técnico sin observaciones otorgada mediante conformidad de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la MPCPcorrespondiente.
Appears in 1 contract
Sources: Acquisition and Leasing Policies