Common use of Del plazo para la liquidación de los contratos Clause in Contracts

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por lo anterior, solicita se gestione la liquidación. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias en el cumplimiento de la actividad de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance por parte de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiempo, de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidación.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.

Appears in 1 contract

Samples: Informe De Auditoría

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por . En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”. En el presente caso, y en aplicación de las normas citadas, las partes del contrato procedieron a liquidarlo de manera consensuada y, en atención a que en este proceso no se ha solicitado por ninguna de ellas la liquidación del mencionado negocio jurídico, se tiene que concluir que se trata de un acto de las partes que debe producir los efectos en él acordados. Claro lo anterior, solicita corresponde analizar el contenido material del Acta de Liquidación, de la siguiente manera: Después de la lectura y estudio del Acta de Liquidación del Contrato de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales No 000-00-0000, se gestione observa en su Cláusula Tercera: FINIQUITO, que la partes se declaran x Xxx y Salvo y en su Cláusula Quinta, renuncian a instaurar cualquier acción administrativa, judicial o extrajudicial entre si por razón del contrato. No obstante lo anterior, en el numeral 19ª) del acápite CONSIDERACIONES, la Unión Temporal Medicol, se reserva: i) El derecho de reclamación sobre el reconocimiento del 33% adicional al valor de la UPGM, durante toda la vigencia del contrato; y, ii) De la revisión detallada de la base de datos de toda la vigencia del contrato en lo que respecta a retroactivos y novedades especialmente por ubicación de usuarios en los departamentos con la población en zona especial. Derecho reservado, el cual se ejerce mediante este Tribunal de Arbitramento. Cosa contraria hace la convocada, pues no se reservó el derecho a hacer o continuar con reclamaciones, por ningún concepto, derivado del contrato. Implica lo anterior que este Tribunal debe estudiar los efectos de un acta de liquidación bilateral respecto de aquellas reclamaciones judiciales en curso sobre las cuales las partes no hayan efectuado salvedad alguna. De manera general, sobre los efectos del acta de liquidación, el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente: “La liquidación del contrato es una actuación administrativa posterior a su terminación normal (culminación del plazo de ejecución) o anormal (verbigracia en los supuestos de terminación unilateral o caducidad), con el objeto de definir si existen prestaciones, obligaciones o derechos a cargo de las partes, hacer un balance de las cuentas para determinar quién le debe a quién y cuánto y proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar, y así dar finiquito y paz y salvo a la relación negocial. La Sección con base en la legislación ha explicado que la liquidación de los contratos de la Administración puede realizarse por mutuo acuerdo entre las partes, o directamente por la administración en forma unilateral o por el juez por vía de acción. Así, solo a falta de acuerdo entre los contratantes sobre la liquidación del contrato, nace la competencia material de la Administración de efectuarla en forma unilateral, y sí esta no lo hace, puede acudirse ante el juez del contrato, quien deberá definir las prestaciones mutuas entre los contratantes. Atendiendo la naturaleza y finalidad de la liquidación del contrato, ha sido criterio reiterado de esta Sala que, cuando se realiza la liquidación bilateral, esto es, por mutuo acuerdo entre la administración y su contratista, si no se deja salvedad en el acta en la que se vierte el negocio jurídico que extingue el contrato, en relación con reclamaciones que tenga cualquiera de las partes, no es posible que luego se demande judicialmente el pago de prestaciones surgidas del contrato (...). Así las cosas, una vez se ha liquidado el contrato por mutuo acuerdo de los contratantes, sin que se hayan consignado salvedades en el acta correspondiente, dado el carácter de negocio jurídico bilateral y; por ende, su fuerza vinculante resolutoria o liberatoria, no es posible entablar una reclamación judicial en relación con el contrato liquidado, pues cierra, en principio, el debate ante la Jurisdicción, a menos que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza, o dolo) o que dicha liquidación haya sido suscrita con salvedades o reparos por alguna de las partes en el mismo momento de su firma (...). Finalmente, la jurisprudencia también ha puntualizado que el criterio según el cual por regla general el acta de liquidación realizada de mutuo acuerdo no puede ser atacada judicialmente, excepto por vicios en el consentimiento, se fundamenta en el principio de que no es licito a las partes venir contra sus propios actos “venire contra factum propium non valet”, que se sustenta en la buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas (Se subraya)”(17) . “El acta de liquidación, en tanto acto jurídico, y manifestación expresa de la autonomía de la voluntad de las partes, las vincula en los términos en que dieron fin a su relación jurídica contractual y, por ello, la Sala reiteradamente ha manifestado que no es procedente acudir ante la jurisdicción para hacer reclamaciones sobre asuntos que no quedaron pendientes expresamente del acta de liquidación. Los controles Observado lo anterior, y teniendo en cuenta que la anotación dejada como constancia en el acta final de liquidación por parte del contratista se encuentran bien diseñadosreservaba el derecho a reclamar “... los valores no liquidados en esta acta, sin correspondientes a tiempos adicionales de los meses xx xxxxx, agosto y diciembre de 1989 y los trabajos realizados durante los meses de enero, febrero, marzo de 1990”, encuentra la Sala que en este caso, los presuntos perjuicios reclamados no se refieren ni a valores no liquidados por tiempos adicionales, ni a trabajos realizados durante los meses allí