DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. La de cumplimiento, a solicitud del interesado, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración, haya recibido de forma definitiva y a satisfacción el objeto contractual.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, “EL CINVESTAV” DARÁ AL PRESTADOR DEL SERVICIO SU AUTORIZACIÓN POR ESCRITO PARA QUE PUEDA CANCELAR LA FIANZA CORRESPONDIENTE AL MOMENTO QUE DEMUESTRE PLENAMENTE HABER CUMPLIDO CON LA TOTALIDAD DE SUS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN ESTA LICITACIÓN.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. Resuelta la adjudicación se procederá a la devolución de las garantías de las propuestas de los oferentes que no resultaron adjudicatarios. En cuanto a la devolución de las garantías de los que resultasen adjudicatarios también se procederá a su entrega, una vez que hayan constituido la garantía de adjudicación establecido en el artículo 4° inc. b). Los oferentes tendrán un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación para reclamar la devolución de la garantía, término éste perentorio e improrrogable. Vencido el mismo la garantía constituida por medio de pagaré u otro instrumento será destruida, de haberse constituido en especies la misma ingresará al patrimonio de la Municipalidad.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. La garantía será devuelta o cancelada cumplido satisfactoriamente el contrato de arrendamiento y cumplidas por el contratista o contratistas las obligaciones derivadas del contrato sin que el órgano de contratación haya formalizado alguno de los reparos o denuncias a que se refieren los apartados anteriores y si no resultan responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. Para la liberación de la fianza de garantía del cumplimiento del contrato específico, el responsable del cumplimiento del presente contrato (Dirección de Informatica) deberá solicitar mediante escrito dirigido a la Coordinación General de Administración y Tecnologías de la Información de "LA COMISIÓN" que se realicen las gestiones pertinentes para cancelarla, de conformidad con los establecido en el artículo 103 del Reglamento de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. En caso de no ser aceptada la propuesta por cualquiera de las causales definidas en el presente Pliego o bien en caso de no ser adjudicada la oferta, la Garantía de la Oferta, deberá ser retirada dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la respectiva notificación. Vencido el plazo fijado precedentemente sin que se hubiere producido el retiro de la misma, por el Departamento Contrataciones se procederá a su destrucción.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. 99.1 La garantía del CONTRATO y Fondo de Reparo, le serán devueltos al CONTRATISTA, luego de aprobada la Recepción Provisional y la Recepción Definitiva, respectivamente.
99.2 De los fondos de esas fianzas se deducirán en caso de corresponder las indemnizaciones por daños y perjuicios
99.3 En el caso de recepciones parciales, el CONTRATISTA tendrá derecho a que se libere y devuelva la parte proporcional de la garantía que corresponde.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. Inmediatamente después de terminada la subasta, el Secretario de la Mesa procederá a ordenar la devolución de las garantías constituidas a quienes no hayan sido propuestos para la adjudicación. La garantía del propuesto como adjudicatario no será devuelta hasta la formalización de la escritura de compraventa. En caso de que la garantía sea constituida en metálico o cheque bancario, servirá como pago de parte del precio de acuerdo con lo establecido en la cláusula QUINTA del presente Pliego.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. La garantía será devuelta una vez que la recepción de la prestación a cargo del Contratista esté aprobada por PETROLEOS DEL PERU S.A.
DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA. Por lo que respecta a la garantía para el cumplimiento del contrato, CECUT dará al proveedor su autorización por escrito, para que este pueda cancelar la fianza correspondiente en el momento que el prestador demuestre plenamente haber cumplido con la totalidad de sus obligaciones adquiridas en el contrato.