Del trabajador. El personal no docente permanente de las Instituciones Universitarias nacionales tendrá los siguientes derechos: a) Estabilidad. b) Retribución por sus servicios. c) Igualdad de oportunidades en la carrera. d) Capacitación permanente. e) Libre agremiación y negociación colectiva. f) Licencias, justificaciones y franquicias. g) Renuncia. h) Jubilación o retiro. i) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
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Del trabajador. El personal no docente permanente de las Instituciones Universitarias nacionales tendrá los siguientes derechos:
a) Estabilidad.
b) Retribución por sus servicios.
c) Igualdad de oportunidades en la carrera.
d) Capacitación permanente.
e) Libre agremiación y negociación colectiva.
f) Licencias, justificaciones y franquicias.
g) Renuncia.
h) Jubilación o retiro.
i) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
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Del trabajador. El personal no docente permanente de las Instituciones Institucio- nes Universitarias nacionales tendrá los siguientes derechos:
a) Estabilidad.
b) Retribución por sus servicios.
c) Igualdad de oportunidades en la carrera.
d) Capacitación permanente.
e) Libre agremiación y negociación colectiva.
f) Licencias, justificaciones y franquicias.
g) Renuncia.
h) Jubilación o retiro.
i) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
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