DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN El Anexo 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias: a) Precio de la Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, acotado a lo dispuesto por la Comisión en el acto administrativo de carácter reservado que fije el Valor Máximo de las Ofertas de Energía. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones. b) Precio de la Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto de Oferta corresponde al precio fijado para dicho punto en el D.S. N° 5T/16, esto es 7,9980 US$/kW/mes. El precio de la potencia en horas de punta en los c) Suministros compartidos: En caso que resulte de la Licitación más de un Adjudicatario, se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a Las Licitantes, en cada uno de los Contratos de Suministro se procederá en todo momento de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones. d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por Las Licitantes para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios respecto del volumen total contratado, se aplicarán en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones y de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1) Energía Activa: En cada período de facturación, la energía mensual a facturar por la totalidad de las empresas suministradoras de la correspondiente Licitante será igual al total de energía efectivamente consumida por los clientes sometidos a regulación de precios de ésta en el respectivo mes. En caso que la energía efectivamente consumida sea inferior al total de suministro contratado, para cada Punto de Compra se procederá a facturar la demanda efectivamente consumida de forma no discriminatoria y a prorrata de la totalidad de los suministros anuales contratados de cada suministrador para el correspondiente año. i) Para la energía demandada entre las 00:00 y 07:59 horas y entre las 23:00 y 23:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-A; ii) Para la energía demandada entre 08:00 y 17:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-B; y iii) Para la energía demandada entre 18:00 y 22:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-C. Sólo para efectos de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se deberá determinar para éstos un monto de contratación equivalente diario, para lo cual los montos anuales contratados en los Bloques de Suministro Nº1 serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-A: 3,2197 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-B: 2,1851 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-C: 4,3147 Los factores señalados son determinados a partir del cociente entre el volumen de energía del conjunto de los Bloques de Suministro N°1 y el volumen de energía asociado al Bloque de Suministro N°1-A, N°1-B o N°1- C, según corresponda, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 precedente. No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para las 24 horas, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable. Asimismo, para efectos de determinar las prorratas asignables a la facturación de los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se determinará para cada Bloque un monto de contratación equivalente anual, para lo cual los montos contratados serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-A: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-B: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-C: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-D: 4,0000 No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para los 12 meses del año, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable. 2) Potencia en Horas de Punta: Sólo podrán facturar potencia en horas de punta aquellos suministradores cuyos Bloques contratados suministran energía durante el horario de punta del Sistema respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán los montos de potencia que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, como la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída para el período de facturación correspondiente, a prorrata de la energía activa mensual facturada, respecto del total de la energía activa facturada por aquellos Bloques de Suministro que abastecen durante el horario de punta. Sólo para efecto de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro N°1 y N°2, los montos mensuales de energía facturados serán amplificados de acuerdo a los factores establecidos en el numeral 1) anterior. 3) Energía Reactiva: En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por Las Licitantes, destinada a sus clientes regulados. e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia. f) Cargos por usos de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de Licitaciones en materia del pago por el uso del sistema de transmisión, las facturas emitidas por el o los g) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias correspondientes en esta materia, establecidas de cada Contrato de Suministro, se ajustarán a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. Los Proponentes no podrán ofrecer calidades especiales de servicio. h) Plazos y fechas de facturación: El Distribuidor deberá, dentro de los primeros i) Adecuación a la normativa vigente: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente, tales como leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta o Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Licitaciones, en el artículo 134 de la LGSE, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato. Toda modificación al Contrato de Suministro deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. En caso de cambios normativos en materia de régimen de remuneración de la transmisión, dicho cargo deberá adecuarse en forma tal que no implique un doble cobro para el retiro.