indicados, sino que emanan de lo que el demandante considera como trabajo no ejecutado por la supuesta terminación unilateral o anticipada del contrato, aspecto este sobre el cual, no es procedente pronunciarse por la Sala,toda vez que sobre ello no se dejó constancia alguna en la pluricitada acta de liquidación final del contrato y, en consecuencia, se entiende concertado por las partes al momento de liquidar el contrato, según las argumentaciones plasmadas al respecto dentro de esta misma providencia, por lo que huelga cualquier otra consideración al respecto y, como consecuencia, habrá de confirmarse la decisión adoptada por el A quo, pero por las razones aquí expresadas”(18) . De las consideraciones anteriores tenemos que para que una de las partes en un contrato estatal, pueda válidamente ejercer su derecho a posteriores reclamaciones, cuando el contrato está liquidado bilateralmente, deberá tener en cuenta: Que solo procede el ejercicio de su acción, si o solo si, lo ha dejado consignado expresamente en el acta de liquidación; Que en caso de ejercitarse la acción habrán de negarse las pretensiones, salvo que se demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo) alegado que afecte la validez del acta; En el presente caso, observa el Tribunal que la demanda de reconvención se presentó el 2 de febrero de 2009 y que, como quedó expuesto, el acta de liquidación fue suscrita 12 xx xxxx de 2009, por lo cual estamos ante un evento particular en el cual las partes efectuaron los acuerdos liquidatorios con posterioridad a la iniciación del proceso en el cual se han formulado reclamaciones recíprocas. Sin embargo, el cumplimiento como quedó ya expuesto, solamente la convocante dejó dos salvedades una de estos por parte ellas relativas a la reclamación adelantada en este proceso, en tanto que la convocada guardó silencio respecto de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias cualquier reclamo en el cumplimiento contra de la actividad de control Unión Temporal declarándola inclusive x xxx y salvo por todo concepto. Conviene entonces preguntarse cuál es la consecuencia jurídica que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento tiene la declaratoria xx xxx y salvo general respecto de las actividades planeadaspretensiones de la demanda de reconvención? Revisada el acta de liquidación, elaborando los informes observa el Tribunal que en ella no aparece reserva o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía reparo alguno de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance por parte de la Universidadconvocada que permita entender que su pretensión de devolución de sumas pagadas deba mantenerse. Y lo que no puede admitirse es que se expida un paz y salvo que como lo dice el Consejo de Estado tiene efectos liberatorios pero que al mismo tiempo se pretenda continuar con una acción judicial contra el deudor que fue liberado sin reserva alguna. Lo cierto es que en este caso el acta de liquidación y específicamente el paz y salvo contenido en ella tiene efectos liberatorios, bien sea porque las partes encontraron pagadas sus acreencias, o transigieron sobre ellas, o porque las condonaron o porque las compensaron; independientemente de ello se trata de un documento en el cual consta la extinción de todas las obligaciones derivadas del contrato a cargo de la convocante. Pues bien, el tratamiento que se debe dar al acta de liquidación sin salvedades suscrita con posterioridad al inicio de la acción judicial debe ser idéntico a aquel que se ha estudiado cuando ella se suscribe antes del proceso contencioso pues el hecho de que exista una acción judicial previa no le puede restar el efecto liberatorio que ella contiene, siempre y cuando no se haya solicitado ante el juez la liquidación del contrato. Siendo así las cosas, considera este Tribunal, que los supuestos fácticos, con radicados 20222430266602 los cuales construye sus pretensiones el demandante en reconvención, para que se le reconozca por una parte y 20222430266682 se condene por la otra a la Unión Temporal Medicol, al pago que en exceso, en un 13%, en el porcentaje adicional de la UPGF, para zonas especiales, dentro de la ejecución del 07/07/2022contrato Nº 0000-00-0000, es decir 90 días después en lo que se refiere a la zona especial del Departamento del Meta, pagó la Fiduciaria la Previsora S.A. en el año 2005, no están llamados a prosperar en este caso, toda vez que dentro del Acta de Liquidación del Contrato, esta no se reservó el derecho y/o dejó salvedad alguna, de ejercitar o continuar reclamaciones judiciales, teniendo en cuenta el carácter vinculante, resolutorio y liberatorio de este acto jurídico, declaración que se hará en la parte resolutiva de este Laudo. Corolario de lo establecido contractualmenteanterior resulta que las pretensiones de la demanda de reconvención no están llamadas a prosperar, y por ende, no hay lugar a que el Tribunal entre a efectuar pronunciamiento alguno sobre estos no las excepciones propuestas en la contestación a aquella. El Tribunal, con fundamento en los parágrafos 2° y 3° del artículo 75 de la ley 80 de 1993, 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, su entendimiento y aplicación por el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 18 de febrero de 1999, al encontrar que la conducta procesal de ambas partes ha sido ética, diligente y transparente, se evidencia informe abstendrá de imponer condena en costas, porque su pertinencia en controversias contractuales está condicionada a una actuación temeraria o abusiva. No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del supervisor dando concepto sobre los mismosartículo 144 del decreto 1818 de 1998, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiempo, de 15 a 30 días. Para Tribunal ordenará el caso reembolso de los informes finalesgastos y honorarios pagados por las convocantes en nombre de la convocada y dispondrá el pago de intereses comerciales moratorios, desde el 27 xx xxxxx de 2009, fecha en la cual se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finalesrealizó el pago a nombre de la convocada, hasta cuando se realice el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidaciónpago efectivo.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.

