DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Comisión Técnica: El presente procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, integrada según lo previsto en el Art. 18 del Reglamento General a la LOSNCP; en caso de que la Comisión Técnica considere necesario la formación de una Sub Comisión de Apoyo deberá observar lo estipulado en el Art. 19 del Reglamento General a la misma Ley, y será la encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta comisión analizará las ofertas, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en estos pliegos, y recomendará a la máxima autoridad de la Entidad Contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
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