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DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN El Anexo 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias:
a) Precio de la Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, acotado a lo dispuesto por la Comisión en el acto administrativo de carácter reservado que fije el Valor Máximo de las Ofertas de Energía. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones.la
b) Precio de la Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto de Oferta corresponde al precio fijado para dicho punto en el D.S. N° 5T/1612T/18, esto es 7,9980 8,2222 US$/kW/mes. El precio de la potencia en horas de punta en loslos respectivos Puntos de Compra, será igual al precio de la potencia en el Punto de Oferta, debidamente indexado, multiplicado por la razón entre los factores de
c) Suministros compartidos: En caso que resulte de la Licitación más de un Adjudicatario, se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a Las Licitantes, en cada uno de los Contratos de Suministro se procederá en todo momento de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones.
d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por Las Licitantes para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios respecto del volumen total contratado, se aplicarán en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones y de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) Energía Activa: En cada período de facturación, la energía mensual a facturar por la totalidad de las empresas suministradoras de la correspondiente Licitante será igual al total de energía efectivamente consumida por los clientes sometidos a regulación de precios de ésta en el respectivo mes. En caso que la energía efectivamente consumida sea inferior al total de suministro contratado, para cada Punto de Compra se procederá a facturar la demanda efectivamente consumida de forma no discriminatoria y a prorrata de la totalidad de los suministros anuales contratados de cada suministrador para el correspondiente año.
i) Para la energía demandada entre las 00:00 y 07:59 horas y entre las 23:00 y 23:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-A;
ii) Para la energía demandada entre 08:00 y 17:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-B; y
iii) Para la energía demandada entre 18:00 y 22:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-C. Sólo para efectos de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se deberá determinar para éstos un monto de contratación equivalente diario, para lo cual los montos anuales contratados en los Bloques de Suministro Nº1 serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-A: 3,2197 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-B: 2,1851 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-C: 4,3147 Los factores señalados son determinados a partir del cociente entre el volumen de energía del conjunto de los Bloques de Suministro N°1 y el volumen de energía asociado al Bloque de Suministro N°1-A, N°1-B o N°1- 1-C, según corresponda, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 precedente. No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento suministro para las 24 horas, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable. Asimismo, para efectos de determinar las prorratas asignables a la facturación de los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se determinará para cada Bloque un monto de contratación equivalente anual, para lo cual los montos contratados serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-A: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-B: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-C: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-D: 4,0000 No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para los 12 meses del año, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable.
2) Potencia en Horas de Punta: Sólo podrán facturar potencia en horas de punta aquellos suministradores cuyos Bloques contratados suministran energía durante el horario de punta del Sistema respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán los montos de potencia que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, como la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída para el período de facturación correspondiente, a prorrata de la energía activa mensual facturada, respecto del total de la energía activa facturada por aquellos Bloques de Suministro que abastecen durante el horario de punta. Sólo para efecto de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro N°1 y N°21, los montos mensuales de energía facturados serán amplificados de acuerdo a los factores establecidos en el numeral 1) anterior.
3) Energía Reactiva: En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por Las Licitantes, destinada a sus clientes regulados.que
e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia.
f) Cargos por usos de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de Licitaciones en materia del pago por el uso del sistema de transmisión, las facturas emitidas por el o loslos Proveedores a Las Licitantes deberán incluir, según corresponda, en forma detallada los cargos por uso de los sistemas de transmisión.
g) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias correspondientes en esta materia, establecidas de cada Contrato de Suministro, se ajustarán a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de ServicioServicio y demás normativa aplicable. Los Proponentes no podrán ofrecer calidades especiales de servicio.
h) Plazos y fechas de facturación: El Distribuidor deberá, dentro de los primeros
i) Adecuación a la normativa vigente: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente, tales como leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta o Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Licitaciones, en el artículo 134 de la LGSE, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato. Toda modificación al Contrato de Suministro deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. En caso de cambios normativos en materia de régimen de remuneración de la transmisión, dicho cargo deberá adecuarse en forma tal que no implique un doble cobro para el retiro.los
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DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN El Anexo 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias:
a) Precio de la Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, acotado a lo dispuesto por la Comisión en el acto administrativo de carácter reservado que fije el Valor Máximo de las Ofertas de Energía. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones.