Appears in 1 contract

Samples: Arbitration Agreement

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por lo anterior 2.3.2. Liquidación unilateral por la Entidad‌ Si durante el término previsto en el contrato para la liquidación bilateral, solicita el contratista, previa notificación de la Entidad, no concurre a liquidar el contrato, o concurriendo, no se gestione logra acuerdo alguno, el supervisor o interventor del contrato designado por la Entidad puede hacer uso de la potestad de liquidación unilateral, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del término de liquidación bilateral, expidiendo acto administrativo motivado en contra del cual procede el recurso de reposición. Ahora bien, vencidos los términos para la liquidación de común acuerdo y para la unilateral, la Ley 1150 de 2007 estableció que se podía liquidar el contrato por cualquiera de estas modalidades dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de tales términos; período que coincide con el establecido para que opere la caducidad de la acción contractual. No obstante, si durante este último lapso es notificado el auto admisorio de la demanda encaminada a la liquidación del contrato, sólo el juez tendrá competencia para pronunciarse sobre la liquidación. 2.3.3. Los controles Liquidación por vía jurisdiccional‌ Las partes podrán acudir ante el juez contencioso‐administrativo, o al Tribunal de arbitramento cuando éste se encuentran bien diseñadoshaya establecido como juez del contrato, sin embargopara que se pronuncie sobre las salvedades dejadas en el acta de liquidación de común acuerdo, procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011. Igualmente se puede controvertir judicialmente el acto administrativo por medio del cual se liquidó unilateralmente el contrato, quedando en principio excluida la competencia de un Tribunal de arbitramento, en tanto no está facultado para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos. Todo ello, por supuesto, dentro del término de caducidad de la acción contractual, que es de dos (2) años. De la misma forma, y dentro del término de caducidad de la acción contractual, habrá lugar al ejercicio de esta acción para que la liquidación sea realizada por parte del juez, cuando no se logró común acuerdo ni se liquidó unilateralmente el contrato. 2.4. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA‌ Es una típica actividad comercial y por lo tanto quienes a ella se dedican son comerciantes. “Debe comprenderse como un elemento esencial del contrato de obra la remuneración del contratista por su trabajo, que según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el cumplimiento de estos por parte contratista tiene derecho a recibir un pago como retribución a la ejecución de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias en el cumplimiento de la actividad de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informestrabajos realizados”36. Lo anterior, se sustenta ya no significa que no existen distintas modalidades de pago, sin que se evidencia desnaturalice el reporte contrato de los informes de avance obra que por parte de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022su naturaleza, es decir 90 días después oneroso. 2.4.1. Características del contrato de lo establecido contractualmenteobra pública‌  Es formal, bilateral, oneroso, conmutativo, intuito personae;  De tracto sucesivo, por cuanto su ejecución se sucede en varios momentos en el tiempo;  Durante su ejecución se pueden efectuar entregas parciales, sin perjuicio del resultado final;  La activad material debe realizarse únicamente sobre bienes inmuebles;  La selección del contratista debe realizarse por licitación pública, salvo en los casos de menor cuantía y en urgencia manifiesta;  Exige pactar cláusulas excepcionales;  Xxxx la rescisión del contrato que para la Entidad es la capacidad para terminar unilateralmente el contrato, y sobre estos no se evidencia informe para el contratista la de hacerlo cuando la administración efectúe modificaciones unilaterales al contrato que lo alteren en una cifra igual o mayor del supervisor dando concepto sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiempo, de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 20% del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidaciónvalor.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De Obra Pública

