Demora de Pasajeros. El Transportista será responsable por los daños ocasionados por la demora en la transportación por aire de los Pasajeros, tal como se dispone en los siguientes párrafos: 1. El Transportista no será responsable si se prueba que tanto él como sus empleados y agentes tomaron todas las medidas que pudieran exigirse razonablemente para evitar el daño, o que resultó imposible para el Transportista y los empleados o agentes tomar tales medidas. 2. El aeropuerto, el control de tráfico aéreo, la seguridad y otras instalaciones o personal, ya sean públicos o privados, que no estén bajo el control y la dirección del Transportista no son empleados ni agentes suyos y el Transportista no será responsable en cuanto a la demora causada por esta clase de instalaciones o personal. 3. Los daños ocasionados por demora quedan sujetos a los términos, limitaciones y defensas establecidos en las Convenciones de Montreal y Varsovia, cualquiera que sea aplicable. Incluyen los daños compensatorios previsibles que sufrió el Pasajero y no se incluyen los daños por lesión mental. 4. El Transportista se reserva todas las defensas y limitaciones disponibles bajo el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, contra las reclamaciones por daños ocasionados por demora, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa de exoneración dispuesta en el Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx. Al amparo de la Convención de Montreal, la responsabilidad del Transportista por daños causados por demora se limita a 5,346 Derechos Especiales de Giro por Pasajero. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 22(5) de la Convención de Montreal o el Artículo 25 del Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable.
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Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte, Contrato De Transporte
Demora de Pasajeros. El Transportista La Línea Aérea será responsable por los daños ocasionados por la demora en la transportación por aire de los Pasajeros, tal como se dispone en los siguientes párrafos:
(1. El Transportista ) La Línea Aérea no será responsable si se prueba que tanto él ella como sus empleados y agentes tomaron todas las medidas que pudieran exigirse razonablemente para evitar el daño, o que resultó imposible para el Transportista ella y los empleados o agentes ellos tomar tales medidas.
(2. ) El aeropuerto, el control de tráfico aéreo, la seguridad y otras instalaciones o personal, ya sean públicos o privados, que no estén bajo el control y la dirección del Transportista de la Línea Aérea no son empleados ni agentes suyos y el Transportista la Línea Aérea no será responsable en cuanto a la demora causada por esta clase de instalaciones o personal.
(3. ) Los daños ocasionados por demora quedan sujetos a los términos, limitaciones y defensas establecidos en las Convenciones convenciones de Montreal y Varsovia, cualquiera que sea aplicable. Incluyen Aquí se incluyen los daños compensatorios previsibles que sufrió el Pasajero y no se incluyen los daños por lesión mental.
(4. El Transportista ) La Línea Aérea se reserva todas las defensas demás acciones de defensa y limitaciones disponibles bajo el Convenio al amparo de las convenciones de Montreal o el Convenio xx XxxxxxxxVarsovia, cualquiera que sea aplicable, contra las reclamaciones por daños ocasionados por demora, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa excepción de exoneración dispuesta en el Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 del Convenio de la Convención xx Xxxxxxxx. Al amparo de la Convención de Montreal, la responsabilidad del Transportista de la Línea Aérea por daños causados por demora se limita a 5,346 4,694 Derechos Especiales de Giro por Pasajero. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 22(5) de la Convención de Montreal o el Artículo 25 del Convenio de la Convención xx Xxxxxxxx, cualquiera cualquier que sea aplicable.
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Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte
Demora de Pasajeros. (1) El Transportista será responsable por los daños ocasionados por la demora en el transporte de pasajeros vía aérea, de conformidad con lo siguiente, o según lo dispuesto por la transportación por aire legislación local para vuelos que partan de los Pasajeros, tal como se dispone en los siguientes párrafosuna ubicación internacional:
1. (i) El Transportista no será responsable si se prueba acredita que tanto él como ella o sus empleados subordinados y agentes tomaron todas las medidas que pudieran exigirse razonablemente necesarias para evitar el daño, o que resultó era imposible para el Transportista y los empleados o agentes tomar tales ellos adoptar dichas medidas.