b) Precio de la Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto de Oferta corresponde al precio fijado para dicho punto en el D.S. N° 5T/16, esto es 7,9980 US$/kW/mes. El precio de la potencia en horas de punta en loslos respectivos Puntos de Compra, será igual al precio de la potencia en el Punto de Oferta, debidamente indexado, multiplicado por la razón entre los factores de
c) Suministros compartidos: En caso que resulte de la Licitación más de un Adjudicatario, se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a Las Licitantes, en cada uno de los Contratos de Suministro se procederá en todo momento de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones.
d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por Las Licitantes para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios respecto del volumen total contratado, se aplicarán en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones y de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) Energía Activa: En cada período de facturación, la energía mensual a facturar por la totalidad de las empresas suministradoras de la correspondiente Licitante será igual al total de energía efectivamente consumida por los clientes sometidos a regulación de precios de ésta en el respectivo mes. En caso que la energía efectivamente consumida sea inferior al total de suministro contratado, para cada Punto de Compra se procederá a facturar la demanda efectivamente consumida de forma no discriminatoria y a prorrata de la totalidad de los suministros anuales contratados de cada suministrador para el correspondiente año.
i) Para la energía demandada entre las 00:00 y 07:59 horas y entre las 23:00 y 23:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-A;
ii) Para la energía demandada entre 08:00 y 17:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-B; y
iii) Para la energía demandada entre 18:00 y 22:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-C. Sólo para efectos de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se deberá determinar para éstos un monto de contratación equivalente diario, para lo cual los montos anuales contratados en los Bloques de Suministro Nº1 serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-A: 3,2197 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-B: 2,1851 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-C: 4,3147 Los factores señalados son determinados a partir del cociente cuociente entre el volumen de energía del conjunto de los Bloques de Suministro N°1 y el volumen de energía asociado al Bloque de Suministro N°1-A, N°1-B o N°1- 1-C, según corresponda, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 precedente. No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para las 24 horas, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable. Asimismo, para efectos de determinar las prorratas asignables a la facturación de los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se determinará para cada Bloque un monto de contratación equivalente anual, para lo cual los montos contratados serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-A: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-B: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-C: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-D: 4,0000 No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro N°2-2- A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para los 12 meses del año, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable.
2) Potencia en Horas de Punta: Sólo podrán facturar potencia en horas de punta aquellos suministradores cuyos Bloques contratados suministran energía durante el horario de punta del Sistema respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán los montos de potencia que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, como la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída para el período de facturación correspondiente, a prorrata de la energía activa mensual facturada, respecto del total de la energía activa facturada por aquellos Bloques de Suministro que abastecen durante el horario de punta. Sólo para efecto de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro N°1 y N°2, los montos mensuales de energía facturados serán amplificados de acuerdo a los factores establecidos en el numeral 1) anterior.
3) Energía Reactiva: En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por Las Licitantes, destinada a sus clientes regulados.
e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia.
f) Cargos por usos de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de Licitaciones en materia del pago por el uso del sistema de transmisión, las facturas emitidas por el o loslos Proveedores a Las Licitantes deberán incluir, según corresponda, en forma detallada los cargos por uso de los sistemas de transmisión.
g) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias correspondientes en esta materia, establecidas de cada Contrato de Suministro, se ajustarán a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. Los Proponentes no podrán ofrecer calidades especiales de servicio.
h) Plazos y fechas de facturación: El Distribuidor deberá, dentro de los primerosprimeros 5 días hábiles de cada mes, proporcionar al Suministrador la información necesaria para que éste emita la correspondiente factura. Dicha información deberá contener el detalle de las medidas, la metodología de referenciación y toda información relevante que permita reproducir el cálculo de la misma. El o los Proveedores estarán obligados a emitir las facturas respectivas de suministro dentro de los primeros 8 días hábiles de cada mes El tipo de cambio a emplear en la facturación mensual se mantendrá vigente según corresponda, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
i) Adecuación a la normativa vigente: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente, tales como leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta o Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Licitaciones, en el artículo 134 de la LGSE, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato. Toda modificación al Contrato de Suministro deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. En caso de cambios normativos en materia de régimen de remuneración de la transmisión, dicho cargo deberá adecuarse en forma tal que no implique un doble cobro para el retiro.
