Common use of DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Clause in Contracts

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. DÉCIMA QUINTA. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” y el “CONALEP”, en cualquier momento, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a “LAS PARTES”. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del “PRESTADOR DE SERVICIOS” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el “CONALEP”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a “LAS PARTES” para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En el supuesto de que “LAS PARTES” lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el “CONALEP” deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del reglamento de la ley antes citada. En caso de no existir acuerdo de voluntades, “LAS PARTES” podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.

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DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN. DÉCIMA QUINTA14.1 Los conflictos laborales, tanto colecti- vos, plurales como individuales, bien sean de interés o jurídicos, con las excepciones estable- cidas en la Disposición Adicional Primera de este acuerdo, podrán ser sometidos al Tribunal Laboral a efectos de intento de solución de los mismos por la vía de la conciliación. Para ello será requisito imprescindible la li- bre y expresa voluntad de sometimiento de tra- bajadores y empresarios, en cada caso. Dicho consentimiento se entenderá otorgado cuando, tras la solicitud inicial de una de las partes, com- parece la otra ante la citación del Tribunal La- boral y accede a la celebración del trámite de conciliación. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” sometimiento previo y voluntario xx xxxxx- jadores y empresarios afectados por un conflic- to laboral a los procedimientos de conciliación previstos en el “CONALEP”presente acuerdo, se considerará otorgado, sin necesidad de expreso sometimiento, cuando en el convenio colectivo aplicable en Cataluña o acuerdo suficiente, se incluya una cláusula en la que las partes negociadoras, en cualquier momentore- presentación de los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito personal de dicho conve- nio, podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría de la Función Pública señalará día se sometan expresa y hora para que tenga verificativo la audiencia colectivamente a los procedimientos de conciliación regulados en el presente Reglamento. Análogamente, el mismo procedimiento es- tablecido en el párrafo anterior operará en los convenios de ámbito estatal, si bien limitado a los trabajadores y citará empresas o centros de trabajo ubicados en la comunidad autónoma de Cata- luña, cuando así se establezca, expresamente, en el propio convenio o cuando la respectivas co- misiones paritarias de interpretación suscriban un acuerdo de sometimiento a “LAS PARTES”. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia procedimien- tos de conciliación será obligatoria para ambas partes, por referidos. A los efectos de lo que la inasistencia por parte determinado en el artículo 154 del “PRESTADOR DE SERVICIOS” traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En la audiencia de conciliación, la Secretaría de la Función Pública, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el “CONALEP”, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a “LAS PARTES” para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones Texto Refundido de la Ley de AdquisicionesProcedi- miento Laboral, Arrendamientos los trabajadores y Servicios empresas o centros de trabajo radicados en Cataluña afec- tados por convenios de ámbito estatal, podrán someterse, voluntaria y expresamente, en cada caso, a los procedimientos de conciliación del Sector PúblicoTribunal Laboral de Cataluña, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. En el supuesto de que “LAS PARTES” lleguen a un acuerdo durante la conciliación, aún cuando en el convenio respectivo obligará de aplicación se hubiere estableci- do cláusula de sometimiento tácito a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el “CONALEP” deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del reglamento de la ley antes citada. En caso de no existir acuerdo de voluntades, “LAS PARTES” podrán optar por cualquier vía otro órgano de solución a su controversiaextrajudicial de conflictos.

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