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos con- tratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por . En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notifica- ción o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo anterior, solicita dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se gestione ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al 18 Salvamento de voto de XxXXXX XXXxXX XX XXXXXXXXx a Consejo de Estado, Sala de Con- sulta y Servicio Civil, concepto del 6 xx xxxxxx de 2003, Radicación 1.453, C. P.: XxXxXxX xXXXXX XXXXXXXXX. Los controles vencimiento del término a que se encuentran bien diseñadosrefieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin embargoperjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. de conformidad con la anterior norma, pueden extraerse las siguientes reglas sobre el plazo para la liquidación de los contratos: 1. en primer lugar, los contratos estatales deben ser liquidados de común acuerdo dentro del término señalado en los pliegos de condiciones o el estipulado por las partes en el contrato, término que puede ser susceptible de ser modificado con base en la autonomía de la vo- luntad; 2. en caso de que nada se diga en el pliego de condiciones o nada pacten las partes, la liquidación bilateral o de común acuerdo debe hacerse dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término de ejecución; 3. vencido el término pactado o el legalmente supletivo para la liquidación de común acuerdo del contrato, la administración cuenta con dos (2) meses para liquidar el contra- to; 4. una vez vencidos todos los anteriores términos, dentro de los dos (2) años siguientes, las partes mantienen la posibilidad de liquidar el contrato de común acuerdo, y la administración la potestad de liquidarlo de forma unilateral. Por otra parte, en relación con el término para liquidar los contratos estata- les, resulta preciso señalar que éste tiene profundas consecuencias sobre diversos aspectos de aquéllos. Es así como el Consejo de Estado, con fundamento en la distinción entre plazo de vigencia y plazo de ejecución del contrato estatal, ha considerado que mientras subsista la obligación para las partes de liquidar el contrato, el cumplimiento plazo de estos vigencia de éste no ha finalizado puesto que aún quedan obligaciones por parte de los responsables no se cumpleser satisfechas por las partes. En ese contexto, lo que hace ha concluido la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias en el cumplimiento de la actividad de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance por parte de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiempo, de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta jurisprudencia administrativa que la entidad envié los informes financieros finales se realiza estatal contratante puede ejercer sus facultades excepcionales, especialmente la evaluación e inicia el trámite sanción resolutoria de liquidación.”. Al cierre la caducidad, antes del vencimiento del plazo de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte vigencia del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargocontrato, el cumplimiento de estos por cual corresponderá, la mayor parte de los responsables no se cumplelas veces, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incrementeal término para liquidar oportunamente el contrato19.