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DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN El Anexo 19 18 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias:
a) Precio de la Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, acotado a lo dispuesto por la Comisión en el acto administrativo de carácter reservado que fije el Valor Máximo de las Ofertas de Energía. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones.
1) Hasta que se facture el remanente de energía equivalente a la diferencia entre el total acumulado de energía efectivamente facturada por el Suministrador y el total acumulado de energía comprometida por la componente base del Bloque de Suministro durante el Período de Suministro, o
2) Hasta que se cumplan 3 años a partir de la fecha de término del Período de Suministro original, es decir hasta el 31 de diciembre de 2044. Para efectos de ejercer esta facultad, en su solicitud el Suministrador deberá comunicar formalmente a la Comisión y a las Licitantes su voluntad de acogerse a este mecanismo, debiendo adjuntar para ello los antecedentes que acrediten los montos acumulados de energía efectivamente facturada hasta ese momento. Habida consideración de lo establecido en los párrafos precedentes, con el objeto tanto de asegurar que la energía adquirida por Las Licitantes en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto del Bloque de Suministro respectivo, en su componente base y variable, como de contabilizar el total de energía facturada por el Suministrador, el Coordinador llevará un registro del monto de consumo acumulado en el año pertinente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licitaciones. Dicho registro determinará la energía máxima que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente.
b) Precio de la Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto de Oferta corresponde al precio fijado para dicho punto en el D.S. N° 5T/163T/21, esto es 7,9980 8,0587 US$/kW/mes. El precio de la potencia en horas de punta en loslos respectivos Puntos de Compra será igual al precio de la potencia en el Punto de Oferta, debidamente indexado, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de potencia del Punto de Compra y el Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de la potencia resultante para los Puntos de Compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por kW/mes, esto es, US$/kW/mes y con cuatro (4) cifras decimales.
c) Suministros compartidos: En caso de que resulte de la Licitación más de un Adjudicatario, se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a Las Licitantes, en cada uno de los Contratos de Suministro se procederá en todo momento de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones.
d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por Las Licitantes para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios respecto del volumen total contratado, se aplicarán en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones y de acuerdo a con las siguientes consideraciones:
1) Energía Activa: En cada período de facturación, la energía mensual a facturar por la totalidad de las empresas suministradoras de la correspondiente Licitante será igual al total de energía efectivamente consumida por los clientes sometidos a regulación de precios de ésta en el respectivo mes. En caso de que la energía efectivamente consumida sea inferior al total de del suministro contratado, para cada Punto de Compra se procederá a facturar la demanda efectivamente consumida de forma no discriminatoria y a prorrata de la totalidad de los suministros anuales contratados de cada suministrador para el correspondiente año.
i) Para la energía demandada entre las 00:00 y 07:59 horas y entre las 23:00 y 23:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-A;
ii) Para la energía demandada entre 08:00 y 17:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-B; y
iii) Para la energía demandada entre 18:00 y 22:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-C. Sólo para efectos de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se deberá determinar para éstos un monto de contratación equivalente diario, para lo cual los montos anuales contratados en los Bloques de Suministro Nº1 serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-A: 3,2197 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-B: 2,1851 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-C: 4,3147 Los factores señalados son determinados a partir del cociente entre el volumen de energía del conjunto de los Bloques de Suministro N°1 y el volumen de energía asociado al Bloque de Suministro N°1-A, N°1-B o N°1- C, según corresponda, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 precedente. No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para las 24 horas, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable. Asimismo, para efectos de determinar las prorratas asignables a la facturación de los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se determinará para cada Bloque un monto de contratación equivalente anual, para lo cual los montos contratados serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-A: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-B: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-C: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-D: 4,0000 No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para los 12 meses del año, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable.
