DEDUCCIONES AL PAGO. II.9 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (NO APLICA).
DEDUCCIONES AL PAGO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 BIS DE LA LAASSP Y AL ARTÍCULO 97 DE SU REGLAMENTO, CUANDO “EL CETI” ADVIERTA QUE EXISTA POR PARTE DEL PROVEEDOR UN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, DETERMINARÁ EL MONTO AL QUE ASCIENDA LA DEDUCCIÓN AL PAGO DE LA FACTURA CORRESPONDIENTE, NOTIFICÁNDOLA AL PROVEEDOR. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE. LAS DEDUCCIONES AL PAGO SE CALCULARÁN A RAZÓN DEL 5% (CINCO POR CIENTO) DEL VALOR DE LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, HASTA LA FECHA EN QUE MATERIALMENTE SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN Y SIN QUE CADA CONCEPTO DE DEDUCCIONES EXCEDA EL 20% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA. LA SANCIÓN MÁXIMA POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES NO EXCEDERÁ DEL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA RESPECTO A LOS SERVICIOS PRESTADOS DE MANERA PARCIAL O DEFICIENTE, PUDIÉNDOSE CANCELAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS SERVICIOS OBJETO DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL O DEFICIENTE, O BIEN RESCINDIR EL CONTRATO UNA VEZ QUE SE HAYA LLEGADO A LA SANCIÓN MÁXIMA. LAS DEDUCCIONES AL PAGO A QUE SE REFIERE ESTE PUNTO, SE DEBERÁN APLICAR EN LA FACTURA QUE EL PROVEEDOR PRESENTE PARA SU COBRO, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE “EL CETI” TENGA CUANTIFICADA LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO DE QUE EL PAGO DE LOS SERVICIOS QUEDARA CONDICIONADO, PROPORCIONALMENTE, AL PAGO QUE EL LICITANTE GANADOR DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO DE DEDUCCIONES.
DEDUCCIONES AL PAGO. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 Bis de la Ley de CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando el proveedor adjudicado presente los entregables de manera parcial o deficiente, cubrirá a BANSEFI el 2% aplicado al comprobante fiscal que corresponda, por cada día hábil en que se retrase la sustitución del mismo conforme las características establecidas en este anexo técnico, para lo cual contará con 5 días hábiles posteriores a la notificación que realice BANSEFI de la sustitución. Anticipo: No aplica Garantía de cumplimiento: Para garantizar a “BANSEFI” el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado, contraiga en virtud del respectivo contrato, éste se obliga a otorgar fianza expedida por una afianzadora debidamente autorizada para ello, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de “LOS SERVICIOS” sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del respectivo instrumento legal. Derivado de la naturaleza de “LOS SERVICIOS”, se determina que la calidad de la garantía será indivisible. Otras garantías que se debe considerar: No aplica. Plazo de entrega o vigencia del servicio: El proveedor deberá entregar los entregables de acuerdo a lo establecido en el apartado ENTREGABLES (MECANISMOS DE COMPROBACIÓN, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EFECTIVAMENTE PRESTADOS. La vigencia del contrato será a partir de la notificación del fallo y hasta el 27 de diciembre de 2017. Domicilio en el que habrá de prestarse el servicio o la entrega de los bienes, así como el horario correspondiente para ello. El lugar de prestación de “LOS SERVICIOS” será en las oficinas de BANSEFI, ubicadas en calle Río Xxxxxxxxx número 115, Colonia Tizapán San Xxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, así como en las instalaciones de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado. Servidor público facultado para recibir los bienes muebles o los servicios, quien será el responsable de su aceptación a satisfacción, su devolución o rechazo y de determinar los incumplimientos en el caso de los servicios, así como de hacer cumplir los plazos. El C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Subdirector de Estrategia Comercial, o en su caso, el servidor público que designe para tal efecto, será el ...
DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de la LAASSP y al artículo 97 de su Reglamento, cuando “EL CETI” advierta que exista por parte del proveedor un incumplimiento parcial o deficiente en el cumplimiento de sus obligaciones, determinará el monto al que ascienda la deducción al pago de la factura correspondiente, notificándola al proveedor. Las deducciones al pago serán determinadas en función de los bienes objeto de la presente licitación entregados de manera parcial o deficiente. Las deducciones al pago se calcularán a razón del 5% (cinco por ciento) del valor de los Servicios Prestados de manera parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato que se suscriba. La sanción máxima por concepto de deducciones no excederá del 10% (diez por ciento) del monto de los bienes suministrados de manera parcial o deficiente, pudiéndose cancelar total o parcialmente el suministro de los bienes objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien rescindir el contrato una vez que se haya llegado a la sanción máxima. Las deducciones al pago a que se refiere este punto, se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que “EL CETI” tenga cuantificada la deducción correspondiente. En el entendido de que el pago de los bienes quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que el licitante ganador deba efectuar por concepto de deducciones.
DEDUCCIONES AL PAGO. SE APLICARÁ UNA DEDUCTIVA DEL 1% (UNO POR CIENTO), POR HORA HÁBIL SOBRE EL IMPORTE DEL SERVICIO PRESTADO PARCIAL O DEFICIENTEMENTE.