Appears in 1 contract

Samples: Liquidación Bilateral De Contratos Estatales

Del plazo para la liquidación de los contratos. La […] En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los contratos dos (2) meses siguientes, de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se hará ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de mutuo acuerdo dentro los dos años siguientes al vencimiento del término fijado a que 20 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Concepto 1453 del 6 xx xxxxxx de 2003. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los pliegos aspectos que no hayan sido objeto de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efectoacuerdo. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 (énfasis añadido) 3. RESPECtO DE LA PROCEDENCIA DE uN PROCESO JuDICIAL O ARBItRAL CuANDO EL CONtRAtO EStá LIQuIDADO De no existir tal términoconformidad con lo dispuesto por la ley y lo afirmado, la liquidación puede realizarse por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, quienes así definen quién le debe a quién y qué cantidad, en el entendido de que es una oportunidad para expresar las reclamaciones que están sin solución21. Al no existir acuerdo entre las partes, la liquidación final del contrato también se realizará dentro puede realizar en forma unilateral, mediante un acto administrativo de carácter individual, particular y concreto, que profiere la administración. Este acto debe notificarse al contratista, es susceptible de los cuatro (4) meses siguientes recursos de la vía gubernativa y de control ante el juez natural del contrato. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha manifestado en forma reiterada que a falta de un acuerdo entre los contratantes sobre la liquidación del contrato, corresponde a la expiración administración efectuarla en forma unilateral y que si esta no lo hace, puede acudirse al juez o árbitro del término previsto contrato, quien deberá determinar las prestaciones mutuas vigentes entre los contratistas22. La Sección tercera ha señalado en variadas providencias23, requisitos necesarios para el ejercicio adecuado de la ejecución acción de controversias contractuales, cuando el litigio comprende, entre otros aspectos, la liquidación bilateral o unilateral del contrato o a contrato, y ha explicado lo siguiente: 1. Si está liquidado bilateralmente, sólo procede el ejercicio de la expedición acción cuando se ha dejado salvedad en el acta de liquidación bilateral. 2. Si está liquidado unilateralmente, solo procede cuando se demanda la nu- lidad del acto. 3. Si está liquidado unilateralmente, no procede el proceso arbitral porque los árbitros carecen de competencia para analizar la nulidad del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la dispongade liquidación unilateral.” Por lo anterior, solicita se gestione la liquidación. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias en el cumplimiento de la actividad de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance por parte de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiempo, de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidación.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.

Appears in 1 contract

Samples: Liquidación Del Contrato Estatal

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” Por lo anterior(Se destaca del original) X. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, solicita citado, en los eventos en los que el Contratista no se gestione presenta a la liquidación. Los controles se encuentran bien diseñadosliquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, sin embargola Entidad tiene la facultad para liquidar el contrato de manera unilateral, mediante acto administrativo motivado, el cumplimiento cual es susceptible de estos recurso de reposición. XI. Se acogerá la parte pertinente del Informe Final de Supervisión, toda vez, que contiene la información financiera, certificada por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización el supervisor del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias en el cumplimiento contrato de la actividad de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicioépoca, verifica el cumplimiento de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance por parte verificación de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiempo, de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidación.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales obligación por parte del supervisorcontratista, con el pago de sus obligaciones frente a los sistemas de Seguridad Social Integral, en pensiones, salud y riesgos laborales. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargoIgualmente, el cumplimiento supervisor en el Informe Final de estos Supervisión, realizó la revisión y seguimiento de la ejecución del contrato, así como los demás documentos que obran en el expediente del Contrato. En mérito de lo expuesto: 1 “Modificado por parte el Artículo 164 Ley 1437 de 2011. Oportunidad para presentar la demanda. (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los responsables no motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se cumplepretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, lo el término para demandar será de dos (2) años que hace se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la que probabilidad de materialización nulidad absoluta del riesgo contrato mientras este se incremente.encuentre vigente. En los