2) Potencia en Horas de Punta: Sólo podrán facturar potencia en horas de punta aquellos suministradores cuyos Bloques contratados suministran energía durante el horario de punta del Sistema respectivo, de acuerdo a con lo establecido en la normativa vigente. En cada período de facturación y para cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán los montos de potencia que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, como la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída para el período de facturación correspondiente, a prorrata de la energía activa mensual facturadafacturada durante el horario de punta, respecto del total de la energía activa mensual facturada por aquellos Bloques de Suministro que abastecen durante el horario de puntapunta por todos los Bloques de Suministro. Sólo para efecto de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro N°1 y N°2Horario, los montos mensuales de energía facturados serán amplificados de acuerdo a los factores establecidos en el numeral 1) anterior.
3) Energía Reactiva: En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por Las Licitantes, destinada a sus clientes regulados.
e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia.
f) Cargos por usos uso de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de Licitaciones en materia del pago por el uso del sistema de transmisión, las facturas emitidas por el o loslos Proveedores a Las Licitantes deberán incluir en forma detallada los cargos por uso de los sistemas de transmisión, lo anterior sólo en la medida que corresponda de acuerdo con dicha normativa.
g) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias correspondientes en esta materia, establecidas de cada Contrato de Suministro, se ajustarán a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de ServicioServicio y demás normativa aplicable. Los Proponentes no podrán ofrecer calidades especiales de servicio.
h) Plazos y fechas de facturación: El Distribuidor deberá, dentro de los primeros
i) Adecuación a la normativa vigente: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente, tales como leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta o Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Licitaciones, en el artículo 134 de la LGSE, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato. Toda modificación al Contrato de Suministro deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. En caso de cambios normativos en materia de régimen de remuneración de la transmisión, dicho cargo deberá adecuarse en forma tal que no implique un doble cobro para el retiro.
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Samples: Licitación Pública Nacional E Internacional Para El Suministro De Energía Y Potencia Eléctrica
DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN El Anexo 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias:
a) Precio de la Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, acotado a lo dispuesto por la Comisión en el acto administrativo de carácter reservado que fije el Valor Máximo de las Ofertas de Energía. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°215 o el Reglamento de LicitacionesLicitaciones que la sustituya.
b) Precio de la Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto de Oferta corresponde al precio fijado para dicho punto en el D.S. N° 5T/1610T/14, esto es 7,9980 8,3593 US$/kW/mes. El precio de la potencia en horas de punta en loslos respectivos Puntos de Compra, será igual al precio de la potencia en el Punto de Oferta, debidamente indexado, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de potencia del Punto de Compra y el Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de la potencia resultante para los Puntos de Compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por kW/mes, esto es, US$/kW/mes y con cuatro (4) cifras decimales.
c) Suministros compartidos: En caso que resulte de la Licitación más de un Adjudicatario, se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a Las Licitantes, en cada uno de los Contratos de Suministro se procederá en todo momento de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones.
d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por Las Licitantes para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios respecto del volumen total contratado, se aplicarán en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones y de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) Energía Activa: En cada período de facturación, la energía mensual a facturar por la totalidad de las empresas suministradoras de la correspondiente Licitante será igual al total de energía efectivamente consumida por los clientes sometidos a regulación de precios de ésta en el respectivo mes. En caso que la energía efectivamente consumida sea inferior al total de suministro contratado, para cada Punto de Compra se procederá a facturar la demanda efectivamente consumida de forma no discriminatoria y a prorrata de la totalidad de los suministros anuales contratados de cada suministrador para el correspondiente año.