DEDUCCIONES AL PAGO. SE APLICARÁ LAS DEDUCTIVAS DE CONFORMIDAD AL APARTADO DE DUDUCTIVAS ESTABLECIDAS EN EL LA SUMA DE LAS PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCTIVAS EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER EL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. POR LO QUE UNA VEZ LLEGADO A ESTE MÁXIMO, ASÍ COMO EN CASO DE NO EFECTUARSE EL PAGO DE LA PENA “EL SEPOMEX” PODRÁ INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN Y SE HARÁ EFECTIVA LA FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DEDUCCIONES AL PAGO. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 Bis de “LA LEY” y 97 de su Reglamento, “LA SECRETARÍA” podrá aplicar deducciones al pago si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurre en los siguientes supuestos: Para el Servicio integral de jardinería: a) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, lleve a cabo el cuidado de plantas, macetones, poda de árboles, la reforestación de macetas, jardineras y/o control fitosanitario de dichas áreas verdes, así como las actividades detalladas en el numeral 2. ACTIVIDADES, del APÉNDICE “1” SERVICIO INTEGRAL DE JARDINERÍA del presente Anexo Técnico, de manera parcial o deficiente; se aplicará una deducción del 0.05% (cero punto cero cinco por ciento) por cada ocasión en que se actualice el incumplimiento parcial o deficiente, hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del servicio prestado de forma parcial o deficiente. b) En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” lleve a cabo una recolección parcial o deficiente de subproductos vegetales, que se generen como consecuencia de los trabajos ejecutados, se aplicará una deducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada ocasión en que incurra en dicho incumplimiento parcial o deficiente; hasta la fecha en que materialmente “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” cumpla la obligación contractual, dicha deductiva se calculará sobre el importe del CFDI del mes en el que se actualice dicho incumplimiento.
DEDUCCIONES AL PAGO. En términos de lo dispuesto en el artículo 53 bis de la Ley y 97 de su Reglamento, “LA COMISIÓN” aplicará a “EL PROVEEDOR” deductivas por lo siguiente: Por la entrega parcial o deficiente de los servicios por un monto equivalente al % (PORCENTAJE CON LETRA) antes del IVA del valor total entregados de manera parcial o deficiente. Agotado el monto límite de aplicación de las deducciones al pago, “LA COMISIÓN” podrá rescindir administrativamente el contrato correspondiente. El límite de incumplimiento por la aplicación de deductivas, a partir del cual se podrán iniciar la rescisión del presente contrato será de XXX deductivas durante la vigencia del presente contrato. El importe que en su caso resulte de la aplicación de las deducciones, se hará efectivo con cargo a las facturas electrónicas correspondientes pendientes de pago, el cual no podrá exceder el monto de la garantía de cumplimiento del contrato. El cálculo de las deducciones correspondientes será realizado por el “ÁREA
DEDUCCIONES AL PAGO. Deductivas por deficiencias en el servicio e inasistencias, conforme a lo señalado en el cuadro descrito en el Anexo V de esta convocatoria. - Por incumplimiento en la entrega de insumos, materiales, maquinaria y equipo, conforme a lo señalado en el Anexo V de esta convocatoria. Las penas convencionales y/o deducciones al pago no excederán del 10% del monto de la garantía de cumplimiento del contrato y será determinada en función de “LOS SERVICIOS” no prestados oportunamente e ineficientemente. Si por cualquier causa no se hubiera aplicado algún descuento por concepto de penalizaciones y/o deducciones, “EL LICITANTE” que resulte adjudicado acepta que dichos descuentos se realicen en el último pago a que diera lugar el contrato respectivo. El pago de “LOS SERVICIOS”, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL LICITANTE” que resulte adjudicado deba efectuar por concepto xx xxxx convencional y/o deducciones al pago, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones y deducciones para hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Será total responsabilidad de “EL LICITANTE” que resulte adjudicado que la prestación de “LOS SERVICIOS”, sea oportunamente y a entera satisfacción de “LA CONVOCANTE”, por lo que se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar retrasos e incumplimiento y en consecuencia la aplicación de la penalización y deducción establecida.
DEDUCCIONES AL PAGO. “Pronósticos” aplicará deducciones al pago de los servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir “El prestador de servicios”, con fundamento en el artículo 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Por lo anterior, cuando el servicio sea prestado parcial o deficientemente de conformidad con el “Anexo Técnico”, se aplicará una deducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento) sobre el importe xxx xxxxxx neto mensual del personal especializado respecto del cual incurra en incumplimiento en el plazo establecido para la entrega de los curriculums, equipos de cómputo, contratos celebrados entre “El prestador de servicios” y el personal especializado y credenciales. Asimismo, aplicará una deductiva equivalente al 0.05% (cero punto cinco por ciento) sobre el importe total del contrato antes de I.V.A. por cada día natural de atraso en la entrega del programa de mantenimiento de los equipos de cómputo. En caso de que el personal especializado realice actividades diferentes a las encomendadas por su jefe inmediato se aplicará a “El prestador de servicios” una deductiva equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural sobre el importe xxx xxxxxx neto mensual. Por el atraso en la dispersión de nómina conforme a lo establecido en el “Anexo Técnico”, se aplicará una deductiva 3% por ciento sobre el monto xxx xxxxxx bruto mensual de cada prestador que se vea afectado por el incumplimiento. El límite máximo que se aplicará por concepto de deducción al pago será del 10% (diez por ciento) del monto máximo del contrato antes de I.V.A., y una vez alcanzado dicho porcentaje, se podrá rescindir el presente contrato.