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DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN‌ El Anexo 18 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias: En los Contratos de Suministro que se suscriban entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios de la Licitación, se especificarán los Puntos de Compra en concordancia a lo indicado en el numeral 3.4 anterior. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de energía del Punto de Compra y del Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de energía resultante para los puntos de compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh y con tres (3) cifras decimales. Estos precios deberán ser indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE. Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de Las Licitantes serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. En todo caso el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a Las Licitantes por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por éstas en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral. Sin perjuicio de lo anterior, al momento que la Comisión realice el primer proceso de licitación de suministro con inicio de suministro entre los años 2042 y 2044, consultará al Suministrador su voluntad de acogerse al mecanismo de extensión del Período de Suministro por el Período de Suministro Complementario, en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y utilizando, para efectos de su facturación, el volumen de energía contratada correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo. El Suministrador deberá dar respuesta a la consulta indicada, solicitando acogerse al mecanismo de extensión por el Período de Suministro Complementario o en su defecto descartando acogerse a dicho mecanismo. En caso de que la Comisión no realice la referida consulta al Suministrador, éste podrá solicitar a la Comisión acogerse al mecanismo de extensión del suministro ya citado hasta el 31 de diciembre del año 2039. La Comisión aprobará aquellas solicitudes para acogerse al mecanismo indicado, sólo en caso de que el total acumulado de energía efectivamente facturada por el Suministrador hasta ese momento, sea inferior al total acumulado de energía comprometida por la componente base del Bloque de Suministro en igual período de tiempo. Dicho Período de Suministro Complementario tendrá la siguiente vigencia, según lo que se cumpla primero:

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DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN‌ El Anexo 18 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias: Comisión en el acto administrativo de carácter reservado que fije el Valor Máximo de las Ofertas de Energía. El precio de la energía en los Puntos de Compra se determina de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Licitaciones. En los Contratos de Suministro que se suscriban entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios de la Licitación, se especificarán los Puntos de Compra en concordancia a lo indicado en el numeral 3.4 3.5 anterior. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de energía del Punto de Compra y del Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de energía resultante para los puntos de compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh y con tres (3) cifras decimales. Estos precios deberán ser indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE. Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de Las Licitantes serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. En todo caso caso, el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a Las Licitantes por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por éstas en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral. Habida consideración de lo establecido en el párrafo precedente, con el objeto de asegurar que la energía adquirida por Las Licitantes en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto del Bloque de Suministro respectivo, en su componente base y variable, se llevará un registro del monto de consumo acumulado en el año pertinente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licitaciones. Dicho registro determinará la energía máxima que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente. modulación de potencia del Punto de Compra y el Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de la potencia resultante para los Puntos de Compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por kW/mes, esto es, US$/kW/mes y con cuatro (4) cifras decimales. Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación corresponderán a las fijadas en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento que la Comisión realice el primer proceso de licitación de suministro con inicio de suministro entre los años 2042 y 2044, consultará al Suministrador su voluntad de acogerse al mecanismo de extensión del Período de Suministro por el Período de Suministro Complementario, en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y utilizando, para efectos de su facturación, el volumen la facturación de energía contratada correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo. El Suministrador deberá dar respuesta a la consulta indicada, solicitando acogerse al mecanismo de extensión por el Período los Bloques de Suministro Complementario o en su defecto descartando acogerse Nº1, se determinarán tres prorratas a dicho mecanismo. En caso de que la Comisión no realice la referida consulta al Suministrador, éste podrá solicitar a la Comisión acogerse al mecanismo de extensión lo largo del suministro ya citado hasta el 31 de diciembre del año 2039. La Comisión aprobará aquellas solicitudes para acogerse al mecanismo indicado, sólo en caso de que el total acumulado de energía efectivamente facturada por el Suministrador hasta ese momento, sea inferior al total acumulado de energía comprometida por la componente base del Bloque de Suministro en igual período de tiempo. Dicho Período de Suministro Complementario tendrá la siguiente vigencia, según lo que se cumpla primeroconsumo diario:

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DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN‌ El Anexo 18 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias: En los Contratos de Suministro que se suscriban entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios de la Licitación, se especificarán los Puntos de Compra en concordancia a lo indicado en el numeral 3.4 3.5 anterior. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de energía del Punto de Compra y del Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de energía resultante para los puntos de compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh y con tres (3) cifras decimales. Estos precios deberán ser indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE. Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de Las Licitantes serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. En todo caso caso, el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a Las Licitantes por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por éstas en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral. Habida consideración de lo establecido en el párrafo precedente, con el objeto de asegurar que la energía adquirida por Las Licitantes en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto del Bloque de Suministro respectivo, en su componente base y variable, se llevará un registro del monto de consumo acumulado en el año pertinente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licitaciones. Dicho registro determinará la energía máxima que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente. modulación de potencia del Punto de Compra y el Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de la potencia resultante para los Puntos de Compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por kW/mes, esto es, US$/kW/mes y con cuatro (4) cifras decimales. Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación corresponderán a las fijadas en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento que la Comisión realice el primer proceso de licitación de suministro con inicio de suministro entre los años 2042 y 2044, consultará al Suministrador su voluntad de acogerse al mecanismo de extensión del Período de Suministro por el Período de Suministro Complementario, en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y utilizando, para efectos de su facturación, el volumen la facturación de energía contratada correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo. El Suministrador deberá dar respuesta a la consulta indicada, solicitando acogerse al mecanismo de extensión por el Período los Bloques de Suministro Complementario o en su defecto descartando acogerse Nº1, se determinarán tres prorratas a dicho mecanismo. En caso de que la Comisión no realice la referida consulta al Suministrador, éste podrá solicitar a la Comisión acogerse al mecanismo de extensión lo largo del suministro ya citado hasta el 31 de diciembre del año 2039. La Comisión aprobará aquellas solicitudes para acogerse al mecanismo indicado, sólo en caso de que el total acumulado de energía efectivamente facturada por el Suministrador hasta ese momento, sea inferior al total acumulado de energía comprometida por la componente base del Bloque de Suministro en igual período de tiempo. Dicho Período de Suministro Complementario tendrá la siguiente vigencia, según lo que se cumpla primeroconsumo diario:

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Samples: Bases De Licitación Pública Nacional E Internacional

DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN‌ El Anexo 18 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias: En los Contratos de Suministro que se suscriban entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios de la Licitación, se especificarán los Puntos de Compra en concordancia a lo indicado en el numeral 3.4 3.5 anterior. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de energía del Punto de Compra y del Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de energía resultante para los puntos de compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh y con tres (3) cifras decimales. Estos precios deberán ser indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE. Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de Las Licitantes serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. En todo caso caso, el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a Las Licitantes por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por éstas en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral. Habida consideración de lo establecido en el párrafo precedente, con el objeto de asegurar que la energía adquirida por Las Licitantes en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto del Bloque de Suministro respectivo, en su componente base y variable, se llevará un registro del monto de consumo acumulado en el año pertinente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licitaciones. Dicho registro determinará la energía máxima que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente. Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación corresponderán a las fijadas en decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento que la Comisión realice el primer proceso de licitación de suministro con inicio de suministro entre los años 2042 y 2044, consultará al Suministrador su voluntad de acogerse al mecanismo de extensión del Período de Suministro por el Período de Suministro Complementario, en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y utilizando, para efectos de su facturación, el volumen la facturación de energía contratada correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo. El Suministrador deberá dar respuesta a la consulta indicada, solicitando acogerse al mecanismo de extensión por el Período los Bloques de Suministro Complementario o en su defecto descartando acogerse Nº2, se determinarán tres prorratas a dicho mecanismo. En caso de que la Comisión no realice la referida consulta al Suministrador, éste podrá solicitar a la Comisión acogerse al mecanismo de extensión lo largo del suministro ya citado hasta el 31 de diciembre del año 2039. La Comisión aprobará aquellas solicitudes para acogerse al mecanismo indicado, sólo en caso de que el total acumulado de energía efectivamente facturada por el Suministrador hasta ese momento, sea inferior al total acumulado de energía comprometida por la componente base del Bloque de Suministro en igual período de tiempo. Dicho Período de Suministro Complementario tendrá la siguiente vigencia, según lo que se cumpla primeroconsumo diario:

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DEL RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN DEL ADJUDICATARIO DE LA. LICITACIÓN‌ El Anexo 18 19 de estas Bases contiene el modelo de Contrato de Suministro que deberán suscribir con Las Licitantes el o los Adjudicatarios, el que contiene los derechos y obligaciones de cada parte. El Contrato de Suministro comprende, entre otras, las siguientes materias: En los Contratos de Suministro que se suscriban entre Las Licitantes y el o los Adjudicatarios de la Licitación, se especificarán los Puntos de Compra en concordancia a lo indicado en el numeral 3.4 3.5 anterior. Los precios asociados a cada uno de estos Puntos de Compra corresponderán al precio resultante de la Licitación en el Punto de Oferta, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de energía del Punto de Compra y del Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de energía resultante para los puntos de compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por MWh, esto es, US$/MWh y con tres (3) cifras decimales. Estos precios deberán ser indexados según las fórmulas de indexación del Anexo 9 y de acuerdo a lo establecido en la LGSE. Los cargos y condiciones de aplicación por consumo de energía reactiva de Las Licitantes serán los que establezcan el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. En todo caso caso, el total de la energía, activa o reactiva, que se deberá facturar a Las Licitantes por compras para clientes regulados, será igual a los valores efectivamente demandados por éstas en el período de facturación respectivo. La compra de energía activa y los cargos por energía reactiva se efectuarán, en todo momento, en cada Punto de Compra en forma no discriminatoria, considerando lo establecido en la letra d) de este numeral. Habida consideración de lo establecido en el párrafo precedente, con el objeto de asegurar que la energía adquirida por Las Licitantes en virtud de esta licitación no sobrepase al final del año calendario el monto del Bloque de Suministro respectivo, en su componente base y variable, se llevará un registro del monto de consumo acumulado en el año pertinente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Licitaciones. Dicho registro determinará la energía máxima que el o los oferentes estarán obligados a suministrar hasta el cierre de cada año calendario, según la prorrata correspondiente. respectivos Puntos de Compra, será igual al precio de la potencia en el Punto de Oferta, debidamente indexado, multiplicado por la razón entre los factores de modulación de potencia del Punto de Compra y el Punto de Oferta, establecidos en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente a la fecha de facturación. El precio de la potencia resultante para los Puntos de Compra deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América (US$) por kW/mes, esto es, US$/kW/mes y con cuatro (4) cifras decimales. Las condiciones de aplicación para efectos de esta facturación corresponderán a las fijadas en el decreto de precios de nudo de corto plazo vigente en cada mes de facturación. Sin perjuicio de lo anterior, al momento que la Comisión realice el primer proceso de licitación de suministro con inicio de suministro entre los años 2042 y 2044, consultará al Suministrador su voluntad de acogerse al mecanismo de extensión del Período de Suministro por el Período de Suministro Complementario, en las mismas condiciones establecidas en el Contrato y utilizando, para efectos de su facturación, el volumen la facturación de energía contratada correspondiente al último año de suministro del contrato respectivo. El Suministrador deberá dar respuesta a la consulta indicada, solicitando acogerse al mecanismo de extensión por el Período los Bloques de Suministro Complementario o en su defecto descartando acogerse Nº1, se determinarán tres prorratas a dicho mecanismo. En caso de que la Comisión no realice la referida consulta al Suministrador, éste podrá solicitar a la Comisión acogerse al mecanismo de extensión lo largo del suministro ya citado hasta el 31 de diciembre del año 2039. La Comisión aprobará aquellas solicitudes para acogerse al mecanismo indicado, sólo en caso de que el total acumulado de energía efectivamente facturada por el Suministrador hasta ese momento, sea inferior al total acumulado de energía comprometida por la componente base del Bloque de Suministro en igual período de tiempo. Dicho Período de Suministro Complementario tendrá la siguiente vigencia, según lo que se cumpla primeroconsumo diario:

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