i) Para la energía demandada entre las 00:00 y 07:59 horas y entre las 23:00 y 23:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1Nº2-A;
ii) Para la energía demandada entre 08:00 y 17:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1Nº2-B; y
iii) Para la energía demandada entre 18:00 y 22:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1Nº2-C. Sólo para efectos de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro Nº1Nº2-A, Nº1Nº2-B y Nº1Nº2-C, se deberá determinar para éstos un monto de contratación equivalente diario, para lo cual los montos anuales contratados en los Bloques de Suministro Nº1 Nº2 serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1Nº2-A: 3,2197 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-B: 2,1851 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-C: 4,3147 3,2353 Los factores señalados son determinados a partir del cociente cuociente entre el volumen de energía del conjunto de los Bloques de Suministro N°1 2 y el volumen de energía asociado al Bloque de Suministro N°12-A, N°12-B o N°1- 2-C, según corresponda, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 precedente. No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro Nº1Nº2-A, Nº1Nº2-B y Nº1Nº2-C, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para las 24 horas, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable. Asimismo, para efectos de determinar las prorratas asignables a la facturación de los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se determinará para cada Bloque un monto de contratación equivalente anual, para lo cual los montos contratados serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-A: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-B: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-C: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-D: 4,0000 No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para los 12 meses del año, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable.
2) Potencia en Horas de Punta: Sólo podrán facturar potencia en horas de punta aquellos suministradores cuyos Bloques contratados suministran energía durante el horario de punta del Sistema respectivo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán los montos de potencia que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, como la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída para el período de facturación correspondiente, a prorrata de la energía activa mensual facturada, respecto del total de la energía activa facturada por aquellos Bloques de Suministro que abastecen durante el horario de punta. Sólo para efecto efectos de determinar las prorratas asignables a los distintos Bloques, se deberá determinar para los Bloques de Suministro N°1 y 2-A, N°2-B o N°2-C, un monto de facturación equivalente diario, para lo cual los montos mensuales de energía facturados facturada de los Bloques de Suministro indicados serán amplificados de acuerdo a los factores establecidos al factor establecido en el numeral 1) anterior.
3) Energía Reactiva: En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por Las Licitantes, destinada a sus clientes regulados.
e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia.
f) Cargos por usos de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de Licitaciones en materia del pago por el uso del sistema de transmisión, las facturas emitidas por el o loslos Proveedores a Las Licitantes deberán incluir en forma detallada los cargos por uso del sistema de transmisión troncal y, si corresponden, los cargos por uso de los sistemas de subtransmisión, adicionales y cualquier otro cargo por concepto de transmisión.
g) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias correspondientes en esta materia, establecidas de cada Contrato de Suministro, se ajustarán a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio. Los Proponentes no podrán ofrecer calidades especiales de servicio.
h) Plazos y fechas de facturación: El Distribuidor deberá, dentro de los primerosprimeros 5 días hábiles de cada mes, proporcionar al Suministrador la información necesaria para que éste emita la correspondiente factura. El o los Proveedores estarán obligados a emitir las facturas respectivas de suministro dentro de los primeros 8 días hábiles de cada mes y se utilizará el tipo de cambio considerado en la determinación de los precios de nudo de corto plazo vigentes en cada mes de facturación. A su vez, los intereses por atraso en el pago de las mismas, así como los cobros de otros conceptos, se regirán por los decretos de precios de nudo de corto plazo vigentes en cada mes de facturación, a partir de la suscripción del o los Contratos de Suministro respectivos. En virtud de lo anterior, el tipo de cambio a emplear en la facturación mensual se mantendrá vigente durante seis meses según corresponda al período de vigencia del decreto de precios de nudo en régimen, esto es entre mayo y octubre y entre noviembre y abril del año siguiente.
i) Adecuación a la normativa vigente: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente, tales como leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta o Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 27 y 38 del Reglamento 28 de Licitacionesla Resolución N° 215, en el artículo 134 de la LGSE, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato. Toda modificación al Contrato de Suministro deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. En caso de cambios normativos en materia de régimen de remuneración de la transmisión, dicho cargo deberá adecuarse en forma tal que no implique un doble cobro para el retiro.,
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Samples: Licitación De Suministro
DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN El Anexo 19 17 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias:
a) Precio de la Energía: El precio de la energía del suministro será igual al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, acotado a lo dispuesto por la Comisión en el acto administrativo de carácter reservado que fije el Valor Máximo de las Ofertas de Energía. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones.
