DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. “Pronósticos” y “El prestador de servicios” podrán sujetarse al procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para la solución de los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de, o en relación con el contrato. Para tal efecto, “Pronósticos” y “El prestador de servicios” deberán apegarse a los requisitos establecidos en los artículos 77 al 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 al 136 de su Reglamento.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. “Pronósticos” y “El prestador Prestador de serviciosServicios” podrán sujetarse al procedimiento de conciliación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para la solución de los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de, o en relación con el contrato. Para tal efecto, “Pronósticos” y “El prestador Prestador de serviciosServicios” deberán apegarse a los requisitos establecidos en los artículos 77 al 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 126 al 136 de su Reglamento.
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