Appears in 1 contract

Samples: Resolución Administrativa

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” Por lo anterior(Se destaca del original). I. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, solicita en los eventos en los que el contratista, no se gestione presente a la liquidación. Los controles se encuentran bien diseñadosliquidación bilateral o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de esta, sin embargola Entidad tiene la facultad para liquidar de manera unilateral el contrato, mediante acto administrativo motivado, el cumplimiento cual es susceptible de estos por parte recurso de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad reposición. Para el Convenio de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias en el cumplimiento Asociación objeto de la actividad presente liquidación, el asociado CENAINCO, no presentó la actualización xxx xxxxxx de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento calidad del servicio contenido en la Póliza Única de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance por parte Cumplimiento a Favor de la UniversidadSDIS, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 No. BO2791587 expedida por Liberty Seguros S.A., necesaria para adelantar la liquidación del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismoscontrato, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo con lo manifestado por la supervisora del contrato, en la comunicación del 13 de noviembre de 2020, en la cual informa que el asociado no ampliará la garantía única de cumplimiento que allegó con la suscripción del convenio objeto de la presente liquidación y que por lo tanto, solicita se indica adelante la liquidación unilateral del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, como en efecto, así se procederá, en razón a que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo dan los supuestos de tiempohecho y de derecho, para liquidar adelantar la liquidación unilateral del Contrato No. 6865 de 2019, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. XV. Se acogerá la parte pertinente del Informe Final de Supervisión del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, suscrito el 15 de octubre de 2019, por la supervisora, para la ejecución, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL y en el alcance, suscrito el 13 de noviembre de 2020, por la supervisora del contrato, para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo, toda vez, que contienen la información financiera, la verificación de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud, riesgos laborales y los aportes parafiscales a 30 díaslas cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002, en concordancia con la Ley 828 del 10 de julio de 2003, demás normas complementarias y de acuerdo con la certificación del 9 de septiembre de 2019, expedida por la Revisora Fiscal de XXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, documentos que hacen parte integral del presente acto administrativo. XVI. Para Igualmente, en el caso Informe Final de Supervisión del Convenio de Asociación No. 6307 de 2017, suscrito el 15 de octubre de 2019, por la supervisora, para la ejecución, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL y en el alcance, suscrito del 13 de noviembre de 2020, por la supervisora del contrato, para la liquidación, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, ASESORA DE DESPACHO CÓDIGO 105, GRADO 05, DIRECCIÓN POBLACIONAL, certificaron que revisaron y efectuaron seguimiento a la ejecución del convenio, a los informes finalesdocumentos que obran en el expediente contractual, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finalescomo también, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192certificaron, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidación.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos objeto y las obligaciones por parte de los responsables no se cumplela ex contratista, CENAINCO, bajo el Contrato No. 6307 de 2017, fueron ejecutadas por ésta y recibidas a satisfacción por la supervisión. En mérito de lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.expuesto:

Appears in 1 contract

Samples: Resolución Administrativa

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la Versión: 02 Código: CCE-PQRSD-FM-08 Fecha: 28 de septiembre de 2022 Página 6 de 17 <.. image(Icono Descripción generada automáticamente) removed ..> lugar, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conformidad con los criterios de la naturaleza, objeto y plazo del contrato, la entidad puede definir en el pliego de condiciones o en el contrato el plazo para efectuar la liquidación de mutuo acuerdo. En ausencia de pacto contractual, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 prevé un término supletivo de 4 meses contados desde: i) el vencimiento del plazo previsto para la ejecución del contrato; ii) la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato; o, iii) la fecha del acuerdo que disponga la terminación del contrato. El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 señala que la liquidación de mutuo acuerdo deberá realizar dentro del plazo previsto en «los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto». Para dilucidar a qué se refiere la norma con «equivalentes» resulta necesario tener presente que el pliego de condiciones es un documento contentivo de las reglas aplicables a un determinado proceso de selección, que «materializa los principios de planeación contractual y de trasparencia, comoquiera que su adecuada formulación permite o garantiza la selección objetiva del contratista de acuerdo con los parámetros de calificación correspondientes para cada tipo de procedimiento [y que] constituye la ley tanto del procedimiento administrativo de selección del contratista, como del contrato a celebrar»8. A partir de tales características debe determinarse la equivalencia de un documento con un pliego de condiciones, la cual se puede ejemplificar claramente con la invitación a participar en los procesos de mínima cuantía9, documento dentro del cual la entidad contratante debe fijar las reglas ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por . » En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo anterior, solicita dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. » Si vencido el plazo anteriormente establecido no se gestione ha realizado la liquidación. Los controles , la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se encuentran bien diseñadosrefieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin embargo, el cumplimiento perjuicio de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias previsto en el cumplimiento de artículo 136 del C. C. A. » Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la actividad de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance liquidación por parte de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmentemutuo acuerdo, y sobre estos en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no se evidencia informe hayan sido objeto de acuerdo». 8 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del supervisor dando concepto sobre los mismos24 de julio de 2013, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiemporadicado No. 25.642, de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidaciónConsejero Ponente Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.