b) Precio de la Potencia: El precio de la potencia en horas de punta en el Punto los Puntos de Oferta corresponde corresponden al precio fijado para dicho punto dichos puntos en el D.S. N° 5T/1611T/22, esto es 7,9980 10,2875 US$/kW/mes. mes para Atacama 220 kV, 8,9231 US$/kW/mes para Alto Jahuel 220 kV, y 7,8274 US$/kW/mes para Charrúa 220 kV. El precio de la potencia en horas de punta en loslos respectivos Puntos de Compra será igual al precio de la potencia en el Punto de Oferta, debidamente indexado, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de potencia del Punto de Compra y el Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de la potencia resultante para los Puntos de Compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por kW/mes, esto es, US$/kW/mes y con cuatro (4) cifras decimales.
c) Suministros compartidos: En caso de que resulte de la Licitación más de un Adjudicatario, se suscribirá un Contrato de Suministro con cada Adjudicatario y, con el objeto de mantener la equidad entre las partes para efectos de la facturación a Las Licitantes, en cada uno de los Contratos de Suministro se procederá en todo momento de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones.
d) Asignación de Variaciones de Demanda: Los ajustes entre los montos adjudicados y los montos efectivamente demandados por Las Licitantes para cada mes, producto de variaciones en la demanda total de clientes sometidos a regulación de precios respecto del volumen total contratado, se aplicarán en conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento de Licitaciones y de acuerdo a con las siguientes consideraciones:
1) Energía Activa: En cada período de facturación, la energía mensual a facturar por la totalidad de las empresas suministradoras de la correspondiente Licitante será igual al total de energía efectivamente consumida por los clientes sometidos a regulación de precios de ésta en el respectivo mes. En caso de que la energía efectivamente consumida sea inferior al total de del suministro contratado, para cada Punto de Compra se procederá a facturar la demanda efectivamente consumida de forma no discriminatoria y a prorrata de la totalidad de los suministros anuales contratados de cada suministrador para el correspondiente año.
i) Para la energía demandada entre las 00:00 y 07:59 horas y entre las 23:00 y 23:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-A;
ii) Para la energía demandada entre 08:00 y 17:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-B; y
iii) Para la energía demandada entre 18:00 y 22:59 horas, donde participa en la determinación de la prorrata el Bloque de Suministro Nº1-C. Sólo para efectos de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se deberá determinar para éstos un monto de contratación equivalente diario, para lo cual los montos anuales contratados en los Bloques de Suministro Nº1 serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-A: 3,2197 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-B: 2,1851 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº1-C: 4,3147 Los factores señalados son determinados a partir del cociente entre el volumen de energía del conjunto de los Bloques de Suministro N°1 y el volumen de energía asociado al Bloque de Suministro N°1-A, N°1-B o N°1- C, según corresponda, en conformidad a lo señalado en el numeral 3.2 precedente. No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro Nº1-A, Nº1-B y Nº1-C, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para las 24 horas, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable. Asimismo, para efectos de determinar las prorratas asignables a la facturación de los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se determinará para cada Bloque un monto de contratación equivalente anual, para lo cual los montos contratados serán amplificados por un factor, de acuerdo a lo siguiente: Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-A: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-B: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-C: 4,0000 Factor para Contratos del Bloque de Suministro Nº2-D: 4,0000 No obstante, en el caso que resulten adjudicadas un conjunto de ofertas con restricción por igual número de Sub-Bloques en los Bloques de Suministro N°2-A, N°2-B, N°2-C y N°2-D, se considerará dicho conjunto de ofertas para efectos del contrato como una oferta de abastecimiento para los 12 meses del año, por un precio equivalente al precio promedio ponderado, con lo cual no requerirá el uso de los referidos factores en la determinación de la prorrata asignable.
