Del Trabajo Rural. Artículo 157°.- Estarán regulados por este Capítulo las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores.
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Del Trabajo Rural. Artículo 157°.- 157º.- Estarán regulados por este Capítulo las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento establecimien- to agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores.
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Del Trabajo Rural. Artículo Art. 157°.- . Estarán regulados por este Capítulo capítulo las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores.. Art. 158. También son considerados trabajadores rurales:
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Del Trabajo Rural. Artículo 157°.- Art. 157º.- Estarán regulados por este Capítulo las relaciones de trabajo de todas las personas, de uno u otro sexo, que ejecuten labores propias o habituales de un establecimiento agrícola, ganadero, forestal, tambos o explotaciones similares, y sus respectivos empleadores.
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