2. (ii) El aeropuertoAeropuerto, el control Control de tráfico aéreoTráfico Aéreo, la seguridad y otras instalaciones o personal, ya sean públicos o privados, que no estén bajo el control y la dirección e instrucciones del Transportista Transportista, no son empleados ni subordinados o agentes suyos del Transportista, y el Transportista no será responsable en cuanto a la medida que dicha demora causada sea originada por esta clase este tipo de instalaciones o personal.
3. (iii) Los daños ocasionados por demora quedan están sujetos a los términos, limitaciones y defensas establecidos acciones establecidas en las Convenciones la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal y VarsoviaMontreal, cualquiera que según sea aplicableel caso. Incluyen los Dichos daños incluyen daños compensatorios previsibles que sufrió el sufridos por un Pasajero y no se incluyen los daños por lesión mentallesiones mentales.
4. (iv) El Transportista se reserva todas las defensas acciones y limitaciones disponibles bajo previstas por la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal o Montreal, según sean aplicables para el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, contra las caso de reclamaciones por daños ocasionados por demora, incluyendo, pero incluyendo sin limitarse a, limitar la defensa de exoneración dispuesta en del Artículo 21 de la Convención xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 de la Convención de Montreal y Montreal. De conformidad con el Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx. Al amparo de la Convención de Montreal, la responsabilidad del Transportista por daños causados el daño causado por demora se limita retraso está limitada a 5,346 Derechos Especiales de Giro 4,694 DEG por Pasajeropasajero. Los límites de a la responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 22(5) 25 de la Convención de Montreal xx Xxxxxxxx o el Artículo 25 22 (5) del Convenio xx Xxxxxxxxde Montreal, cualquiera que según sea aplicableel caso.
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Samples: Contrato De Transporte De Pasajeros
Demora de Pasajeros. (1) El Transportista será responsable por los daños ocasionados por la demora en el transporte de pasajeros vía aérea, de conformidad con lo siguiente, o según lo dispuesto por la transportación por aire legislación local para vuelos que partan de los Pasajeros, tal como se dispone en los siguientes párrafosuna ubicación internacional:
1. (i) El Transportista no será responsable si se prueba acredita que tanto él como ella o sus empleados subordinados y agentes tomaron todas las medidas que pudieran exigirse razonablemente necesarias para evitar el daño, o que resultó era imposible para el Transportista y los empleados o agentes tomar tales ellos adoptar dichas medidas.
2. (ii) El aeropuertoAeropuerto, el control Control de tráfico aéreoTráfico Aéreo, la seguridad y otras instalaciones o personal, ya sean públicos o privados, que no estén bajo el control y la dirección e instrucciones del Transportista Transportista, no son empleados ni subordinados o agentes suyos del Transportista, y el Transportista no será responsable en cuanto a la medida que dicha demora causada sea originada por esta clase este tipo de instalaciones o personal.
3. (iii) Los daños ocasionados por demora quedan están sujetos a los términos, limitaciones y defensas establecidos acciones establecidas en las Convenciones la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal y VarsoviaMontreal, cualquiera que según sea aplicableel caso. Incluyen los Dichos daños incluyen daños compensatorios previsibles que sufrió el sufridos por un Pasajero y no se incluyen los daños por lesión mentallesiones mentales.
4. (iv) El Transportista se reserva todas las defensas acciones y limitaciones disponibles bajo previstas por la Convención xx Xxxxxxxx y el Convenio de Montreal o Montreal, según sean aplicables para el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, contra las caso de reclamaciones por daños ocasionados por demora, incluyendo, pero incluyendo sin limitarse a, limitar la defensa de exoneración dispuesta en del Artículo 21 de la Convención xx Xxxxxxxx y el Artículo 20 de la Convención de Montreal y Montreal. De conformidad con el Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx. Al amparo de la Convención de Montreal, la responsabilidad del Transportista por daños causados el daño causado por demora se limita retraso está limitada a 5,346 Derechos Especiales de Giro DEG por Pasajeropasajero. Los límites de a la responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 22(5) 25 de la Convención de Montreal xx Xxxxxxxx o el Artículo 25 22 (5) del Convenio xx Xxxxxxxxde Montreal, cualquiera que según sea aplicableel caso.
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Samples: Passenger Transportation Contract