2) Potencia en Horas de Punta: Sólo podrán facturar potencia en horas de punta aquellos suministradores cuyos Bloques contratados suministran energía durante el horario de punta del Sistema respectivo, de acuerdo a con lo establecido en la normativa vigente. En cada período de facturación y para cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán los montos de potencia que cada Proveedor suministrará, y por tanto considerará en la facturación, como la potencia total a facturar según el régimen de demanda máxima leída para el período de facturación correspondiente, a prorrata de la energía activa mensual facturadafacturada durante el horario de punta, respecto del total de la energía activa mensual facturada por aquellos Bloques de Suministro que abastecen durante el horario de puntapunta por todos los Bloques de Suministro. Sólo para efecto de determinar las prorratas asignables a los Bloques de Suministro N°1 y N°2, los montos mensuales de energía facturados serán amplificados de acuerdo a los factores establecidos en el numeral 1) anterior.los
3) Energía Reactiva: En cada Punto de Compra, Las Licitantes determinarán en todo momento los montos aplicables a los cargos de energía reactiva que cada Proveedor facturará, en cada Punto de Compra compartido con otros Proveedores, a prorrata de la energía activa mensual facturada por el correspondiente Proveedor de acuerdo a lo señalado en el numeral 1) anterior, respecto al total de la energía activa efectivamente demandada por Las Licitantes, destinada a sus clientes regulados.
e) Generación no convencional: El o los Proveedores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de la LGSE, en lo relacionado con esta materia.
f) Cargos por usos uso de los sistemas de transmisión: En conformidad con lo establecido en la LGSE y en el Reglamento de Licitaciones en materia del pago por el uso del sistema de transmisión, las facturas emitidas por el o loslos Proveedores a Las Licitantes deberán incluir en forma detallada los cargos por uso de los sistemas de transmisión, lo anterior sólo en la medida que corresponda de acuerdo con dicha normativa.
g) Costos Sistémicos: Comprende al conjunto de pagos laterales realizados con el fin de reconocer y remunerar los costos no cubiertos por el costo marginal real producto de la operación del sistema eléctrico (pagos realizados o ingresos recibidos por concepto de compensaciones por Precio Estabilizado de inyecciones de PMG y PMGD, pagos realizados por concepto de sobrecostos de energía producto de la operación de centrales de generación por fuera de su orden de mérito, pagos realizados por concepto de sobrecostos xx xxxxxxx y detención de unidades generadoras, y pagos realizados por concepto de constitución y uso de reserva hídrica), más los pagos por servicios complementarios y por compensaciones del impuesto a las emisiones, todos ellos asumidos por el Suministrador. Dichos Costos Sistémicos se incluirán en el precio de energía de conformidad a lo establecido en la fórmula de indexación indicada en el Anexo 9 de las Bases.
h) Seguridad y Calidad de Servicio: Las exigencias correspondientes en esta materia, establecidas de cada Contrato de Suministro, se ajustarán a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de ServicioServicio y demás normativa aplicable. Los Proponentes no podrán ofrecer calidades especiales de servicio.
hi) Plazos y fechas de facturación: El Distribuidor deberá, dentro de los primeros
i) Adecuación a primeros 5 días hábiles de cada mes, proporcionar al Suministrador la normativa vigente: El Contrato de Suministro se encontrará sometido en todo momento a la normativa vigente, tales como leyes, reglamentos y decretos tarifarios que incidan en su ejecución. Conforme con lo anterior, frente a cambios importantes que se verifiquen en las circunstancias existentes al momento de la suscripción del respectivo contrato, originados por modificaciones en la normativa vigente, las partes deberán cambiar o ajustar las cláusulas y condiciones del mismo, de manera que exista la debida correspondencia entre ambos. Las modificaciones que se introduzcan a los Contratos deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias y no podrán alterar el precio adjudicado en el Punto de Oferta o Compra, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Licitaciones, en el artículo 134 de la LGSE, los mecanismos de indexación y las demás condiciones y estipulaciones esenciales del Contrato. Toda modificación al Contrato de Suministro deberá contar con la aprobación previa de la Comisión. En caso de cambios normativos en materia de régimen de remuneración de la transmisión, dicho cargo deberá adecuarse en forma tal que no implique un doble cobro para el retiro.información necesaria
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Samples: Modificación De Resolución