Appears in 1 contract

Samples: Liquidación Del Contrato

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por . En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo anterior, solicita dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se gestione ha realizado la liquidación. Los controles , la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se encuentran bien diseñadosrefieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin embargo, el cumplimiento perjuicio de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias previsto en el cumplimiento artículo 136 del C. C. A.” “Lo anterior obedece a la falta de gestión de la actividad dependencia encargada de tramitar la liquidación bilateral suscrita por las partes o la Resolución por la cual se liquida unilateralmente el contrato o convenio, así como deficiencias en los mecanismos de control y seguimiento a este proceso.” 1. Revisar el Procedimiento de Liquidaciones de contratos y convenios Ley 80 y los instrumentos utilizados para la oportuna liquidación, conforme a las recomendaciones del informe de la auditoría que indica: “El supervisor durante todo el ejercicioesté relacionado al seguimiento, verifica el cumplimiento la etapa de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. “La Guía de supervisión e interventoría liquidación de contratos, convenios controles, responsables, entre otros, para aplicar los correctivos o sanciones que ameriten Documentos revisados y proyectos (Cód. A206M01G01) establece actualizados con sus respectivas listas de asistencia 31/03/2023 2.Realizar una campaña bimensual recordando a la obligatoriedad comunidad Minciencias los términos legales de la liquidación de los informescontratos y la responsabilidad del juicioso seguimiento y vigilancia a la ejecución contractual. Lo anteriorPantallazos de medios electrónicos 31/05/2023 3.Asignar los recursos financieros, se sustenta ya humanos y técnicos que se evidencia el reporte permitan efectuar procesos de contratación para iniciar los desarrollos tecnológicos necesarios que controle la información de los informes contratos/convenios del Fondo de avance por parte Inversión en Salud - FIS. Responsable: director de Inteligencia de Recursos de la UniversidadPlataforma Desarrollada e implementada 31/05/2023 4.Consiste en la elaboración de un cronograma de contratos/convenios del Ministerio para realizar seguimiento mensual y efectuar las liquidaciones desde el equipo jurídico de la DIR - liquidaciones. Responsable: Equipo jurídico de la DIR - liquidaciones. Cronograma 30/10/2022 5.Elaborar, con radicados 20222430266602 aprobar y 20222430266682 desarrollar un indicador que mida la gestión del 07/07/2022plan anual de liquidaciones, es decir 90 días después resultado que facilite la toma de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido decisiones en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo nivel directivo. Responsable: Equipo jurídico de tiempo, de 15 a 30 díasla DIR - liquidaciones. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidación.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.Indicador 30/09/2022

Appears in 1 contract

Samples: Informe De Auditoría

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por lo anterior. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, solicita se gestione o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la liquidación. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento entidad tendrá la facultad de estos por parte liquidar en forma unilateral dentro de los responsables no se cumpledos (2) meses siguientes, de conformidad con lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias dispuesto en el cumplimiento artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de la actividad acuerdo”. (Subrayas y negrillas fuera de control que indica: texto) El supervisor durante todo (…) Clase de Contrato ARRENDAMIENTO Objeto Prestar el ejercicioservicio de arrendamiento del Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, verifica el cumplimiento propiedad del Instituto Distrital de las actividades planeadasArtes - IDARTES, elaborando los informes o indicadores que se requieran al señor XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal fin. llevar a cabo el evento La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad de los informes. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte de los informes de avance por parte de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismosSOBREDOSIS DE SODA EN BOGOTÁ”, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo los lineamientos del Comité de tiempoProgramación de la Subdirección de Equipamientos Culturales. Contratista XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX NIT Persona Jurídica 1.143.835.962 Representante Legal XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX Identificación C.C. 1.000.000.000 Supervisor o Interventor (SEGÚN APLIQUE) XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX - Gerente de Escenarios Identificación C.C. o NIT (según aplique) 1.020.721.049 FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 5/08/2022 No. Certificado de Disponibilidad Presupuesta // Fecha // Valor N/A N/A N/A No. Certificado de Registro Presupuestal // Fecha // Valor N/A N/A N/A Compañía Aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. Fecha de Aprobación de la Garantía 12/08/2022 Fecha Acta de Iniciación 12/08/2022 Fecha de Suspensión N/A Fecha de Reiniciación N/A Certificación de Aportes Parafiscales N/A Plazo Inicial UN (1) DÍA Valor Inicial $ 16.000.000 Plazo Total Ejecutado UN (1) DÍA Valor total Recaudo $ 0 VALOR TOTAL CONTRATO- $ 16.000.000 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO $ 4.800.000 12/08/2022 AL 1/04/2023 Pago de Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales $ 3.200.000 12/08//2022 AL 25/09/2025 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL $ 200.000.000 12/08/2022 AL 15/09/2022 TOTAL CONTRATO $ 16.000.000 TOTAL NETO CONSIGNADO AL IDARTES POR PRIMER PAGO $ 1.600.000 TOTAL NETO CONSIGNADO AL IDARTES POR SEGUNDO PAGO (POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO) $ 0 TOTAL CONSIGNADO A IDARTES $ 1.600.000 SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $0 SALDO A LIBERAR $ 0 Nota 1: El contrato de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finalesarrendamiento N° 1969-2022, se remitieron da por terminado de manera anticipada y por mutuo acuerdo, con radicado 20232430135192 efectos a partir del 28/02/2023 los informes Técnicos Finalesdía 12 xx xxxxxx del 2022. Nota 2: Teniendo en cuenta que no se realizó el evento y se dio terminación anticipada del contrato, no hubo recaudo de boletería, en consecuencia, no hay liquidación de taquilla. Nota 3: Hace parte integral de la presente acta de liquidación, el Ministerio con radicado acta de legalización del 20231920116881 10% del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidación.valor del contrato (…). Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Arrendamiento

Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. Código: A204PR01MO1 Versión: 01 Fecha: 2020- 02-07 Página 2 de 2 De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.” Por . “En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo anterior, solicita dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. “Si vencido el plazo anteriormente establecido no se gestione ha realizado la liquidación. Los controles , la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se encuentran bien diseñadosrefieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin embargoperjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. “Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo” (la negrilla no es del texto). Es útil destacar que en su artículo 11 la Ley 1150 de 2007 hizo referencia a la “notificación o convocatoria” como presupuesto del debido proceso para la liquidación unilateral. Por otra parte, aunque este aspecto no es materia de debate en el cumplimiento presente proceso, la Ley 1150 de estos por parte 2007 indicó que la liquidación del contrato de manera unilateral se podía realizar en cualquier tiempo dentro de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad dos años siguientes al vencimiento de materialización del riesgo se incremente. 435-2021 UNIVERSIDAD ICESI Expediente 20211730192200110E Fecha de Inicio: 24/06/2021 Fecha Final con Prórroga: 24/02/2023 Para este caso hay falencias los plazos contractual y legal fijados en el cumplimiento artículo 11. 4. Del concepto técnico y la naturaleza jurídica del acto de la actividad de control que indica: “El supervisor durante todo el ejercicio, verifica el cumplimiento de las actividades planeadas, elaborando los informes o indicadores que se requieran para evaluar su gestión en los comités o instancias institucionales que se definan para tal finliquidación 5. “La Guía de supervisión e interventoría de contratos, convenios y proyectos (Cód. A206M01G01) establece la obligatoriedad Contenido de los informesactos impugnados 5.1. Lo anterior, se sustenta ya que se evidencia el reporte Resolución 410 de los informes Noviembre 5 de avance por parte de la Universidad, con radicados 20222430266602 y 20222430266682 del 07/07/2022, es decir 90 días después de lo establecido contractualmente, y sobre estos no se evidencia informe del supervisor dando concepto sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento se indica que uno vez remitidos se cuenta con un intervalo de tiempo, de 15 a 30 días. Para el caso de los informes finales, se remitieron con radicado 20232430135192 del 28/02/2023 los informes Técnicos Finales, el Ministerio con radicado del 20231920116881 del 10/04/2023 indica: “Se reciben los informes técnicos enviados a MINCIENCIAS con radicado número 2022232430135192, se aclara que solo hasta que la entidad envié los informes financieros finales se realiza la evaluación e inicia el trámite de liquidación.”. Al cierre de esta auditoría, no se evidencia gestiones adicionales por parte del supervisor. Es importante mencionar que el Plan de Supervisión se elaboró, pero no se da cumplimiento al mismo. Los controles se encuentran bien diseñados, sin embargo, el cumplimiento de estos por parte de los responsables no se cumple, lo que hace la que probabilidad de materialización del riesgo se incremente.2009

Appears in 1 contract

Samples: Controversias Contractuales